RESOLUCIÓN ACC/2711/2024, de 22 de abril, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de calidad del aire, horizonte 2027 (exp. OAA20190071).

Hechos

Desde las fases iniciales de elaboración del Plan de calidad del aire, horizonte 2027 (PQACAT), la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ha participado activamente para incorporar los aspectos ambientales en la elaboración del Plan. Así, se ha asistido a diversas reuniones bilaterales y se han elaborado recomendaciones en las fases previas de elaboración.

El 18 de diciembre de 2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático envió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la documentación del PQACAT, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental.

Posteriormente, el 15 de abril de 2020, dicha Dirección General envió los nuevos documentos elaborados, con la incorporación de cambios respecto a la versión anterior de diciembre de 2019, a fin de adecuarlos a las observaciones que efectuó el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental.

El Servicio de Planes y Programas, una vez recibida la documentación mencionada, realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el 18 de diciembre de 2020 emitió el documento de alcance (DA) del PQACAT.

En fecha 19 de junio de 2023, se publicó el edicto por el que se somete a información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el correspondiente PQACAT y el estudio ambiental estratégico (DOGC núm. 8947). Adicionalmente, el 30 de junio de 2023, la documentación se sometió a audiencia a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El 4 de septiembre de 2023, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural emitió un informe (IAI) sobre el PQACAT sometido a información pública y a audiencia a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

En fecha de 16 de enero de 2024, se publicó el edicto por el que se somete a un nuevo trámite de información pública el Proyecto de decreto por el que se aprueba el PQACAT (DOGC núm. 9082).

En fecha 5 de abril de 2024, la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental envió a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural el expediente de evaluación ambiental estratégica completo con la solicitud de la declaración ambiental estratégica (DAE).

El expediente consta de la siguiente documentación: memoria, estudio ambiental estratégico y documento resumen, proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan, informe de alegaciones relativo al proceso de audiencia e información pública del proyecto de decreto, e informe global relativo a los informes solicitados y las aportaciones presentadas en el proceso de segunda información pública del proyecto de decreto.

Una vez recibida la documentación, el Servicio de Planes y Programas de la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó un análisis técnico del expediente y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del Plan en el medio ambiente, tomando en consideración, entre otros aspectos, el cambio climático, tal como prevé el artículo 24.2 de la Ley 21/2013.

El PQACAT es un instrumento para mejorar y restablecer los niveles de calidad del aire de los contaminantes que presentan problemáticas en alguna zona de Cataluña, para dar cumplimiento a los valores fijados normativamente tomando en consideración los recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El Plan se elabora de conformidad con la normativa europea en materia de calidad del aire y, en caso de que se superen los valores límite que fijan las directivas europeas, obliga a las administraciones públicas a redactar planes de mejora de la calidad del aire con una propuesta de medidas que deben adoptarse para restablecer los niveles de calidad del aire (Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, que modifica la Directiva 2003/35/CE y deroga la Directiva 2001/81/CE y la Directiva 2008/50/CE ,de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa).

El PQACAT establece objetivos de actuación en relación con el NO2 de 30 μg/m3 de media anual en cualquier punto de Cataluña en el año 2025 y 25 μg/m3 para 2027. En relación con las emisiones de NOx fija el objetivo de reducción del 15% para 2025 y del 17% para 2027, respecto a las emisiones generadas en 2019. En cuanto a las PM10, fija un máximo de 30 μg/m3 de media anual en cualquier punto de Cataluña en 2025 y de 25 μg/m3 en 2027. Al mismo tiempo, también se propone reducir los valores registrados de benzo(a)pireno y evitar superaciones de los valores objetivo existentes. En relación con las emisiones de material particulado (PM) establece una reducción mínima del 15% para 2025 y del 17% para 2027, respecto a las emisiones generadas en 2019. Por lo que se refiere al ozono troposférico (O3), el valor objetivo de protección de la salud humana, para el año 2025, no podrá superarse en más de 22 días por año civil, de media, en un período de tres años. Para el año 2027, el número máximo de superaciones se establece en 20. El valor objetivo de protección de la vegetación (AOT40 ≤ 18.000 μg/m3 h de media en un período de 5 años), así como los umbrales de información (180 μg/m3) y de alerta (240 μg/m3), se ajustan a los valores recomendados por la OMS.

A pesar de esta mirada al conjunto del territorio catalán, el Plan se centra de manera específica en aquellas zonas donde se producen problemáticas relacionadas con la calidad del aire y la población expuesta. Así, el PQACAT contiene la territorialización de los objetivos de calidad del aire respecto a los contaminantes NO2, PM10 y O3 y la priorización de las actuaciones que se deben implementar en cada área delimitada. Se definen 84 medidas que se despliegan en 386 actuaciones agrupadas en 11 bloques temáticos. Algunas de las medidas propuestas adquieren rango normativo con el decreto que aprueba el Plan, lo que eleva la exigencia de determinadas actuaciones o requerimientos.

El 19 de abril de 2024 la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió el informe propuesta en que propone resolver la declaración ambiental estratégica con carácter favorable. El informe constata que la tramitación ambiental del PQACAT y la documentación del expediente se adecuan a las disposiciones de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El documento de alcance (DA) del estudio ambiental estratégico emitido por el órgano ambiental el 18 de diciembre de 2020 destacaba, entre otras cuestiones, la necesidad de explicitar las principales problemáticas en relación con la contaminación atmosférica que motivaban la elaboración del Plan, la compleción de la diagnosis en relación con los principales contaminantes objeto de Plan, la definición de ámbitos territoriales donde era necesaria una actuación prioritaria, la concreción de objetivos generales y territorializados, y el refuerzo de la vinculación entre diagnosis, objetivos, alternativas y medidas/actuaciones. Todos estos aspectos han sido integrados de forma adecuada en el Plan.

A continuación, se valora la documentación ambiental que acompaña la versión final del Plan, la participación pública e institucional, y, finalmente, los efectos ambientales significativos de la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático.

   a) Valoración de la documentación ambiental

El estudio ambiental estratégico (EAE) que acompaña la propuesta de Plan incorpora las prescripciones del DA.

El EAE contiene todos los apartados requeridos por la normativa de evaluación ambiental, establecidos en el anexo IV de la Ley 21/2013.

Entre los aspectos de mejora identificados en el DA y en el IAI, el EAE incorpora, articula e integra en el seno del Plan principalmente lo siguiente:

- Refuerzo de la vinculación entre diagnosis, objetivos, alternativas y medidas/actuaciones (anexo 3 del EAE).

- Incorporación de una valoración cualitativa de la eficacia de las medidas para mejorar la calidad del aire.

- Identificación de áreas de actuación prioritarias donde hay que aplicar medidas para reducir los niveles de dióxido de nitrógeno y la fracción PM10 del material particulado, y lograr los distintos objetivos de calidad del aire. Se ha tenido en cuenta, por un lado, la capacidad del territorio en lo que se refiere a la contaminación atmosférica y, por otro, los niveles de calidad del aire y la población expuesta a esta contaminación.

- Mejora del sistema de seguimiento ambiental de Plan incorporando la contribución cuantitativa y/o cualitativa de las medidas o paquetes de medidas a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan y una priorización temporal y ambiental de las actuaciones.

El EAE distingue entre los objetivos ambientales marco y los objetivos ambientales específicos. Los objetivos ambientales marco son los que corresponden a objetivos que integra el propio Plan que se consideran objetivos ambientales prioritarios. Complementariamente a los objetivos ambientales marco, se definen los objetivos ambientales específicos o secundarios que se detallan a continuación:

- Reducir la población expuesta a valores de inmisión de contaminantes que superen las recomendaciones de la OMS.

- Reducir el impacto sobre los ecosistemas y la pérdida de productividad agrícola.

- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Reducir el consumo energético.

- Reducir los niveles sonoros y la contaminación acústica, principalmente en la proximidad de las zonas urbanas y la red viaria.

Por tanto, la definición de objetivos ambientales se ha efectuado a partir de los aspectos ambientales relevantes detectados en la fase de diagnosis. Estos objetivos ambientales han sido la base de la evaluación ambiental y, consiguientemente, tanto la evaluación de alternativas como la justificación de las medidas y actuaciones se han realizado de acuerdo con los objetivos ambientales planteados. Así, los apartados de diagnosis, objetivos y evaluación ambiental del Plan y de las alternativas se encuentran estrechamente ligados entre sí, de modo que la evaluación ambiental se ha centrado en los aspectos más relevantes desde la óptica de la contaminación atmosférica y sus impactos asociados.

En cuanto al análisis de alternativas, el EAE evalúa tres escenarios. En primer lugar, se considera el escenario base que recoge la situación de partida del año 2017. En segundo lugar, se tiene en cuenta el escenario tendencial, consistente en la evolución previsible para el año 2025 teniendo en cuenta los planes y programas aprobados, así como la previsión de la evolución tendencial del parque de vehículos. Por último, el escenario propuesta detalla la evolución previsible en 2025 añadiendo el efecto de las propuestas del Plan en el escenario tendencial.

El EAE evalúa los potenciales impactos ambientales del PQACAT, teniendo en cuenta el cambio climático. Adicionalmente, el EAE contiene la propuesta del programa de vigilancia ambiental y el resumen no técnico que prevé la normativa, así como tres anexos relativos a la adecuación del EAE al DA, a la valoración de las medidas del PAMQA 2020 y a la relación de medidas, contaminantes y organismos responsables.

El documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental del PQACAT responde al contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 21/2013. Describe el proceso de evaluación ambiental seguido, valora el EAE, el resultado de las consultas y su grado de consideración, y realiza una síntesis de los principales cambios a lo largo del proceso de evaluación ambiental.

   b) Valoración de la participación pública e institucional

Tal como consta en la documentación del expediente, en la fase de información pública y consultas a las administraciones públicas y público interesado, incluido el trámite de audiencia, se han recibido 245 alegaciones de 29 organismos. Del total de aportaciones recibidas se han estimado totalmente 146, mientras que hay 49 que se han estimado parcialmente y 41 han sido desestimadas. En las 9 restantes, se ha dado respuesta conforme las aportaciones propuestas han sido objeto de incorporación, aunque sea de forma parcial.

Durante el trámite de segunda información pública se han recibido 167 alegaciones pertenecientes a 18 organismos, además de los informes solicitados al Instituto Catalán de las Mujeres, el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible y la Subdirección General de Organización de la Administración y el Sector Público. De las alegaciones recibidas en tiempo y forma, un 43% fueron estimadas, un 28% fueron estimadas parcialmente y un 29% fueron desestimadas.

El expediente contiene un informe de participación muy extenso en el que se detallan la totalidad de alegaciones recibidas y las respuestas correspondientes sobre su consideración. El documento resumen recoge una síntesis de las aportaciones de los informes con contenido ambiental.

   c) Análisis de los impactos ambientales significativos de la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático

De acuerdo con el EAE, la propuesta de Plan que se prevé aprobar definitivamente cumple con un alto grado de satisfacción en relación con los objetivos ambientales planteados para su evaluación, relacionados principalmente con la calidad del aire.

Las variaciones principales introducidas en el Plan responden a la incorporación de consideraciones de informes recibidos de administraciones públicas consultadas, entre las que destacan los informes de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (documento de alcance respecto a la versión preliminar del Plan e informe sobre el documento sometido a información pública).

El Plan incorporaba ya desde un inicio unos objetivos, inherentes a la mejora de la calidad del aire, favorables ambientalmente. Asimismo, a lo largo del proceso de tramitación del Pla y de evaluación ambiental, estos objetivos, así como las medidas y actuaciones, se han ido concretando con el fin de maximizar los beneficios ambientales asociados al Plan, y cabe destacar los siguientes aspectos:

- Explicitación de las principales problemáticas en relación con la contaminación atmosférica que motivan la elaboración del Plan (capítulos 2, 3, 4 y 5 de la memoria del Plan) e incorporación de consideraciones que enfatizan los efectos sobre la salud de la contaminación atmosférica.

- Concreción de los objetivos generales y territorializados de Plan: se han redefinido los objetivos a medio plazo (2027) considerando los valores establecidos por la OMS y no únicamente el cumplimiento de la normativa actual, que en breve será sustituida por una más exigente. Asimismo, el artículo 6 del Decreto prevé la revisión del Plan si se establecen nuevos valores límite.

- Identificación de los ámbitos territoriales en los que es necesaria una actuación prioritaria y articulación de propuestas de actuación específicas. Para llevar a cabo un análisis completo de los ámbitos territoriales donde se deben aplicar actuaciones prioritarias y establecer objetivos específicos, el Plan ha incorporado un nuevo capítulo (capítulo 6). Se valora muy positivamente desde la óptica ambiental este enfoque, recogido en el DA y en el IAI, dado que permitirá focalizar e intensificar actuaciones en ámbitos tensionados.

- Refuerzo de la vinculación entre diagnosis, objetivos, alternativas y medidas/actuaciones.

- Incorporación de escenarios de emisiones e inmisiones que permiten valorar que las medidas previstas asegurarán lograr los objetivos fijados y avanzar hacia una mejora de la calidad del aire sostenida y progresiva.

- Articulación de una hoja de ruta para la implementación del Plan (capítulos 8 y 9 del Plan).

Se considera que el escenario propuesta implica una reducción de emisiones de NOx del 15,9% respecto al escenario base y, por tanto, se cumple el objetivo de reducción mínimo establecido del 15%. En cuanto a las partículas, se observa que el escenario propuesta implica una reducción de emisiones del 11,7% respecto al escenario base. Por lo tanto, con las acciones previstas no se cumpliría el objetivo mínimo de reducción del 15% en 2025 con los parámetros analizados. Sin embargo, se prevé que si se consideran los efectos de todas las medidas propuestas y no incorporadas en el escenario, sí que se logrará el objetivo. En relación con el O3, la reducción prevista de los NOx contribuirá a su disminución.

En relación con los objetivos ambientales específicos se afirma que la reducción de los contaminantes descritos asegurará:

- Reducir la población expuesta a valores de inmisión de contaminantes que superen las recomendaciones de la OMS.

- Reducir el impacto sobre los ecosistemas y la pérdida de productividad agrícola.

- Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El Plan prevé medidas que contribuyen positivamente a la lucha contra el cambio climático, con la reducción del consumo de combustibles fósiles y, por tanto, la generación de emisiones que agravan esta emergencia global. En especial, cabe destacar las medidas relativas al ámbito industrial y de movilidad, que permitirán una reducción de consumos importante. En este sentido, el Plan incorpora un apartado específico (capítulo 7.2) para evaluar el impacto del Plan sobre el cambio climático y dar cumplimiento al artículo 34.3 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, de cambio climático.

- Reducir el consumo energético.

- Reducir los niveles sonoros y la contaminación acústica, principalmente cerca de las zonas urbanas y la red viaria.

En cuanto al seguimiento ambiental, el Plan establece que los órganos responsables del seguimiento serán la Comisión Rectora y la Mesa de Calidad del Aire de Cataluña. Estos órganos tendrán las funciones de supervisar el cumplimiento de las medidas aprobadas, así como valorar propuestas y sugerencias que se consideren adecuadas para alcanzar los objetivos previstos en el Plan, entre otros. Asimismo, se prevé una revisión del Plan en 2025 en la que se evaluarán los objetivos logrados en relación con la normativa vigente sobre la calidad del aire, los requerimientos que establezca la nueva directiva europea y los valores guía de la OMS.

El programa de vigilancia ambiental establece que el seguimiento ambiental irá ligado al seguimiento del propio Plan. Se propone un triple nivel de seguimiento:

- Seguimiento de impacto. Se distinguen tres tipologías de acciones: valoración anual de los niveles de calidad del aire en Cataluña, estimación bianual de emisiones y estimación anual de la población expuesta y del impacto en la salud.

- Seguimiento de ejecución. Establece un indicador paramétrico de seguimiento del grado de ejecución de las medidas previstas.

- Seguimiento de la implantación del Plan. La Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica elaborará anualmente informes de seguimiento de la implantación con el siguiente contenido: grado de implantación de las medidas relacionadas en el Plan, evaluación de la reducción de las emisiones asociadas a la adopción de las medidas, valoración del cumplimiento de los objetivos del Plan según los niveles de calidad del aire alcanzados e información específica relativa al cumplimiento y la evolución de los objetivos territoriales, así como de la implantación de las actuaciones asociadas a las áreas de actuación prioritaria definidas en el capítulo 6 de la memoria del Plan.

En conclusión, se valora positivamente la documentación ambiental y el contenido y la orientación desde el punto de vista ambiental. Asimismo, se han considerado los impactos ambientales significativos de la aplicación del Plan, teniendo en cuenta el cambio climático, y se ha incorporado la participación pública e institucional de manera apropiada.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica de la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan esta normativa básica, de acuerdo con las reglas incluidas en la misma disposición.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, dispone que el órgano ambiental con relación a todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejerce las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas, de conformidad con la normativa vigente y asumiendo un papel proactivo en este ámbito.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan de calidad del aire, horizonte 2027, con carácter favorable.

 

—2 Establecer que los informes anuales de seguimiento de la implantación del Plan deben remitirse a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que, en caso necesario, emitirá un informe valorativo.

 

—3 Recordar que es necesario dar cumplimiento a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo 28 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, y en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

—4 Notificar esta Resolución a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 22 de abril de 2024

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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