DECRETO 128/2024, de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat varios títulos competenciales con incidencia en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia y de emergencia. Entre estos títulos, tiene una trascendencia particular la competencia exclusiva en el ámbito de la protección civil, que, de acuerdo con el artículo 132.1, incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de las medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios.

También corresponden a la Generalitat las competencias en materia de sanidad y salud pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 162.1, y en materia de seguridad pública, de la organización de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, y la coordinación de las policías locales de acuerdo con el artículo 164.

Adicionalmente, el artículo 150 del Estatuto atribuye a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se ubica dentro de esta organización de la Administración de la Generalitat, dado que se trata de una entidad de derecho público en virtud de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

La Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por la que se establece el Código europeo de las comunicaciones electrónicas, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, que regula el Centro de Atención y Gestión de Emergencias, determina que la Generalitat debe tener un centro integrado y permanente de atención a las demandas en materia de emergencias y protección civil, policía y urgencias sanitarias que debe gestionar los procedimientos y los recursos destinados a darles respuesta

Con la aprobación de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, se previó la creación de un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el que se tienen que recibir y atender los avisos que se hagan al número 112 y desde el que se tienen que llevar a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren pertinentes a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente a que hace referencia el artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril.

Los Estatutos del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se aprobaron mediante el Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, modificado a su vez mediante el Decreto 161/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales mencionadas y de llevar a cabo determinadas adecuaciones normativas, de tipo organizativo y funcional, este Decreto tiene por objeto incorporar los elementos necesarios para modificar estos aspectos en el sentido indicado y para garantizar la continuidad del servicio, concretando los aspectos organizativos y de funcionamiento de los órganos en los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Las modificaciones más destacables que se incorporan a los Estatutos mediante este Decreto, respecto de los anteriores, que al mismo tiempo quedan derogados, son principalmente la modificación del acrónimo de la entidad, que pasa a denominarse CAT112; la eliminación de la figura de medio propio, vista la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y la modificación del funcionamiento del Consejo Rector para adaptar la regulación a las necesidades actuales, de conformidad con la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados. Finalmente, también se elimina la previsión de que las relaciones laborales del personal del CAT112 deben ajustarse al convenio del personal laboral de la Administración de la Generalitat, con la finalidad de poder negociar un convenio colectivo propio.

Con respecto a la estructura del Decreto, este consta de un preámbulo, un artículo único que aprueba los Estatutos, una disposición derogatoria y una disposición final.

En cuanto a los Estatutos, disponen de 23 artículos distribuidos en tres capítulos y de una disposición adicional. Así, el capítulo I contiene las disposiciones generales; el capítulo II regula el régimen orgánico y funcional; el capítulo III regula los recursos humanos, económicos y materiales y contratación, y la disposición adicional garantiza la composición paritaria de los órganos colegiados regulados en los Estatutos que no sean nombrados por razón del cargo.

El Decreto se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, principalmente con respecto a la Ley 9/2007, de 30 de julio, que desarrolla, y a la normativa aplicable al sector público de la Generalitat que regula las entidades de derecho público, como es el caso del CAT112. Además, no solo se modifican los artículos controvertidos, sino que se elabora un texto nuevo con el fin de aportar seguridad jurídica a las instancias encargadas de aplicarlo y darle cumplimiento. De esta manera, se genera un marco normativo estable, con vocación de durabilidad a lo largo del tiempo, para garantizar el principio de seguridad jurídica.

También cumple con los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa, previstos tanto en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, en cumplimiento del principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición, a través de canales sencillos, como es el Portal de la Transparencia.

Respecto a los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto —que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria más allá de las que corresponden al personal al servicio del CAT112 encargado de facilitar el cumplimiento de lo que el Decreto dispone— es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. Ciertamente, la normativa aplicable al sector público de la Generalitat de Catalunya exige que los aspectos reguladores de las entidades de derecho público se regulen en una norma con rango de reglamento.

Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, este Decreto también contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se tiene que cubrir con la norma, después de constatar que no hay ninguna medida restrictiva de derechos, o que imponga obligaciones a la ciudadanía. Los destinatarios de la norma son el personal al servicio del CAT112 y también aquellas personas que forman parte de los órganos de dirección, y las obligaciones que se derivan son las exigidas legalmente.

Por todo esto, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo único

Aprobación de los Estatutos

El objeto del Decreto es aprobar los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, que se insertan a continuación.

 

 

Disposición derogatoria

Se derogan el Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, y el Decreto 161/2010, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto 96/2008, de 29 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

 

Barcelona, 23 de julio de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior

 

 

Estatutos de la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Objeto

El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, en adelante CAT112, creado por la Ley 9/2007, de 30 de julio, se dota de los presentes Estatutos, que tienen por objeto regular el régimen jurídico, las funciones, la organización y el funcionamiento del CAT112.

 

Artículo 2

Adscripción

El CAT112 está adscrito al departamento competente en materia de seguridad pública de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 3

Sede y ámbito de actuación

1. La sede del CAT112 se fija en la ciudad de Barcelona, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en otros municipios.

2. El CAT112 lleva a cabo sus funciones en el territorio de Cataluña.

3. El Consejo Rector puede establecer, modificar o suprimir establecimientos operativos, oficinas y dependencias en cualquier lugar, con los cometidos, las facultades y las modalidades de funcionamiento que el mismo Consejo determine.

 

Artículo 4

Naturaleza y régimen jurídico

1. El CAT112 es una entidad de derecho público del apartado b) b.1 del artículo 1 del texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se regirá por el derecho privado con carácter general, salvo las excepciones en las que, de acuerdo con la Ley de su creación, ejerza potestades y funciones públicas, que actuará sometida al ordenamiento de régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicable a la Administración de la Generalitat.

2. El CAT112 se regirá por estos Estatutos y las demás normas que desarrollen la Ley de su creación, por el texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de normas que le sean aplicables.

3. De acuerdo con lo que establece el capítulo III de la Ley 9/2007, de 30 de julio, las actividades del CAT112, tanto si se rigen por el derecho privado como por el derecho público, se ajustarán al ordenamiento regulador del tratamiento y de la protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 5

Objeto y finalidades

El CAT112 tiene por objeto prestar el servicio público de atención de llamadas de urgencia con la finalidad de contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, ejerciendo las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia por medio del número telefónico único 112.

 

Artículo 6

Funciones y facultades

1. El CAT112 ejerce las funciones que establece el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 30 de julio.

2. El CAT112 ejerce su actividad garantizando la máxima eficacia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, de acuerdo con los principios de participación de la ciudadanía y entidades y de colaboración con instituciones públicas y privadas de finalidades parecidas, y con pleno respeto por las competencias que corresponden a otras administraciones públicas y a los derechos e intereses de las personas particulares. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, el acceso al servicio debe ser universal, gratuito y permanente para todo el mundo que se encuentre en el territorio de Cataluña.

3. El CAT112 actúa en colaboración y coordinación con las administraciones públicas, las empresas y las entidades a las que hacen referencia los artículos 9 y 12 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, y puede formalizar convenios y acuerdos de colaboración en los términos que establecen los artículos 11 y 12 de la Ley mencionada y de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen jurídico y de procedimiento administrativo. Los convenios y acuerdos de colaboración serán formalizados por el presidente o presidenta del CAT112 una vez hayan recibido el informe del Consejo Rector.

 

 

Capítulo II

Régimen orgánico y funcional

 

Artículo 7

Órganos

1. Los órganos de gobierno del CAT112 son:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia.

c) El Consejo Rector.

2. El órgano complementario de consulta, asesoramiento y participación del CAT112 es la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia.

 

Artículo 8

La presidencia y la vicepresidencia

1. La presidencia del CAT112 corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.

2. Las funciones del presidente o presidenta son las siguientes:

a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del CAT112.

b) Presidir el Consejo Rector, convocar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las reuniones y ejercer el voto de calidad para dirimir los empates.

c) Supervisar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.

d) Tutelar el desarrollo de las actividades del CAT112 asegurando el cumplimiento de la legislación vigente y velando por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda el veinte por ciento de los presupuestos de la entidad.

f) Nombrar a las personas miembros de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia, en su caso, a propuesta de las respectivas administraciones, entidades y organizaciones.

g) Ejercer la representación legal y el resto de funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

3. Las funciones establecidas en los apartados d) y e) son delegables por el presidente o presidenta en el director o directora, y el resto, en el vicepresidente o vicepresidenta.

4. La vicepresidencia del CAT112 corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud. Son funciones del vicepresidente o vicepresidenta las de sustituir al presidente o presidenta en casos de ausencia o enfermedad y ejercer las funciones que le delegue de forma expresa.

 

Artículo 9

El Consejo Rector

1. La composición del Consejo Rector del CAT112 se establece en la Ley 9/2007, de 30 de julio.

2. Las personas vocales del Consejo Rector ejercerán su cargo durante un plazo de cuatro años, a menos que dejen de ocupar la representación o el cargo del correspondiente departamento o entidad, y pueden ser reelegidos.

3. A requerimiento de la presidencia, por decisión propia o a instancia de la vicepresidencia, también podrán asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, representantes de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia. Asimismo, se podrá invitar a asistir a las sesiones a personal de la entidad o a personas expertas o que tengan una especial vinculación o conocimiento en el ámbito de las materias a tratar.

 

Artículo 10

Derechos y deberes de las personas miembros del Consejo Rector

1. Los derechos de las personas miembros del Consejo Rector son los siguientes:

a) Ejercer sus funciones con autonomía y neutralidad.

b) Participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo Rector, teniendo derecho a obtener la información y la documentación con la antelación establecida en estos Estatutos necesarias para pronunciarse en los debates y votaciones.

c) Obtener cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones del Consejo Rector y a sus responsabilidades.

d) Presentar propuestas para incluirlas en el orden del día de las sesiones del Consejo Rector y solicitar a la presidencia la convocatoria de las sesiones en los términos y requisitos establecidos en estos Estatutos.

2. Los deberes de las personas miembros del Consejo Rector son los siguientes:

a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad.

b) Asistir a las sesiones del Consejo Rector.

c) Guardar secreto y reserva absoluta sobre los asuntos tratados, las deliberaciones y debates y los acuerdos y votaciones.

d) Guardar secreto de las informaciones y datos a los que hayan tenido acceso por razón de sus funciones.

e) Con respecto al personal al servicio de la Generalitat de Catalunya, observar el régimen de incompatibilidades establecido.

 

Artículo 11

Funciones del Consejo Rector

1. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

a) Fijar los objetivos y aprobar el plan estratégico y la carta de servicios públicos del CAT112.

b) Aprobar las disposiciones sobre régimen interior, funcionamiento y estructura orgánica, así como la oferta de empleo público del CAT112.

c) Informar preceptivamente sobre los convenios y acuerdos de colaboración y sobre los procedimientos y protocolos.

d) Aprobar los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual, y también las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, de inversiones y de financiación del CAT112.

f) Proponer la creación, modificación y supresión de tasas y precios públicos del CAT112.

g) Ser informado de la designación y separación del director o directora y ejercer el control de la función de dirección.

h) Informar sobre el nombramiento de las personas que forman parte de los órganos complementarios.

i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente o presidenta someta a su consideración.

j) Ejercer el control y la supervisión de la dirección.

k) Aprobar la plantilla del personal al servicio de la entidad y la relación de puestos de trabajo.

l) Las otras funciones que le atribuya la normativa aplicable.

 

Artículo 12

La secretaría del Consejo Rector

1. El Consejo Rector designará como secretario o secretaria a un vocal o una vocal de este órgano, o bien a una persona al servicio del CAT112. En este último caso, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

2. Las funciones de secretaría son extender las actas de las reuniones con los requisitos que establecen los Estatutos, entregar las certificaciones de los acuerdos, con el visto bueno del presidente o presidenta, y conservar los libros de actas.

3. Mientras no esté nombrada la persona que asuma la secretaría, ejercerá estas funciones una persona adscrita al CAT112 que determine el Consejo Rector.

 

Artículo 13

Funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, de acuerdo con la periodicidad que establezca el mismo Consejo, y en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de las personas miembros. Las sesiones pueden ser presenciales, a distancia o mixtas.

2. El régimen de acuerdos y de funcionamiento del Consejo Rector es el que está establecido en estos Estatutos y, en todo lo no previsto, se regirá por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados establecidos en la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y por el reglamento de funcionamiento interno que el Consejo Rector pueda aprobar.

3. En primera convocatoria, el cuórum de constitución del Consejo Rector requiere la presencia de la mayoría absoluta de las personas miembros que lo componen. En segunda convocatoria, que debe ser una hora después de la primera, se requiere la asistencia del presidente o presidenta o de quien lo sustituya y de una tercera parte de las personas miembros, así como del secretario o secretaria.

4. Para la adopción válida de los acuerdos se requiere la presencia mínima establecida en el apartado 3.

5. En caso de ausencia del secretario o secretaria, asumirá sus funciones la persona adscrita al CAT112 que determine el Consejo Rector.

 

Artículo 14

Las convocatorias y el orden del día

1. Corresponde al presidente o presidenta convocar las sesiones y fijar el orden del día de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del Consejo Rector y las solicitudes de las personas miembros, asegurando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

2. El orden del día de las sesiones ordinarias puede ser alterado, a solicitud del presidente o presidenta o de cualquier miembro, previa declaración de urgencia adoptada por mayoría absoluta, estando presentes todas las personas miembros del órgano colegiado.

3. En las sesiones extraordinarias solo se podrán tratar y, si procede, aprobar, los asuntos incluidos en el orden del día.

4. El secretario o secretaria, de acuerdo con las instrucciones del presidente o presidenta, enviará la convocatoria de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, con el correspondiente orden del día. La convocatoria deberá notificarse a todas las personas miembros del Consejo Rector con una antelación mínima de cinco días hábiles. En caso de urgencia, apreciada por el presidente o presidenta, la convocatoria se podrá notificar con una antelación de dos días hábiles, haciendo constar la urgencia en la notificación.

5. La convocatoria debe expresar el lugar, si se trata de una sesión presencial o mixta, el día y la hora, así como todos los asuntos a tratar. En caso de que no se exprese el lugar, se entenderá que la sesión se celebra en la sede de la entidad. En la notificación puede preverse una segunda convocatoria de la sesión, para una hora después, en caso de que para la primera convocatoria no hubiera el cuórum suficiente.

6. No se podrá celebrar ninguna sesión sin que la convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para deliberar y adoptar los acuerdos, haya sido entregada a las personas miembros del Consejo Rector con una antelación mínima de dos días. En caso de que la documentación no pueda ser entregada en este plazo, por motivos justificados que lo impidan, deberán hacerse constar estos motivos en el acta.

7. El Consejo Rector también se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo soliciten, por escrito, una tercera parte de las personas miembros. La solicitud deberá ir acompañada de una propuesta de orden del día y de la justificación de la necesidad de la convocatoria. El presidente o presidenta deberá convocar la sesión extraordinaria en un plazo no superior a los tres días hábiles desde la recepción de la solicitud de convocatoria.

8. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por el presidente o presidenta, el Consejo Rector podrá ser convocado sin orden del día específico ni la documentación a la que hace referencia el apartado 7. La convocatoria y la necesidad de la urgencia sin orden del día deberá ser ratificada por mayoría simple al inicio de la sesión.

9. El Consejo Rector quedará válidamente constituido en sesión extraordinaria cuando, estando presentes la totalidad de miembros, lo acuerden así unánimemente. En este caso, al inicio de la sesión deberá determinarse el orden del día, que tendrá que ser aprobado por mayoría absoluta.

10. En caso de ausencia del presidente o presidenta y del vicepresidente o vicepresidenta en una sesión determinada, el presidente o presidenta designará de entre las personas miembros del Consejo Rector a la persona que debe sustituirlo y presidir la sesión.

11. Los órganos competentes para designar a las personas miembros del Consejo Rector podrán designar, para una sesión determinada, a las personas suplentes que deban sustituirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. En los casos diferentes de vacante en los que esta designación no se produzca con una antelación mínima de dos días a la celebración de la sesión, la persona vocal podrá designar a la persona suplente que debe sustituirla de entre las demás personas miembros del Consejo Rector.

 

Artículo 15

Los debates y las votaciones

1. Salvo renuncia expresa acordada por unanimidad de los presentes, no se podrá someter a votación ningún asunto que no se haya debatido previamente.

2. Corresponde al presidente o presidenta ordenar las deliberaciones y moderar y dirigir los debates del Consejo Rector. En el ejercicio de estas facultades, corresponde al presidente o presidenta dar y retirar la palabra garantizando la participación de las personas miembros del Consejo en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, el presidente o presidenta podrá suspender y, en su caso, concluir cualquier debate cuando entienda que un asunto ya ha sido suficientemente tratado y el Consejo Rector está suficientemente ilustrado sobre la cuestión debatida.

3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría simple de votos de las personas miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas expresamente en estos Estatutos o en las leyes que sean aplicables.

4. Las votaciones deberán realizarse siempre nominalmente. Únicamente serán secretas cuando se acuerde así por mayoría simple, circunstancia que se tiene que hacer constar en el acta.

 

Artículo 16

Actas de las sesiones del Consejo Rector

1. Las actas deberán especificar las personas asistentes a las sesiones; el orden del día y, en su caso, sus alteraciones; las circunstancias del lugar y hora de celebración; los elementos principales de las deliberaciones y debates; las incidencias de las sesiones, el sentido de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. A petición expresa de las personas miembros del Consejo Rector, podrán figurar en el acta el sentido del voto, los motivos en los que se fundamenta y, en su caso, la transcripción íntegra de la intervención o propuesta, siempre que la persona solicitante aporte el texto, para añadirlo al acta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la sesión. La correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención deberá ser verificada por el secretario o secretaria. En caso de discrepancia, la cuestión deberá resolverse en la siguiente sesión.

3. Las actas serán aprobadas en la misma sesión o en la siguiente y las custodiará el secretario o secretaria con los documentos a los que hacen referencia. Además, deberá garantizarse que las personas miembros del Consejo Rector puedan acceder a las actas en formato electrónico para consultar el contenido de los acuerdos adoptados.

 

Artículo 17

La dirección

1. El director o directora del CAT112 es a quien corresponde la dirección técnica y ejecutiva de la entidad y será designado y separado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública.

2. El director o directora será designado por un periodo máximo de cuatro años, con posibilidad de reelección y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Gobierno de acuerdo con el apartado 1.

3. El director o directora se vinculará al CAT112 mediante un contrato de alta dirección, actuará bajo las directrices de la presidencia y del Consejo Rector, asumirá la dirección general y ejercerá las siguientes funciones:

a) Representar y dirigir el CAT112 de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo Rector.

b) Impulsar, coordinar y planificar las actividades necesarias para cumplir las finalidades y ejercer las funciones atribuidas al CAT112.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de gobierno.

d) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de plan estratégico y de carta de servicios, los criterios de diseño del servicio y los planes anuales de desarrollo y explotación del servicio.

e) Coadyuvar en la elaboración de los convenios y acuerdos de colaboración, y de los procedimientos y protocolos de actuación.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual y presentarlos al Consejo Rector.

g) Ejercer la dirección del personal, contratar al personal laboral y dar cuenta al Consejo Rector.

h) Autorizar los gastos y hacer los pagos, cuando la cuantía sea igual o inferior al veinte por ciento de los presupuestos de la entidad.

i) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades de derecho público.

j) Aprobar las instrucciones que considere necesarias para regular el funcionamiento interno de la actividad del CAT112, y también el uso de las dependencias, instalaciones y servicios que están asociados.

k) Las funciones que le delegue el presidente o presidenta.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida por medio de una disposición legal o reglamentaria, y también cualquier otra que, siendo una competencia propia del CAT112, no sea atribuida a ningún otro órgano.

 

Artículo 18

La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia es el órgano complementario de consulta y asesoramiento del CAT112, con la finalidad de canalizar la participación en la actividad del servicio de los centros directivos de la Administración de la Generalitat con competencias sobre los servicios operativos encargados de la asistencia material en las situaciones de emergencia, y también de los organismos y entidades que firmen convenios de colaboración con el CAT112.

2. Las funciones de secretaría de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia serán asumidas por el secretario o secretaria del Consejo Rector o una persona adscrita al CAT112 designada por el Consejo Rector.

3. Las funciones de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia son las siguientes:

a) Actuar como órgano de participación y consulta en materia de atención y gestión de las emergencias.

b) Actuar como foro permanente de análisis, reflexión y debate en materia de atención y gestión de las emergencias.

c) Proponer la elaboración, modificación y revisión de los procedimientos, los protocolos, las tácticas y los acuerdos de colaboración en materia de atención y gestión de las llamadas de urgencia.

d) Analizar y estudiar la compatibilidad de los procedimientos y los protocolos existentes con la finalidad de mejorar su aplicación coordinada.

e) Informar de anomalías en los procedimientos o en los protocolos de actuación, de reclamaciones de actividad y de otros aspectos que puedan incidir en la prestación del servicio.

f) Estudiar y proponer las medidas pertinentes para procurar una infraestructura en servicios y equipamientos apropiados para una atención y una gestión modernas de las emergencias.

g) Estudiar y proponer medidas para mejorar la comunicación interna y externa en materia de atención y gestión de las emergencias.

h) Estudiar y proponer la implantación de servicios de valor añadido relacionados con la atención y la gestión de llamadas de urgencia.

i) Participar en la evaluación y el estudio de las actuaciones de los diversos servicios durante las emergencias.

j) Garantizar la incorporación de la perspectiva de género interseccional, en coordinación con el departamento competente en materia de igualdad, en todas las actuaciones y servicios relativos a la atención y la gestión de llamadas de urgencia.

4. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia adoptará sus acuerdos por mayoría simple y se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que determine la misma Comisión, convocada por su presidente o presidenta, y en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el presidente o presidenta o que lo solicite una tercera parte de las personas miembros.

5. El régimen de convocatorias, adopción de acuerdos, cuórums, debates, votaciones, funcionamiento y otros asuntos formales de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia será el mismo que el establecido en estos Estatutos para el Consejo Rector, y en todo lo que no esté previsto, se regirá por las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos colegiados que establece la legislación vigente de procedimiento y régimen jurídico de las administraciones públicas y por el reglamento de funcionamiento interno que el Consejo Rector pueda aprobar.

6. El director o directora asistirá a las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

 

Artículo 19

Composición de la Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia

1. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia estará integrada por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros, con experiencia, conocimientos o responsabilidades en los ámbitos de la protección civil, la extinción de incendios y salvamentos, la seguridad ciudadana, la atención sanitaria, las emergencias ambientales y la perspectiva de género interseccional aplicada a la gestión pública, de acuerdo con lo que se establezca por resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública. Estas personas serán nombradas por el presidente o presidenta, en los términos expresados, a propuesta de las respectivas administraciones públicas, departamentos competentes, entidades y organizaciones que colaboren con el CAT112 y con el informe del Consejo Rector.

2. La Comisión Técnica de Atención y Gestión de las Llamadas de Urgencia elegirá de entre sus miembros a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta.

 

 

Capítulo III

Recursos humanos, económicos y materiales y contratación

 

Artículo 20

Personal

1. El personal al servicio del CAT112 se regirá por el derecho laboral, sin perjuicio de la posibilidad de adscribir personal funcionario de acuerdo con los sistemas establecidos en la normativa de función pública.

2. El ejercicio de funciones que comporten el ejercicio de potestades públicas quedará reservado al personal funcionario.

3. El Consejo Rector aprobará, a propuesta del director o directora, las disposiciones de funcionamiento, colaboración y coordinación de todo el personal que preste sus servicios en el CAT112.

 

Artículo 21

Recursos económicos

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, los recursos económicos del CAT112 están constituidos por:

a) Las dotaciones que le consignen los presupuestos de la Generalitat.

b) Los rendimientos de los bienes que le son adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

c) Las subvenciones, aportaciones voluntarias y donaciones que le concedan las personas o entidades públicas o privadas.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios o de actividades en el ámbito de sus competencias.

e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, previa autorización del departamento competente en materia de economía, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Los demás recursos que le sean atribuidos.

2. El CAT112 estará sometido al régimen de contabilidad y control establecido por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalitat.

 

Artículo 22

Patrimonio

1. Para el cumplimiento de sus fines, el CAT112 tiene un patrimonio integrado por los siguientes bienes y derechos:

a) Los que le sean adscritos por la Administración de la Generalitat de Catalunya.

b) Los que le puedan ceder otras entidades públicas y privadas.

c) Los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier otro título.

2. La gestión del patrimonio del CAT112 se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, y por el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre.

 

Artículo 23

Contratación

1. La contratación del CAT112 se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación del CAT112 será su director o directora cuando la cuantía de los contratos no supere el veinte por ciento de los presupuestos de la entidad, y su presidente o presidenta para los casos en los que la cuantía sea igual o superior a la cuantía mencionada.

 

 

Disposición adicional

Composición paritaria de los órganos

En la composición de los órganos regulados en estos Estatutos deberá garantizarse la participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas miembros que no lo sean por razón de su cargo.

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