RESOLUCIÓN ACC/4629/2023, de 3 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico de protección de la finca El Cavaller, en el término municipal de Vidrà (exp. OTAABA20220234).

Hechos

En fecha 29 de noviembre de 2022, se envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona la solicitud de informe sobre el Plan especial urbanístico de protección de la finca El Cavaller, en el término municipal de Vidrà, aprobado inicialmente el 16 de noviembre de 2022, y que presentó el Ayuntamiento en el Registro electrónico del Departamento de Territorio el 24 de noviembre de 2022.

En fecha 5 de diciembre de 2022, se notificó al Ayuntamiento un oficio por el que se comunicaba que el Plan de referencia es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, en aplicación del apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. De este modo, se informó que, dada la suficiencia de la documentación aportada, el órgano ambiental iniciaría la correspondiente evaluación ambiental estratégica simplificada, salvo que se manifestara lo contrario.

Dado que el Plan de referencia está sujeto al procedimiento ambiental mencionado, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 26 de enero de 2023, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto el establecimiento de medidas de protección de la masía El Cavaller, para reconocer su valor arquitectónico e histórico y posibilitar su segregación de la parcela rústica a la que pertenece actualmente, con lo que se facilitaría la gestión de la misma edificación y se garantizaría el aprovechamiento de la finca rústica restante. De este modo, se establece como parcela mínima la delimitada en los planos aportados y se define que el techo edificable es el actual, con lo que no se permite su ampliación. Asimismo, tanto la ocupación máxima como el gálibo-sección se limita a la actual, siendo los usos permitidos los descritos en el artículo 111 de las Normas subsidiarias de planificación, relativos a los usos de las construcciones en suelo no urbanizable.

De acuerdo con esto, por un lado, en el informe propuesta mencionado se constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, cuya estructura y contenido se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente, destaca la descripción del perfil del medio ambiente del ámbito de estudio, la definición de objetivos y criterios ambientales, la categorización de los efectos asociados a la propuesta tanto en la implantación como en el funcionamiento posterior, y el establecimiento medidas para mitigar su impacto.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones de la planificación territorial y urbanística de aplicación, y los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la morfología y el consumo del suelo, la hidrografía, el paisaje, los residuos y la contaminación del aire, lumínica y acústica, entre otros.

De acuerdo con esto, en el informe propuesta se concluye no someter el presente Plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que la propuesta mantiene el empleo y la edificabilidad existente en la actualidad, y solo permite la implantación de los usos previstos en la planificación vigente, evitando el consumo de suelo y la pérdida de permeabilidad asociada a nuevos empleos. Adicionalmente, se prevé un conjunto de medidas para asegurar la conservación de los hábitats y de la vegetación presente, así como la potenciación de la presencia de quirópteros y aves en el ámbito de la propuesta. En todo caso, en su desarrollo se recuerda que debe darse cumplimiento a los criterios de calidad paisajística establecidos en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, así como al resto de normativa sectorial que le sea de aplicación.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra 'a' en caso de que desarrollen planificación general no evaluada ambientalmente o planificación general evaluada ambientalmente si esta lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de protección de la finca El Cavaller, en el término municipal de Vidrà, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que en el desarrollo de la propuesta se dé cumplimiento a los criterios y las medidas de calidad paisajística establecidos en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals para la unidad paisajística Cabrerès-Puigsacalm, así como a la normativa ambiental de aplicación.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vidrà y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Vic, 3 de febrero de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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