RESOLUCIÓN EDU/2717/2024, de 18 de julio, de organización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo en las enseñanzas y programas de formación profesional del sistema educativo.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece el carácter dual de la formación profesional y sus modalidades, y dedica el Título III a desarrollarla.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El artículo 3.1 enumera sus objetivos y destaca en el apartado h) el de impulsar la dimensión dual de la formación profesional, que se concreta en la ejecución, por parte de los alumnos, de la formación en empresa u organismo equiparado.

Los artículos 70 al 72 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrollan reglamentariamente la formación dual que se organiza en dos regímenes, el general y el intensivo.

El advenimiento de la formación dual implica un cambio significativo en la formación del alumnado, las funciones de los centros y la relación con las empresas u organismos equiparados.

El régimen general implica la inexistencia de contrato de formación en la empresa.

El régimen intensivo se hace alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.

El objeto de esta Resolución es la organización de la formación dual en régimen intensivo.

Tanto en las enseñanzas del sistema educativo como en los programas, cuando esté prevista, la estancia de formación en la empresa en régimen intensivo tiene una duración de entre el 35 y 50% de la duración total del currículum del ciclo formativo, e incluye, al menos, el 30% de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que desarrollan formación vinculada a estándares de competencia del Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales y que se trabajarán conjuntamente entre el centro de formación y la empresa.

El Real decreto 278/2023, de 11 de abril, establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y, del artículo 13.2 se deduce su aplicación generalizada a partir del 1 de septiembre de 2024.

Para la redacción de esta Resolución se ha tenido en cuenta el Documento de bases para el modelo catalán de formación profesional dual, aprobado por la Comisión Rectora del Sistema de Formación y Cualificación Profesionales de Cataluña el 31 de julio de 2019.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Organizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo en las enseñanzas y programas de formación profesional, regulada en el artículo 39 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, de acuerdo con los criterios que se establecen en el anexo.

 

-2 Esta Resolución se aplica al alumnado que inicie la enseñanza o programa a partir del 1 de septiembre de 2024.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de julio de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo

 

I. Aspectos generales

 

1. Ámbito de aplicación

Esta Resolución se aplica a las enseñanzas y programas de formación profesional del sistema educativo que incluyan la fase de formación en empresa u organismo equiparado, en régimen intensivo.

 

2. Carácter dual

El carácter dual combina la formación del alumnado en el centro educativo con una fase de formación en la empresa mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre ambos agentes, de manera que contribuyen de forma conjunta a la consecución de las competencias profesionales previstas en la oferta formativa correspondiente.

 

3. Finalidades

Las finalidades de la fase de formación en empresa son:

a) Completar la adquisición de las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.

b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendeduría existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico.

c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.

d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.

e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

f) Establecer más vinculación y corresponsabilidad entre los centros educativos, los establecimientos y las empresas, en el proceso formativo.

 

4. Definiciones

A efectos de esta Resolución, se entiende por:

Acuerdo: el documento de compromiso firmado por los representantes de la titularidad del centro y de la empresa, para acoger al alumnado para hacer la fase de formación en empresa, en los casos que el centro y la empresa pertenezcan al mismo titular.

Alumno: los alumnos y las alumnas que cursan una enseñanza o programa que incluye la fase de formación en empresa.

Centro: los centros educativos y los establecimientos.

Centro educativo: cualquier centro de titularidad pública o privada, inscrito en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios, que tiene implantadas enseñanzas del sistema educativo y que también puede tener implantados programas.

Convenio: el documento de compromiso firmado por los representantes de la titularidad del centro y de la empresa, para acoger al alumnado para hacer la fase de formación en empresa.

Dirección general competente: la que ejerce las competencias de formación profesional atribuidas a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

Enseñanzas del sistema educativo: los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior y los cursos de especialización.

Empresa: las empresas y los organismos equiparados.

Empresa u organismo equiparado: la persona física o jurídica que colabora con los centros educativos para desarrollar conjuntamente la estancia de formación en la empresa, bajo cualquier forma legal y que reúne los criterios de homologación para acoger alumnado.

Estancia o estancia formativa en la empresa: periodo en que el alumno desarrolla la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.

Establecimiento: entidad de titularidad diferente de la Generalitat de Catalunya autorizada a impartir programas.

Instructor: la persona designada por la empresa que, por sus competencias profesionales, siguiendo las indicaciones de los tutores de la empresa, participa en la formación en tareas concretas que tiene que llevar a cabo el alumnado.

Plan formativo individual: el documento de compromiso entre el centro, la empresa y el alumno o quien ostente su representación legal, que recoge la actividad que tiene que desarrollar el alumno en la empresa, en el marco de un convenio o de un acuerdo marco.

Programas: los programas organizados por el departamento competente en materia educativa en desarrollo de los artículos 32 al 39; 46 al 49; 50 al 52 y 213, todos ellos del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que incluyen, en todo caso, los programas de formación e inserción y los itinerarios formativos específicos.

Tutor o tutora de dual: el o el profesional de un centro que tiene las competencias necesarias y que coordina el alumnado y el equipo docente y colabora con el tutor de empresa para alcanzar las finalidades y la calidad de la formación en empresa.

Tutor o tutora mancomunado: es la persona que tiene las competencias necesarias y que tiene que facilitar la participación de un grupo de pequeñas empresas y microempresas en la formación dual, como estructura de apoyo, coordinando la relación entre los centros formativos y un grupo de empresas de un mismo sector de actividad y apoyando a las funciones de tutoría que implica la participación en la formación dual. El tutor o tutora mancomunado puede pertenecer a una de las empresas participantes, a un gremio o asociación vinculados al grupo de empresas o a alguna de las partes implicadas que intervienen en la formación dual.

Tutor o tutora de empresa: la persona designada por la empresa que tiene las competencias necesarias para acoger, formar y hacer el seguimiento y valoración del alumnado y para coordinarse con el tutor del centro.

 

5. Características del régimen intensivo

5.1 El régimen intensivo se hace alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación.

5.2 La formación dual intensiva, en los ciclos formativos, comporta el desarrollo en la empresa tanto de la estancia de formación en la empresa como del módulo profesional de proyecto intermodular.

5.3 El régimen intensivo puede afectar a todo o a una parte del grupo de alumnado.

 

6. Naturaleza y desarrollo

6.1 La formación en empresa tiene la consideración de formación curricular, contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y no supone la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o una trabajadora.

6.2 La formación en empresa se tiene que desarrollar con las condiciones adecuadas con el fin de garantizar la formación, el seguimiento y la evaluación del alumnado.

 

7. Modelos generales

7.1 La dirección general competente tiene que difundir modelos generales de distribución de la fase de formación en la empresa, alternándola con la formación en el centro y garantizando, en el caso de Grados D, el establecimiento de periodos de formación en empresa en cada uno de los años de duración del ciclo formativo.

7.2 Quedan exceptuados de este criterio los periodos de formación en empresa:

a) Que se hagan en movilidad, preferentemente internacional.

b) Que se realicen en sectores con un funcionamiento productivo incompatible con la fragmentación de los tiempos en empresa en, al menos, dos periodos.

c) Del alumnado que, por ser menor de dieciséis años, no pueda realizar la formación en empresa el primer curso del grado básico.

d) De la modalidad virtual, cuando concurran circunstancias de trabajo del alumno que dificulten la alternancia.

 

8. Colaboración

8.1 La formación en empresa requiere la colaboración entre los centros y las empresas, para la consecución de las finalidades de la fase de formación en empresa.

8.2 Los centros tienen que tener implantadas o autorizadas enseñanzas de formación profesional o programas formativos.

8.3 La colaboración se articula mediante:

a) El convenio o acuerdo entre el centro y la empresa.

b) El plan formativo individual.

 

9. Plan formativo individual

9.1 Contenido. El Plan formativo individual recoge, como mínimo:

a) Los datos identificativos de las partes.

b) La firma de todas las partes: empresa, centro y alumno o alumna (en el caso de ser menor de edad no emancipado también lo tiene que firmar el padre, madre o representante legal del alumno o alumna).

c) Las actividades formativas que tiene que desarrollar el alumno, las cuales se tienen que pactar conjuntamente entre el centro y la empresa, y se tienen que recoger en el Plan formativo individual.

d) Las condiciones de la estancia: como mínimo el régimen de la oferta (general o intensivo), la coordinación, las secuencias, el horario y la duración de los periodos de formación en empresa, y en su caso, la compensación económica, incluyendo el tipo de relación, laboral o de beca.

f) Las referencias normativas correspondientes.

g) El centro o centros de trabajo donde el alumnado tiene que hacer la estancia.

h) Los mecanismos establecidos para el seguimiento de los aprendizajes a desarrollar durante la formación en empresa.

i) Si procede, la participación del alumno en complementos de formación específicos y no obligatorios fuera del horario general de la oferta formativa e independientes de la titulación.

j) La autorización por parte de la persona competente del departamento competente en materia educativa, en los casos en que sea necesaria, de acuerdo con las instrucciones que establezca al respecto la dirección general competente.

k) Si procede, las medidas, apoyos y adaptaciones necesarias para las personas con necesidades específicas de apoyo para el desarrollo de sus periodos formativos en empresa.

9.2 Modelos

La dirección general competente elabora los modelos de Plan formativo individual.

El centro educativo rellena el Plan formativo individual debidamente contextualizado, mediante la plataforma informática de gestión de las estancias que el departamento competente en materia educativa determina.

9.3 Ningún alumno puede iniciar una estancia antes de que las partes firmen el convenio o acuerdo marco y el Plan formativo individual correspondiente, ni antes de que se hagan, si procede, las gestiones ante la Seguridad Social y la administración laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

9.4 El Plan formativo individual está sometido a las modificaciones necesarias a lo largo del desarrollo de la estancia, que serán comunicadas y autorizadas, si procede, de acuerdo con las instrucciones que establezca al respecto la dirección general competente.

9.5 Con la firma del Plan formativo individual, el alumno se compromete a:

a) Cumplir con el calendario y el horario formativo establecido, del cual tiene que haber sido informado previamente.

b) Cumplir las normas establecidas por la empresa, con especial atención a las referidas a la prevención de riesgos laborales.

c) Llevar a cabo adecuadamente las tareas formativas que se le encomienden en la empresa, de acuerdo con el Plan formativo individual y la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento.

d) Respetar y cuidar de los medios materiales que se pongan a su disposición.

e) Comunicar a la empresa con la antelación que sea posible cualquier ausencia.

f) Respetar la confidencialidad durante la fase de formación en empresa y a la finalización de la misma. Además, no se permite la reproducción o almacenaje de datos o imágenes de la empresa, ni su transmisión, sea cuál sea el medio utilizado para hacerlo, sin permiso expreso del tutor o tutora de la empresa.

g) Otros acordados con la empresa e incorporadas en el convenio o acuerdo marco.

 

10. Expedientes académicos.

La dirección general competente puede establecer instrucciones relativas a la documentación que los centros y establecimientos tienen que archivar y custodiar en el expediente académico del alumnado.

 

11. Igualdad de género, equidad e inclusión

11.1 Los centros tienen que favorecer un trato de género equitativo en la formación en empresa, para asegurar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación.

11.2 Los centros tienen que ofrecer un itinerario flexible y personalizado siempre que las necesidades y la singularidad del alumnado lo requieran.

11.3 Los centros tienen que velar por la implementación y el cumplimiento de medidas de inclusión en la formación en empresa.

 

 

II. Convenios o acuerdos entre los centros y las empresas

 

12. Contenido de los convenios o acuerdos

12.1 Además del contenido preceptivo, los convenios o acuerdos para el desarrollo de la estancia tienen que incluir, como mínimo:

a) La identificación del centro y de la empresa.

b) El reconocimiento del objetivo del acuerdo de establecer la colaboración para posibilitar el desarrollo de estancias de formación a la empresa, en el marco del Sistema de Formación Profesional regulado por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

c) La oferta u ofertas formativas en que se encuadra la estancia, detallando las actividades ligadas al proceso formativo y los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa.

d) El compromiso del centro y la empresa para el desarrollo del Plan formativo individual, así como los compromisos del alumno, de la empresa, del tutor de dual del centro educativo y del tutor de la empresa.

e) Los criterios objetivos para la adjudicación al alumnado de las estancias de formación en la empresa, entre los cuales constarán, al menos, el rendimiento y la asistencia a las actividades lectivas en el centro educativo; la idoneidad, las competencias personales de cada alumno, como son su capacidad para el trabajo en equipo, la capacidad para toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad

f) Las circunstancias de rescisión del convenio o acuerdo.

g) Según el caso y régimen, la compensación económica, beca o condiciones del contrato de formación, así como condiciones con respecto al alta en la Seguridad Social que implica la estancia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral.

h) Se consideran anexos al convenio o acuerdo, el plan de formación.

i) El compromiso de transparencia de la empresa con la representación sindical, según corresponda, que comunique a esta el plan de formación de las personas en formación en la empresa y garantice que la persona en formación no sustituye puestos de trabajo.

12.2 Si la parte signataria del convenio o acuerdo es un colectivo empresarial, cada una de las empresas asociadas que ofrezca estancias de formación en la empresa tiene que consentir mediante de la firma de un documento de adhesión a las cláusulas del convenio o acuerdo.

12.3 El convenio o acuerdo tiene que establecer la constitución de una comisión de seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes signatarias, como mínimo, la cual se tiene que reunir regularmente durante el curso. Esta comisión tiene que velar por el cumplimiento del convenio o acuerdo, resolver las cuestiones sobre su interpretación o modificación, si procede, y resolver el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, asimismo le corresponde hacer el seguimiento y evaluación de las condiciones de desarrollo de la fase de formación en empresa.

 

13. Modelos de convenio o acuerdo

13.1 La dirección general competente tiene que publicar y mantener actualizados a los modelos de convenio o acuerdo en el portal de centro del departamento competente en materia educativa, para los centros que de él dependen. Estos modelos tienen carácter orientativo para el resto de centros.

13.2 Para el fomento, difusión y desarrollo de la formación en empresa se pueden llevar a cabo convenios marco de colaboración.

 

14. Tramitación

14.1 La competencia para firmar los convenios relativos a centros dependientes del departamento competente en materia educativa corresponde:

a) En el caso del convenio modelo, al director o directora del centro.

b) En el resto de casos, a la persona titular del departamento competente en materia educativa o a la persona titular de la dirección general competente.

14.2 También les corresponde, respectivamente, la competencia para la renovación de los convenios, mediante la prórroga o la firma de un nuevo convenio, la cual se tiene que hacer con la antelación que se establezca.

 

15. Comunicación y registro de convenios

15.1 Los centros tienen que entregar los convenios firmados a la dirección general competente para su registro:

a) Los centros dependientes del departamento competente en materia educativa mediante la plataforma informática de gestión de las estancias que el mismo departamento determina.

b) Los centros de otras titularidades tienen que entregar una copia del convenio firmado, si bien también pueden utilizar la plataforma informática de gestión de las estancias de formación en la empresa que el departamento competente en materia educativa determina.

15.2 Todos los centros educativos tienen que comunicar a la dirección general competente las modificaciones de convenios relativas a la ampliación o reducción de enseñanzas en el convenio.

 

 

III. Organización de la fase de formación en empresa

 

16. Información previa al alumnado

Previamente a la formalización de la matrícula, el centro educativo, tiene que informar al alumnado sobre.

a) Las características de desarrollo de la formación en empresa.

b) La oferta de plazas prevista.

c) La previsión de realización de su formación en empresa.

d) La duración de la formación en función del régimen ofrecido, así como las características de cada régimen.

e) Los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.

 

17. Vínculo del alumnado con la empresa

17.1 El vínculo en el régimen intensivo se caracteriza por la existencia de un contrato de formación con la empresa. Se trata de una relación laboral, mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como las singularidades propias del régimen intensivo del Sistema de Formación Profesional.

17.2 En aplicación de las disposiciones transitorias quinta de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y quinta del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, la vinculación con beca formativa regulada por el apartado 18 del anexo de la Resolución EDU/2085/2020, de 20 de agosto, por la que se actualiza la organización de la formación en alternancia en las enseñanzas de formación profesional inicial, mantendrá su vigencia como posible vínculo en el régimen intensivo hasta que expire el periodo de transitoriedad establecido en las mencionadas ley orgánica y real decreto, que es hasta el 31 de diciembre de 2028. En este caso, las condiciones de la beca serán las establecidas en los apartados 16, 18 y 26.5 del anexo de la mencionada resolución, a excepción de la duración ordinaria de la beca, que será la resultante de la regulación que se establece en la presente resolución.

 

18. Coberturas

18.1 Durante la estancia el alumnado tiene que estar incluido en el sistema de la Seguridad Social en aplicación de su propia normativa y según los criterios de esta.

18.2 La titularidad del centro educativo tiene que tener contratada una póliza complementaria de seguro de accidentes personales y de seguro de responsabilidad civil y patrimonial, cuyo alcance incluya el ámbito territorial donde se lleva a cabo la actividad.

18.3 En caso de estancia bajo la modalidad de contrato, se aplica la cobertura prevista para cualquier trabajador. En caso de una beca formativa, la empresa tiene que extender las coberturas previstas por sus trabajadores sobre el alumnado becado. En el resto de situaciones se aplica la normativa vigente sobre protección social.

18.4 Si la formación dual se desarrolla en un proyecto de movilidad, requiere, además, de una póliza de seguro de viajes.

 

19. Representación legal de los trabajadores

En los términos en que se recoja en la negociación colectiva, la empresa tiene que facilitar a la representación legal de los trabajadores, la información sobre las personas que hagan la formación dual a la empresa.

 

20. Formación en empresa fuera del Estado

20.1 El departamento competente en materia educativa tiene que impulsar la formación en empresa con movilidad europea e internacional y tiene que establecer modelos curriculares y organizativos que faciliten su implementación.

20.2 La formación en empresa se puede realizar en Cataluña, en el resto del Estado, así como los países que integren el Espacio Económico Europeo-Asociación Europea de Libre Comercio (EEE-AELC) y Andorra.

Para poder hacer la formación en empresa en el resto de países el director o directora del centro o establecimiento tiene que solicitar autorización a la persona titular de la dirección general competente previa presentación del correspondiente programa de colaboración suscrito entre la dirección o titularidad del centro que imparte el currículum o la formación y la empresa, en la cual se tiene que llevar a cabo el periodo de formación en empresa. La resolución del director o directora general pone fin a la vía administrativa.

20.3 La formación dual hecha en otros países se rige, con carácter complementario, por las normas imperativas del lugar donde se tiene que llevar a cabo.

20.4 Cuando la formación en empresa incluya un reconocimiento académico, debe aplicarse la Resolución ENS/1138/2014, de 19 de mayo, del procedimiento de reconocimiento de los contenidos curriculares de enseñanzas de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño o deportivas cursadas en el marco de programas o acciones de movilidad y cooperación académica internacional.

20.5 El centro de trabajo donde el alumnado hará la formación en empresa se puede homologar según lo establecido en el apartado 32.

 

21. Estancia con beca

21.1 La formación dual en régimen intensivo se puede formalizar mediante una beca formativa.

21.2 La beca se tiene que formalizar de acuerdo con lo previsto al Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; y el apartado 4.a) de la disposición adicional 52 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobada por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por la cual se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realiza prácticas formativas incluidas en los programas de formación.

21.3 Importe de la beca

21.3.1 Sin perjuicio de lo que se acuerde en la negociación colectiva laboral, el importe de la beca de que las empresas tienen que satisfacer a las personas aprendices, no puede ser inferior a:

a) En los ciclos formativos de grado medio, al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente el año de la firma de la beca.

b) En los ciclos formativos de grado superior, al 60% del Salario Mínimo Interprofesional vigente el año de la firma de la beca durante la primera mitad de la estancia en la empresa, y al 70% a lo largo de la segunda mitad.

21.3.2 Si la jornada es menor que la jornada ordinaria de la actividad, el importe de la beca será la parte proporcional que corresponda.

 

22. Organización curricular de la formación en empresa

El departamento competente en materia educativa, mediante la normativa correspondiente, tiene que establecer, de cada uno de las enseñanzas y programas formativos, el currículum y la distribución horaria.

 

23. Comunicación de la formación profesional dual en régimen intensivo

23.1 La oferta en régimen intensivo requiere la implantación previa o autorización de la enseñanza en centros educativos o del programa formativo que se imparte en establecimientos autorizados.

23.2 Los centros tienen que presentar una comunicación de implementación de la formación profesional dual en régimen intensivo a la dirección general competente, por los medios y de acuerdo con el modelo que se establezca, de la cual tienen que estar informados los servicios territoriales o el Consorcio de Educación de Barcelona.

23.3 Los centros que dejen de llevar a cabo el régimen intensivo tienen que comunicarlo a la dirección general competente, indicando los motivos, a través de los servicios territoriales o, si procede, del Consorcio de Educación de Barcelona, antes del inicio del periodo de matriculación de los estudios correspondientes.

 

24. Asignación de las estancias de formación en la empresa

24.1 La asignación de las estancias de formación en la empresa se tiene que hacer con transparencia y objetividad de acuerdo con criterios objetivos de asignación.

24.2 Los centros educativos han de:

a) Publicar los criterios de asignación, con carácter previo al proceso de selección, preferentemente al inicio de su formación.

b) Incluir, en el convenio o acuerdo marco suscrito entre el centro y la empresa, los criterios objetivos para la adjudicación al alumnado de las estancias previstos en el apartado 12.1.e).

c) Recoger las solicitudes de cada alumno con indicación de la preferencia a participar en el régimen general o intensivo, en caso de ofrecer una misma enseñanza en ambos regímenes, así como de la preferencia de las empresas.

d) Verificar el cumplimiento de los requisitos por parte del alumnado y organizar el proceso de asignación.

24.3 La asignación se tiene que hacer, conjuntamente, por la representación de la empresa y la representación del centro.

24.4 La dirección general competente puede disponer de medidas de prelación para el alumnado con discapacidad en la adjudicación de las empresas para la realización de la estancia, con el fin de garantizar sus derechos en relación con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal y diseño para todos.

 

25. Requisitos de la estancia de formación en la empresa

25.1 El centro tiene que valorar previamente las condiciones de la estancia para garantizar que el alumnado pueda compaginarla con el seguimiento del curso académico en el centro.

25.2 El equipo docente puede aplazar o denegar la incorporación de alumnos a la formación en empresa por causas justificadas, como el desarrollo insuficiente de las competencias profesionales u otras causas que lo aconsejen, de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento del centro.

25.3 Para iniciar la estancia el alumnado tiene que haber cumplido los 16 años y alcanzado las competencias y contenidos relativos a riesgos específicos y medidas de prevención de riesgos a las actividades propias del perfil profesional según se establece en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

25.4 La empresa tiene que cumplir todos los requisitos en materia de prevención de riesgos, y cumplir las normas de seguridad e higiene vigentes.

 

26. Organización de la estancia de formación en la empresa

26.1 La estancia se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas, u otras distribuciones que se acuerden. También se puede organizar en horarios de mañana, de tarde o de mañana y tarde. La estancia se distribuirá preferentemente alternándola con la formación en el centro.

26.2 La formación en empresa se puede hacer en más de una empresa para complementar entre sí la adquisición de competencias profesionales diferentes, siempre que no estén sometidas a procedimientos penales o laborales y acrediten su solvencia económica y técnica o profesional.

26.3 Excepcionalmente, los centros pueden ofrecer la realización de la formación en empresa en centros de trabajo de las administraciones públicas, en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro y en centros educativos o establecimientos, salvo aquel en que el alumno esté matriculado, cuando las competencias profesionales de la oferta formativa estén en el ámbito en que desarrollan su actividad. En estos casos, las actividades se desarrollarán bajo la supervisión de un profesional que cumpla la función de tutor o tutora de empresa que responda a un perfil ajustado a las actividades formativas previstas y que no forme parte del equipo docente en la oferta formativa de qué se trata.

26.4 La formación en empresa en régimen intensivo puede desarrollarse tanto en la modalidad presencial como en la no presencial, asegurando los requisitos de calidad, seguimiento y evaluación establecidos en esta resolución. La formación en empresa en régimen intensivo se desarrolla, preferentemente, dentro de la modalidad de formación presencial.

 

27. Seguimiento de la estancia de formación en la empresa

27.1 El seguimiento del alumnado lo tienen que hacer, conjuntamente, la empresa y el centro mediante el tutor de empresa, en coordinación con el tutor del centro.

27.2 El centro tiene que garantizar el seguimiento y la tutoría del alumnado durante el tiempo que dure la estancia, mediante el tutor de dual, y especialmente en los periodos, en que el alumno sólo haga estancia a la empresa, que sean superiores a 15 días y que se tengan que desarrollar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de mayo.

27.3 Para garantizar la objetividad en la evaluación, la estancia no es posible en empresas donde haya una relación familiar de afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado entre el alumno y las o las personas propietarias de la empresa en más de un 30% de participación.

 

28. Evaluación y calificación de la estancia de formación en la empresa

28.1 La evaluación de las actividades formativas se tienen que hacer de manera coordinada entre los tutores duales del centro y de la empresa.

28.2 El alumno tiene que elaborar una memoria de trabajo, que puede hacer siguiendo una de las dos propuestas que se describen a continuación:

a) recogiendo la descripción de las actividades formativas que ha desarrollado durante la estancia y las interrelaciones con los aprendizajes alcanzados en el centro, o bien

b) presentando el desarrollo de un reto o proyecto propuesto al inicio de la formación dual. Este reto tiene que estar consensuado entre el tutor del centro y el tutor de empresa, se tiene que hacer durante la estancia y tiene que estar supervisado por el tutor del centro con la colaboración del tutor de empresa.

28.3 El alumno tiene que presentar y defender la memoria de trabajo ante una comisión evaluadora en que, siempre que sea posible, tiene que incluir a los tutores de empresa.

Esta comisión tiene que valorar conjuntamente el trabajo presentado y el desarrollo del alumno durante la estancia.

28.4 La superación de la formación dual intensiva, en los ciclos formativos, comporta la calificación de la estancia incluida en cada uno de los módulos profesionales y del módulo de proyecto intermodular.

28.5 La extinción de la relación entre la empresa y el alumno comporta el cese de la estancia en aquella empresa.

28.6 Cuando un alumno abandone de forma definitiva la formación en empresa en el régimen intensivo, el centro tiene que velar para que pueda completar la formación en empresa en el régimen general.

 

29. Calendario y horario de la formación dual con contrato

El calendario y horario de la formación dual con contrato se determina de acuerdo con la regulación laboral correspondiente.

 

30 Calendario y horario de la formación dual con beca

30.1 El tiempo de estancia en la formación dual en la empresa tiene que estar comprendido entre las 6 y las 22 horas, de lunes a viernes, con carácter general, aunque se admite alguna variación a título excepcional, en función del perfil profesional, de acuerdo con lo previsto en el apartado 30.2.

La dedicación máxima, incluida la formación en el centro educativo y la estancia en alternancia en la empresa, en ningún caso sobrepasará el número de horas establecido como jornada laboral máxima por semana, ni las 8 horas diarias.

Entre jornadas de estancia a la empresa o de actividades lectivas debe asegurarse un descanso mínimo de 12 horas.

30.2 Si, para llevar a cabo los objetivos de la alternancia, hay que hacer la estancia en horario nocturno, en días festivos o bien sobrepasar el límite horario, hay que solicitar motivadamente una autorización de acuerdo formativo con el horario especial a la dirección general competente, a través de la coordinación territorial de las enseñanzas profesionales o del Consorcio de Educación de Barcelona.

30.3 Descanso semanal

El alumnado tiene que hacer 1,5 días de descanso continuado de la empresa a la semana como mínimo, y 2 si son menores de edad; de estos días de descanso, al menos 1 a la semana, tiene que ser coincidente tanto en la empresa como en el centro educativo.

30.4 Descanso anual

El alumnado tiene que hacer, al menos, 31 días de descanso dentro de un periodo continuado de 12 meses o en proporción al tiempo de la duración del acuerdo; de estos 31 días, al menos 15 tienen que ser consecutivos y tienen que coincidir con días no lectivos del calendario escolar.

30.5 Actividades excluidas

El alumnado menor de edad con beca no puede llevar a cabo ninguna actividad que se corresponda con lo previsto en el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre industrias y trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.

 

31. Horarios especiales.

31.1 Se consideran horarios especiales, sujetos a autorización, los siguientes supuestos:

a) Descanso semanal acumulado de tres días ininterrumpidos dentro de un periodo de catorce días.

Requisitos para su autorización:

1. Sólo en el caso del alumnado mayor de edad.

2. Si es el horario habitual en el sector y en la empresa.

El director del centro educativo tiene que solicitar previamente por escrito la autorización de los servicios territoriales. El coordinador de formación profesional territorial tiene que presentar una propuesta al director de los servicios territoriales, que tiene que resolver. La resolución pone fin a la vía administrativa. La autorización es vigente siempre que no se modifiquen las condiciones que la originaron

No hay que solicitar autorización para las estancias en régimen intensivo.

b) Estancias de formación en la empresa a hacer entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Requisitos para su autorización:

Sólo en el caso del alumnado mayor de edad.

No pueden superar el 25% del total de la suma de las horas lectivas y las horas de estancia de formación en la empresa.

3. Tiene que tratarse de una situación habitual en la empresa y en el sector.

4. El director del centro tiene que solicitar previamente por escrito la autorización de la dirección general competente. El coordinador territorial de formación profesional tiene que presentar un informe, no vinculante, al respecto. La resolución pone fin a la vía administrativa. La autorización es vigente siempre que no se modifiquen las condiciones que la originaron.

31.2 La dirección general competente tiene que hacer públicos en los documentos de organización y gestión, si procede, las autorizaciones generalizadas de horarios especiales para enseñanzas, familias profesionales o sectores en concreto en que esta tipología de horarios les sea propia en el mundo laboral.

 

32. Homologación de las empresas colaboradoras

32.1 Las empresas que acojan alumnado en sus centros de trabajo tienen que estar homologadas con el fin de validar la capacidad y la adecuación de la empresa para participar en el proceso de formación.

32.2 La homologación de las empresas colaboradoras tiene como objetivo:

a) Garantizar la calidad de la estancia.

b) Adecuar las necesidades formativas del alumnado a las posibilidades que ofrece cada centro de trabajo.

c) Mejorar la colaboración entre el centro de trabajo, el centro y el alumno, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la formación en la empresa.

32.3 La homologación requiere la aceptación por parte de la empresa de las condiciones siguientes:

a) La asunción de la naturaleza formativa de la estancia.

b) Cumplimiento de la programación de las actividades formativas acordadas con el centro.

c) El compromiso de hacer el seguimiento de la estancia, en colaboración con el centro.

d) De cumplir y hacer cumplir las condiciones de seguridad y salud en el lugar de estancia y la normativa específica que pueda haber, y proporcionar al alumno, cuando el lugar formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

d) El compromiso que la persona de la empresa que ejerza la tutoría por primera vez reciba la formación que la capacite para acoger alumnado en formación en empresa, prevista en el apartado 38 de esta resolución, según el procedimiento y los plazos que la dirección general competente establezca.

e) La garantía del acceso a sus dependencias al tutor de dual del centro y, si procede, del tutor mancomunado para hacer las visitas y llevar a cabo las actuaciones de revisión de la programación, valoración y supervisión del proceso formativo de la persona en formación.

f) De información a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, según corresponda, indicando al menos, las personas que se incorporarán a la empresa u organismo equiparado, el lugar o lugares en que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.

32.4 La empresa se considera homologada con la aceptación de las condiciones previstas en los apartados 32.1, 32.2 y 32.3, que se acredita con la firma del convenio o acuerdo.

32.5 La homologación se mantiene siempre que la empresa cumpla las condiciones de idoneidad.

32.6 El departamento competente en materia educativa tiene que velar para que las empresas mantengan las condiciones de homologación para llevar a cabo la formación en empresa.

 

33. Mantenimiento de la homologación

33.1 Al finalizar la vigencia del acuerdo formativo de una formación en empresa, si se han cumplido las condiciones de la homologación, el tutor de dual del centro educativo tiene que validar la idoneidad del centro de trabajo de cara a futuras colaboraciones; en caso contrario, tiene que iniciar el procedimiento de extinción de la homologación, de acuerdo con el apartado 34.4.

33.2 Son causas de extinción de la homologación:

a) La comunicación de renuncia de la homologación al centro con quién se ha firmado el convenio, a iniciativa de la empresa colaboradora.

b) El cese de la actividad de la empresa colaboradora, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas.

c) La falta de suscripción de acuerdo formativo alguno a lo largo de tres cursos académicos consecutivos.

d) La apreciación de deficiencias en la calidad de la formación en empresa.

e) Las modificaciones sustanciales de las actividades previstas.

f) La modificación de la actividad de la empresa, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas si esta modificación afecta a las actividades formativas a realizar por el alumnado.

g) La sanción del orden social o laboral en el centro de trabajo sobre la relación establecida entre la entidad y el alumno.

h) Otros motivos graves que impidan el normal desarrollo de la formación en empresa.

33.3 La extinción de la homologación tiene por efecto la imposibilidad de firmar acuerdos formativos con la empresa afectada para los ciclos formativos o programas que son objeto de la homologación extinta.

33.4 Cuando las circunstancias que generaron la extinción de la homologación se hayan enmendado, la empresa, puede solicitar ser homologada de nuevo para aquella enseñanza.

 

34. Procedimiento de extinción de la homologación

34.1 El procedimiento de extinción de la homologación se tiene que llevar a cabo para cada enseñanza o programa para el que se hubiera obtenido.

34.2 El centro en que está matriculado el alumnado tiene que comunicar al departamento competente en materia educativa:

a) La petición de renuncia a la homologación hecha por la empresa colaboradora.

b) El cese de la actividad de la empresa colaboradora, de uno de sus centros de trabajo o de una de sus unidades productivas o de actividad.

34.3 En caso de falta de suscripción de acuerdo formativo individual alguno a lo largo de tres cursos académicos consecutivos, la extinción de la homologación la hace de oficio el departamento competente en materia educativa.

34.4 En el caso de las causas d), e), f), g) y h) del apartado 33.2, el procedimiento es el siguiente:

a) El director del centro educativo en el que está matriculado el alumno, a propuesta del tutor de dual, una vez analizado el caso en la comisión de seguimiento del convenio o acuerdo, y en cualquier caso, con el visto bueno del coordinador territorial de formación profesional o responsable de prácticas, tiene que enviar la propuesta provisional de extinción de la homologación motivada al coordinador territorial de formación profesional y, simultáneamente, tiene que comunicar por escrito a la empresa que se ha iniciado el procedimiento que podría concluir con la extinción de la homologación y el motivo.

b) El coordinador territorial de formación profesional territorial, una vez comprobada la causa o causas, tiene que enviar la propuesta provisional de extinción de la homologación a la empresa colaboradora para que, en un plazo de quince días hábiles, pueda formular las alegaciones que considere oportunas.

c) El coordinador territorial de formación profesional, una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, tiene que enviar al director de los servicios territoriales, o en su caso al o al gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, las alegaciones de la empresa, si se han presentado, y la propuesta favorable o desfavorable a la extinción de la homologación.

d) El director de los servicios territoriales, o si en su caso, el gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, tiene que resolver declarando o desestimando la extinción de la homologación. La resolución pone fin a la vía administrativa.

34.5 El procedimiento de extinción de la homologación se puede archivar en cualquier momento de la tramitación, si el director del centro educativo tiene constancia que se han enmendado las deficiencias, previa comunicación al coordinador territorial de formación profesional y, si procede, al director de los servicios territoriales o al o la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona, según el estado de tramitación.

 

35. Tutores e instructores

35.1 Tutor de dual

a) Designación: cada centro tiene que designar a un tutor de dual para cada alumno que haga la estancia.

b) Requisito: tiene que tener la cualificación y experiencia adecuada y una disposición horaria, así como los recursos necesarios para desarrollar las funciones previstas.

c) Funciones. Corresponde al tutor de dual:

- Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que puedan colaborar.

- Determinar, junto con el tutor de la empresa, las plazas formativas a cubrir.

- Coordinar y concretar el Plan formativo individual, junto con el tutor de la empresa.

- Asegurar que el centro de trabajo donde el alumnado hará la estancia se homologa según lo que dispone el apartado 32.

- Informar al alumnado, desde el inicio de su estancia y siempre durante los primeros meses, de las características propias de la estancia, de las características de las empresas colaboradoras, del Plan formativo individual a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

- Formalizar los convenios y acuerdos, en colaboración con el tutor de empresa.

- Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las estancias.

- Preparar al alumnado para incorporarse al o a los periodos de formación en empresa, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que haga falta.

- Realizar, conjuntamente con el tutor de la empresa, el seguimiento del alumnado y del correcto desarrollo de las actividades de formación durante la estancia, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos a este efecto, velando por el correcto aprovechamiento de la estancia por parte del alumno, por el respeto, a los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación en razón de discapacidad, e incorporando, si procede, los ajustes necesarios.

- Colaborar con el tutor de la empresa en la valoración de la adquisición de las actividades formativas desarrolladas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, e informar en el equipo docente afectado de las valoraciones aportadas. Asimismo, de acuerdo con los criterios que haya podido establecer el centro, ajustar la participación del tutor de empresa en la sesión de evaluación del alumno.

- Realizar, si procede, la formación prescriptiva de los tutores de empresa.

-Coordinarse con la persona prospectora de empresas, si procede.

35.2 Tutor mancomunado

a) Existencia: Para dar respuesta al impulso de la formación en las empresas, especialmente de las pequeñas empresas y de las microempresas, estas pueden determinar que la figura de tutorización sea la de tutor o tutora mancomunado, para dar una mejor respuesta a los casos de grupos de empresas del mismo territorio y sector o con necesidades de cualificación afines.

b) Requisito: tiene que tener una cualificación o experiencia profesional y recibir la formación prevista en el apartado 38.

c) Pertenencia: puede pertenecer o estar vinculado a la entidad empresarial que representa al sector o a una de las empresas participantes en un proyecto de formación en empresa.

d) Corresponden al tutor mancomunado las funciones de:

-Actuar bajo la dirección de las personas responsables de las empresas donde intervenga.

- Participar en la promoción, conjuntamente con el centro, de proyectos de estancia en empresas.

- Coordinar la relación entre el centro y las empresas participantes en un proyecto de estancia.

- Elaborar el Plan formativo individual, conjuntamente con el centro y las empresas participantes.

- Planificar la acogida del alumnado a las empresas.

- Gestionar las incidencias que puedan surgir durante la estancia.

- Hacer seguimiento de la actividad que desarrolla el alumnado en la empresa y proponer acciones correctoras, si es preciso.

- Apoyar al tutor de dual en las funciones que implica la participación en la estancia.

e) Complementariedad: la existencia del tutor mancomunado no excluye de la obligación que haya al tutor de empresa del alumno.

35.3 Tutor de empresa

a) Designación: la empresa designa a un tutor para cada alumno, antes de que se incorpore. El tutor de empresa puede serlo de varios alumnos.

b) Requisitos: tiene que tener una cualificación o experiencia profesional y las competencias necesarias para acoger, formar y hacer el seguimiento y la valoración del alumnado y una disposición horaria adecuadas para desarrollar las funciones previstas. Tiene que ser personal propio de la empresa, preferentemente con una situación laboral estable dentro de la empresa. Asimismo, tiene que acceder a la formación prevista en el apartado 38.

c) Funciones. Corresponde al tutor de empresa:

- Determinar, conjuntamente con el tutor dual del centro educativo, el Plan formativo individual que se tiene que desarrollar en la empresa.

-Participar, directa o indirectamente, en la asignación del alumno en la empresa.

-Informar al alumno, conjuntamente con el tutor dual del centro educativo, al inicio de su formación y previamente al inicio de la estancia, de las características propias de la empresa y de su estancia en esta, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

-Hacer la acogida y la tutela del alumnado garantizando que el proceso formativo se desarrolla respetando la prevención de riesgos laborales, asegurando que reciba la formación necesaria sobre los riesgos específicos del lugar de formación en empresa y las medidas de prevención y protección, así como la información correspondiente de la empresa.

-Asegurar la transferencia de conocimiento entre la empresa, el alumnado y el centro.

-Hacer el seguimiento del Plan formativo individual con el centro y garantizar el cumplimiento a la empresa; hacer las valoraciones correspondientes a lo largo de la estancia, utilizando la plataforma informática facilitada por la dirección general competente.

-Garantizar la coordinación de la actividad que desarrolla el alumnado en la empresa con los conocimientos alcanzados en el centro.

-Coordinarse con la persona que ejerce la tutoría en el centro.

-Transmitir las informaciones que faciliten la tarea de los instructores y recibir su retorno.

-Delegar o compartir las funciones y actividades con los coordinadores de tutores o instructores, si procede, sin que pueda delegar las responsabilidades.

-Velar para que el proceso de selección y de formación se desarrolle de acuerdo con el principio de igualdad de trato y oportunidades de las personas con necesidades específicas de apoyo educativo y verificar que estas cuentan con los recursos de apoyo y ajustes razonables que necesitan.

35.4 Instructor

La empresa puede designar instructores que, siguiendo las indicaciones de los tutores de la empresa, instruyan y supervisen tareas concretas del alumnado, siempre y cuando tengan las competencias necesarias para hacerlo.

35.5 Para el colectivo de las personas con discapacidad intelectual leve o moderada, la formación profesional dual se tiene que hacer con el apoyo y los recursos humanos necesarios que determinen el acuerdo, el convenio o la comisión de seguimiento, los cuales tienen que ser específicos para cada situación. También se tiene que establecer la formación complementaria de los tutores e instructores en el centro de trabajo donde el alumnado hará la formación en empresa, si procede.

 

36. Organización del equipo de gestión en los centros

36.1 El director del centro tiene que designar a un coordinador de formación en empresa para coordinar la estancia con los tutores de dual del centro, asesorar y apoyar la dimensión dual en toda la oferta del centro educativo y, si procede, establecer la coordinación con las personas prospectoras de empresas y dinamizar la bolsa de trabajo, según la dedicación horaria de la normativa vigente.

36.2 Los centros tienen que hacer el seguimiento de la estancia del alumnado mediante el tutor de dual.

 

37. Reconocimientos

37.1 Certificación de la formación para los tutores de la empresa

La dirección general competente certifica el curso básico inicial para los tutores de la empresa.

37.2 Certificación de la formación para los instructores de las empresas

La empresa que imparta el curso básico de habilitación para los instructores de las empresas lo certifica.

37.3 Reconocimiento a las empresas colaboradoras

El departamento competente en materia educativa tiene que llevar a cabo acciones de difusión e impulsar acciones de reconocimiento de la participación de las empresas en la formación en la empresa.

37.4 Reconocimiento a las personas tutoras de empresa

La dirección general competente llevará a cabo acciones con el fin de promover, conjuntamente con las empresas, el reconocimiento de las personas tutoras de empresa.

 

38. Formación de los tutores de las empresas

38.1 La formación básica inicial de los tutores de las empresas que acoge el alumnado en estancias se organiza mediante un curso inicial. Se preverá también un plan de formación continuada con la participación de los agentes sociales.

38.2 Curso inicial

a) El objetivo de esta formación es introducir a las personas interesadas en el conocimiento de la formación en empresa y facilitarlas las competencias para ejercer la tutoría de empresa.

b) El curso inicial es gratuito para los tutores de empresa. Los profesionales que lo hayan hecho tienen prioridad para ejercer la función de tutor de empresa.

Excepcionalmente, obtendrán la acreditación sin necesidad de realizar ningún curso a aquellas personas que, antes de la entrada en vigor de esta Resolución, hayan desarrollado durante 4 años la función de tutor de empresa.

c) Contenido mínimo

El curso inicial tiene que incluir, al menos, formación relativa a:

1. La formación en empresa en Cataluña y su organización.

2. La organización de la estancia.

3. La acogida del alumnado en la empresa.

4. El seguimiento, la valoración del alumnado y otros aspectos pedagógicos.

5. Habilidades, liderazgo y gestión de incidencias.

6. La relación y comunicación con los instructores.

La dirección general competente puede, de acuerdo con los agentes sociales, actualizar o modificar el contenido mínimo de curso.

d) La duración es, con carácter general, de 12 horas. La dirección general competente puede establecer otras duraciones superiores.

e) El curso inicial lo pueden impartir:

-Los centros, para los tutores de las empresas con las cuales desarrollen la formación en empresa.

-Los servicios territoriales de Educación, el Consorcio de Educación de Barcelona y los servicios centrales del departamento competente en materia educativa.

-El Consorcio de Formación Continua de Cataluña.

38.3 Formación continua

a) El objetivo de la formación continua es profundizar en el conocimiento de la formación en empresa y profundizar las competencias para ejercer la tutoría de empresa, garantizando la calidad y la consecución de las competencias previstas de los itinerarios en formación profesional.

b) Los agentes sociales y las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pueden participar en la impartición de la formación continua.

 

39. Formación de los instructores

39.1 La formación inicial básica de los instructores del alumnado en formación en empresa se organiza mediante un curso. Se preverá también un plan de formación continuada con la participación de los agentes sociales.

39.2 Curso para los instructores.

El objetivo de esta formación es introducir a las personas interesadas en el conocimiento de la formación en empresa y facilitarles las competencias para ejercer la instrucción.

a) Contenido mínimo

El curso tiene que incluir, al menos, formación relativa a:

1. El seguimiento, la valoración del alumnado y otros aspectos pedagógicos.

2. Habilidades y gestión de incidencias.

3. La relación y comunicación con los tutores de empresa.

La dirección general competente puede, de acuerdo con los agentes sociales, actualizar o modificar el contenido mínimo.

b) La duración es, con carácter general, de 6 horas. La dirección general competente puede establecer otras duraciones superiores.

c) El curso lo pueden impartir:

-El tutor de empresa y el tutor mancomunado.

-Los centros educativos, para los tutores de las empresas con las cuales desarrollen la formación en empresa.

-Los servicios territoriales de Educación, el Consorcio de Educación de Barcelona y los servicios centrales del departamento competente en materia educativa.

-El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

39.3 Formación continúa

a) El objetivo de la formación continua es profundizar en el conocimiento del carácter dual de la formación profesional y ampliar las competencias para ejercer la instrucción, garantizando la calidad y la consecución de las competencias previstas de los itinerarios en formación profesional.

b) Los agentes sociales y las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña pueden participar en la impartición de la formación continua.

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