RESOLUCIÓN CLT/2722/2024, de 22 de julio, sobre el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana.
Visto el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, modificado por el artículo 140 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, de acuerdo con el cual corresponde al departamento competente en materia de política lingüística elaborar el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana;
Visto que, de acuerdo con el artículo 28.1.p) del Decreto 110/2022, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Cultura, corresponde a este departamento fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranès en Aran, a través de la Secretaría de Política Lingüística;
Vista la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio, del Censo de entidades de fomento de la lengua occitana, que regula el procedimiento de elaboración y actualización de dicho Censo;
Vistas las memorias de las actividades de fomento de la lengua occitana llevadas a cabo durante el año anterior por las entidades incluidas en el Censo;
Vistas las nuevas solicitudes presentadas de conformidad con lo dispuesto por la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio, y la documentación que las acompaña;
Visto que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de los expedientes, incluido el trámite de audiencia que establece el artículo 4 de la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio,
Resuelvo:
—1 Incluir en el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana a las entidades que detalla el anexo 1.
—2 Renovar la inclusión en el Censo de entidades de fomento de la lengua occitana a las entidades que detalla el anexo 2.
—3 Excluir del Censo de entidades de fomento de la lengua occitana las entidades que detalla el anexo 3, dado que no han formalizado la petición de renovación de su inclusión como disponen los artículos 2 y 3 de la Orden CLT/76/2018, de 11 de junio.
—4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación correspondiente.
Barcelona, 22 de julio de 2024
Francesc Xavier Vila Moreno
Secretario de Política Lingüística
Anexo 1
Entidades que se incluyen en el Censo
1. Associació APROCAT + AR (Associació de Promoció de l'Ús Oral del Català i l'Aranès en Contextos Formals i Informals)
2. Associació Pratdip llegendari
3. Fundación Ager (campo en latín donde se podrán sembrar semillas de proyectos innovadores de mejora social, educativa, cultural y deportiva)
Anexo 2
Entidades que renuevan la inclusión en el Censo
1. Associacion Culturau Institut Aranés
2. Associació d'Amics de la Sapiència Occitana (AASOC)
3. Associacion entara Difusion d'Occitània en Catalonha (ADOC)
4. Cercle d'Agermanament Occitano-Català
Anexo 3
Entidades que se excluyen del Censo
1. Associació AranMedia Cultura
2. Associació Universitària de Cultura Occitana de la Universitat de Girona (Aucoc - UdG)