RESOLUCIÓN ACC/4628/2023, de 3 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la rehabilitación del conjunto de edificaciones de la masía de Cal San Gelis para turismo rural, en el término municipal de Gironella (exp. OTAABA20220229).

Hechos

En fecha 23 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Gironella presentó en el Registro electrónico del Departamento de Territorio la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico para la rehabilitación del conjunto de edificaciones de la masía de Cal San Gelis para turismo rural, en el término municipal de Gironella, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico.

Dado que el Plan especial urbanístico de referencia esta sujeto a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con sus respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial emitió el informe, el 30 de enero de 2023, en el que se proponía formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico no debía someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto rehabilitar el conjunto de edificaciones de la masía de Cal San Gelis y destinarlas a alojamiento rural independiente, la cual se sitúa en el suroeste del casco urbano de Gironella, emplazada en una explanada agrícola entre la carretera BV-4132, la autopista C-16 y la zona boscosa de pinos y encinas de la cresta de Can Peu Curt. Se plantea, por un lado, la retirada de las cubiertas de construcción modernas ligadas a la masía y el pajar que afectan al conjunto y, por otra parte, la rehabilitación de la volumetría de las tres edificaciones principales, la masía de Can San Gelis, el pajar y la cubierta estable, manteniendo la forma y los materiales tradicionales, para así obtener las condiciones de habitabilidad y las características exigibles de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con ello, por un lado, en el informe propuesta mencionado se constata que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013 , de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, contiene un diagnóstico ambiental del ámbito de actuación, la identificación de los posibles efectos ambientales de la propuesta y la definición de una serie de medidas ambientales y de seguimiento del Plan.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones de la planificación territorial y urbanística de aplicación, así como los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la morfología y ocupación del suelo, la hidrología y el resto de materias relativas al ciclo integral del agua, el paisaje, los riesgos de incendio y geológicos, y la eficiencia energética, entre otros. De acuerdo con esto, si bien en el informe propuesta se concluye no someter la propuesta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, se requiere la incorporación de una serie de consideraciones relativas, principalmente, a completar el documento ambiental estratégico con la descripción del consumo actual y previsto del abastecimiento de agua, el saneamiento de agua y el consumo energético, valorar sus efectos ambientales, señalar las medidas ambientales específicas relativas al uso eficiente y racional de los recursos, y considerar la necesidad de prever recursos adicionales.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra 'a' en caso de que desarrollen planificación general no evaluada ambientalmente o planificación general evaluada ambientalmente si esta lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la rehabilitación del conjunto de edificaciones de la masía de Cal San Gelis para turismo rural, en el término municipal de Gironella, no debe someterse al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes consideraciones:

a) Es necesario obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua en relación con las materias referentes al ciclo integral del agua, e incorporar las prescripciones, si procede, de conformidad con el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.

b) Es necesario completar el documento ambiental estratégico con la descripción del consumo actual y previsto del abastecimiento de agua, el saneamiento de agua y el consumo energético, valorar sus efectos ambientales, señalar las medidas ambientales específicas relativas al uso eficiente y racional de los recursos, y considerar la necesidad de prever recursos adicionales.

c) Se recomienda potenciar el seguimiento de la fauna durante las obras, para detectar la posible presencia de especies sensibles, evitando la época de reproducción de las especies diversas, de febrero a julio, siempre que sea viable técnicamente.

d) En el desarrollo de la propuesta, se debe dar cumplimiento a la normativa ambiental de aplicación en materia de contaminación acústica y lumínica, residuos y prevención de incendios forestales.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Gironella y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Vic, 3 de febrero de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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