RESOLUCIÓN ACC/4631/2023, de 16 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de la masía de Can Mas, en el término municipal de Gavà (exp. OTAABA20180141).

Hechos

En fecha 7 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Gavà presentó en el Registro electrónico del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (actual Departamento de Territorio) la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de la masía de Can Mas, en el término municipal de Gavà, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico.

En fecha 9 de enero de 2019, se notificó a la Corporación municipal el informe ambiental estratégico, emitido por la resolución de la directora de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de 8 de enero de 2018, así como el informe propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, de 18 de diciembre de 2018, en el sentido de no someter la Modificación puntual a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, si bien se indicó la necesidad de solicitar un informe a la Oficina Territorial sobre la aprobación inicial, que debía incorporar una serie de consideraciones. La citada resolución se publicó en el DOGC núm.7788, de 15 de enero de 2019.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la publicación del informe ambiental estratégico sin que se haya acordado la aprobación definitiva del instrumento de planificación, el 8 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Gavà presentó en el citado registro electrónico una nueva solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del Plan general metropolitano de referencia, junto con la documentación necesaria para su tramitación.

De esta forma, teniendo en cuenta las determinaciones del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Oficina Territorial inició nuevamente la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual y consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 9 de febrero de 2023, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general metropolitano no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto adecuar la planificación general urbanística a la realidad existente en el ámbito de la masía Can Mas, ajustar las reservas viarias previstas por el Plan general metropolitano en los viales ejecutados y otorgar una nueva clave urbanística a la masía que permita preservar las edificaciones del conjunto y regular sus usos admitidos.

En relación con lo anterior, en el informe propuesta, por un lado, se constata que el contenido del documento ambiental estratégico aportado se aviene a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que se estructura en los siguientes apartados: la descripción de la propuesta y de los aspectos ambientalmente relevantes, los objetivos y criterios de protección ambiental fijados por el Plan, la valoración de los efectos ambientales previsibles, las medidas ambientales a adoptar, y la vigilancia y el seguimiento ambiental.

Cabe destacar que, en relación con el anterior documento ambiental estratégico, el presente documento ha ajustado las determinaciones a la propuesta modificada y ha completado el apartado de medidas ambientales con la incorporación de las previstas en el Plan especial urbanístico que se tramita simultáneamente, relativas a la adaptación al cambio climático, el riesgo de incendio forestal, la protección del suelo, el tratamiento de los taludes generados, la gestión de los espacios verdes y la vegetación del ámbito, el ciclo integral del agua, y la contaminación lumínica.

Por otro lado, se efectúa un análisis del valor y la vulnerabilidad del área de estudio, atendiendo a los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la hidrografía, la morfología y el paisaje, entre otros.

Asimismo, en cuanto a los cambios introducidos en la Modificación puntual respecto a la que fue evaluada anteriormente, se pone de manifiesto que responden principalmente a la incorporación de las determinaciones efectuadas por los diferentes organismos en la anterior tramitación, sin que supongan cambios sustanciales de la propuesta ni diferencias apreciables en sus efectos ambientales. En cualquier caso, se destaca y valora favorablemente el incremento de superficie calificada de parque forestal (clave 27), para garantizar el mantenimiento de la superficie de suelo con esta calificación respecto a la planificación vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que, dada la finalidad de la propuesta de adecuar la planificación urbanística a la realidad existente en el ámbito de actuación, otorgando una clave urbanística a la masía de Can Mas que permita el desarrollo de un Plan especial urbanístico para regular los usos admitidos, se propone no someter la Modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre que se dé cumplimiento a las consideraciones efectuadas por los organismos consultados.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de la masía de Can Mas, en el término municipal de Gavà, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:

a) Una vez aprobada inicialmente la Modificación puntual, es necesario obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua e incorporar las prescripciones, en su caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

b) Es necesario dar cumplimiento a las consideraciones establecidas en los informes del Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, de 22 de diciembre de 2022, y de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, adoptado en sesión de 31 de enero de 2023.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Gavà y a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Barcelona, 16 de febrero de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
351566 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4631\/2023, de 16 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general metropolitano en el ámbito de la masía de Can Mas, en el término municipal de Gavà (exp. OTAABA20180141).","published_date":"2024-07-26","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"351566"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9213 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-26/351566-resolucion-acc-4631-2023-16-febrero-se-emite-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-plan-general-metropolitano-ambito-masia-can-mas-termino-municipal-gava-exp-otaaba20180141 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.