RESOLUCIÓN EDU/2730/2024, de 16 de julio, por la que se regula la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria para el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa mencionada.

El Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica, en el artículo 26.6 establece que los centros educativos tienen que organizar anualmente pruebas para los alumnos y alumnas que no hayan adquirido las competencias en cuarto curso y hayan superado la edad máxima de permanencia en la etapa, durante dos cursos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el departamento competente en materia educativa.

Esta prueba se complementa con otras vías alternativas de obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria: las pruebas libres para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años de edad, y las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas.

De acuerdo con la disposición mencionada y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con la finalidad de facilitar la aplicación de la normativa vigente referida al proceso de evaluación del alumnado de educación secundaria obligatoria,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta resolución tiene por objeto regular la convocatoria anual de la prueba para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, para el alumnado que no lo haya obtenido al finalizar la etapa mencionada y es de aplicación a todos los centros educativos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, como también para los centros de educación especial que imparten educación básica.

1.2 Esta prueba tiene que consistir en actividades de evaluación que permitan comprobar la consecución de las competencias de la educación secundaria obligatoria. Para los alumnos con plan de apoyo individualizado se toman como referentes las competencias establecidas en su plan.

 

—2 Requisitos

Para poder participar en esta prueba, las personas interesadas deben cumplir los dos requisitos siguientes:

a) Tener dieciocho años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba.

La edad requerida se podrá rebajar hasta los dieciséis años para el alumnado que tenga contrato laboral que le impida asistir al centro educativo en régimen ordinario, o que se encuentre en proceso de obtención de un permiso de trabajo o que sea deportista de alto rendimiento o que tenga un expediente de homologación abierto de estudios extranjeros al título de GESO. En el caso de deportista de alto rendimiento, se deberá presentar una certificación del Consejo Catalán del Deporte que acredite que estos deportistas figuran en el programa de tecnificación (ARC) de la federación catalana correspondiente.

b) Haber finalizado durante uno de los dos cursos anteriores al que se presente a la prueba de educación secundaria obligatoria sin haber obtenido el título o haber finalizado el equivalente del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria en un sistema educativo extranjero con materias con evaluación negativa en cursos anteriores. De forma excepcional, también se pueden acoger alumnos con informe de reconocimiento de necesidades educativas especiales, emitido por el equipo de asesoramiento psicopedagógico (EAP), para los cuales se elaboró un plan de apoyo individualizado durante el periodo comprendido entre los cursos 2017-2018 y 2022-2023.

 

—3 Inscripción

3.1 Los interesados tienen que solicitar la participación en la prueba durante los 10 primeros días lectivos del mes de febrero, en la secretaría del centro donde estuvieron matriculados de cuarto de ESO o del último curso hecho de la ESO por última vez, en el supuesto del alumnado con un expediente abierto de homologación, de acuerdo con el modelo del anexo 1 de esta Resolución.

3.2 El alumnado tiene que hacer constar en la solicitud las materias con evaluación negativa a las cuales se presenta.

3.3 El alumnado menor de 18 años previsto en el punto 2.a) de esta Resolución tiene que presentar dentro del plazo de inscripción, junto con el impreso de solicitud, la documentación que acredite su condición de contratado laboral o de solicitante de permiso de trabajo, o de deportista de alto rendimiento o que tiene abierto un expediente de homologación de la ESO.

3.4 Debe días hábiles después de cerrarse el periodo de inscripción, el centro tiene que informar, por medio de los canales que tenga establecidos, del calendario de las pruebas; de la relación de los solicitantes admitidos, con las materias objeto de la prueba; y de la relación de aspirantes excluidos, indicando el motivo de exclusión. En esta información las personas no se identifican nominalmente sino con el número del documento de identidad aportado. Los aspirantes excluidos pueden presentar reclamación ante la dirección del centro durante los tres días hábiles posteriores a la publicación de las listas.

 

—4 Fecha de realización

Los centros educativos organizan anualmente la prueba, que se realiza durante el mes de marzo.

 

—5 Organización y elaboración

5.1 Una vez los centros educativos dispongan de la relación del alumnado que haya solicitado participar en la prueba y las materias de las cuales tenga que ser evaluado, el profesorado designado por la dirección de los centros elabora y aplica las actividades de evaluación de las correspondientes materias objeto de la prueba, y evalúa sus resultados.

5.2 Los jefes de estudios de los centros públicos y la dirección de los centros privados establecen el calendario de la prueba y adoptan las medidas organizativas pertinentes para garantizar su adecuada realización.

5.3 Los centros informan, por medio de los canales que tengan establecidos y antes de abrirse el periodo de inscripción, del currículo de cada una de las materias.

 

—6 Desarrollo de la prueba

6.1 El día de la realización de la prueba, el alumno o alumna tiene que llevar el original del DNI, la tarjeta de residencia, el pasaporte o cualquier otro documento identificativo oficial en vigor.

6.2 Para la realización de las actividades de evaluación, el alumno o alumna puede llevar el material necesario de acuerdo con las indicaciones del centro y las necesidades educativas que tenga.

6.3 El tiempo para la realización de las actividades de evaluación lo establece cada centro teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumno o alumna.

 

—7 Evaluación, calificación y obtención del título

7.1 A cada centro se realiza una sesión de evaluación, a la cual asisten profesores de educación secundaria obligatoria y que está presidida por un miembro del equipo directivo, para tomar las decisiones oportunas sobre las calificaciones de las diferentes materias y sobre la obtención del título del alumno o alumna que se haya presentado a la prueba.

7.2 Las decisiones se toman de forma colegiada y se tienen que ajustar al Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica.

7.3 Las calificaciones de las materias se hacen constar en el acta de evaluación, de acuerdo con el modelo del anexo 2 de esta Resolución, la cual tiene que estar firmada por la persona que preside la sesión de evaluación. En caso de que un alumno o alumna no se presente a alguna materia se refleja con NP.

7.4 Las calificaciones se incorporan al expediente académico y al historial académico del alumno o alumna.

7.5 El centro informa, en el plazo de diez días lectivos siguientes a la realización de la prueba y por medio de los canales que tenga establecidos, de la relación de alumnos presentados y de las calificaciones obtenidas aplicando la normativa vigente de protección de datos.

7.6 Cada centro tiene que archivar el acta de evaluación y tiene que conservar, durante un año, las actividades de evaluación realizadas.

7.7 Los alumnos tienen que recibir una certificación de las calificaciones obtenidas expedida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

 

—8 Obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria

8.1 El alumno o alumna que adquiera las competencias de todas las materias que tenía con evaluación negativa obtiene el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, a excepción de los alumnos que están en proceso de homologación del título de GESO.

8.2 Para los alumnos con plan de apoyo individualizado, para la obtención del título se toman como referentes las competencias y los criterios de evaluación establecidos en su plan.

8.3 En la sesión de evaluación se puede decidir, de forma colegiada y con el acuerdo de la mayoría de los miembros presentes, que el alumno o alumna que no haya adquirido algunas de las competencias podrá obtener la titulación. Esta decisión se tiene que reflejar en la documentación oficial de evaluación.

8.4 Los centros remiten la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria y, en el caso del alumnado pendiente de homologación, el certificado de evaluación positiva de las materias pendientes, a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, la cual, a través del Servicio de Admisión del Alumnado y Registro de Títulos, expide el título correspondiente.

8.5 Una vez expedidos, los títulos se envían al centro donde se realizó la prueba con la finalidad que las personas interesadas puedan recogerlos.

 

—9 Reclamaciones

9.1 El alumno o alumna, su padre, madre o tutor o tutora legal pueden reclamar contra las calificaciones obtenidas en una o más materias y contra las decisiones que, como resultado del proceso de evaluación, se hayan adoptado.

9.2 La reclamación puede cursarse durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de información de los resultados obtenidos, ante la dirección del centro, la cual tiene que convocar una reunión extraordinaria de la sesión de evaluación en un plazo de 48 horas, y en la que, por mayoría simple, se tome la decisión de que confirme o modifique los resultados.

9.3 Las reclamaciones formuladas y su resolución razonada se hacen constar en un acta elaborada a este efecto, y firmada por los miembros de la sesión de evaluación.

9.4 A la vista de la decisión tomada en la sesión de evaluación, el director o directora del centro emite resolución relativa a la reclamación. Esta resolución se notifica a la persona interesada. En caso de que la reclamación sea aceptada, se modifica el acta de evaluación correspondiente mediante diligencia firmada por el director o directora.

9.5 El alumno o alumna, el padre, la madre o el tutor o tutora legal pueden recurrir la resolución del director o directora, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de su notificación, ante los servicios territoriales correspondientes y, en la ciudad de Barcelona, el Consorcio de Educación.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 16 de julio de 2024

 

P. s. (Resolución EDU/1688/2024, de 14 de mayo, DOGC núm. 9165, de 17.5.2024)

José Ignacio García Plata

Secretario de Políticas Educativas

 

 

Anexo 1

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 2

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Anexo 3

 

(Véase la imagen al final del documento)

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