ACUERDO GOV/165/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba la modificación de la delimitación de la Zona de especial protección para las aves del Delta del Llobregat (código ES0000146); se propone la modificación de la delimitación del Lugar de importancia comunitaria Delta del Llobregat (código ES0000146), que pasa a denominarse Aiguamolls del Delta del Llobregat (código ES5110027), y se impulsan medidas para garantizar el futuro del Delta del Llobregat.
La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, previó la creación de zonas de especial protección para las aves (ZEPA), que garantizasen la conservación de les especies de aves incluidas en su anexo I. Esta Directiva fue derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, que es la actualmente vigente en la materia.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. Esta red está formada por zonas que cada estado miembro propone a la Comisión Europea, siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionadas en los anexos de la Directiva, y que cumplan los criterios de selección que la misma Directiva establece. Esta Directiva prevé que las ZEPA designadas por los Estados miembros se incluyen también en la red Natura 2000.
El Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, constituyó el acto que fijaba la contribución de Cataluña a la red Natura 2000 en cuanto a los límites de los espacios. El Acuerdo contiene la designación del espacio Delta del Llobregat como ZEPA, y la propuesta de incluirlo como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC).
El 12 diciembre de 2008 se adoptó la Decisión de la Comisión C(2008) 8049, por la que se adopta la segunda lista actualizada de los LIC de la región biogeográfica mediterránea. Por el Acuerdo GOV/150/2014 se declararon las zonas de especial conservación de la región biogeográfica mediterránea, entre ellas la zona de especial conservación del Delta del Llobregat.
El Acuerdo de Gobierno GOV/58/2013, por el que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012, propone como LIC, dentro del espacio protegido de Natura 2000 Delta del Llobregat, la Pineda de Can Camins, con una superficie de 29,5 ha, que se sumaban a las 923,24 anteriores. Estas 29,5 ha, no obstante, no fueron designadas como ZEPA.
Posteriormente, el Acuerdo GOV/139/2015, de 25 de agosto, por el que se rectifican los límites de diversos espacios de la red Natura 2000 incluidos en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, en el Acuerdo GOV/58/2013, de 7 de mayo, y en el Acuerdo GOV/150/2014, de 4 de noviembre, modificó la delimitación de la Pineda de Can Camins prevista en el Acuerdo GOV/58/2013 añadiendo un pequeño extremo de la Pineda (1,2 ha) que el año 2013 había quedado fuera en la delimitación de la propuesta de LIC por error. Nuevamente, este sector tampoco fue designado como ZEPA.
La actual designación de la ZEPA del Delta del Llobregat ha estado considerada como insuficiente por parte de la Comisión Europea y, por tanto, es necesario revisar la delimitación de la ZEPA.
Una vez evaluada, a partir de la aplicación de una metodología científica, se modifica la delimitación y la lista de las especies de la ZEPA Delta del Llobregat (código ES0000146) prevista en el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se designan ZEPA y LIC.
Parte del ámbito del Delta de Llobregat destaca también por la presencia de hábitats y especies de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres. Algunos de estos hábitats de interés comunitario son considerados prioritarios por la misma Directiva. Consecuentemente, se propone también la ampliación del LIC, con el fin de mejorar la representación de estos hábitats y espècies en la red Natura 2000.
Esta propuesta comporta que se formalicen delimitaciones de la ZEPA y del LIC diferentes, aunque coinciden en parte de su ámbito. Ello comporta que sea necesario identificar estos espacios protegidos con nombre y código diferente. En este sentido, se propone mantener la ZEPA modificada con el nombre Delta del Llobregat y código ES0000146, y se propone el nombre Aiguamolls del Delta del Llobregat y el código ES5110027 para el LIC modificado.
La ampliación de la ZEPA del Delta del Llobregat y la nueva propuesta de LIC de Aiguamolls del Delta del Llobregat, determina el impulso del Gobierno para la tramitación de un plan de protección del medio natural y del paisaje del Delta del Llobregat, centrado en estos dos espacios de la red Natura 2000, que garantice su adecuada gestión.
La ampliación de los espacios integrantes de la red Natura 2000 pone de manifiesto con mayor intensidad la necesidad de compatibilizar el impulso de las actividades socioeconómicas que se llevan a cabo en este espacio con la conservación y preservación de los hábitats y especies. Por eso, el acuerdo prevé el compromiso del Gobierno en el impulso de un proceso participativo y la adopción de medidas que tienen por finalidad consensuar los instrumentos necesarios para garantizar los valores ambientales del espacio y el impulso de las actividades económicas que son presentes.
El artículo 34.bis.3 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, establece que corresponde al Gobierno aprobar la propuesta de espacios para que sean seleccionados por la Comisión Europea como lugares de importancia comunitaria. Igualmente, corresponde al Gobierno, de acuerdo con el artículo 34.ter.2 de la Ley 12/1985, declarar zonas de protección especial para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves que deben ser protegidas.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el Gobierno
Acuerda:
1. Aprobar la modificación de la delimitación de la Zona de especial protección para las aves (ZEPA) Delta del Llobregat (código ES0000146), de acuerdo con la superficie y especies de aves detalladas en el anexo 1 y la delimitación que se grafía en el anexo 2.
2. Aprobar la propuesta de modificación de la delimitación del Lugar de importancia comunitaria (LIC) Delta del Llobregat (código ES0000146), que pasa a denominarse Aiguamolls del Delta del Llobregat (código ES5110027), de acuerdo con la superficie, las especies y los hábitats detallados en el anexo 1 y la delimitación que se grafía en el anexo 2.
3. Disponer que se inicie, como máximo el tercer trimestre del año 2024, la redacción y la tramitación del Plan de protección del medio natural y del paisaje del espacio Delta del Llobregat, como espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural.
4. Impulsar las medidas siguientes para garantizar el futuro del Delta del Llobregat:
a) Asegurar, con la participación de todos los agentes del territorio (mundo local, agrario y ambiental), que las futuras actuaciones, acciones e intervenciones en el Delta del Llobregat garantizarán:
- La recuperación de la biodiversidad.
- La promoción, diversificación y modernización de la actividad agraria de proximidad.
- La mejora de la calidad de las masas de agua y de las infraestructuras hídricas y de riego.
- El equilibrio de su diversidad funcional como espacio con múltiples dinámicas, naturales y agrarias, generador de mayor biodiversidad, clave para la conectividad territorial, que concentra valores paisajísticos y patrimoniales, con un mosaico de paisajes que se complementan unos con otros y disfrutado por la ciudadanía de forma ordenada y respetuosa.
b) Impulsar un espacio de cogobernanza único, integrador y participado por el mundo local, agrario, ambiental y comunitario, para trabajar, definir y construir una estrategia compartida para el Delta del Llobregat, entendido como un solo sistema de espacios abiertos.
c) Fomentar las ayudas públicas y las inversiones necesarias para los productores agrarios del delta, con la finalidad de modernizar las infraestructuras agrarias y ambientales, existentes y futuras, que mejoren la resiliencia y el estado de conservación de Delta del Llobregat y su capacidad de producción de alimentos.
d) Asegurar el mantenimiento de la actividad agrícola sostenible a través de la adquisición de fincas agrícolas y su incorporación al Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, con la finalidad de evitar el abandono de los espacios agrarios.
e) Elaborar, antes del 31 de diciembre del 2025, la cartografía y caracterización de los espacios agrarios situados en el ámbito de la ZEPA para incorporarlos al mapa de suelos de Cataluña, con la finalidad de preservar y proteger los espacios agrarios.
f) Promover la innovación y la intensificación sostenible del Delta del Llobregat, especialmente en los sistemas de producción de alimentos eficientes y de alto valor natural, así como mecanismos de comercialización que favorezcan el comercio y la venta de proximidad y el incremento de las rentas generadas por las explotaciones agrarias.
g) Abrir el espacio deltaico del Llobregat a la ciudadanía con una ordenación respetuosa con los usos diversos que conviven, para consolidar y dar a conocer el rico patrimonio natural, cultural y de producción de alimentos.
h) Iniciar los trámites para la redacción del Pla territorial sectorial agrario específico del Parque Agrario del Baix Llobregat, que se deberá finalizar en 24 meses.
i) Promover la revisión del Pla de gestión y desarrollo del Parque Agrario del Baix Llobregat, que permita actualizar las grandes actuaciones para asegurar el desarrollo de la actividad agraria, la mejora de las condiciones ambientales y la potenciación de los valores de este territorio, y participar activamente.
j) Dar apoyo a los proyectos e iniciativas de base local y municipal que contribuyan a alcanzar los objetivos acordados en el marco del espacio definido en el espacoi de cogobernanza del punto 4.b.
k) Promover activamente la integración de los diversos instrumentos de ordenación del Delta del Llobregat para preservar el sistema deltaico, tanto desde el punto de vista ambiental y agrario como ciudadano, de agresiones urbanísticas que comprometan su futuro.
5. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Portal de la Transparencia.
Barcelona, 23 de julio de 2024
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno
Anexo 1
Superficies de la ZEPA y del LIC según el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, y el Acuerdo GOV/58/2013, de 7 de mayo, y superficies que resultan de la modificación.
Espacio de la red Natura 2000 | Superficie según el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre | Nueva superficie | |
Delta del Llobregat (código ES0000146) | ZEPA | 935,05 ha | 2.407,12 ha |
Espacio de la red Natura 2000 | Superficie según el Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre, | Nova superficie | |
Delta del Llobregat (código ES0000146) 1 2 | LIC | 965,74 ha | 1.556,66 ha |
1 Esta cifra incluye el sector de Pineda de Can Camins (30,69 ha). Este sector se propuso como LIC en los acuerdos de Gobierno GOV/58/2013 i 139/2015 y está pendiente de ser designada como LIC.
2 Este espacio se reclasifica con el nombre de Aiguamolls del Delta del Llobregat y el código ES5110027
Lista de especies del anexo I de la Directiva Aves presentes en la ZEPA Delta del Llobregat.
Nombre científico | Nombre vulgar |
Acrocephalus melanopogon | Carricerín real |
Acrocephalus paludicola | Carricerín cejudo |
Alcedo atthis | Martín pescador |
Anthus campestris | Bisbita campestre |
Aquila fasciata | Águila perdicera |
Ardea alba | Garceta grande |
Ardea purpurea | Garza imperial |
Ardeola ralloides | Garcilla cangrejera |
Asio flammeus | Búho campestre |
Aythya nyroca | Porrón pardo |
Botaurus stellaris | Avetoro |
Burhinus oedicnemus | Alcaraván |
Calandrella brachydactyla | Terrera común |
Calidris pugnax | Combatiente |
Caprimulgus europaeus | Chotacabras gris |
Charadrius alexandrinus | Chorlitejo patinegro |
Charadrius morinellus | Chorlito carambolo |
Chlidonias hybrida | Fumarel cariblanco |
Chlidonias niger | Fumarel común |
Chrocicocephalus genei | Gaviota picofina |
Ciconia ciconia | Cigüeña blanca |
Ciconia nigra | Cigüeña negra |
Circaetus gallicus | Águila culebrera |
Circus aeruginosus | Aguilucho lagunero |
Circus cyaneus | Aguilucho pálido |
Circus pygargus | Aguilucho cenizo |
Coracias garrulus | Carraca |
Crex crex | Guión de codornices |
Curruca undata | Curruca rabilarga |
Egretta garzetta | Garceta común |
Emberiza hortulana | Escribano hortelano |
Falco columbarius | Esmerejón |
Falco eleonorae | Halcón de Eleonora |
Falco naumanni | Cernícalo primilla |
Falco peregrinus | Halcón peregrino |
Falco vespertinus | Cernícalo patirrojo |
Fulica cristata | Focha moruna |
Gavia arctica | Colimbo ártico |
Gavia stellata | Colimbo chico |
Gelochelidon nilotica | Pagaza piconegra |
Glareola pratincola | Canastera |
Grus grus | Grulla común |
Hieraaetus pennatus | Águila calzada |
Himantopus himantopus | Cigüeñuela |
Hydrocoloeus minutus | Gaviota enana |
Hydropgrogne caspia | Pagaza piquirroja |
Ichthyaetus audouinii | Gaviota de Audouin |
Ichthyaetus melanocephalus | Gaviota cabecinegra |
Ixobrychus minutus | Avetorillo común |
Limosa lapponica | Aguja colipinta |
Lullula arborea | Totovía |
Luscinia svecica | Pechiazul |
Marmaronetta angustirostris | Cerceta pardilla |
Milvus migrans | Milano negro |
Milvus milvus | Milano real |
Nycticorax nycticorax | Martinete |
Pandion haliaetus | Águila pescadora |
Pernis apivorus | Abejero europeo |
Phalacrocorax aristotelis | Cormorán moñudo |
Phoenicopterus roseus | Flamenco |
Platalea leucorodia | Espátula |
Plegadis falcinellus | Morito |
Pluvialis apricaria | Chorlito dorado común |
Porphyrio porphyrio | Calamón |
Porzana porzana | Polluela pintada |
Recurvirostra avosetta | Avoceta |
Sterna hirundo | Charrán común |
Sternula albifrons | Charrancito común |
Tetrax tetrax | Sisón |
Thalasseus sandvicensis | Charrán patinegro |
Tringa glareola | Andarríos bastardo |
Zaponia parva | Polluela bastarda |
Zapornia pusilla | Polluela chica |
Lista de los hábitats del anexo I de la Directiva Hábitats presentes en el LIC Aiguamolls del Delta del Llobregat.
Código | Nombre del hábitat |
1150* | Lagunas costeras (*) |
1310 | Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas |
1320 | Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae) |
1410 | Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) |
1420 | Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae) |
1430 | Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) |
2110 | Dunas móviles embrionarias |
2120 | Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas) |
2190 | Depresiones intradunales húmedas |
2210 | Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae |
2240 | Dunas con céspedes del Brachypodietalia y de plantas anuales |
2260 | Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia |
2270* | Dunas con bosques de Pinus pinea y/o Pinus pinaster |
3150 | Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition |
3250 | Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum |
3260 | Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion |
3270 | Rios de orillas fangosas con vegetación de Chenopodion rubri p.p. y de Bidention p.p |
3280 | Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba |
6420 | Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion |
7210* | Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae |
92A0 | Bosques galería de Salix alba y Populus alba |
92D0 | Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) |
* Habitats de interés comunitario prioritario
Lista de especies del anexo II de la Directiva Hábitats presentes en el LIC Aiguamolls del Delta del Llobregat.
Nombre científico | Nombre vulgar |
Flora | |
Kosteletzkya pentacarpos | Trencadella |
| |
Peces | |
Aphanius iberus | Fartet |
| |
Anfibios y reptiles | |
Caretta caretta | Tortuga boba |
Mauremys leprosa | Galápago leproso |
| |
Mamíferos | |
Myotis blythii | Murciélago ratonero mediano |
Myotis myotis | Murciélago ratonero grande |
Rhinolophus ferrum-equinum | Murciélago grande de herradura |
Anexo 2
Delimitación
(Véase la imagen al final del documento)