RESOLUCIÓN ACC/4627/2023, de 14 de marzo, de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental del Estudio informativo "Prolongación de la L1 de los FMB. Tramo: Fondo - Lloreda Sant Crist", promovido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (exp. OAA20100109).

 

—1 Antecedentes

En fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural emitió la Resolución TES/3163/2018, de 18 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Prolongación de la L1 de los FMB. Tramo: Fondo - Lloreda Sant Crist, promovido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (exp. OAA20100109). La Resolución se publicó en el DOGC núm. 7816, de 22 de febrero de 2019.

En fecha 14 de diciembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad, promotor del Proyecto, solicitó la aprobación de la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, dado que se está redactando el proyecto básico de esta actuación e impulsar próximamente la redacción del correspondiente proyecto constructivo.

 

—2 Marco normativo

El artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se hubiera empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. En este caso, el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, a no ser que antes de que acabe el mencionado plazo, a solicitud del promotor, se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental.

 

—3 Descripción del Proyecto

El Proyecto pretende prolongar la línea 1 del metro de Barcelona por su extremo norte, concretamente dentro de los municipios de Santa Coloma de Gramenet y Badalona, se inicia en la Estación de Fondo y discurre bajo la calle de Fondo, la calle de Verdi y la avenida de Mónaco hasta llegar al parque de las Muntanyetes donde se sitúa la Estación de Montigalà. A partir de esta estación y hasta llegar a la de Lloreda - Sant Crist el trazado desciende paralelamente por la rambla de Sant Joan para, después, ajustarse a la avenida Puigfred donde se implantará la cola de maniobras de la estación de Lloreda - Sant Crist. El Proyecto consta de 1.800 metros de nuevo trazado y dos nuevas estaciones (Montigalà i Lloreda - Sant Crist). El método constructivo con el cual se ejecutarán las galerías será a cielo abierto, excavando entre pantallas.

La ampliación supone también la construcción de unas nuevas cocheras y talleres mecánicos, de carácter subterráneo. Las grandes dimensiones pedidas para las instalaciones de las cocheras y talleres, así como los requisitos técnicos de accesibilidad ferroviaria desde la línea, limitan extraordinariamente las posibilidades de ubicación, que quedarán reducidas al Parque de Montigalà y a otro terreno no edificado situado al norte y contiguo al Parque. Todo eso bajo el supuesto de que los talleres y cocheras queden soterrados, con el fin de poder reponer la urbanización y los equipamientos afectados después de su construcción, ya que el desarrollo urbano consolidado de esta zona de Badalona imposibilita encontrar emplazamientos para su instalación en superficie.

De acuerdo con eso, las alternativas disponen de las mismas estaciones y casi el mismo trazado. Las variaciones recaen en la ubicación de las cocheras y talleres de mantenimiento (CTM) y las correspondientes modificaciones del trazado para acceder:

· Alternativa 1: con cocheras y talleres, implantados en el Parque de Montigalà, adosadas a las vías de circulación y doble acceso desde las estaciones de Montigalà y de Lloreda - Sant Crist.

· Alternativa 2: con cocheras y talleres implantados en la zona norte del Parque de Montigalà y accesibles desde la estación de Montigalà a doble vía, con cruce a diferente nivel (salto de mutón) sobre las vías de circulación.

De acuerdo con el análisis global de los diferentes vectores durante la construcción y explotación del Proyecto el EIA, así como el estudio informativo, seleccionan la alternativa 1 como alternativa escogida a ejecutar. La justificación de la adopción de esta solución recae en el hecho de que supone un impacto en fase de obras menor, los beneficios y afecciones en fase de explotación son similares a las de la otra alternativa y los costes económicos que suponen sus medidas correctoras son también inferiores.

 

—4 Valoración

Estudiada la documentación y las variables ambientales del territorio afectado no se detecta ningún cambio sustancial con respecto a las consideradas durante el trámite de evaluación de impacto ambiental que finaliza con la emisión de la declaración de impacto ambiental de fecha 18 de diciembre de 2018.

Consultadas la Agencia Catalana del Agua y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, estas no formulan ninguna alegación, ni requisitos específicos a la solicitud de prórroga de la vigencia de la DÍA.

 

—5 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las variables ambientales del ámbito territorial afectado y la Resolución TES/3163/2018, de 18 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Prolongación de la L1 de los FMB. Tramo: Fondo - Lloreda Sant Crist", promovido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad (exp. OAA20100109) y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Prorrogar por dos años adicionales la vigencia de la declaración de impacto ambiental aprobada mediante la Resolución TES/3163/2018, de 18 de diciembre, de declaración de impacto ambiental del estudio informativo "Prolongación de la L1 de los FMB. Tramo: Fondo - Lloreda Sant Crist, promovido y tramitado por la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad del Departamento de Territorio (exp. OAA20100109).

 

Segundo

Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución por la cual se aprueba la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

 

Barcelona, 14 de marzo de 2023

 

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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