RESOLUCIÓN EMT/2718/2024, de 22 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña (ref. BDNS 776768).

Vista la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña para el año 2024 (DOGC nº 9201, de 10.07.2024);

Vistos el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas que regulan las bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

Vistas la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Abrir la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña, de acuerdo con la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña para el año 2024 (DOGC núm. 9201, de 10.07.2024).

El objeto de estas ayudas económicas son las acciones que hacen referencia a la promoción de la acción sindical, como son las de información, la asistencia técnica y jurídica, la formación sindical para gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y la promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras. No pueden ir a cargo de estas subvenciones las dependidas relacionadas con la participación institucional de las entidades beneficiarias.

Las actividades objeto de estas subvenciones tienen que integrar la perspectiva de género interseccional en todas las áreas y los niveles de intervención de su ámbito funcional, para aportar elementos de análisis sobre las causas de la discriminación de género, herramientas para erradicarlas, propuestas sindicales para alcanzar una igualdad real y efectiva, buenas prácticas y reflexiones desde una perspectiva sindical feminista para un cambio de modelo económico más justo, equitativo, solidario y sostenible.

 

-2 Bases reguladoras

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria ordinaria, así como las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar, se rigen por las bases que aprueba la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio.

 

-3 Entidades beneficiarias

De acuerdo con la base 5 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta Resolución las organizaciones sindicales que dispongan, el 31 de diciembre de 2023, de un número mínimo de 150 representantes escogidos en el ámbito de Cataluña. El órgano instructor tiene que comprobar estos datos en el Registro de elecciones sindicales.

 

-4 Presentación de solicitudes y plazo

4.1 La presentación de solicitudes y la documentación que se tiene que aportar se regirá por lo que establecen las bases 11 y 12 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio.

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat).

En caso de que la solicitud o los trámites se presenten mediante otros formularios, se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

Una vez rellenado el formulario, se tiene que presentar electrónicamente mediante Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), o el apartado Trámites de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat), junto con la documentación que prevé la base 12 de la mencionada Orden EMT/154/2024, de 5 de julio.

El sistema de identificación y firma electrónica admitidos por la presentación del formulario de solicitud están especificados en la base 11.4 de las bases reguladoras.

Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área privada, que consta en el encabezado de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/), o desde el Área Privada de Canal Empresa que consta en el encabezado del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

El ente competente, en el ejercicio de sus competencias, tiene que llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

4.2 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9:00 horas del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza a las 14:00 h del día 20 de septiembre de 2024.

4.3 Las actuaciones objeto de subvención se tienen que iniciar a partir del 1 de enero de 2024 y finalizar el 15 de octubre de 2024.

 

-5 Dotación presupuestaria

El importe máximo destinado a la concesión de esta subvención es de 1.500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria IU1701 D/484000100/3330 del presupuesto para 2024, condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

La totalidad del importe destinado a estas ayudas se distribuirá proporcionalmente entre las entidades solicitantes en función del número de representantes sindicales de cada sindicato, en el ámbito territorial de Cataluña, a 31 de diciembre de 2023.

No se subvencionará por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, el importe de la subvención será el del importe solicitado.

El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-6 Autorización para la contabilización de la disposición de crédito

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

 

-7 Órgano competente para la instrucción

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Mediación y Registros Laborales de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

 

-8 Órgano competente para la resolución y notificación

El órgano competente para dictar la resolución es el director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

 

-9 Plazo de la resolución y la notificación

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de cada solicitud de la ayuda es de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, todo de acuerdo con la base 3.2 del Orden EMT/154/2024, de 5 de julio de 2024. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y tiene que incluir la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

-10 Obligaciones reconocidas y anticipos

Con respecto a las obligaciones reconocidas y anticipos, hay que atenerse a lo que establece la base 22 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio de 2024.

 

-11 Justificación

Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, hay que atenerse a lo que establece la base 21 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio de 2024. La fecha máxima para presentar la justificación es el 6 de noviembre de 2024.

 

-12 Revocación

En caso de revocación de la ayuda, se estará de acuerdo con el establecido en la base 23 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio de 2024.

 

-13 Renuncia

Con respecto a la renuncia, hay que atenerse a lo que establece la base 20 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio de 2024.

 

-14 Infracciones y sanciones

Con respecto a las infracciones y las sanciones, hay que atenerse a lo que establece la base 24 de la Orden EMT/154/2024, de 5 de julio de 2024.

 

-15 Recursos y plazos

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-16 Producción de efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 22 de julio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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