ORDEN ACC/176/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero en la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece, en sus artículos 28 al 34, los requisitos de aplicación del desarrollo local participativo Leader.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, el Plan Estratégico de la Política agraria común (en adelante, PEPAC) para el período de programación 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, modificada por la decisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y que incluye las ayudas cofinanciadas con el FEADER, prevé dentro de la intervención 7119 ayudas destinadas al desarrollo local participativo.

Mediante el Acuerdo del Gobierno GOV/109/2023, de 16 de mayo, se aprueba la participación financiera de la Generalitat de Catalunya a través de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) en las intervenciones (del FEADER) del PEPAC en Cataluña.

El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión Europea, de 14 de diciembre, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones previsto en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas; al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y al Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la Política agraria común y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política agraria común para el período 2023-2027.

En el PEPAC 2023-2027, el Leader se enmarca en el objetivo o prioridad de fomentar el desarrollo local de las zonas rurales a través de la intervención 7119 de ayuda al desarrollo local participativo.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el PEPAC 2023-2027, al amparo del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio; del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Mediante la Orden ACC/115/2022, de 17 de mayo, se publicó la convocatoria para la selección de grupos de acción local (GAL), se dictaron las normas para su presentación y los criterios de selección de estrategias de desarrollo rural para la aplicación en Cataluña del desarrollo local participativo, en el marco del PEPAC 20232027, y se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local.

En fecha 15 de marzo de 2023, se reunió el Comité de Selección de GAL y estrategias de desarrollo local, previsto en el artículo 7 de la Orden ACC/115/2022, y se acordó la aprobación definitiva de los once grupos, ratificada con la resolución de selección definitiva de 24 de marzo de 2023, firmada por el secretario de Agenda Rural.

El 23 de mayo de 2023, se firmaron los convenios entre el DACC y los once GAL seleccionados para la aplicación del desarrollo local participativo Leader, en el marco del PEPAC, que regulan los procedimientos de gestión, dotación financiera y obligaciones de las partes. El apartado 2 de la cláusula sexta de este convenio establece que los GAL encomiendan al DACC, como autoridad de gestión, elaboración y publicación de las convocatorias de propuestas previstas en el artículo 33, apartado 3 c), del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio.

En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que prevé el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo local Leader de Catalunya para la diversificación económica de las zonas rurales que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

La gestión de estas ayudas se ejerce con la colaboración de los GAL seleccionados por el DACC mediante la Resolución de 24 de marzo de 2023 que firmaron el convenio de colaboración con el citado Departamento el 23 de mayo de 2023. En el anexo 2, figuran los datos, el ámbito territorial de actuación y los criterios de selección y priorización de proyectos de cada GAL, y en los anexos 3 y 4, la documentación que debe adjuntarse en la solicitud y en la certificación de la ayuda, respectivamente.

 

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de tramitación telemática de solicitudes que figura en el anexo 6.

 

 

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas por el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador, de acuerdo con el Plan estratégico de la Política agraria común aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y las que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye el organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006) y se regula su organización y funcionamiento.

 

 

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden ACC/252/2023, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo LEADER en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9045, de 21.11.2023), y la Orden ACC/21/2024, de 1 de febrero, que la modifica (DOGC núm. 9095, de 06.02.2024), las cuales sólo siguen de aplicación a las ayudas tramitadas a su amparo.

 

 

Disposición final

Esta orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Barcelona, 22 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

-1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es incentivar actuaciones que fomenten el desarrollo local, en el marco del PEPAC 2023-2027 en Cataluña, que incluye actuaciones dirigidas a fomentar la diversificación de las economías rurales. Estas ayudas se gestionarán mediante la metodología Leader, con la colaboración de los GAL seleccionados mediante la Orden ACC/115/2022, de 17 de mayo.

Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras tienen como finalidad el fomento de las inversiones que generen actividad económica para la aplicación de las estrategias de desarrollo local propuestas por los GAL y aprobadas por el DACC, con acciones dirigidas a: fomentar la reactivación económica y la creación de empleo, establecer políticas específicas para la juventud del mundo rural que fomenten su arraigo y desarrollo económico y social, a promover la mitigación y la adaptación al cambio climático y la protección de los recursos naturales, y estimular la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector agroalimentario.

 

-2 Ámbito de aplicación

Las áreas de aplicación de las ayudas relativas al desarrollo local Leader corresponderán únicamente a los territorios rurales que determinen las estrategias de desarrollo local presentadas por los GAL que se recogen en el anexo 2 de esta Orden en forma de criterios de selección y prioridad.

 

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

3.1.1 Personas de naturaleza privada: personas físicas o jurídicas (microempresas, pymes, cooperativas, asociaciones o fundaciones participadas por entes públicos en menos de un 25%) que realicen inversiones productivas en:

a) Empresas que transformen y/o comercialicen productos agroalimentarios (en caso de que los productos agroalimentarios estén incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, deberán realizar una inversión elegible, a efectos de esta Orden, inferior a 250.000 euros).

b) Empresas no agroalimentarias.

3.1.2 Personas de naturaleza pública con sede en Cataluña: ayuntamientos, consejos comarcales, entidades municipales descentralizadas, consorcios, asociaciones, GAL, fundaciones o empresas públicas participadas por entes locales (en un 25% o más) que realicen inversiones no productivas en:

a) Recuperación del patrimonio cultural y natural.

b) Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático.

c) Infraestructuras que generen actividad económica y empleo.

d) Servicios a las personas.

Quedan excluidas del apartado d) las inversiones relacionadas con los servicios básicos y suministros, educación reglada, atención sanitaria, equipamientos deportivos, vivienda y transporte.

3.2 Para poder ser beneficiarias, las personas y entidades que establece el apartado 3.1 deben cumplir los siguientes requisitos desde el momento en que presenten la solicitud:

a) Realizar inversiones elegibles en el ámbito territorial Leader de un mínimo de 12.000 euros, sin IVA, para las personas solicitantes privadas, y de un mínimo de 40.000 euros, sin IVA, en el caso de las personas públicas. En el caso de los GAL, la inversión mínima será de 12.000 euros, IVA incluido.

b) Llevar a cabo proyectos dirigidos a alguna de las finalidades del apartado 1 de estas bases que sean aprobados por la Secretaría de Agenda Rural a propuesta de los GAL seleccionados.

c) Que los proyectos sean viables económica y técnicamente. En el caso de proyectos públicos no productivos, se considerará que son viables económicamente, a efectos de esta Orden, cuando permitan, al menos, el desarrollo de su actividad en el plazo establecido en el apartado 9.2.4.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

e) Comprometerse a llevar la contabilidad del negocio subvencionado de acuerdo con la normativa vigente que les sea de aplicación.

f) En el caso de personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro), la actividad para la que se solicita la ayuda debe figurar en el objeto social de sus estatutos.

g) En el caso de personas jurídicas, la empresa debe cumplir el requisito de ser una pyme, de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

h) Ser propietarias, copropietarias, usufructuarias, concesionarias, inquilinos o cesionarias de las instalaciones donde se quieren llevar a cabo las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y mantener esta situación durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.2.4. En caso de no ser propietarias o usufructuarias, es necesario que dispongan del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para llevarlas a cabo.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que prevé el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

l) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido además el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) En el caso de los establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

o) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, y en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o actividad subvencionada, comprometerse a hacer la comprobación oportuna al respecto.

p) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

q) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

r) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasarán a considerarse nulas a todos los efectos desde ese mismo momento, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

s) Podrán ser beneficiarias y perceptoras finales de las ayudas que se publiquen en futuras convocatorias las personas que soliciten visita previa de no inicio de inversiones entre el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda de la convocatoria vigente y la fecha de entrada en vigor de la siguiente resolución de convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 8.

3.3 Quedan excluidas de ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos y las condiciones para participar en las convocatorias de ayudas asociadas al contrato global de explotación.

3.4 Quedan excluidas de estas ayudas las inversiones relacionadas con el sector vitivinícola, en aplicación de lo que establece el artículo 81 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención sectorial vitivinícola en el marco del PEPAC 2023-2027 en Cataluña.

 

‒4 Gastos no subvencionables y limitaciones

4.1 No son subvencionables:

a) Los proyectos iniciados, las inversiones realizadas o las facturas con una fecha anterior a la fecha de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones una vez solicitada la ayuda, o posterior a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que establece la resolución.

b) Los proyectos fragmentados o por fases que no puedan funcionar de forma independiente. También se considerará que se trata de un proyecto fragmentado cuando se realicen varias inversiones en el mismo período y ubicación, y se soliciten ayudas en convocatorias de operaciones diferentes para la realización de estas mismas inversiones.

c) Los proyectos que no permitan el pleno funcionamiento de la actividad económica y no tengan identidad ni coherencia global.

d) El IVA y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, etc., con la salvedad de las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que no repercutan el IVA.

e) La compra de terrenos y de inmuebles.

f) Los equipos y bienes muebles de segunda mano.

g) Las inversiones de simple reposición.

h) Los gastos correspondientes a alquileres o trámites de constitución de empresas (notario, registro, etc.).

i) El mantenimiento o reparación de bienes muebles e inmuebles. Tampoco la restauración de bienes muebles.

j) La imputación de mano de obra propia, o de los socios o de las socias en el caso de sociedades. En las entidades públicas, se considera mano de obra propia el gasto realizado por las empresas participadas en más de un 25% por entes locales.

k) Los gastos de licencias, patentes y permisos.

l) Los estudios, memorias, proyectos u otras inversiones para la legalización de la actividad.

m) La organización o asistencia a ferias y congresos, la promoción de productos y la publicidad de marcas y empresas concretas.

n) Cualquier inversión relacionada con la investigación y la investigación.

o) La adquisición de bienes muebles con una vida útil inferior a cinco años, los conceptos de inversiones fungibles, los elementos decorativos y el menaje del hogar. Tampoco el vestuario necesario para la práctica de la actividad subvencionada.

p) Cualquier inversión relacionada con productos financieros y las inversiones financiadas con leasing y renting.

q) Cualquier inversión relacionada con apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, terrenos de acampada que no tengan la consideración de camping o similares.

r) Cualquier inversión relacionada con la creación de alojamientos de turismo rural que no comporte la creación de un puesto de trabajo a tiempo completo. En los casos de mejora o ampliación de alojamientos de turismo rural, éstos tendrán que justificar que disponen de uno o más puestos de trabajo, a tiempo completo, destinados a la actividad.

r) La adquisición o adecuación de vehículos (con la excepción de los casos en que la adecuación de un vehículo tenga una relación directa con la actividad subvencionada y sea, como máximo, un 30% de la inversión aprobada y ejecutada). Tampoco serán subvencionables los accesorios ni los complementos de vehículos. A efectos de esta Orden, se entenderán como vehículos los aparatos que sean motorizados. Las bicicletas eléctricas se consideran vehículos motorizados.

t) Las inversiones en empresas franquiciadas, delegaciones o sucursales, licencias de uso de marca, cadenas y grupos empresariales, y empresas colaboradoras de concesiones oficiales.

u) Las farmacias, estancos, gasolineras, redes de suministro energético, entidades financieras y administraciones de lotería.

u) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables, con excepción de aquellas que supongan un autoconsumo y sean complementarias de otras inversiones, con un máximo del 50% de la inversión aprobada y ejecutada.

v) Cualquier inversión relacionada con el traspaso o traslado de una actividad.

w) Las inversiones o actuaciones efectuadas sobre bienes de uso privativo de la persona solicitante. Las inversiones deben efectuarse sobre bienes dirigidos al público en general, con acceso independiente de otras dependencias, con carácter permanente y con un horario comercial definido y suficiente.

x) Las inversiones relacionadas con la producción de productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.

z) Las inversiones referentes a la adquisición de maquinaria agrícola.

a') Las inversiones referentes a la adquisición de animales o plantas.

b') Los barriles, botas, tinas (de madera o cerámica) y los palotes, excepto cuando se trate de la creación de una empresa y sean complementarios de otras inversiones, con un máximo del 30% de la inversión aprobada y ejecutada.

c') Cualquier inversión relacionada con la formación reglada.

d') Las partidas de imprevistos o inversiones condicionadas.

e') Los gastos corrientes de la empresa.

f') Las inversiones referentes al diseño de marca, logotipos, etc.

g') Las inversiones relacionadas con cambios de iluminación, aunque comporten un ahorro energético.

h') Las inversiones relacionadas con la adquisición de maquinaria y equipos destinados al alquiler.

i') Las inversiones en la implementación de sistemas de calefacción y generación de calor que utilicen fuentes de energía fósiles.

j') Las inversiones relativas a la construcción, rehabilitación o mejora de las sedes de los entes públicos.

k') Las inversiones relacionadas con la reparación o mejora de caminos.

l') En el caso de la contratación pública, la inversión subvencionable del proyecto, después del proceso de licitación, será el importe de adjudicación del proyecto aprobado, sin considerar las mejoras y los imprevistos, que se valorarán y descontarán del valor de la adjudicación a efectos de la justificación de la inversión. Los ahorros obtenidos en el proceso de licitación del proyecto no podrán reutilizarse para financiar otras inversiones relacionadas o no con el proyecto ni desviarse para inversiones aprobadas no incluidas en el proyecto inicial. En caso de que en la adjudicación del proyecto no se hayan valorado económicamente, será necesario un informe de valoración por parte de la dirección de la obra.

4.2 Los honorarios técnicos, incluida la dirección de obra, para la redacción de proyectos de ejecución de obra serán elegibles con un máximo del 8% de la inversión aprobada del capítulo de ejecución de obra.

4.3 Como excepción al apartado 4.1 a), los honorarios técnicos de los proyectos de ejecución de obra podrán haber sido pagados hasta 1 año antes de la fecha del acta de no inicio de obras.

4.4 Los viales de acceso, las llevadas de agua y de energía eléctrica, o de otros servicios, deben ser complementarios de otra inversión, y serán subvencionables con un máximo del 30% de la inversión elegible, aprobada y ejecutada.

4.5 Los programas informáticos (software) deben ser complementarios de otra inversión, y serán subvencionables con un máximo del 30% de la inversión elegible, aprobada y ejecutada.

4.6 El diseño y la programación de sitios web o aplicaciones serán subvencionables con un máximo de 10.000 euros de inversión por proyecto. Estos sitios web o aplicaciones deben ser adecuados para la venta online. Solo será subvencionable una página web o aplicación por persona beneficiaria y durante las cinco últimas convocatorias. Además, debe representar como máximo un 30% de la inversión elegible, aprobada y ejecutada.

 

-5 Tipo y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas beneficiarias finales que figuran en el apartado 3 de este anexo 1, de acuerdo con las condiciones fijadas en estas bases.

5.2 Para proyectos solicitados por personas de naturaleza privada, el importe de la ayuda no podrá ser superior al 40% de los gastos elegibles. Para proyectos solicitados por entidades públicas, este importe no podrá ser superior al 80% de los gastos elegibles. En el caso de los proyectos solicitados por GAL, este importe será del 100% de los gastos elegibles.

5.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 100.000 euros por persona beneficiaria, por proyecto y convocatoria. En el caso de los proyectos propios solicitados directamente por los GAL, el importe máximo de ayuda será de 50.000 euros por anualidad, con cargo a la dotación presupuestaria establecida para cada GAL y de acuerdo con el procedimiento de concesión de concurrencia pública no competitiva establecido en el apartado 10.

5.4 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberán imputarse serán las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

5.5 En el caso de las personas o entidades beneficiarias que no sean GAL, la determinación de la cuantía de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios de selección y priorización definidos por cada GAL que establece el anexo 2 de esta Orden y de acuerdo con el apartado 6 de estas bases reguladoras. Las solicitudes que no logren la puntuación mínima fijada en estos criterios y aquellas que, a pesar de obtener esta puntuación mínima, no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán.

5.6 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, también debe tenerse en cuenta la concurrencia con otras ayudas que establece el apartado 7 de estas bases reguladoras.

5.7 Las ayudas se limitan a un máximo de 200.000 euros de ayuda Leader otorgada durante los últimos tres años, correspondientes al ejercicio fiscal del año de la resolución de concesión de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.8 La subvención puede reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

-6 Criterios de valoración

6.1 Las solicitudes de ayuda presentadas por personas o entidades beneficiarias distintas de los GAL se valorarán en relación con el cumplimiento de los criterios de selección que establece el anexo 2 de esta Orden. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 400 puntos.

6.2 La aplicación de los criterios de selección y priorización es la siguiente:

a) Se puntuarán todas las solicitudes elegibles, que se ordenarán aplicando los criterios de priorización y de mayor a menor puntuación.

b) Las personas solicitantes de ayudas LEADER que durante las últimas dos convocatorias hayan renunciado a una ayuda LEADER aprobada, o la hayan certificado a cero o la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o a las que se les haya revocado la ayuda pagada, pasarán, por orden de puntuación, detrás del último expediente denegado por falta de presupuesto, de acuerdo con los criterios de selección de cada GAL. Se exceptuará el siguiente caso: expedientes aprobados acogidos a la convocatoria ACC/96/2022 que presenten la renuncia a la ayuda antes del 30 de septiembre de la anualidad de la resolución de la ayuda y expedientes aprobados acogidos a la convocatoria ACC/252/2023 que presenten la renuncia a la ayuda antes del 30 de noviembre de la anualidad de la resolución de la ayuda, a los que no se les aplicará el criterio referenciado anteriormente.

c) Aquellos expedientes que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en los criterios de selección de cada GAL se desestimarán.

d) En caso de que varias solicitudes consigan la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicarán los criterios de desempate de cada GAL que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

e) Se asignará la ayuda para conceder a cada solicitud de acuerdo con la intensidad de ayuda determinada según la puntuación obtenida, tal y como establece el anexo 2, y se propondrá la aprobación de los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria. El resto de solicitudes se desestimarán por falta de presupuesto, pero se podrán aprobar posteriormente en caso de que se libere presupuesto de la asignación para proyectos propios de los GAL de la convocatoria correspondiente a consecuencia de renuncias o de expedientes que incumplan los apartados 12.3 y 12.4 de este Anexo.

6.3 En el caso de los proyectos propios de los GAL, la comisión de valoración valorará las solicitudes de ayuda presentadas en relación con el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el anexo 5 de esta Orden.

La puntuación máxima que se podrá obtener será de 250 puntos.

En caso de que un GAL no solicite ninguna ayuda para proyectos propios, o bien solicite un importe inferior a los 50.000 € establecidos, este importe no solicitado o concedido se incorporará a la dotación del GAL que se resuelve por concurrencia competitiva.

Las solicitudes de esta ayuda con una puntuación inferior a 125 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de selección mínimos.

 

-7 Concurrencia con otras ayudas

7.1 De conformidad con lo que prevé el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, los gastos financiados en el marco del FEADER son incompatibles con otras financiaciones con cargo al presupuesto de la Unión Europea. Sin embargo, una operación financiada en el marco del FEADER puede recibir diferentes formas de apoyo del PEPAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 o instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable al tipo de la intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

7.2 En el caso de las empresas que hayan solicitado una ayuda en convocatorias de inversiones para la transformación y comercialización de productos agrarios en la misma ubicación que las inversiones solicitadas en el LEADER con un solo Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), cuando las inversiones se estén ejecutando paralelamente tendrán la consideración de proyecto único y, por tanto, se considerará un proyecto fragmentado y no subvencionable según el apartado 4.1.b) de este anexo.

7.3 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida en el apartado 5.2.

7.4 El importe de las ayudas no puede superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de la inversión subvencionable según los criterios establecidos en el apartado 5 de este Anexo. En el caso de las ayudas solicitadas por personas de naturaleza privada, no podrá superar el 40% del coste de la inversión subvencionada y, en el caso de las ayudas solicitadas por entidades públicas, no podrá superar el 100% de la inversión subvencionada.

7.5 En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones en los proyectos acogidos a la convocatoria de las ayudas Leader, en el acceso a préstamos objeto de convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas o entidades financieras.

 

-8 Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos desde la página web http://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 6, y mediante los formularios normalizados que establezca el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la prevista en este apartado se considerarán no presentadas. En caso de que solo se pueda presentar una solicitud, si se presenta más de una, solo se considera válida la última presentada, que anulará las anteriores. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 En las solicitudes, es necesario adjuntar la documentación especificada para cada tipo de solicitante que consta en el anexo 3 de esta Orden. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente a cualquier administración si los datos no han variado y siguen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, de la Generalitat o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en la solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida.

8.3 La solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante debe cumplir en el momento de solicitar la ayuda y ratificar mediante su firma:

a) Que la cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a ninguna causa que impida adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo en el supuesto previsto en el apartado 7 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente, y adjuntar la resolución de ayuda, en caso de que esté aprobada, o el documento de solicitud de ayuda.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Que en los estatutos de la empresa figura la actividad para la que se solicita la ayuda.

f) Que la empresa es una pequeña o mediana empresa (PIME), de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

g) Que la empresa lleva la contabilidad del negocio según la normativa vigente que sea de aplicación.

h) Que la persona titular no tiene deudas tributarias, ni con la Seguridad Social, ni con la Generalitat de Catalunya.

i) Que la persona titular está dada de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de la actividad que está desarrollando hasta ese momento.

j) Ser propietaria, copropietaria, usufructuaria, concesionaria, arrendataria o cesionaria de las instalaciones donde se quieren realizar las obras o inversiones en el momento de presentar la solicitud, y que esta situación se mantendrá durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad del apartado 9.2. En caso de no ser propietaria o usufructuaria, disponer del consentimiento por escrito de las personas propietarias o usufructuarias para realizar las obras o inversiones.

En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme, o condenadas por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

n) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

o) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

p) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

q) En caso de que la ayuda subvencione actividades que impliquen un contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones establecidas legalmente, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o la entidad que solicita la ayuda no ha sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la identidad sexuales, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionada, comprometerse a realizar la comprobación oportuna al respecto.

r) En el caso de empresas en funcionamiento, disponer de los registros y licencias que correspondan en cada caso.

s) En el caso de personas jurídicas, disponer del acuerdo del órgano competente en el que se acepta solicitar esta ayuda.

t) En el caso de alojamientos rurales, cumplir los requisitos de residencia en la dirección, el municipio, la comarca o los municipios colindantes de la comarca donde se realizará la inversión, de acuerdo con el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña.

u) Cumplir las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, según proceda, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

v) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

w) Las personas solicitantes de estas ayudas deberán adherirse al código ético que figura como anexo 7.

x) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

y) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. Esta autorización incluye la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 8.3.u).

8.5 La solicitud, en caso de no ser propietaria o usufructuaria, incorpora un apartado para incluir la autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.

 

‒9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias se comprometen, mediante la firma de la solicitud de la ayuda, a cumplir los compromisos básicos detallados en el apartado 9.2. Estos compromisos y obligaciones se califican de básicos y su incumplimiento comporta consecuencias relevantes para los objetivos de la ayuda, unas repercusiones que duran más de un año o es difícil poner fin a ellas con medios aceptables con los efectos establecidos en el apartado 15.1 de estas bases reguladoras.

9.1 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados como excluyentes

9.1.1 Requisitos para cumplir la condición por ser persona o entidad beneficiaria que establece el apartado 3 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

9.1.2 En el caso de ayudas a inversiones en las que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria, si coincide con la propietaria del inmueble, debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afecto a la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectos a la subvención durante el período mencionado.

9.1.3 Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el DACC, así como a otras comprobaciones y controles financieros que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que les sea requerida (apartado 17 de las bases reguladoras).

De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará completamente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones considerados como excluyentes.

9.2 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaría considerados como básicos

9.2.1 No existe entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo, servicio o suministro de un bien concreto, una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

9.2.2 Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público sobre la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y sobre el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitando una declaración en que se destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos en los que la ayuda pública total supere los 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en que se destaque la ayuda financiera de la Unión y que presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

d) En el caso de operaciones consistentes en el apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) del apartado 3.1.2, la ayuda pública total de las cuales supere los 10.000 euros, la persona beneficiaria exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en la que se destaque la ayuda de la Unión. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los GAL financiados por LEADER.

e) Las placas, vallas, pantallas electrónicas y sitios web seguirán las pautas del programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (https://identitatcorporativa.gencat.cat/).

9.2.3 Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto a la resolución aprobada antes de su realización, con el fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

9.2.4 Mantener la actividad y finalidad auxiliada por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.

9.3 Compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria considerados como principales:

9.3.1 Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC.

9.3.2 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

9.3.3 Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

9.3.4 Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 7 de las bases reguladoras).

 

-10 Tramitación

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva para todas las personas o entidades beneficiarias, salvo las ayudas por proyectos propios solicitados por los GAL de acuerdo con lo que establece el apartado 5.3, que se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva. En el caso de las personas beneficiarias que sean GAL, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

10.2 En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante en el plazo de 10 días para que aporte, en el caso de empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación acreditativa de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

10.3 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 6 de tramitación telemática. Las personas solicitantes deben aportar la documentación requerida a través del canal habilitado por el DACC en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfonos indicados. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Programación y Dinamización Rural se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación ha sido practicada.

10.4 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la correspondiente convocatoria.

10.5 Cuando los GAL reciban la solicitud de ayuda y una vez revisada la documentación requerida en fase de solicitud, deben realizar una visita de inspección al lugar donde se harán las inversiones, donde se comprobará y certificará el no inicio, y deben hacerlo constar en el acta de control.

10.6 La valoración y el estudio de elegibilidad de las solicitudes de ayudas debe efectuarlas la comisión de elegibilidad correspondiente. Esta comisión estará formada, en representación del DACC, por al menos un o una representante del Servicio de Programación y Dinamización Rural y por los jefes o jefas de las oficinas comarcales del ámbito territorial correspondiente, con voz y con voto; y, en representación del GAL, por su gerente, con voz pero sin voto. Asimismo, en el marco de la comisión de elegibilidad, se valorará el cumplimiento de la moderación de costes.

Las comisiones de elegibilidad se reunirán al menos una vez para cada GAL para determinar la elegibilidad de los proyectos presentados de acuerdo con la normativa vigente y la coherencia con los objetivos de la estrategia de desarrollo de cada GAL. En cada reunión de la comisión, se levantará y firmará un acta con los expedientes con elegibilidad favorable y desfavorable.

10.7 Los GAL cuentan en su estructura con una comisión técnica y una junta ejecutiva.

La comisión técnica del GAL, integrada por personal técnico, tiene la función principal de estudiar los proyectos con elegibilidad favorable y elaborar sus fichas de selección y priorización, de acuerdo con su estrategia y con los criterios de selección que establece anexo 2 de esta Orden, con el fin de elevar a la junta ejecutiva las propuestas de ayuda correspondientes.

El GAL, de acuerdo con los criterios de selección y priorización indicados en el anexo 2, otorgará una puntuación con un porcentaje de ayuda sobre la inversión en cada proyecto. Antes de aprobar el porcentaje, debe comprobar que, una vez aplicado sobre la inversión, no suponga el otorgamiento de una ayuda superior al máximo permitido, según lo establecido en el apartado 5 de estas bases reguladoras. En su caso, será necesario recalcular el porcentaje, que es el resultado de la división entre la ayuda máxima permitida y la inversión elegible, que se ajusta a dos decimales.

Posteriormente, se celebra la Junta Ejecutiva del GAL, integrada por representantes de los agentes privados y públicos establecidos en los estatutos del GAL. Esta Junta tiene la función principal de estudiar las propuestas de la Comisión Técnica, valorar los expedientes objeto de estudio y proponer su aprobación, certificación o desestimación en el DACC. La propuesta tiene carácter vinculante siempre que quede garantizado el cumplimiento de los requisitos que deben fundamentarla.

En las comisiones técnicas y juntas ejecutivas de los GAL participará de oficio un o una representante del DACC, como mínimo, con voz pero sin voto.

10.8 La oficina comarcal del DACC debe revisar la documentación y ratificar, si procede, la aprobación de los proyectos, así como enviarlos al Servicio de Programación y Dinamización Rural, como órgano instructor de los expedientes de ayuda. El Servicio elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.9 En el caso de las ayudas solicitadas por los GAL para proyectos propios, la Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos e informes que considere necesarios para elaborar el informe de valoración, así como seleccionar proyectos de forma condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos.

10.10 La Comisión de Valoración determinará el importe que se otorgará para cada proyecto, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el anexo 5 de estas bases reguladoras.

10.11 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Programación y Dinamización Rural elevará la propuesta de resolución correspondiente a la Secretaría de Agenda Rural.

 

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Se considera inadmisión el incumplimiento de los requisitos no subsanables que establece el apartado 3.2 de estas bases, así como el supuesto del apartado 3.3.

11.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el anexo 3 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

11.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

11.5 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarla.

 

-12 Resolución

12.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y el objeto de la concesión, el importe del gasto aprobado, el porcentaje y el importe de la subvención aprobada, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué objetivos específicos e intervención del Plan estratégico de la PAC pertenece la ayuda), así como el resto de fondos, y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria y el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

También debe constar en la resolución la naturaleza de ayuda de estado y el sometimiento al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas al sector agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (L-327, de 21.12.2022).

12.2 Las resoluciones de concesión se notificarán a las personas interesadas por medios electrónicos con una notificación individual, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 6 de tramitación telemática.

La persona interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfonos indicados. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio de Programación y Dinamización Rural se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no se ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a ella. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera realizado y puede continuarse el procedimiento. Desde el momento en el que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta notificación ha sido practicada.

12.3 Una vez que el DACC haya notificado la resolución de concesión a la persona beneficiaria de la ayuda, las personas beneficiarias de naturaleza privada que reciban una ayuda superior a 50.000 euros tendrán que presentar, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, una garantía del 15% del importe de la subvención total a recibir, según la modalidad de aval o depósito en efectivo, tal y como se describe en el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión , de 7 de diciembre, por el que se establecen normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Esta garantía la tendrán que depositar en la Caja Delegada de Depósitos del DACC (Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona o bien Servicios Centrales del DACC) y sirve para garantizar la obligación de ejecución a que se refiere el apartado 14.7. Se ejecutará la garantía cuando la persona beneficiaria renuncie a la ayuda, en el supuesto de que no cumpla lo que establece el apartado 12.4 o cuando no haya ejecutado físicamente en el plazo que establece la resolución como mínimo el 70% del importe de la inversión aprobada.

Dado que la finalidad de la garantía es asegurar la ejecución del proyecto subvencionado, en caso de que la inversión esté finalizada, la persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la solicitud de pago en sustitución de la garantía en el plazo también de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación. La presentación de la solicitud de pago inicia los trámites para la certificación de la ayuda.

12.4 Las personas beneficiarias de naturaleza privada deben acreditar al GAL, antes del 30 de septiembre de la anualidad de la resolución de la ayuda, haber iniciado las obras o actuaciones objeto de la ayuda, y si procede, disponer de la licencia de obras emitida por el ayuntamiento para la inversión solicitada. En el caso de un organismo público, debe presentar al GAL la adjudicación de la obra antes de la misma fecha, el 30 de septiembre de la anualidad de la resolución de la ayuda.

12.5 La falta de presentación de la documentación a que se refieren los subapartados 3 y 4 precedentes en el plazo y la forma establecidos comporta la revocación de la ayuda a la persona beneficiaria. En este caso, el importe de la ayuda se distribuirá entre los siguientes expedientes mejor puntuados del propio GAL, y será el primero el expediente de corte (n-1), tal y como establece el apartado 6.2 de estas bases.

12.6 A estos expedientes recuperados, se les dará hasta el 31 de julio del año presupuestario asignado a la resolución de concesión de la ayuda como fecha máxima para ejecutar las actuaciones objeto de las ayudas y presentar la justificación, y también se les exigirá la garantía de ejecución en los mismos casos que prevé el apartado 12.3.

12.7 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la localización de la inversión o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea, en los supuestos previstos en el apartado 13 de estas bases reguladoras.

 

‒13 Modificaciones del proyecto aprobado

13.1 La persona beneficiaria que quiera llevar a cabo modificaciones del proyecto aprobado debe comunicarlo siempre al GAL antes de realizar los cambios. En caso de cambio de persona beneficiaria y de localización de las inversiones, debe solicitarlo como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución que establece la resolución.

13.2 Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales y en ningún caso pueden modificar el objetivo del proyecto aprobado.

En caso de modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, se requerirá la autorización del órgano concedente mediante una nueva resolución de aprobación de la Secretaría de Agenda Rural. Se consideran cambios sustanciales de la ayuda aprobada los siguientes:

a) El cambio de persona beneficiaria.

b) El cambio de localización de las inversiones.

c) Una prórroga del plazo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

d) Las modificaciones o reducciones superiores al 30% del presupuesto aprobado.

El resto de modificaciones son no sustanciales y no requieren una nueva resolución de aprobación, pero las tendrá que autorizar el propio GAL, con el visto bueno de la oficina comarcal, exceptuando las modificaciones entre capítulos de gasto (honorarios técnicos, gastos de ejecución de obra y equipamiento/mobiliario) que supongan un incremento de más del 20% del presupuesto aprobado de al menos uno de estos capítulos, que requieren un informe de autorización del Servicio de Programación y Dinamización Rural.

13.3 Se pueden conceder prórrogas del plazo para ejecutar las actuaciones de forma excepcional y por motivos debidamente acreditados. Estas prórrogas se pueden solicitar al GAL correspondiente, como máximo dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución, pudiendo concederse por un plazo que no exceda de la mitad del plazo concedido inicialmente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tampoco exceda del 31 de julio del año presupuestario asignado a la resolución de concesión de la ayuda.

 

-14 Justificación y pago

14.1 Las personas beneficiarias deben llevar a cabo las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo el día 30 de abril del año siguiente al de la resolución de concesión de la ayuda. Debe tenerse en cuenta la posibilidad de solicitar una prórroga, tal y como establece el apartado 13.3. En este plazo, la persona beneficiaria tiene que presentar en el GAL, por medio de su sede electrónica, que consta en el anexo 2, o bien de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, la solicitud de pago del ayuda, junto con toda la documentación de justificación de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el anexo 4.

14.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

14.3 Toda la documentación del expediente y las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

14.4 Las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ser de fecha posterior a la visita de no inicio de obras y anteriores al plazo de ejecución que establece la resolución de concesión (o de prórroga, si procede). Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren. La persona beneficiaria debe realizar el pago directamente al proveedor del bien o servicio.

14.5 Los órganos competentes del DACC y del GAL comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requieran el DACC y el GAL.

14.6 Las inversiones deben justificarse en una única certificación por proyecto o expediente. No podrán proponerse certificaciones ni pagos parciales.

14.7 No obstante lo que establece el subapartado anterior, si la persona beneficiaria no justifica la totalidad de las inversiones aprobadas en la resolución de concesión, y siempre que se hayan alcanzado las finalidades del proyecto aprobado, y en su caso la obligación de ejecución de al menos el 70% de la inversión en las obras o actuaciones establecidas en el apartado 12.3, el acta de certificación dejará constancia de estos hechos. En el documento de certificación, se aplicará el porcentaje de subvención concedido a la resolución sobre el gasto correctamente justificado, sin perjuicio de las penalizaciones aplicables en virtud del apartado 16 de estas bases reguladoras.

14.8 El personal técnico del GAL y de la oficina comarcal correspondiente verificará y comprobará, sobre el terreno, con el levantamiento de un acta de fin de obras, las inversiones o actuaciones realizadas. Habrá que garantizar si se han realizado o no las obras o actuaciones objeto de la ayuda, si su destino es el previsto en la concesión de la ayuda y si el proyecto subvencionado está en pleno funcionamiento, así como la coherencia de las facturas presentadas con las obras realizadas y si se han cumplido las obligaciones de la persona beneficiaria. También se comprobará si se han adquirido bienes muebles o equipamiento objeto de subvención mediante su identificación.

14.9 La Comisión Técnica del GAL, una vez verificadas las inversiones y los gastos, y una vez revisada la documentación que establece el anexo 4, puntuará de nuevo el proyecto (mediante nuevas fichas de valoración) para evaluar si ha sufrido modificaciones y determinar el importe de la ayuda que se va a pagar. Posteriormente, emitirá una propuesta de certificación que servirá de base para la propuesta del pago a formular por la Junta Ejecutiva del GAL.

14.10 El GAL enviará las propuestas de pago y las certificaciones correspondientes a la oficina comarcal del DACC para que las revise y posteriormente las remita al Servicio de Programación y Dinamización Rural de la Secretaría de Agenda Rural.

14.11 Se podrá realizar el pago de una subvención cuando, a pesar de cumplir el resto de condiciones para ello, a la persona solicitante le falte una licencia ambiental, en trámite ante la Administración competente, pero todavía sin respuesta, y siempre que se entreguen los documentos preceptivos a la administración competente. Este pago se podrá realizar si la persona solicitante presenta una garantía por el importe total de la subvención que va a recibir, que no se levantará hasta que se presente la documentación faltante, con fecha límite de dos años después de la formalización de la garantía.

La garantía debe reunir los requisitos que establece el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y debe presentarse en los servicios territoriales o en los Servicios Centrales del DACC, de acuerdo con la Orden ECF/105/2004, de 17 de marzo, por la que se autoriza al DACC para que pueda actuar como sucursal de la Caja General de Depósitos.

14.12 Para poder recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.4.

14.13 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes estatales o europeos, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

14.14 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional y que tengan un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

14.15 Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se admitirá un máximo de 3.000 euros por expediente de pagos en metálico a varios proveedores, que se justificarán mediante las facturas y el justificante de pago correspondientes, que deben incluir la expresión: recibo o pago en metálico.

 

-15 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

15.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona o entidad beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013; en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común; en el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común y sus disposiciones de aplicación, así como en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras.

15.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los supuestos previstos en el Real decreto 147/2023, de 2023, de 28 de febrero, por que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

15.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por lo que establecen el Reglamento (UE) 2021/2116 y las normas de aplicación que lo completan y desarrollan; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo, así como el Reglamento delegado (UE) 2022/127 de la Comisión y el Real decreto 147/2023, de 2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones.

El órgano competente podrá no iniciar el procedimiento de revocación y reintegro de un expediente si la cantidad a recuperar no excede, excluidos los intereses, de 250 euros, o bien cuando los intereses no superen los 20 euros.

 

-16 Incumplimientos y penalizaciones

En este apartado se detallan los diferentes tipos de incumplimiento en los que puede incurrir una persona beneficiaria de una ayuda y las posibles penalizaciones que pueden aplicarse.

El control de los proyectos debe efectuarse, en primer lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 16.1 y, en segundo lugar, sobre los aspectos a que se refiere el apartado 16.2.

16.1 Penalizaciones después de controles de admisibilidad en la solicitud de pago

De acuerdo con el artículo 51 del Real decreto 147/2023, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada que ha presentado la persona beneficiaria en la solicitud de pago y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una penalización a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe que figura en la resolución de concesión, el importe solicitado se ajustará al importe de la resolución.

Esta reducción se practicará cuando la diferencia se detecte tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno, y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otra forma la convicción de que la persona o entidad beneficiaria no es responsable de ello.

16.2 Penalizaciones por incumplimiento de criterios/requisitos de admisibilidad o compromisos/obligaciones de la solicitud de ayuda o de pago.

Este apartado incluye todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno (excepto las de admisibilidad de los gastos que se penalizan de acuerdo con el apartado 16.1), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se lleve a cabo sobre la operación.

El sistema de penalizaciones se aplicará sobre el importe que haya resultado en el apartado 16.1, sin la penalización derivada de superar el 10%, que se aplicará posteriormente, mediante la aplicación de las siguientes reglas:

1 a. De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará totalmente si no se cumplen los criterios/requisitos de admisibilidad establecidos para la persona beneficiaria y el objeto de la ayuda, los compromisos u otras obligaciones recogidos en el apartado 7 de estas bases y clasificados como excluyentes.

2 a. De acuerdo con el anexo de tipificación de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la ayuda solicitada se denegará o retirará total o parcialmente si no se cumplen los compromisos u otras obligaciones, recogidas en el apartado 9 de estas bases.

En función del tipo de compromiso/obligación en el que se detecten los incumplimientos, la penalización de la ayuda será:

 

Compromiso/obligación

Clasificación

Penalización

Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el proveedor, que realiza la prestación de un trabajo/servicio/suministro de un bien concreto, no existe una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad.

BÁSICO

100%

Las personas beneficiarias de intervenciones financiadas con FEADER informarán al público sobre la ayuda obtenida durante la realización de una intervención y el período de mantenimiento de compromisos de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, una descripción breve de la operación, de forma proporcionada al nivel de la ayuda, indicando las objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) Facilitando una declaración que destaque la ayuda de la Unión de forma visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentando también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021.

c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000,00 euros, la persona beneficiaria exhibirá placas o vallas publicitarias resistentes en un puesto bien visible para el público donde se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, en cuanto comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.

d) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50.000 euros, la persona beneficiaria colocará una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en el que se destaque la ayuda financiera de la Unión y que presente también el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021

En el caso de las ayudas a GAL, habrá que añadir la letra e):

e) En el caso de operaciones consistentes en el apoyo a operaciones LEADER, servicios básicos e infraestructuras no incluidos en las letras c) y d) cuya ayuda pública total supere los 10.000 euros, la persona beneficiaria exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en la que se destaque la ayuda de la Unión. También se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los GAL financiados por LEADER.

f) Las placas, vallas, pantallas electrónicas y sitios web seguirán las pautas del programa de identificación visual de la Generalitat de Catalunya (PIV) (https://identitatcorporativa.gencat.cat/).

BÁSICO

50%

Comunicar al DACC posibles modificaciones sustanciales respecto de la resolución aprobada antes de su realización, a fin de que se estudien y, en su caso, se aprueben por resolución.

BÁSICO

50%

Mantener la actividad y finalidad auxiliada por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la ayuda.

BÁSICO

Porcentaje variable en función de los años de incumplimiento

Proporcionar a la Secretaría de Agenda Rural, a los evaluadores designados o a otros organismos designados por esta Secretaría toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del Plan estratégico de la PAC. (Esta obligación deriva del artículo 131 del Reglamento (UE) 2021/2115.)

PRINCIPAL

30%

Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la intervención financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan por el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y recibidas.

(Esta es una obligación derivada del artículo 123.2.b) i) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.)

PRINCIPAL

30%

Conservar toda la documentación original de los documentos aportados en el DACC para la justificación de la subvención hasta 5 años después de la fecha de pago final de la ayuda y facilitarla a las autoridades nacionales, de la Unión Europea y, en general, a los órganos de control, cuando éstos la reclamen.

PRINCIPAL

30%

Comunicar al DACC la solicitud/concesión de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional (apartado 7 de las bases reguladoras).

PRINCIPAL

30%-50%

 

3 a. De acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando se determine que la persona o entidad beneficiaria ha facilitado pruebas falsas para recibir la ayuda o que, por negligencia, no ha facilitado la información necesaria, se le denegará o se le retirará íntegramente la ayuda. Además, la persona o entidad beneficiaria quedará excluida de la misma medida o tipo de operación durante el año natural en el que se haya observado la irregularidad y durante el año natural siguiente.

4 a. De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, cuando, a consecuencia de los controles, se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Además, cuando se compruebe que la persona o entidad beneficiaria ha presentado información falsa para probar el cumplimiento de las obligaciones, y de acuerdo con el artículo 5, se le denegará la ayuda y también quedará excluida de esta intervención durante los dos años naturales siguientes.

 

-17 Inspección y control

17.1 Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las obras o actuaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos que establecen estas bases reguladoras, y la normativa europea y básica sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. Asimismo, estas ayudas podrán ser objeto de actuaciones de investigación por parte de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Por otra parte, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona o entidad beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o de terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerarán resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y, en su caso, de reintegro de la ayuda-, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

17.2 Las personas o entidades beneficiarias finales de las ayudas y los GAL quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control, así como a los posibles controles e inspecciones del DACC, del GAL y del resto de administraciones participantes en la financiación de las actuaciones.

17.3 El DACC puede, en cualquier momento, proceder a las revisiones y controles sobre la gestión y aplicación de estas ayudas que realicen los GAL, y a solicitar la información que considere adecuada para la tramitación de estas ayudas y para facilitar la información requerida por los órganos de control de las diferentes administraciones.

 

-18 Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo que se establece en los apartados 15 y 16, el régimen sancionador aplicable a estas ayudas es el que establece el título II, régimen sancionador en materia de ayudas de la Política agraria común, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas.

En relación con las declaraciones responsables, éstas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

 

-19 Protección de datos

19.1 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, así como al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con lo que establece el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116.

A estos efectos, las personas beneficiarias tienen los derechos que establecen el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); el Reglamento (UE) 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 45/2001 y la Decisión núm. 1247/2002/CE, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

19.2 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado "gestión de ayudas del Departamento" de la Secretaría General del DACC. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento, donde también pueden consultar más información sobre dicho tratamiento.

 

-20 Publicidad y transparencia

Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicasen la sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que prevén el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

También están sometidos a la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas; al Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y al Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común.

 

 

Anexo 2

Datos, ámbito territorial de actuación y criterios de selección y priorización de proyectos de cada GAL

 

a) Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central (ADRCatCentral)

NIF: G64940091

Sedes:

   - Puig-reig (Berguedà), edificio del convento de la colonia de Cal Pons, pl. Sant Josep, s/n, código postal 08692.

   - Santa Creu del Jutglar (Lluçanès). Consorcio para la Promoción de los Municipios del Lluçanès, c. Vell, 3, código postal 08515.

   - Moià (Moianès). Consorcio para la Promoción de los Municipios de El Moianès, c. de les Joies, 11-13, código postal 08180.

Sede electrónica: https://www.catcentral.cat/seu-electronica/

 

Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

   - Comarca del Bages: Gaià, Mura, Navàs, Súria, Talamanca.

   - Comarca del Berguedà: Avià, Bagà, Berga, Borredà, Capolat, Casserres, Castell de l'Areny, Castellar de n'Hug, Castellar del Riu, Cercs, Fígols, Gironella, Gisclareny, Gósol, Guardiola de Berguedà, L'Espunyola, La Nou de Berguedà, La Pobla de Lillet, La Quar, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Saldes, Sant Jaume de Frontanyà, Sant Julià de Cerdanyola, Santa Maria de Merlès, Vallcebre, Vilada i Viver y Serrateix.

   - Comarca del Moianès: Calders, Castellcir, Castellterçol, Collsuspina, Granera, L'Estany, Moià, Monistrol de Calders, Sant Quirze Safaja y Santa Maria d'Oló.

   - Comarca del Lluçanès: Alpens, Lluçà, Olost, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Sant Martí de Albars y Sobremunt.

   - Comarca de Osona: Malla, Muntanyola, San Agustín de Lluçanès, San Bartolomé del Grao, San Boi de Lluçanès, Santa Cecilia de Voltregà y Santa Eulàlia de Riuprimer.

   - Comarca del Vallès Occidental: Gallifa y Sant Llorenç Savall.

Este GAL limita el importe de ayuda máxima a 50.000 € para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que establece la convocatoria de ayudas.

Se requerirá la realización de diagnósticos energéticos, medioambientales y económicos a las empresas y entidades que sean beneficiarias de las ayudas facilitadas a través de los proyectos de cooperación a los que la Asociación está adherida y con el apoyo del equipo técnico del GAL.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados:

 

Eje de economía y territorio (40 puntos como máximo):

   - Entidades singulares de población de más de 5.000 habitantes: 0 puntos.

   - Entidades singulares de población que tengan entre 2.501 y 5.000 habitantes: 10 puntos.

   - Entidades singulares de población que tengan entre 501 y 2.500 habitantes: 20 puntos.

   - Entidades singulares de población que tengan entre 251 y 500 habitantes: 30 puntos.

   - Entidades singulares de población de hasta 250 habitantes: 40 puntos.

 

Eje de nivel de municipio de acuerdo con la estrategia de desarrollo local (EDL) 2023-2027 (20 puntos como máximo):

   - Municipio de nivel 4 (resto de municipios del ámbito de actuación): 10 puntos.

   - Municipios de nivel 3 (Borredà, Castellterçol, Cercs, Montmajor, Olost, La Pobla de Lillet, Saldes, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Vilada, Viver y Serrateix): 13 puntos.

   - Municipios de nivel 2 (Bagà, Moià, Navàs, Prats de Lluçanès, Puig-reig, Súria): 16 puntos.

   - Municipio de nivel 1 (Avià, Berga, Casserres, Gironella, Olvan): 20 puntos.

 

Eje de tiempo de desplazamiento hasta la capital comarcal (15 puntos como máximo):

   - Menos de 15 minutos: 0 puntos.

   - Entre 15 y 29 minutos: 8 puntos.

   - 30 minutos o más: 15 puntos.

 

Eje de ocupación (50 puntos como máximo):

   - Mantenimiento de puestos de trabajo: 15 puntos.

   - Mantenimiento y creación hasta menos de 2 puestos de trabajo: 30 puntos.

   - Mantenimiento y creación de 2 o más puestos de trabajo: 50 puntos.

 

Eje de integración laboral (60 puntos como máximo):

Contribución directa a la integración laboral de colectivos desfavorecidos, y en especial: jóvenes (hasta 40 años), mujeres, personas con discapacidad y desempleadas de larga duración (máximo 40 puntos).

15 puntos por cada puesto de trabajo creado (en unidad de trabajo año, UTA) para los colectivos especificados. En caso de resultar un número con decimales, se redondeará al número entero más cercano.

Contribución al arraigo juvenil y retención de talento, mediante ofertas de plazas en prácticas para jóvenes estudiantes o con titulación (máximo 20 puntos).

20 puntos por la incorporación de una persona joven en prácticas (de formación profesional, universitario o doctorando) en el período comprendido entre la solicitud de ayuda y la certificación.

 

Eje de emprendimiento (30 puntos como máximo):

   - Emprendedor joven (hasta 40 años), o empresa/entidad constituida mayoritariamente por jóvenes: 30 puntos.

   - Asociaciones y fundaciones con fines sociales: 20 puntos.

   - Mujer emprendedora, o empresa/entidad constituida mayoritariamente por mujeres: 20 puntos.

   - Cooperativas de trabajo asociado: 20 puntos.

 

Eje de trabajo en red (30 puntos como máximo):

Ser miembro de entidades asociativas o iniciativas empresariales del territorio, de forma voluntaria:

   - 1 entidad o iniciativa: 4 puntos.

   - 2 entidades o iniciativas: 7 puntos.

   - 3 o más entidades o iniciativas: 10 puntos.

Participar, activamente, en un proyecto colaborativo con otras empresas o entidades del territorio:

Acreditado mediante acuerdo o convenio de colaboración entre las partes, 20 puntos.

 

Eje de contribución a la diversificación de la economía rural (25 puntos como máximo):

Única empresa que desarrolla/desarrollará la actividad en el territorio, acreditado documentalmente por una entidad competente: el Ayuntamiento, colegio profesional, cámara de comercio...

   - Única empresa que desarrolla la actividad en la entidad singular de población: 10 puntos.

   - Única empresa que desarrolla la actividad en el municipio: 20 puntos.

Innovación de la inversión, acreditada documentalmente: 5 puntos.

 

Eje de contribución a los retos sociales, económicos y medioambientales del territorio (40 puntos como máximo):

   - Mejora de los servicios generales: 15 puntos.

   - Mejora la atención sociosanitaria en el territorio: 15 puntos. Si se dirige prioritariamente a personas mayores: 20 puntos.

   - Se dedica a la transformación del sector primario: 15 puntos. Si cuenta con sello ecológico: 20 puntos.

   - Revaloriza el patrimonio arquitectónico y cultural del territorio: 15 puntos.

   - Impulsa la transición energética y la bioeconomía: 15 puntos.

 

Eje de economía circular y de Km 0 (50 puntos como máximo):

   - Puntuación del indicador de economía circular. Resultado final = indicador herramienta EnCertca*0,5. En caso de resultar un número con decimales, se redondeará al número entero más cercano.

 

Eje de viabilidad económica (40 puntos como máximo):

   - Existencia acreditada de la financiación: 10 puntos.

   - Grado de madurez: tener la documentación necesaria para poder empezar las obras (licencia o comunicado de obras, según proceda): 10 puntos.

   - Respuesta de la encuesta de acelerabilidad de la empresa, dentro del marco del proyecto Start Up Rural: 10 puntos.

   - Rentabilidad del proyecto: presentación de un estudio de viabilidad de la inversión: 10 puntos.

 

Sistema de puntuación

 

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado de una microempresa para su aprobación es de 150 puntos. A partir de aquí, debe aplicarse la siguiente tabla:

Inferior a 150 puntos, se desestima el expediente. 

De 150 a 199 puntos, 30,00%. 

De 200 a 249 puntos, 32,50%. 

De 250 a 299 puntos, 35,00%. 

De 300 a 349 puntos, 37,50%. 

De 350 a 400 puntos, 40,00%.

 

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado de una pequeña empresa para su aprobación es de 175 puntos. A partir de aquí, debe aplicarse la siguiente tabla:

Inferior a 175 puntos, se desestima el expediente. 

De 175 a 224 puntos, 25,00%. 

De 225 a 274 puntos, 30,00%. 

De 275 a 324 puntos, 35,00%. 

De 325 a 374 puntos, 37,50%. 

De 375 a 400 puntos, 40,00%. 

 

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado de una mediana empresa para su aprobación es de 200 puntos. A partir de aquí, debe aplicarse la siguiente tabla:

Inferior a 200 puntos, se desestima el expediente. 

De 200 a 249 puntos, 20,00%. 

De 250 a 299 puntos, 25,00%. 

De 300 a 349 puntos, 30,00%. 

De 350 a 400 puntos, 35,00%.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos:

 

Eje de alcance geográfico de la actividad (40 puntos como máximo):

   - 1 territorio del ámbito de actuación ADRCatCentral: 20 puntos.

   - 2 territorios del ámbito de actuación ADRCatCentral: 30 puntos.

   - 3 o más territorios del ámbito de actuación ADRCatCentral: 40 puntos.

 

Eje de nivel de municipio, de acuerdo con la EDL 2023-2027 (50 puntos como máximo):

   - Municipio de nivel 1 (Avià, Berga, Casserres, Gironella, Olvan): 10 puntos.

   - Municipio de nivel 2 (Bagà, Moià, Navàs, Prats de Lluçanès, Puig-reig, Súria): 20 puntos.

   - Municipio de nivel 3 (Borredà, Castellterçol, Cercs, Montmajor, Olost, La Pobla de Lillet, Saldes, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Vilada, Viver y Serrateix): 30 puntos.

   - Municipio de nivel 4 (resto de municipios del ámbito de actuación): 40 puntos.

   - Proyecto itinerante/descentralizado: 50 puntos.

 

Eje de número estimado de personas beneficiarias directamente del proyecto (30 puntos como máximo):

   - > 1.000 habitantes: 10 puntos.

   - > 2.500 habitantes: 15 puntos.

   - > 5.000 habitantes: 20 puntos.

   - > 10.000 habitantes: 30 puntos.

 

Eje de trabajo en red (60 puntos como máximo):

   - Proyecto de iniciativa mancomunada (con compromisos de colaboración firmados) o supramunicipal: 20 puntos.

   - Sinergias con, al menos, otro proyecto de iniciativa pública: 30 puntos.

   - Sinergias con, al menos, otro proyecto de iniciativa privada: 30 puntos.

 

Eje de carácter innovador (30 puntos como máximo):

   - El proyecto es innovador en el ámbito de actuación del ADRCatCentral: 30 puntos.

 

Eje de contribución a los retos sociales, económicos y medioambientales del territorio (60 puntos como máximo):

   - Mejora los servicios generales, 20 puntos.

   - Mejora la atención sociosanitaria en el territorio, 20 puntos. Si se dirige prioritariamente a personas mayores, 30 puntos.

   - Impulsa la movilidad sostenible, 20 puntos.

   - Refuerza el tejido productivo, en especial las microempresas y pequeñas empresas. Si se dirige, principalmente, a las que transforman el sector primario, 30 puntos.

   - Protege el entorno natural y las actividades asociadas, 20 puntos.

   - Revaloriza el patrimonio arquitectónico y cultural del territorio, 20 puntos.

   - Impulsa la cultura forestal sostenible, 20 puntos.

   - Redefine la estructura urbana de los núcleos y sus relaciones con el ecosistema, 20 puntos.

   - Impulsa la transición energética y la bioeconomía, 20 puntos.

 

Eje de cambio climático (50 puntos como máximo):

   - Puntuación de indicador de economía circular calculado de la herramienta EnCercla, 50 puntos como máximo. (Fórmula a aplicar: puntuación final = indicador EC*0,5). En caso de resultar un número con decimales, se redondeará al número entero más cercano.

 

Eje de recursos endógenos (20 puntos como máximo):

   - El proyecto reivindica productos y recursos endógenos del territorio, 20 puntos.

 

Eje de viabilidad técnica y económica (60 puntos como máximo):

   - Proyecto aprobado inicialmente por el ente, 30 puntos.

   - Financiación acreditada del proyecto: reserva presupuestaria en los últimos presupuestos presentados por la entidad, 30 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 176 puntos. A partir de aquí, es necesario aplicar la siguiente tabla:

Inferior a 176 puntos, se desestima el expediente.

De 176 a 199 puntos, 70,00% de ayuda.

De 200 a 299 puntos, 75,00% de ayuda.

De 300 a 400 puntos, 80,00% de ayuda.

 

Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación obtenida por los proyectos, tendrán preferencia aquellos proyectos que tengan mayor puntuación en el eje de cambio climático. Si persiste el empate, por orden de registro de entrada.

 

Criterios de priorización

Se priorizan las personas solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda LEADER aprobada ni la hayan certificado a cero o por menos de la mitad de su importe aprobado ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerarán renuncias, a efectos de priorización, las presentadas después de la comprobación de inicio de inversiones del año de la resolución.

Se priorizan los proyectos promovidos por emprendedores que en la pasada convocatoria LEADER no hayan recibido resolución favorable de ayudas LEADER.

Se priorizan los proyectos productivos respecto a los proyectos no productivos.

 

Criterios para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le puede aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Éste es el llamado expediente de corte.

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

b) Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña (ADRINOC)

 

NIF: G55009914

Sedes:

Olot (Garrotxa), av. Onze de Setembre, 22, 2n, código postal 17800.

Figueres (Alt Empordà), c. Nou, 48, 2a, código postal 17600.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/adrinoc/tramits-i-gestions

 

Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

- Comarca de la Garrotxa: Argelaguer, Besalú, Beuda, Castellfollit de la Roca, Maià de Montcal, Mieres, Montagut i Oix, Olot, Les Planes d'Hostoles, Les Preses, Riudaura, Sales de Llierca, Sant Aniol de Finestres, Sant Feliu de Pallerols, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca, Sant Joan les Fonts, Santa Pau, Tortellà, La Vall de Bianya y La Vall d'en Bas.

- Comarca del Alt Empordà: Agullana, Albanyà, Bàscara, Biure, Boadella i les Escaules, Borrassà, Cabanelles, Cantallops, Capmany, Cistella, Colera, Darnius, El Port de la Selva, Espolla, Garrigàs, Garriguella, La Selva de Mar, La Vajol, Lladó, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Peralada, Navata, Ordis, Palau de Santa Eulàlia, Palau-saverdera, Pau, Pontós, Rabós, Riumors, Sant Climent Sescebes, Sant Llorenç de la Muga, Sant Miquel de Fluvià, Sant Mori, Saus, Camallera i Llampaies, Siurana, Terrades, Torroella de Fluvià, Ventalló, Vilajuïga, Vilamacolum, Vilamaniscle, Vilanant y Vilaür.

- Comarca de Osona: Espinelves, L'Esquirol, Rupit i Pruit, Tavèrnoles, Tavertet y Vilanova de Sau.

- Comarca del Pla de l'Estany: Crespià y Sant Miquel de Campmajor.

- Comarca de La Selva: Amer, Brunyola i Sant Martí Sapresa, La Cellera de Ter, Osor, Sant Julià del Llor i Bonmatí y Susqueda.

- Comarca del Gironès: Canet d'Adri, Sant Gregori, Sant Martí de Llémena y Viladasens.

ADRINOC limita a un máximo del 50% su presupuesto para proyectos públicos, siempre que se agote la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria de ayudas.

ADRINOC limita el importe de ayuda máxima a 75.000 € para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que prevé la convocatoria de ayudas.

En caso de reasignaciones:

1. Se completarán los expedientes de corte.

2. Se procederá a descondicionar los expedientes privados que habían quedado totalmente condicionados por falta de presupuesto.

3. En caso de que el GAL todavía disponga de dotación, se procederá a completar los importes de los expedientes a los que se les había limitado el importe de ayuda máxima hasta obtener la totalidad de la ayuda que les correspondería sin esa limitación.

4. Se procederá a descondicionar los expedientes públicos que habían quedado totalmente condicionados por falta de presupuesto.

 

Criterios de selección de los proyectos privados:

 

Eje de Economía y Empleo (150 puntos como máximo):

Dimensión de la empresa (microempresa, pequeña empresa, mediana empresa), 50 puntos como máximo.

Tipología de proyecto (creación, ampliación/mejora), 30 puntos como máximo.

- Domicilio de la persona solicitante (en territorio ADRINOC), 40 puntos.

- Asociacionismo,10 puntos.

- Creación de empleo, 20 puntos.

 

Eje de Jóvenes (40 puntos como máximo):

- Proyecto promovido por una persona joven, 20 puntos.

- Prácticas estudiantes, 10 puntos.

- Relieve profesional, 10 puntos.

 

Eje de Cambio Climático (140 puntos como máximo):

- Ubicación del proyecto (dimensión del municipio en el que se realiza la inversión), 80 puntos como máximo.

- Proveedores locales, 30 puntos.

- Aprovechamiento espacios vacíos, 10 puntos.

- Eficiencia de recursos, 20 puntos.

 

Eje de Innovación (70 puntos como máximo):

- Acceso a las ayudas Leader, 30 puntos como máximo.

- Singularidad: contribución de forma singular al desarrollo socioeconómico del territorio, 20 puntos.

- Diversificación, 20 puntos.

 

Criterios de selección de los proyectos públicos:

 

Eje de Economía y Empleo (160 puntos como máximo):

- Alcance del proyecto, 40 puntos como máximo.

- Cooperación, 30 puntos.

- Reivindicación del patrimonio local, 30 puntos.

- Servicios a las personas, 40 puntos.

- Creación de empleo, 20 puntos.

 

Eje de Jóvenes (20 puntos como máximo):

- Prácticas estudiantes, 20 puntos.

 

Eje de Cambio Climático (180 puntos como máximo):

- Ubicación del proyecto (dimensión del municipio en el que se realiza la inversión), 100 puntos como máximo.

- Aprovechamiento espacios vacíos, 30 puntos.

- Estructuras compartidas, 30 puntos.

- Eficiencia de recursos, 20 puntos.

 

Eje de Innovación (40 puntos como máximo):

- Singularidad: contribución de forma singular al desarrollo socioeconómico del territorio, 20 puntos.

- Diversificación, 20 puntos.

 

Sistema de puntuación

Se asignará a cada expediente aprobado el porcentaje de ayuda en función de un progresivo crecimiento del porcentaje.

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para que se pueda aprobar es de 150 puntos, lo que equivale a un 27,50% de ayuda. A partir de ahí, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponde un 0,05% de ayuda.

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para que se pueda aprobar es de 200 puntos, lo que equivale a un 50% de ayuda. A partir de ahí, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponde un 0,15% de ayuda.

 

Criterios de desempate

En caso de empate en puntos, tendrán preferencia las solicitudes de ayuda con el registro de entrada anterior.

 

Criterios de priorización

Inicialmente se tendrá en cuenta para la priorización de proyectos lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas, así como lo que establezca la convocatoria, teniendo en cuenta la siguiente priorización:

1.º Los proyectos privados desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y los proyectos públicos desarrollados en territorios de menos de 5.000 habitantes, con excepción de los proyectos correspondientes al apartado 3.

2.º Los proyectos privados desarrollados por medianas empresas, con excepción de los proyectos correspondientes al apartado 3.

3.º Los proyectos públicos desarrollados en territorios de más de 5.000 habitantes.

 

Criterios para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le puede aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

c) Asociación para la Gestión del Programa LEADER Ripollès Ges Bisaura

 

NIF: G55011100

Sede:

- Ripoll (Ripollès), c. Joan Miró, 2-4, polígono industrial Els Pintors, código postal 17500.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/ca/web/leaderripollesgesbisaura/tramits-i-gestions

 

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de Osona: Montesquiu, Orís, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Vicenç de Torelló, Santa Maria de Besora, Sora y Vidrà.

- Comarca del Ripollès: Campdevànol, Campelles, Camprodon, Gombrèn, Llanars, les Llosses, Molló, Ogassa, Pardines, Planoles, Queralbs, Ribes de Freser, Ripoll, Sant Joan de les Abadesses, Sant Pau de Segúries, Setcases, Toses, Vallfogona del Ripollès y Vilallonga de Ter.

Este GAL limita el importe de ayuda máxima a 70.000 € para todas sus personas o entidades beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que prevé la convocatoria de ayudas.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados:

Eje de economía y empleo (140 puntos como máximo):

- Equilibrio demográfico, mejora de la calidad de vida y cohesión social: 50 puntos como máximo.

- Actuaciones promovidas por personas físicas empadronadas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en municipios del territorio LEADER Ripollès Ges Bisaura.

- Proyecto promovido en poblaciones de menos de 1.000 habitantes.

- Proyecto promovido por mujeres o que promueve la paridad en la plantilla laboral.

- Fomento de la economía circular: 40 puntos como máximo.

- Inversión que promueve la contratación de servicios o bienes en empresas o profesionales del territorio.

- Pertenencia a alguna entidad asociativa del sector o a alguna marca de producto.

- Persona emprendedora o empresa que dinamiza el núcleo urbano del municipio donde está ubicada.

- Apoyo al crecimiento del empleo: 50 puntos como máximo.

- Creación de nuevos puestos de trabajo fijos, incluido el autoempleo.

- Consolidación de puestos de trabajo fijos.

 

Eje de jóvenes (35 puntos como máximo):

- Proyecto promovido por jóvenes (de 18 a 40 años, ambos inclusive), 25 puntos.

- Persona emprendedora o empresa que promueve la contratación de personas jóvenes (de 16 a 40 años, ambos inclusive) en la plantilla laboral, 10 puntos.

 

Eje de cambio climático (60 puntos como máximo):

- Gestión ambiental o uso de energías renovables por parte de la empresa o emprendedor, 60 puntos como máximo.

 

Eje de innovación (25 puntos como máximo):

- Proyecto con innovación tecnológica o empresarial, o inexistencia de la actividad en la comarca, 25 puntos.

 

Eje de viabilidad económica (40 puntos como máximo):

- Acreditación de fondos de financiación para la ejecución de la actuación o actuaciones objeto de la solicitud de subvención, 20 puntos como máximo.

- Viabilidad, solvencia y contribución económica del proyecto en el territorio, 20 puntos como máximo.

 

Eje de criterios sectoriales con sintonía con la estrategia (100 puntos como máximo):

- Sectores agroalimentario, forestal, relacionado con energías renovables, servicios a personas mayores y oficios, 100 puntos como máximo.

- Sector turístico, 80 puntos como máximo.

- Otros sectores, 90 puntos como máximo.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 22,50% de ayuda. A partir de aquí, aplicar la siguiente tabla:

Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente.

De 150 a 200 puntos, 22,50% de ayuda.

De 201 a 225 puntos, 25% de ayuda.

De 226 a 250 puntos, 27,50% de ayuda.

De 251 a 275 puntos, 30% de ayuda.

De 276 a 300 puntos, 32,50% de ayuda.

De 301 a 325 puntos, 35% de ayuda.

De 326 a 350 puntos, 37,50% de ayuda.

De 351 a 400 puntos, 40% de ayuda.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos:

 

Eje de economía y empleo (120 puntos como máximo):

- Equilibrio demográfico, mejora de la calidad de vida y cohesión social, 50 puntos como máximo.

- Proyecto que promueve la inserción de mujeres.

- Proyecto que promueve la inserción de colectivos con riesgo de exclusión social.

- Proyecto promovido en poblaciones de menos de 1.000 habitantes.

- Fomento de la economía circular: cooperación entre los agentes públicos y privados del territorio, 40 puntos.

- Apoyo al crecimiento y consolidación de microempresas y pymes: ámbito geográfico de la actuación - repercusión sobre el territorio (número de municipios), 30 puntos como máximo.

 

Eje de jóvenes (30 puntos como máximo):

- Retorno y atracción de jóvenes en el territorio: proyecto que promueve la inserción de jóvenes (de 16 a 40 años, ambos inclusive), 30 puntos como máximo.

 

Eje de cambio climático (60 puntos como máximo):

- Mitigación y adaptación al cambio climático y promoción del uso de biomasa, 60 puntos como máximo.

 

Eje de innovación (60 puntos como máximo)

- Fomento de la innovación, dinamismo empresarial y emprendimiento: proyecto innovador, 60 puntos.

 

Eje de viabilidad económica (30 puntos como máximo):

- Acreditación de las fuentes de financiación: acreditación de fondos de financiación para la ejecución de la actuación o actuaciones objeto de solicitud de subvención, 30 puntos.

 

Eje de inversión pública en sintonía con la estrategia (100 puntos como máximo):

- Infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático, 100 puntos.

- Infraestructuras recreativas que generen actividad económica, 80 puntos.

- Recuperación de patrimonio cultural y natural, 70 puntos.

- Servicios a las personas, 100 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para que se pueda aprobar es de 150 puntos, lo que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, se aplicará la siguiente tabla:

Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente.

De 150 a 200 puntos, 60% de ayuda.

De 201 a 225 puntos, 62,50% de ayuda.

De 226 a 250 puntos, 65% de ayuda.

De 251 a 275 puntos, 67,50% de ayuda.

De 276 a 300 puntos, 70% de ayuda.

De 301 a 325 puntos, 72,50% de ayuda.

De 326 a 350 puntos, 75% de ayuda.

De 351 a 400 puntos, 80% de ayuda.

 

Criterios de desempate

En caso de empate en puntos, tendrán preferencia:

1.º Actuaciones promovidas por las personas o entidades beneficiarias que no hayan obtenido ayuda LEADER en los tres últimos años.

2.º Actuaciones relacionadas con el sector agroalimentario.

3.º Actuaciones relacionadas con servicios a las personas.

4.º Actuaciones que promuevan el uso de la astilla forestal del territorio.

5.º Actuaciones promovidas por mujeres o jóvenes.

 

Criterios de priorización

Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda LEADER aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

Se priorizarán los expedientes privados respecto a los públicos.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, y se procederá de la misma manera.

 

 

d) Consorcio LEADER de Desarrollo Rural del Camp

 

NIF: P4300063G

Sede:

- Montblanc (Conca de Barberà), c. Daroca, 1, Código postal 43400.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/web/leaderdelcamp

 

Ámbito territorial, que incluye seis comarcas:

- Comarca del Alt Camp: Aiguamúrcia, Alcover, Alió, Bràfim, Cabra del Camp, Figuerola del Camp, Els Garidells, La Masó, El Milà, Montferri, Mont-ral, Nulles, El Pla de Santa Maria, El Pont d'Armentera, Puigpelat, La Riba, Querol, Rodonyà, El Rourell, Vallmoll, Valls, Vilabella y Vila-rodona.

- Comarca de la Conca de Barberà: Barberà de la Conca, Blancafort, Conesa, L'Espluga de Francolí, Forès, Llorac, Montblanc, Passanant i Belltall, Les Piles, Pira, Pontils, Rocafort de Queralt, Santa Coloma de Queralt, Sarral, Savallà de Comtat, Senan, Solivella, Vallclara, Vallfogona de Riucorb, Vilanova de Prades, Vilaverd y Vimbodí i Poblet.

- Comarca del Priorat: Bellmunt del Priorat, La Bisbal de Falset, Cabacés, Capçanes, Cornudella de Montsant, Falset, La Figuera, Gratallops, Els Guiamets, El Lloar, Marçà, Margalef, El Masroig, El Molar, La Morera de Montsant, Poboleda, Porrera, Pradell de la Teixeta, La Torre de Fontaubella, Torroja del Priorat, Ulldemolins, La Vilella Alta y La Vilella Baixa.

Comarca del Baix Camp: L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Arbolí, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell, Capafonts, Colldejou, Duesaigües, La Febró, Maspujols, Prades, Pratdip, Riudecanyes, Riudecols, Vilanova d'Escornalbou y Vilaplana.

- Comarca del Baix Penedès: Bonastre, Masllorenç y El Montmell.

- Comarca del Tarragonès: Renau, Salomó, La Secuita y Vespella de Gaià.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos y privados

 

Eje de economía y empleo (90 puntos como máximo):

- Creación de puestos de trabajo, 25 puntos como máximo.

- Consolidación de puestos de trabajo, 15 puntos como máximo.

- Impacto socioeconómico, 40 puntos como máximo.

- Establecimiento integrante de asociaciones o redes de cooperación, 10 puntos como máximo.

 

Eje de tipo de solicitante (20 puntos como máximo):

- Cooperativas o asociaciones con fines sociales, 20 puntos.

- Promotor hombre joven o mujer, 20 puntos.

(En el caso de personas jurídicas, igual o más del 50% de los socios deben ser jóvenes o mujeres).

- Promotor ubicado en micropueblo, 20 puntos.

 

Eje de impacto ambiental y cambio climático (40 puntos como máximo):

- Uso de energías renovables, 20 puntos como máximo.

- Realización de actuaciones dirigidas a la mitigación del cambio climático, 20 puntos.

 

Eje de innovación (50 puntos como máximo):

- Carácter innovador del proyecto, 25 puntos.

- Singularidad del proyecto, 25 puntos.

 

Eje de viabilidad económica (100 puntos como máximo):

- Currículum del promotor y experiencia previa, 25 puntos.

- Definición del producto/servicio y madurez, 25 puntos.

- Plan de marketing, 25 puntos.

- Plan económico financiero, 25 puntos.

 

Eje de adecuación con la estrategia del GAL (100 puntos como máximo):

- Aprovechamiento de infraestructuras y servicios en áreas rurales, 100 puntos.

- Espacios compartidos de procesos empresariales y servicios, 100 puntos.

- Apoyo a actividades económicas transformadoras, 100 puntos.

- Creación/Ampliación de microempresas, 40 puntos.

- Creación/Ampliación de pymes, 20 puntos.

- Proyectos públicos supramunicipales, 100 puntos.

- Proyectos públicos de ámbito local, 20 puntos.

- Iniciativas dirigidas al arraigo de la población local, especialmente mujeres y jóvenes, 100 puntos.

- Proyectos dirigidos a la economía de la gente mayor y envejecimiento activo, 100 puntos.

- Iniciativas dirigidas al arraigo de nueva población, 100 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 200 puntos, que equivale a un 20% de ayuda. A partir de ahí, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponde un 0,10% de ayuda.

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 200 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de ahí, por cada punto adicional que obtenga el expediente, le corresponde un 0,10% de ayuda.

 

Criterios de desempate

En caso de empate, tendrán preferencia los expedientes en orden de registro de entrada de la solicitud. Si persiste el empate, tendrán preferencia quienes hayan obtenido mayor puntuación en el eje de economía y empleo.

 

Criterios de priorización

Se priorizan los solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona o entidad beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

e) Consorcio GAL Alt Urgell - Cerdanya

 

NIF: P2500092H

Sede:

- La Seu d'Urgell (Alt Urgell), en el paseo Joan Brudieu, 15, código postal 25700.

- Puigcerdà (Cerdanya), plaza del Rec, 5, código postal 17520.

Sede electrónica: https://seu-e.cat/web/cauc/seu-electronica

 

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca del Alt Urgell: Alàs i Cerc, Arsèguel, Bassella, Cabó, Cava, Coll de Nargó, Estamariu, Fígols i Alinyà, Josa i Tuixén, Montferrer i Castellbò, Oliana, Organyà, Peramola, El Pont de Bar, Ribera d'Urgellet, La Seu d'Urgell, Les Valls d'Aguilar, Les Valls de Valira, La Vansa y Fórnols.

- Comarca de la Cerdanya: Alp, Bellver de Cerdanya, Bolvir, Das, Fontanals de Cerdanya, Ger, Guils de Cerdanya, Isòvol, Lles de Cerdanya, Llívia, Meranges, Montellà i Martinet, Prats i Sansor, Prullans, Puigcerdà, Riu de Cerdanya y Urús.

Este GAL limita el importe máximo a 70.000 euros por aquellas personas beneficiarias que hayan obtenido una ayuda LEADER igual o superior a 100.000 euros en la suma de los períodos de las tres últimas convocatorias de ayuda LEADER en Cataluña, siempre que el importe total de la ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que establece la convocatoria de ayudas.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

 

Valoración del proyecto:

Eje de emprendimiento, empresa y creación de empleo de acuerdo con recursos endógenos y propios del territorio (100 puntos como máximo):

Utilización de recursos locales en la inversión solicitada, 30 puntos.

- Contratación de personal, 25 puntos.

- Proyectos basados mayoritariamente en recursos propios del territorio, 30 puntos.

- Proyectos que, a pesar de no utilizar mayoritariamente recursos endógenos, promueven, comercializan producto tradicional o crean marca del territorio, 15 puntos.

Consolidación de puestos de trabajo, 15 puntos.

 

Eje de jóvenes (20 puntos como máximo):

- Proyecto presentado por un joven <41 años o que tenga participación 50%, 20 puntos.

 

Eje de innovación (40 puntos como máximo):

- Incorporación de tecnologías avanzadas o maquinaria especializada, 20 puntos.

Mejora de los procesos, 20 puntos.

 

Eje de viabilidad económica y grado de ejecución del proyecto (40 puntos como máximo):

- Aportación de la licencia de obras (si es necesaria) o acreditación de inicio de inversión, 20 puntos.

- Acreditación de la financiación, 20 puntos.

 

Eje de consolidación de los sectores estratégicos (25 puntos como máximo):

- Proyectos de transformación agroalimentaria, 25 puntos.

- Proyectos que favorecen el relevo empresarial, 25 puntos.

- Proyectos que fomenten procesos de economía circular, 15 puntos.

- Proyectos que favorezcan la preservación del patrimonio natural y forestal, 15 puntos.

- Proyectos que favorezcan la preservación del patrimonio cultural de especial interés, 15 puntos.

 

Eje de mitigación y adaptación al cambio climático (45 puntos como máximo):

- Instalación de sistemas de energía renovables:

- Instalación de sistemas de energías renovables (EERR), incluye biomasa, adecuada a la dimensión del proyecto, 25 puntos.

- Instalación de sistemas complementarios de energías renovables, 10 puntos.

Utilización de sistemas de reducción y ahorro de la demanda energética, preservación de los recursos naturales, participación en comunidades energéticas o uso de la movilidad de energía verde, 20 puntos.

 

Eje de equilibrio territorial (80 puntos como máximo):

- Número de habitantes del núcleo donde se realiza la inversión:

- De 0 a 200 habitantes, 25 puntos.

- De 201 a 500 habitantes, 20 puntos.

- De 501 a 1.000 habitantes, 15 puntos.

- De 1.001 a 5.000 habitantes, 10 puntos.

- Más de 5.000 habitantes, 5 puntos.

- Masías, refugios y edificaciones aisladas, 5 puntos.

- Dificultad de acceso y habitabilidad en los núcleos de alta montaña, 20 puntos.

- Proyecto innovador en el núcleo donde se realiza la inversión, 20 puntos.

- Empresa innovadora en el núcleo donde se realiza la inversión, 10 puntos.

 

Eje de tipos de promotor (50 puntos como máximo):

- Actuaciones promovidas por personas físicas o jurídicas que tengan su sede social en el Alt Urgell o en la Cerdanya, 15 puntos.

- Actuaciones promovidas por mujeres, desempleados/das de larga duración, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusión social, 10 puntos.

- Aplicación de medidas de responsabilidad social y cultural o acreditación de certificaciones oficiales o sellos de calidad, 20 puntos.

- Utilización de la herramienta de economía circular, 5 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 22% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 150 puntos, se desestima

De 150 a 174 puntos, 22% de ayuda.

De 175 a 199 puntos, 24% de ayuda.

De 200 a 224 puntos, 26% de ayuda.

De 225 a 249 puntos, 28% de ayuda.

De 250 a 274 puntos, 30% de ayuda.

De 275 a 299 puntos, 32% de ayuda.

De 300 a 324 puntos, 34% de ayuda.

De 325 a 349 puntos, 36% de ayuda.

De 350 a 374 puntos, 38% de ayuda.

De 375 a 400 puntos, 40% de ayuda.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

 

Eje de ocupación (70 puntos como máximo):

- Actividades que generen empleo directo, 10 puntos.

- Creación de actividades que valoren recursos propios del territorio, 60 puntos.

 

Eje de jóvenes (20 puntos como máximo):

- Proyecto dirigido a fomentar la vuelta de jóvenes al territorio, 20 puntos.

 

Eje de actuación sobre el patrimonio (20 puntos como máximo):

- Acciones de preservación y valorización del patrimonio natural, 20 puntos.

 

Eje de innovación (40 puntos como máximo):

- Incorporación de tecnologías avanzadas, 40 puntos.

 

Eje de grado de ejecución del proyecto (40 puntos como máximo):

- Grado de ejecución según el proyecto técnico y el estado de la contratación, 20 puntos.

- Documentación acreditativa de la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proyecto, 20 puntos.

 

Eje de desarrollo local, social y participación ciudadana (30 puntos como máximo):

- Proyectos que promueven la inserción laboral de mujeres, 10 puntos.

- Proyectos que promueven la inserción de colectivos en riesgo de exclusión social, 10 puntos.

- Disponer de planes estratégicos, planes de actuación o procesos de participación ciudadana, 10 puntos.

 

Eje de mitigación y adaptación al cambio climático (50 puntos como máximo):

- Instalación de sistemas de EERR o tecnología verde, 35 puntos.

- Medidas de ahorro energético, 15 puntos.

 

Eje de equilibrio territorial (70 puntos como máximo):

- Número de habitantes donde se realiza la inversión, 25 puntos como máximo.

- Dificultad de acceso a los núcleos de alta montaña, según la distancia de las principales vías de comunicación vial, 25 puntos como máximo.

- Proyecto innovador donde se realiza la inversión, 20 puntos.

 

Eje de cooperación interadministrativa intersectorial (60 puntos como máximo):

- Proyectos liderados por una entidad en la que participan otros municipios, 30 puntos.

- Proyectos que fomenten la participación público-privada, 30 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 150 puntos, se desestima

De 150 a 174 puntos, 60% de ayuda.

De 175 a 199 puntos, 62,50% de ayuda.

De 200 a 224 puntos, 65% de ayuda.

De 225 a 249 puntos, 67,50% de ayuda.

De 250 a 274 puntos, 70% de ayuda.

De 275 a 299 puntos, 72,50% de ayuda.

De 300 a 324 puntos, 75% de ayuda.

De 325 a 349 puntos, 77,50% de ayuda.

De 350 a 400 puntos, 80% de ayuda.

 

Criterios de desempate

1.º El expediente que mayor puntuación haya obtenido en el "eje de emprendimiento, empresa y creación de empleo de acuerdo con recursos endógenos y propios del territorio".

2.º El expediente que mayor puntuación haya obtenido al criterio "equilibrio territorial: zonas de montaña y fijación de la población".

 

Criterios de priorización

Se priorizan los solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

Se priorizan los expedientes privados respecto a los públicos.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona o entidad beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

f) Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsià

 

NIF: P4300064E

Sede:

- Tortosa (Baix Ebre), calle Barcelona 152 (Consejo Comarcal de El Baix Ebre), código postal 43500.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/web/leaderbaixebremontsia

 

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca del Baix Ebre: L'Aldea, Aldover, Alfara de Carles, L'Ametlla de Mar, L'Ampolla, Benifallet, Camarles, Deltebre, Paüls, El Perelló, Roquetes, Tivenys, Tortosa y Xerta.

- Comarca del Montsià: Alcanar, Amposta, Freginals, La Galera, Godall, Mas de Barberans, Masdenverge, La Ràpita, Sant Jaume d'Enveja, Santa Bàrbara, La Sénia y Ulldecona.

Este GAL limita el importe de ayuda máxima a 70.000 € para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que establece la convocatoria de ayudas.

 

Criterios de selección de los proyectos privados

 

Eje de ocupación (50 puntos como máximo):

- Creación de un puesto de trabajo, 35 puntos.

- Creación de dos puestos de trabajo, 40 puntos.

- Creación de tres o más puestos de trabajo, 50 puntos.

- Consolidación y mantenimiento de puestos de trabajo sin creación, 30 puntos.

 

Eje de inserción laboral (35 puntos como máximo):

- Contratación de menores de 30 años, 10 puntos.

- Contratación de mayores de 50 años, 10 puntos.

- Convenios con centros formativos y Universidades para prácticas curriculares, 10 puntos.

- Convenios por formación profesional dual, 15 puntos.

 

Eje de emprendimiento y creación de empresas (40 puntos como máximo):

- Creación de nueva empresa, 20 puntos.

- Joven emprendedor, 10 puntos.

- Mujer emprendedora, 10 puntos.

- Creación de nuevas líneas de negocio en empresas consolidadas, 30 puntos.

 

Eje de responsabilidad social en las organizaciones (45 puntos como máximo):

- Colaboración o participación en eventos en el Baix Ebre y Montsià, 5 puntos.

- Compromiso de colaboración en proyectos de cooperación y estratégicos del GAL, 20 puntos.

- Colaboración en iniciativas sociales, 10 puntos.

- Implementación en la organización de medidas internas de responsabilidad social y empresarial, 10 puntos.

 

Eje de conservación del patrimonio (10 puntos como máximo):

- Actuaciones sobre el patrimonio material (recuperación y conservación), 10 puntos.

 

Eje de innovación (40 puntos como máximo):

- Proyecto de innovación tecnológica o innovación empresarial, 20 puntos.

- Implantación de actividad inexistente en el municipio, 10 puntos.

- Implantación de proyecto o empresa que mejore la competitividad del sector existente, 10 puntos.

 

Eje de viabilidad económica y gestión empresarial (45 puntos como máximo):

- Valoración de la calidad y solidez del plan económico y financiero, 20 puntos.

- Presencia en los mercados internacionales, 10 puntos.

- Inversión finalizada o en ejecución en el momento de la valoración (mínimo 10%). Cuando la acreditación del inicio incluya una parte de obra, será necesario también aportar la licencia de obra liquidada, 15 puntos.

 

Eje de consolidación de sectores estratégicos (50 puntos como máximo):

- Proyectos de atención social y servicios a personas en poblaciones de menos de 1.500 habitantes, 25 puntos.

- Proyectos agroalimentarios, turísticos y de ocio, 20 puntos.

- Microempresas, 20 puntos.

- Pequeñas empresas, 10 puntos.

- Tiene otorgada la marca Terres de l'Ebre-Reserva de la Biosfera, 10 puntos.

 

Eje de mitigación y adaptación al cambio climática (30 puntos como máximo):

- La empresa implementa medidas de reducción de impacto ambiental, 10 puntos.

- La empresa dispone de certificación ambiental, 10 puntos.

- El proyecto implementa medidas de economía circular, 10 puntos.

 

Eje de reequilibrio territorial (50 puntos como máximo):

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de más de 10.000 habitantes, 5 puntos.

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de 5.001 a 10.000 habitantes, 10 puntos.

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de 1.500 a 5.000 habitantes, 20 puntos.

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de menos de 1.500 habitantes, 40 puntos.

- Inversión en municipios con la tasa de paro por encima de la media comarcal, 10 puntos.

 

Eje de estrategia social, comunicativa y cooperativa (5 puntos como máximo):

- Apuesta por valorar la cultura y costumbres de las Terres de l'Ebre, 5 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 151 puntos. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

De 0 a 150 puntos, se desestima el expediente

De 151 a 175 puntos, 22% de ayuda.

De 176 a 200 puntos, 24% de ayuda.

De 201 a 225 puntos, 26% de ayuda.

De 226 a 250 puntos, 28% de ayuda.

De 251 a 275 puntos, 30% de ayuda.

De 276 a 300 puntos, 32% de ayuda.

De 301 a 325 puntos, 34% de ayuda.

De 326 a 350 puntos, 36% de ayuda.

De 351 a 375 puntos, 38% de ayuda.

De 376 a 400 puntos, 40% de ayuda.

 

Criterios de desempate de los expedientes privados

1.º Proyectos que obtengan más puntos en el eje de empleo.

2.º Proyectos que obtengan más puntos en el eje de Consolidación de Sectores Estratégicos.

3.º Proyectos promovidos en los núcleos de menor población.

4.º Si persiste el empate, por orden de registro de entrada.

 

Criterios de selección de los proyectos públicos

Eje de tipología del proyecto (130 puntos como máximo):

- Proyecto de recuperación de patrimonio cultural y natural, 130 puntos.

- Proyecto de infraestructuras públicas para la mitigación del cambio climático, 130 puntos.

- Proyecto de infraestructuras que generen actividad económica y empleo, 130 puntos.

- Proyecto de servicios a personas, 130 puntos.

 

Eje de cohesión territorial (50 puntos como máximo):

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de más de 10.000 habitantes, 5 puntos.

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de 5.001 a 10.000 habitantes, 10 puntos.

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de 1.500 a 5.000 habitantes, 20 puntos.

- Implantación de proyecto en municipios/núcleos de población de menos de 1.500 habitantes, 40 puntos.

- Inversión en municipios con la tasa de paro por encima de la media comarcal, 10 puntos.

- Proyectos supramunicipales y de régimen cooperativo entre instituciones, 20 puntos.

 

Eje de grado de compromiso con el impulso de la economía verde y el desarrollo (150 puntos como máximo):

- Proyectos que incorporen el uso de tecnología verde o energías renovables, 20 puntos.

- Proyectos que fomenten la economía circular, 20 puntos.

- Contribución al desarrollo integral de la zona, 20 puntos.

- Grado de consenso con el sector privado: agentes socioeconómicos implicados, 30 puntos.

- Fuentes de financiación consolidadas, 60 puntos.

 

Eje de grado de compromiso con el turismo sostenible y el bienestar de la población (70 puntos como máximo):

- Proyecto que impulse el turismo sostenible, 30 puntos.

- Proyectos vinculados a actividades de ocio alternativo, cultura, participación y bienestar enfocadas a la población residente, 40 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 151 puntos. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

De 0 a 150 puntos, se desestima el expediente.

De 151 a 175 puntos, 62% de ayuda.

De 176 a 200 puntos, 64% de ayuda.

De 201 a 225 puntos, 66% de ayuda.

De 226 a 250 puntos, 68% de ayuda.

De 251 a 275 puntos, 70% de ayuda.

De 276 a 300 puntos, 72% de ayuda.

De 301 a 325 puntos, 74% de ayuda.

De 326 a 350 puntos, 76% de ayuda.

De 351 a 375 puntos, 78% de ayuda.

De 376 a 400 puntos, 80%.

 

Criterios de desempate de los proyectos públicos

1.º Proyectos que obtengan más puntos en el eje de grado de impacto turístico.

2.º Proyectos que obtengan más puntos en el eje de grado de implicación con la cooperación y cohesión territorial.

3.º Proyectos promovidos en los núcleos de menor población.

 

Criterios de priorización

Se priorizan los solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

Se priorizan los expedientes privados respecto a los públicos.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona o entidad beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

g) Asociación LEADER de Ponent

 

NIF: G25791245

Sede:

- Mollerussa (Pla d'Urgell), c. Prat de la Riba, 1, código postal 25230.

Sede electrónica: https://www.leaderponent.cat/seu-electronica/

 

Ámbito territorial, que incluye cuatro comarcas:

- Comarca de Les Garrigues: L'Albagés, L'Albi, Arbeca, Bellaguarda, Les Borges Blanques, Bovera, Castelldans, Cervià de les Garrigues, El Cogul, L'Espluga Calba, La Floresta, Fulleda, La Granadella, Granyena de les Garrigues, Juncosa, Juneda, Els Omellons, La Pobla de Cérvoles, Puiggròs, El Soleràs, Tarrés, Els Torms, El Vilosell, Vinaixa.

- Comarca del Pla d'Urgell: Barbens, Bell-lloc d'Urgell, Bellvís, Castellnou de Seana, Fondarella, Golmés, Ivars d'Urgell, Miralcamp, Mollerussa, Linyola, El Poal, El Palau d'Anglesola, Sidamon, Torregrossa, Vila-sana, Vilanova de Bellpuig.

- Comarca del Segrià: Aitona, Els Alamús, Alcanó, Alfés, Almatret, Aspa, La Granja d'Escarp, Llardecans, Maials, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Seròs, Sunyer, Torrebesses, Torres de Segre, Montoliu de Lleida y Soses.

- Comarca de Urgell: Agramunt, Anglesola, Belianes, Bellpuig, Castellserà, Ciutadilla, Guimerà, La Fuliola, Maldà, Nalec, Els Omells de na Gaia, Ossó de Sió, Preixana, Puigverd d'Agramunt, Sant Martí de Riucorb, Tàrrega, Tornabous, Vallbona de les Monges, Verdú, Vilagrassa.

Este GAL limita el importe de ayuda máxima a 70.000 € para todas sus personas o entidades beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobada en Comisión Técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que establece la convocatoria de ayudas.

El GAL destinará el 90% de la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria de las ayudas a los expedientes privados y el 10% a los expedientes públicos. En caso de que no se agote alguna de estas dos partidas, el importe que sobre pasará a los siguientes expedientes mejor puntuados (sean públicos o privados).

 

Criterios de valoración de los proyectos privados

 

Eje de equilibrio territorial (75 puntos como máximo):

1. Número de habitantes de la población (65 puntos como máximo):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes, 65 puntos.

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes, 45 puntos.

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes, 40 puntos.

- Núcleos de población de 1001 a 1.500 habitantes, 35 puntos.

- Núcleos de población de 1501 a 3.000 habitantes, 30 puntos.

- Núcleos de población de 3001 a 4.500 habitantes, 25 puntos.

- Núcleos de población de 4501 a 6.000 habitantes, 20 puntos.

- Núcleos de población de 6001 a 7.500 habitantes, 15 puntos.

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes, 0 puntos.

2. Plus por entidad singular ubicada fuera del entorno de los principales ejes viarios, A-2 y AP-2 (10 puntos adicionales).

 

Eje de tipos de solicitante y jóvenes (95 puntos como máximo):

- Persona física (60 puntos como máximo):

- Jóvenes: hombres y mujeres menores de 40 años, 60 puntos.

- Mujeres, personas con capacidades especiales y mayores de 50 años, 40 puntos.

- Hombres ≥ 40 años y ≤ 50 años, 30 puntos.

- Persona jurídica (60 puntos como máximo):

- Entidad participada por jóvenes (menores de 40 años) en un porcentaje del 100%, 60 puntos.

- Entidad participada por jóvenes en un porcentaje ≥ 75 y < 100%, 40 puntos.

- Entidad participada por jóvenes en un porcentaje > 50 y < 75%, 35 puntos.

- Entidad participada por mujeres en un porcentaje ≥75%, 35 puntos.

- Otras entidades, 30 puntos.

- Cooperativas o asociaciones sin ánimo de lucro con fines sociales, 40 puntos.

- Plus en el supuesto de que el proyecto esté promovido por persona empadronada o entidad con sede fiscal en el territorio del GAL, 15 puntos adicionales.

- Solicitante con consideración de microempresa (incluye socios empresa, autónomos, etc.) en el momento de la solicitud, 20 puntos adicionales.

- Solicitante con consideración de pequeña empresa (incluye socios empresa, autónomos, etc.) en el momento de la solicitud, 10 puntos adicionales.

 

Eje de modalidad del proyecto (75 puntos como máximo):

- Creación de una nueva actividad, 75 puntos.

- Ampliación o mejora de la actividad existente que comporte cambios sustanciales, 60 puntos como máximo.

- Ampliación o mejora de la actividad existente que no suponga cambios sustanciales, 35 puntos.

 

Eje de adecuación del proyecto/actividad a la estrategia del GAL (20 puntos como máximo):

- Transformación y comercialización de recursos forestales locales, 20 puntos.

- Iniciativas que contribuyan a la valorización del patrimonio natural y paisajístico, 20 puntos.

- Transformación y comercialización de producto agroalimentario local, 20 puntos.

- Implementación de la oferta turística del territorio, 20 puntos.

- Uso de recursos endógenos característicos del territorio, 20 puntos.

- Actividades dirigidas a personas mayores, 20 puntos.

- Proyecto de continuidad del negocio local, 20 puntos.

 

Eje de creación de puestos de trabajo (40 puntos como máximo):

- Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as jóvenes (personas menores de 40 años), 20 puntos cada UTA. (*) (**)

- Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as que no sean jóvenes, 10 puntos cada UTA. (*) (**)

(*) Se incluyen las nuevas altas de autónomos.

(**) Las contrataciones a tiempo parcial se puntuarán proporcionalmente a la jornada trabajada.

 

Eje de cambio climático y recursos locales (35 puntos como máximo):

- Transición energética y gestión sostenible:

- Inversiones con sensibilidad ambiental (10 puntos como máximo):

- Uso de energías renovables: biomasa, solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, minieólica, hidráulica o aerotermia, 10 puntos.

- Acciones encaminadas a ahorrar agua como recogida de aguas pluviales o aprovechamiento de aguas grises, 10 puntos.

Inversiones que comporten la obtención de la certificación energética del edificio clase A o B (10 puntos).

- Proyecto relacionado con la transformación de productos ecológicos, 5 puntos.

Uso de proveedores de nuestro ámbito Leader, máximo 10 puntos:

- El 100% de los proveedores son de nuestro ámbito Leader, 10 puntos.

- El 50% o más de los proveedores son de nuestro ámbito Leader, 5 puntos.

 

Eje de innovación (25 puntos como máximo):

- Proyecto innovador o nuevo, 25 puntos. (***)

- Inexistencia de la actividad/proyecto en la entidad singular, 20 puntos. (***)

- Incorporación de tecnologías avanzadas o maquinaria, 15 puntos. (***)

(***) Solo se considerará el apartado de mayor puntuación.

 

Eje de viabilidad económica (35 puntos como máximo):

- Viabilidad económica y justificación del proyecto, 10 puntos.

- Financiación consolidada: aporta certificado bancario, préstamo concedido o póliza de crédito, 15 puntos.

- Grado de ejecución del proyecto: aporta licencia municipal de obras liquidada o factura pagada, máximo 10 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 150 puntos. A partir de aquí se aplicarán los siguientes tramos:

De 0 a menos de 150 puntos, se rechazará el proyecto.

De 150 a menos de 230 puntos, se le otorgará 25% de ayuda.

De 230 a menos de 280 puntos, se le otorgará 30% de ayuda.

De 280 a menos de 340 se le otorgará 35% de ayuda.

De 340 a 400 puntos, se le otorgará 40% de ayuda.

 

Criterios de desempate privados

1.º Proyectos promovidos por solicitantes que no se les haya aprobado ninguna ayuda LEADER en las tres últimas convocatorias.

2.º Proyectos promovidos en los núcleos de menor población.

3.º Proyectos que se adecuan a la estrategia del GAL.

4.º Proyectos promovidos por jóvenes menores de 40 años.

5.º Proyectos que creen más puestos de trabajo.

6.º Proyecto de mayor inversión.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

 

Eje de equilibrio territorial (60 puntos como máximo):

1. Número de habitantes de la población (55 puntos como máximo):

- Núcleos de población de hasta 300 habitantes, 50 puntos.

- Núcleos de población de 301 a 600 habitantes, 35 puntos.

- Núcleos de población de 601 a 1.000 habitantes, 30 puntos.

- Núcleos de población de 1001 a 1500 habitantes, 25 puntos.

- Núcleos de población de 1501 a 3000 habitantes, 20 puntos.

- Núcleos de población de 3001 a 4500 habitantes, 15 puntos.

- Núcleos de población de 4501 a 6000 habitantes, 10 puntos.

- Núcleos de población de 6001 a 7.500 habitantes, 5 puntos.

- Núcleos de población de más de 7.500 habitantes, 0 puntos.

2. Plus por entidad singular ubicada fuera del entorno de los principales ejes viarios, A-2 y AP-2 (5 puntos adicionales).

 

Eje de tipo de solicitante (50 puntos como máximo):

- Consejo Comarcal y Ayuntamiento, 50 puntos.

- Otros: EMD, Consorcio, asociaciones, fundaciones o empresas públicas (participadas por ente local en igual o más de un 25%), 30 puntos.

 

Eje de modalidad del proyecto (80 puntos como máximo):

- Proyecto vinculado a la recuperación del patrimonio cultural y natural, 60 puntos.

- Proyecto vinculado a infraestructuras públicas que promuevan la mitigación del cambio climático, 70 puntos.

- Proyecto vinculado a las infraestructuras recreativas que generen actividad económica y empleo, 80 puntos:

- Actividades que ya existen en la entidad singular (40 puntos).

- Otros casos (80 puntos).

- Proyecto vinculado a los servicios a las personas, 80 puntos.

 

Eje de adecuación del proyecto/actividad a la estrategia del GAL (20 puntos como máximo):

- Transformación y comercialización de recursos forestales locales (20 puntos).

- Iniciativas que contribuyan a la valorización del patrimonio natural y paisajístico (20 puntos).

- Transformación y comercialización de producto agroalimentario local (20 puntos).

- Implementación de la oferta turística del territorio (20 puntos).

- Uso de recursos endógenos característicos del territorio (20 puntos).

- Actividades dirigidas a personas mayores (20 puntos).

- Proyecto de continuidad del negocio local (20 puntos).

 

Eje de creación de puestos de trabajo (20 puntos como máximo):

- Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as jóvenes (personas menores de 40 años), 20 puntos. (*)

- Contrataciones indefinidas de nuevos trabajadores/as que no sean jóvenes, 10 puntos cada UTA. (*)

(*) Las contrataciones a tiempo parcial se puntuarán proporcionalmente a la jornada trabajada.

 

Eje de cambio climático y recursos locales (30 puntos como máximo):

1. Transición energética y gestión sostenible:

1.1 Inversiones con sensibilidad ambiental (15 puntos como máximo):

- Uso de energías renovables: biomasa, solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, minieólica, hidráulica o aerotermia, 15 puntos.

- Acciones encaminadas ahorrar agua como recogida de aguas pluviales o aprovechamiento de aguas grises, 15 puntos.

1.2 Inversiones que comporten la obtención de la certificación energética del edificio clase A o B (15 puntos).

 

Eje de innovación (50 puntos como máximo):

- Proyecto innovador o nuevo, 50 puntos. (***)

- Inexistencia de la actividad/proyecto/servicio en la entidad singular, 30 puntos. (***)

- Proyecto singular que tengan rasgos diferenciadores y particulares, 25 puntos. (***)

(***) Solo se considerará el apartado de mayor puntuación.

 

Eje de viabilidad económica (90 puntos como máximo):

- Viabilidad económica y justificación del proyecto, 30 puntos.

- Financiación consolidada: certificado que acredite que el proyecto está incluido en el presupuesto y tiene partida consignada para la totalidad de la inversión, 50 puntos.

- Grado de ejecución del proyecto: Certificado de la licitación del proyecto que se realizará o certificado de la adjudicación, máximo 10 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 150 puntos. A partir de aquí se aplicarán los siguientes tramos:

De 0 a menos de 150 puntos, el proyecto se desestimará.

De 150 a menos de 185 puntos, se le otorgará un 65% de ayuda.

De 185 a menos de 219 puntos, se le otorgará un 67,50% de ayuda.

De 219 a menos de 253 puntos, se le otorgará un 70% de ayuda.

De 253 a menos de 287 puntos, se le otorgará un 72,50% de ayuda.

De 287 a menos de 321 puntos, se le otorgará un 75% de ayuda.

De 321 a menos de 355 puntos, se le otorgará un 77,50% de ayuda.

De 355 a menos de 400 puntos, se le otorgará un 80% de ayuda.

 

Criterios de desempate públicos

1.º Proyectos promovidos por solicitantes a los que no se haya aprobado ninguna ayuda LEADER en las tres últimas convocatorias.

2.º Proyectos promovidos en los núcleos de menor población.

3.º Proyectos que fomenten actividades relacionadas con los jóvenes.

4.º Proyectos que se adecuan a la estrategia del GAL.

5.º Proyectos colectivos entre distintos sectores económicos del territorio.

6.º Proyectos que creen más puestos de trabajo.

7.º Proyecto de mayor inversión.

 

Criterios de priorización

Se priorizarán los solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada. En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria ACC/252/2023, se considerará renuncia a efectos de priorización a las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado siguiente, y se procederá de la misma forma.

 

 

h) Consorcio Grupo de Acción Local Noguera Segrià - Norte

 

NIF: P2500093F

Sede:

- Balaguer (Noguera), plaza Unió Catalanista 1, código postal 25600.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/web/noguerasegrianord

 

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de la Noguera: Àger, Albesa, Algerri, Alòs de Balaguer, Artesa de Segre, Avellanes i Santa Linya, Balaguer, Baronia de Rialb, Bellcaire d'Urgell, Bellmunt d'Urgell, Cabanabona, Camarasa, Castelló de Farfanya, Cubells, Foradada, Ivars de Noguera, Menàrguens, Montgai, Oliola, Os de Balaguer, Penelles, Ponts, Preixens, Sentiu de Sió, Térmens, Tiurana, Torrelameu, Vallfogona de Balaguer, Vilanova de l'Aguda y Vilanova de Meià.

- Comarca del Segrià: Alfarràs, Alguaire, Almenar, Corbins, Portella y Vilanova de la Barca.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

 

Eje de economía y empleo (80 puntos como máximo):

- Creación de empresa o nueva línea de negocio, 20 puntos.

- Creación y consolidación de puestos de trabajo, 40 puntos como máximo.

- Actividades agroalimentarias o turísticas, 20 puntos.

 

Eje de jóvenes, mujeres y desempleados/das de larga duración, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusión social (30 puntos como máximo):

- Proyecto impulsado por joven (hasta 40 años), mujeres o parados/as de larga duración, personas con capacidades reducidas o en riesgo de exclusión social, o empresas donde al menos el 50% de los socios formen parte de alguno de estos colectivos, 30 puntos como máximo.

 

Eje de impacto ambiental y cambio climático (35 puntos como máximo):

- Proyecto vinculado a las energías renovables, 10 puntos como máximo.

- Proyecto vinculado a medidas de eficiencia energética, 10 puntos como máximo.

- Proyecto vinculado a la prevención de la contaminación lumínica, 15 puntos como máximo.

 

Eje de innovación (40 puntos como máximo):

- Carácter innovador del proyecto: 20 puntos como máximo.

- Transferibilidad y capacidad de demostración: 20 puntos.

 

Eje de viabilidad económica (75 puntos como máximo):

- Viabilidad de la planificación económica y financiera del proyecto, 30 puntos.

- Acreditación de las fuentes de financiación, 15 puntos como máximo.

- Capacidad de los emprendedores, 30 puntos como máximo.

Contribución al reequilibrio demográfico del territorio (60 puntos como máximo):

- Habitantes del municipio donde se realiza la inversión, 60 puntos como máximo.

Proyecto impulsado por personas físicas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en el territorio del GAL (50 puntos como máximo).

Inversiones dirigidas a servicios a la población (15 puntos).

Cooperación interempresarial o intersectorial (15 puntos).

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 25% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 150 puntos, se desestima el expediente

De 150 a 174 puntos, se le otorga un 25% de ayuda.

De 175 a 199 puntos, se le otorga un 27,50% de ayuda.

De 200 a 224 puntos, se le otorga un 30% de ayuda.

De 225 a 249 puntos, se le otorga un 32,50% de ayuda.

De 250 a 274 puntos, se le otorga un 35% de ayuda.

De 275 a 299 puntos, se le otorga un 37,50% de ayuda.

De 300 a 400 puntos, se le otorga un 40% de ayuda.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

 

Eje de economía y empleo (80 puntos como máximo):

- Creación de actividad o nueva línea de dinamización, 20 puntos.

- Creación y consolidación de puestos de trabajo, 40 puntos como máximo.

- Impulso de actividades agroalimentarias o turísticas, 20 puntos.

 

Eje de jóvenes y mujeres (30 puntos como máximo):

- Proyecto dirigido a jóvenes o mujeres, o que favorezca su implicación en el desarrollo territorial o su retorno al mundo rural, 30 puntos como máximo.

 

Eje de impacto ambiental y cambio climático (55 puntos como máximo):

- Conservación de patrimonio, 20 puntos.

- Proyecto vinculado a las energías renovables, 10 puntos como máximo.

- Proyecto vinculado a medidas de eficiencia energética, 10 puntos como máximo.

- Proyecto que disminuye la contaminación lumínica, 15 puntos como máximo.

 

Eje de innovación (40 puntos como máximo):

- Carácter innovador del proyecto, 20 puntos como máximo.

- Transferibilidad y capacidad de demostración, 20 puntos.

 

Eje de viabilidad económica (45 puntos como máximo):

- Repercusión positiva en la economía del territorio, 30 puntos.

- Otras fuentes de financiación del proyecto, 15 puntos como máximo.

 

Contribución al reequilibrio demográfico y visualización del territorio (60 puntos como máximo):

- Habitantes del municipio donde se realiza la inversión, 60 puntos como máximo.

Actuaciones promovidas por solicitantes que tengan su sede social y fiscal en el territorio (50 puntos como máximo).

Inversiones dirigidas a servicios a la población (25 puntos).

Cooperación interadministrativa o intersectorial (15 puntos).

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 150 puntos, se desestima el expediente.

De 150 a 174 puntos, se le otorga un 60% de ayuda.

De 175 a 199 puntos, se le otorga un 62,50% de ayuda.

De 200 a 224 puntos, se le otorgará un 65% de ayuda.

De 225 a 249 puntos, se le otorga un 67,50% de ayuda.

De 250 a 274 puntos, se le otorga un 70% de ayuda.

De 275 a 299 puntos, se le otorga un 72,50% de ayuda.

De 300 a 324 puntos, se le otorga un 75% de ayuda.

De 325 a 349 puntos, se le otorga un 77,50% de ayuda.

De 350 a 400 puntos, se le otorga un 80% de ayuda.

 

Criterios de desempate

1.º Proyectos promovidos en la población de menos habitantes.

2.º Proyectos con mayor puntuación en la creación y consolidación de puestos de trabajo dentro del eje de economía y empleo.

 

Criterios de priorización

Se priorizan los solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

Se priorizan los expedientes privados y el público de mayor puntuación.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

i) Consorcio LEADER Pirineo Occidental

 

NIF: P2500094D

Sede:

- Tremp (Pallars Jussà), c. Pau Casals, 14 bajos, código postal 25620.

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/web/leaderpirineuoccidental/seu-electronica

 

Ámbito territorial, que incluye cuatro comarcas:

- Comarca de la Alta Ribagorça: El Pont de Suert, La Vall de Boí y Vilaller.

- Comarca del Pallars Jussà: Abella de la Conca, Castell de Mur, Conca de Dalt, Gavet de la Conca, Isona i Conca Dellà, La Pobla de Segur, La Torre de Cabdella, Llimiana, Salàs de Pallars, Sant Esteve de la Sarga, Sarroca de Bellera, Senterada, Talarn y Tremp.

- Comarca del Pallars Sobirà: Alins, Alt Àneu, Baix Pallars, Espot, Esterri d'Àneu, Esterri de Cardós, Farrera, La Guingueta d'Àneu, Lladorre, Llavorsí, Rialp, Soriguera, Sort, Tírvia y Vall de Cardós.

- Comarca del Valle de Arán: Arres, Bausen, Bossòst, Canejan, Es Bòrdes, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamòs.

Este GAL limita el importe de ayuda máxima a 70.000 € para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de ayuda aprobada en comisión técnica sea superior a la dotación presupuestaria que establece la convocatoria.

El GAL destinará el 90% de la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria de las ayudas a los expedientes privados, y el 10% a los expedientes públicos. Sin embargo, en caso de que no se agote alguna de estas dos partidas, el importe que sobre pasará a los siguientes expedientes mejor puntuados primeramente a los privados, y en caso de que siga quedando permaneciendo en los expedientes públicos.

 

Criterios de selección de los proyectos privados

 

Eje de adecuación con la estrategia del GAL (65 puntos como máximo):

- Proyectos que fomenten la cultura como herramienta de cohesión social, 25 puntos.

- Proyectos que fomenten la mejora de la calidad de vida de las personas mayores, colectivos vulnerables y jóvenes, 25 puntos.

- Proyectos que gestionan recursos naturales para la transición energética, 20 puntos.

- Proyectos que fomenten la economía local y la diversificación, 20 puntos.

- Proyectos de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, 25 puntos.

 

Eje de equilibrio territorial: inversiones en núcleos pequeños de población (55 puntos como máximo):

- Hasta 150 habitantes, 25 puntos.

- De 151 a 300 habitantes, 20 puntos.

- De 301 a 1.000 habitantes, 15 puntos.

- Más de 1.000 habitantes, 10 puntos.

- Proyecto que implementa una actividad económica inexistente, 20 puntos.

- Dificultad de acceso, 10 puntos.

 

Eje de economía y empleo (45 puntos como máximo):

- Dimensión de la empresa:

- Microempresa, 15 puntos.

- Pequeña, 10 puntos.

- Mediana empresa, 5 puntos.

- Creación o consolidación de empleo relacionada con el proyecto:

- Nueva alta de autónomo asociada al proyecto, 30 puntos.

- Contratación de nuevos trabajadores, 30 puntos.

 

Eje de tipología de solicitante (30 puntos como máximo):

- Personas físicas jóvenes de hasta 40 años incluido o empresa con un 25% mínimo de jóvenes, 30 puntos.

- Mujeres o empresas con un mínimo del 25% de socias, 30 puntos.

- Personas desempleadas de larga duración o personas con capacidad reducida, 20 puntos.

 

Eje de diversificación de la economía rural (35 puntos como máximo):

- Proyectos que centren su actividad en los oficios, la artesanía no agroalimentaria, o la cultura, 20 puntos.

- Proyectos cuya actividad NO esté incluida en el sector turístico regulado por el Decreto 75/2020, ni bares, ni restaurantes, 15 puntos.

- Proyectos que contribuyan claramente a la desestacionalización de la actividad, 15 puntos.

- Proyectos del ámbito de la economía social y solidaria, 20 puntos.

 

Eje de promoción económica local (20 puntos como máximo):

- Proyecto que utilice a más de un 50% de proveedores locales para la realización de la inversión, 20 puntos.

 

Eje de cambio climático (40 puntos como máximo):

- El proyecto está vinculado al turismo sostenible y regenerativo, 20 puntos.

- El proyecto implica la nueva incorporación de energías renovables, 20 puntos.

- El proyecto implica claramente otras medidas de adaptación a la mitigación del cambio climático, 20 puntos.

 

Eje de viabilidad económica (40 puntos como máximo):

Existencia acreditada de financiación y grado de madurez del proyecto a fecha máxima de dos meses después del fin de plazo de presentación de solicitudes.

- Proyecto que requiere licencia de obras:

- Con licencia solicitada, 10 puntos.

- Con licencia concedida, 10 puntos.

- Con licencia liquidada, 10 puntos.

- Con financiación consolidada (60%), 10 puntos.

- Proyecto que NO requiere licencia de obras:

- Financiación en trámite, 20 puntos.

- Financiación consolidada (60%), 40 puntos.

 

Eje de gestión social y fomento de la cooperación (30 puntos como máximo):

- Pertenece a una asociación local o sectorial, en relación a la actividad, 10 puntos.

- Participa o promueve activamente proyectos de cooperación territorial o del GAL, 20 puntos.

- Promueve e implementa formación especializada (no obligatoria) a los trabajadores, 10 puntos.

 

Eje de modalidad del proyecto (40 puntos como máximo):

- Nueva creación de empresa / traspaso de negocio / relieve empresarial, 40 puntos.

- Ampliación o nueva línea de negocio, 30 puntos.

- Mejora de negocio existente, 20 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 24% de ayuda. A partir de aquí, aplicar los siguientes tramos:

Menos de 150 puntos, se desestimará el expediente.

De 150 a 175 puntos, se le otorgará un 24% de subvención.

De 176 a 375 puntos, cada punto adicional representa un 0,08% adicional de ayuda.

De 376 a 400 puntos, se le otorgará un 40% de subvención.

 

Criterios de desempate privados

1.º Actuaciones promovidas por las personas beneficiarias que no hayan obtenido ayuda LEADER en las últimas tres convocatorias.

2.º Actuaciones diversificadas no vinculadas directamente al sector de la hostelería (alojamiento regulado por el Decreto 75/2020), ni bares, ni restaurantes.

3.º Actuaciones promovidas por jóvenes de hasta 40 años, o por personas jurídicas que tengan un 50% o más jóvenes.

4.º Actuaciones promovidas por mujeres, o personas jurídicas que tengan un 50% o más de mujeres.

5.º Actuaciones dirigidas a personas con discapacidad o movilidad reducida.

 

Criterios de selección de los proyectos públicos

Eje de adecuación con la estrategia del GAL (65 puntos como máximo):

- Proyectos que fomenten la cultura como herramienta de cohesión social, 25 puntos.

- Proyectos que fomenten la mejora de la calidad de vida de la población, personas mayores, colectivos vulnerables, jóvenes, 25 puntos.

- Proyectos que gestionan recursos naturales para la transición energética, 20 puntos.

- Proyectos que fomenten la economía local y la diversificación, 20 puntos.

- Proyectos de transformación y comercialización de productos agroalimentarios, 25 puntos.

 

Eje de equilibrio territorial: inversiones en núcleos pequeños de población (55 puntos como máximo):

- Hasta 150 habitantes, 25 puntos.

- De 151 a 300 habitantes, 20 puntos.

- De 301 a 1.000 habitantes, 15 puntos.

- Más de 1.000 habitantes, 10 puntos.

- Proyecto que implementa una actividad económica inexistente, 20 puntos.

- Dificultad de acceso, 10 puntos.

 

Eje de economía y empleo (60 puntos como máximo):

- Contratación de un puesto de trabajo directo (relacionado con el proyecto solicitado) durante un mínimo de 6 meses, 30 puntos.

- Proyecto que fomente la colaboración público-privada y estímulo de iniciativas empresariales, 30 puntos.

Tipo de solicitante (30 puntos como máximo):

- Según el presupuesto anual del ente:

- Menos de 500.000 €/año, 30 puntos.

- Desde 500.000 € hasta 1 ME/año, 20 puntos.

- Más de 1 ME/año, 10 puntos.

 

Eje de promoción de recursos locales y de calidad (30 puntos como máximo):

- Actuación que fomente el uso de recursos locales y promocione su calidad.

 

Eje de cambio climático (50 puntos como máximo):

- El proyecto vinculado a actuaciones sostenibles y regenerativas, 25 puntos.

- El proyecto implica la nueva incorporación de energías renovables, 25 puntos.

- El proyecto implica claramente otras medidas de adaptación a la mitigación del cambio climático, 25 puntos.

 

Eje de modalidad del proyecto (60 puntos como máximo):

- Proyecto vinculado a los servicios a las personas, 60 puntos.

- Proyecto vinculado a infraestructuras recreativas que genera actividad económica y empleo, 40 puntos.

- Proyecto vinculado a infraestructuras públicas que promuevan la mitigación del cambio climático, 40 puntos.

- Proyecto vinculado a la recuperación del patrimonio cultural y natural, 40 puntos.

 

Eje de fomento de la cooperación (50 puntos como máximo):

- Participa o promueve activamente proyectos de cooperación territorial, 25 puntos.

- Participa en proyectos de cooperación del GAL, 25 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 150 puntos. A partir de aquí, aplicar los siguientes tramos:

Menos de 150 puntos, se desestimará el proyecto.

De 150 a 175 puntos, se le otorgará un 64% de subvención.

De 176 a 375 puntos, se le otorgará por cada punto adicional, 0,08%.

De 376 a 400 puntos, se le otorgará un 80% de subvención.

 

Criterios de desempate de expedientes públicos

1.º Actuaciones promovidas por las personas beneficiarias que no hayan obtenido ninguna ayuda LEADER en las tres últimas convocatorias.

2.º Actuaciones realizadas en núcleos desfavorecidos o aislados de menos de 1.000 habitantes.

3.º Actuaciones dirigidas a jóvenes, mujeres o personas con discapacidad o movilidad reducida.

 

Criterios de priorización

Se priorizarán los solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero ésta sea inferior a la ayuda prevista en el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o bien renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

j) Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central

 

NIF: G25674144

Sede:

- Cervera (Segarra), pg. Jaume Balmes, 3, código postal 25200.

Sede electrónica: https://www.leadercatcentral.cat/seu-e/

 

Ámbito territorial, que incluye cinco comarcas:

- Comarca de la Segarra: Cervera, Estaràs, Granyanella, Granyena de Segarra, Guissona, Ivorra, Massoteres, Montoliu de Segarra, Montornès de Segarra, les Oluges, Els Plans de Sió, Ribera d'Ondara, Sanaüja, Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Talavera, Tarroja de Segarra, Torrefeta y Florejacs.

- Comarca del Solsonès: Biosca, Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, la Coma y la Piedra, Guixers, Lladurs, Llobera, la Molsosa, Navès, Odén, Olius, Pinell del Solsonès, Pinós, Riner, San Lorenzo de Morunys, Solsona y Torà.

- Comarca del Anoia: Argençola, Calaf, Calonge de Segarra, Castellfollit de Riubregós, Copons, Jorba, Montmaneu, Prats de Rei, Pujalt, Rubió, Sant Martí de Sesgueioles, Sant Pere Sallavinera, Veciana, Orpí, Carme, Sant Martí de Tous, Santa Maria de Miralles, Bellprat y La Llacuna.

- Comarca del Bages: Aguilar de Segarra, Castellfollit del Boix, Fonollosa, Rajadell, Sant Mateu de Bages y Cardona.

- Comarca del Alt Penedès: Mediona.

Este GAL limita el importe de ayuda máxima a 60.000 € para todas sus personas beneficiarias, siempre que el importe total de la ayuda aprobada en la comisión técnica de todos sus expedientes sea superior a la dotación presupuestaria que establece la convocatoria de ayudas.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

 

Eje de adecuación a la EDL (80 puntos como máximo):

- Adecuación a los ejes estratégicos y líneas de actuación del EDL, 80 puntos como máximo.

 

Eje de características del/de la solicitante (100 puntos como máximo):

 

Según el tipo de promotor/a, 50 puntos como máximo:

- Mujer, 30 puntos.

- Hombre, 20 puntos.

- Si es joven (hasta 40 años), 20 puntos adicionales.

- Empresa en la que el 50% (o más) de socios son mujeres jóvenes u hombres jóvenes (hasta 40 años), 20 puntos.

- Empresa en la que el 50% (o más) de socios son mujeres u hombres (más de 40 años), 10 puntos.

- Cooperativas u otras fórmulas promotoras de la economía social, 30 puntos.

- Con domicilio social en el territorio LEADER Cataluña Central, 10 puntos.

 

Según la dimensión de la empresa y empleo, 50 puntos como máximo:

- Prioridad microempresa (hasta 10 trabajadores) o empleo autónomo, 50 puntos.

- Prioridad pequeña empresa (hasta 25 trabajadores), 30 puntos.

 

Eje de mitigación, adaptación al cambio climático y mejora de recursos naturales (30 puntos como máximo):

- Uso eficiente de recursos y reducción del gasto energético, 25 puntos como máximo.

- Sistemas de calificación de gestión ambiental, 5 puntos.

 

Eje de viabilidad técnica del proyecto (60 puntos como máximo):

- Viabilidad económica y calidad técnica, 50 puntos como máximo.

- Ratios de valoración económica de la empresa, 10 puntos como máximo.

 

Eje de equilibrio territorial (30 puntos como máximo):

- Actuación en masías o edificaciones aisladas, 30 puntos.

- Municipios de menos de 1.000 habitantes, 30 puntos.

- Municipios entre 1.000 y 4.999 habitantes, 20 puntos.

- Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

 

Eje de innovación y modalidad del proyecto (90 puntos como máximo):

Según la modalidad del proyecto:

- Creación, 80 puntos.

- Ampliación, 60 puntos.

- Mejora/Modernización, 40 puntos.

- Preservación y valorización del patrimonio, 10 puntos como máximo.

 

Eje de cooperación o asociacionismo (10 puntos como máximo):

- Valoración de la pertenencia, o acreditar el compromiso de pertenecer, a asociaciones del sector correspondiente a la actividad que se desarrolla y dentro del ámbito local o comarcal, 10 puntos como máximo.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 175 puntos, que equivale a un 30% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 175 puntos, se desestima el expediente.

Entre 175 y 200 puntos, 30,00%.

Entre 201 y 225 puntos, 32,00%.

Entre 226 y 250 puntos, 34,00%.

Entre 251 y 275 puntos, 36,00%.

Entre 276 y 300 puntos, 38,00%.

Entre 301 y 400 puntos, 40,00%.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

 

Eje de características de la entidad promotora (50 puntos como máximo):

- Según el tipo de entidad local, 30 puntos como máximo.

- Factor variable (en función de la tasa de paro y envejecimiento), 20 puntos como máximo.

 

Eje de mitigación, adaptación al cambio climático y mejora de recursos naturales (40 puntos como máximo):

- Uso eficiente de recursos y reducción del gasto energético, 35 puntos como máximo.

- Sistemas de gestión ambiental, 5 puntos.

 

Eje de viabilidad técnica y económica del proyecto (180 puntos como máximo):

- Calidad del plan de usos o de gestión del proyecto. Complementariedad con otros proyectos públicos (80 puntos como máximo).

- Valorización de recursos del territorio (40 puntos como máximo).

- Colectivo de personas beneficiarias del proyecto (20 puntos como máximo).

- Fuentes de financiación (20 puntos como máximo).

- Si se trata de un proyecto innovador en el territorio, (20 puntos como máximo).

 

Eje de equilibrio territorial (30 puntos como máximo):

- Actuación en masías o edificaciones aisladas, 30 puntos.

- Municipios de menos de 1.000 habitantes, 30 puntos.

- Municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes, 15 puntos.

- Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

 

Eje de innovación, modalidad del proyecto y adecuación a la EDL (80 puntos como máximo):

- Infraestructuras públicas que generen actividad económica y empleo, 80 puntos.

- Infraestructuras públicas de servicios a las personas, 80 puntos.

- Infraestructuras públicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, 60 puntos.

- Recuperación del patrimonio cultural y natural, 40 puntos.

 

Eje de cooperación o asociacionismo (20 puntos como máximo):

- Implicación relevante en el proyecto de entidades asociativas, 20 puntos como máximo.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 175 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 175 puntos, se desestima el expediente.

Entre 175 y 200 puntos, 60,00%.

Entre 201 y 225 puntos, 64,00%.

Entre 226 y 250 puntos, 68,00%.

Entre 251 y 275 puntos, 72,00%.

Entre 276 y 300 puntos, 76,00%.

Entre 301 y 400 puntos, 80,00%.

 

Criterios de desempate

En caso de empate en puntos de los expedientes de tipo privado, tendrán preferencia los expedientes que más puntos obtengan de los ejes de viabilidad técnica, y de innovación y modalidad del proyecto.

En el caso de empate en puntos de los expedientes de tipo público, tienen preferencia los expedientes que más puntos obtengan de los ejes de viabilidad técnica, económica del proyecto y el eje de innovación, modalidad y adecuación al EDL.

 

Criterios de priorización

Se priorizan los solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

Se priorizan los expedientes promovidos por las personas solicitantes privadas sobre los que promueven las entidades públicas, con la salvedad de que la actuación de la entidad pública sea considerada de interés estratégico para el GAL.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

k) Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas (CIS)

 

NIF: Q9350014H

Sede:

- Móra d'Ebre (Ribera d'Ebre), pl. Sant Roc, 2, código postal 43740.

- Gandesa (Terra Alta), av. Catalunya 31. Código Postal: 43780

Sede electrónica: https://www.seu-e.cat/web/cis

 

Ámbito territorial, que incluye dos comarcas:

- Comarca de la Ribera d'Ebre: Ascó, Benissanet, Flix, Garcia, Ginestar, La Palma d'Ebre, La Torre de l'Espanyol, Miravet, Móra d'Ebre, Móra la Nova, Rasquera, Riba-roja d'Ebre, Tivissa y Vinebre.

- Comarca de la Terra Alta: Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d'Ebre, El Pinell de Brai, Gandesa, Horta de Sant Joan, La Fatarella, La Pobla de Massaluca, Prat de Comte y Vilalba dels Arcs.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos privados

 

Eje de ocupación (40 puntos como máximo):

- Creación de puestos de trabajo, 40 puntos como máximo.

- Mantenimiento de puestos de trabajo, 20 puntos como máximo.

 

Perfil de la persona solicitante (30 puntos como máximo):

- Mujer o joven (igual o menos de 40 años), 30 puntos.

- Otros, 20 puntos.

 

Modalidad del proyecto (20 puntos como máximo):

- Creación, 20 puntos.

- Ampliación o mejora, 10 puntos.

 

Eje de mitigación y adaptación del cambio climático (20 puntos como máximo):

- Contribución al ahorro y eficiencia energética y uso de energías renovables, 20 puntos como máximo.

 

Eje de innovación (20 puntos como máximo):

- Incorporación de un elevado grado de innovación transformadora, sea social o digital, así como I+D+I, 20 puntos.

 

Eje de viabilidad técnica y económica (80 puntos como máximo):

- Viabilidad técnica del proyecto, 40 puntos como máximo.

- Viabilidad económica del proyecto, 40 puntos como máximo.

 

Eje de reequilibrio territorial (40 puntos como máximo):

- Número de habitantes del municipio donde se realiza la inversión:

- Municipios de menos de 1.000 habitantes, 40 puntos.

- Municipios entre 1.000 y 2.000 habitantes, 30 puntos.

- Municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, 20 puntos.

- Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

 

Eje de diversificación económica (50 puntos como máximo):

- Sector de actividad económica (agroalimentario o turístico), 20 puntos.

- Valor añadido, 20 puntos como máximo.

- Innovador en el municipio, 10 puntos.

 

Economía autóctona (20 puntos como máximo):

- Compras hechas en el territorio, 10 puntos.

- Servicios contratados en el territorio, 10 puntos.

 

Sinergias con otros proyectos o programas estratégicos del territorio (20 puntos como máximo):

- Certificación (o en proceso de certificación) de la marca Terres de l'Ebre - Reserva de la Biosfera, 20 puntos.

- Colaboración o participación en otros proyectos de ámbito territorial, 10 puntos. 20 puntos como máximo.

 

Cooperación interempresarial (20 puntos como máximo):

- Colaboración con otros actores territoriales, 10 puntos.

- Adhesión a una asociación sectorial, 10 puntos.

 

- Formación profesional (20 puntos):

- Existencia de convenios, acuerdos, certificados, etc., formalizados o en proceso de formalización con centros formativos o administraciones públicas, para acoger a personas trabajadoras en formación y prácticas, 20 puntos.

 

Artesanía no alimentaria (5 puntos).

 

Proyectos tractores del territorio (15 puntos).

- Proyectos modelos a seguir de buenas prácticas, 15 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto privado para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 20% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 150 puntos, se desestima el expediente.

De 150 a 175 puntos, se le otorga un 20% de ayuda.

De 176 a 200 puntos, se le otorga un 22,50% de ayuda.

De 201 a 225 puntos, se le otorga un 25% de ayuda.

De 226 a 250 puntos, se le otorga un 27,50% de ayuda.

De 251 a 275 puntos, se le otorga un 30% de ayuda.

De 276 a 300 puntos, se le otorga un 32,50% de ayuda.

De 301 a 325 puntos, se le otorga un 35% de ayuda.

De 326 a 350 puntos, se le otorga un 37,50% de ayuda.

De 350 a 400 puntos, se le otorga un 40% de ayuda.

 

Criterios de valoración y priorización de los proyectos públicos

 

Valor añadido del proyecto (20 puntos como máximo):

- Proyectos que promuevan la colaboración público-privada, el relevo generacional, la sostenibilidad o la retención, atracción o dinamización del talento y servicios a la gente mayor, 20 puntos.

 

Eje de economía autóctona (40 puntos como máximo):

- Compras hechas en el territorio, 20 puntos.

- Servicios contratados en el territorio, 20 puntos.

 

Perfil de la persona solicitante (80 puntos como máximo):

- Asociación o fundación, consejo comarcal o consorcio, 80 puntos.

- Ayuntamiento y EMD, 70 puntos.

 

Modalidad del proyecto (90 puntos como máximo):

- Infraestructuras que generen actividad económica y empleo, 90 puntos.

- Servicios a las personas, 85 puntos.

- Recuperación del patrimonio natural y cultural, 80 puntos.

- Infraestructuras para la mitigación y adaptación al cambio climático, 75 puntos.

 

Eje de innovación (10 puntos como máximo):

- Incorporación de un elevado grado de innovación transformadora, sea social o digital, así como I+D+I, 10 puntos.

 

Eje de viabilidad técnica y económica (100 puntos como máximo):

- Viabilidad económica del proyecto, 50 puntos.

- Acreditación de las fuentes de financiación, 50 puntos.

 

Eje de reequilibrio territorial (40 puntos como máximo):

- Municipios de menos de 1.000 habitantes, 40 puntos.

- Municipios entre 1.000 y 2.000 habitantes, 30 puntos.

- Municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, 20 puntos.

- Municipios de más de 5.000 habitantes, 10 puntos.

Proyectos tractores (20 puntos como máximo):

- Proyectos modelos a seguir de buenas prácticas, 20 puntos.

 

Sistema de puntuación

La puntuación mínima que debe obtener un proyecto público para su aprobación es de 150 puntos, que equivale a un 60% de ayuda. A partir de aquí, deben aplicarse los tramos siguientes:

Menos de 150 puntos, se desestima el expediente.

De 150 a 175 puntos, se le otorga un 60% de ayuda.

De 176 a 200 puntos, se le otorga un 62,50% de ayuda.

De 201 a 225 puntos, se le otorga un 65% de ayuda.

De 226 a 250 puntos, se le otorga un 67,50% de ayuda.

De 251 a 275 puntos, se le otorga un 70% de ayuda.

De 276 a 300 puntos, se le otorga un 72,50% de ayuda.

De 301 a 325 puntos, se le otorga un 75% de ayuda.

De 326 a 350 puntos, se le otorga un 77,50% de ayuda.

De 350 a 400 puntos, se le otorga un 80% de ayuda.

 

Criterios de desempate

En caso de empate a puntos, tendrán preferencia:

1.º Proyectos que creen o mantengan más puestos de trabajo.

2.º Inversiones realizadas en municipios de menos habitantes.

3.º Proyectos promovidos por personas físicas empadronadas o jurídicas que tengan su sede en municipios del ámbito territorial del CIS o comarcas limítrofes.

4.º Inversiones relacionadas con los sectores agroalimentario y turístico.

5.º Dentro del sector agroalimentario, priorizar las producciones ecológicas o biodinámicas.

6.º Inversiones de mayor importe.

 

Criterios de priorización

Se priorizan los solicitantes que durante las últimas dos convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni se les haya revocado la ayuda pagada.

En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia, a efectos de priorización, las presentadas después del 30 de noviembre del año de la resolución.

Se priorizan los expedientes privados respecto a los públicos.

 

Criterio para el expediente de corte

En caso de que, después de aplicar lo que establece el apartado 6.2, el GAL todavía disponga de dotación presupuestaria, pero sea inferior a la ayuda que prevé el expediente desestimado por falta de presupuesto con mayor puntuación, se le podrá aplicar la reducción de la intensidad de la ayuda de forma proporcional a la dotación presupuestaria restante. Es lo que se conoce como "expediente de corte".

En estos casos, se enviará una propuesta de resolución a la persona beneficiaria potencial, en la que se detallará la puntuación obtenida, se le propondrá la intensidad de ayuda que resulte y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar el presupuesto propuesto o renunciar a él. Si la persona interesada no lo acepta, se seleccionará el siguiente expediente desestimado por falta de presupuesto mejor puntuado, procediéndose de la misma manera.

 

 

Anexo 3

Documentación mínima obligatoria para la aprobación del expediente

 

1. Documentación común a las personas beneficiarias de naturaleza pública y privada:

a) En caso de que sea una CB o una SCP (cuya constitución no se haya efectuado mediante escritura pública), autorización para poder consultar los datos de sus miembros.

b) Declaración con el detalle de las fuentes de financiación de la inversión, con la correspondiente documentación que lo acredite.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en su caso.

d) En el caso de entidades sin personalidad jurídica (CB, SCP o agrupaciones de productores), documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la entidad.

e) En caso de que sea una entidad en funcionamiento: copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental de la actividad que está desarrollando la persona solicitante, a su nombre.

f) En el caso de solicitar ayudas a inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables para autoconsumo, es necesario presentar un informe justificativo de las necesidades energéticas de la actividad en relación con la instalación prevista, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar de la Sede electrónica https://seu.gencat.cat de la web https://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini. En el caso de empresas en funcionamiento, es necesario presentar también las facturas de los consumos energéticos correspondientes a la última anualidad.

g) Información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

h) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea, o en su caso, si habiendo recibido estas ayudas, han procedido a su reembolso o pago en una cuenta bancaria bloqueada.

 

2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada:

a) Proyecto firmado por un/a profesional competente de la inversión a realizar con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecución total de las obras a realizar, o bien memoria valorada y detallada de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

En ambos casos, deberá incluirse o adjuntarse un estudio que acredite que la inversión para el proyecto presentado es viable técnica y económicamente.

b) Documentos acreditativos de gasto:

- Facturas proforma o presupuestos.

La persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente del importe de la inversión, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren (en cuyo caso, deberá justificarse debidamente).

La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se hará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas entre ellas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L- 124, de 20.5.2003).

En estos casos, de acuerdo con el apartado 10.5 del Anexo 1 de esta Orden, se valorará el cumplimiento de la moderación de costes en la comisión de elegibilidad de los expedientes.

c) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión:

- Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien

- Copia del contrato de concesión municipal, o bien

- Copia del contrato de alquiler, liquidado ante la Administración tributaria correspondiente, o bien

- Copia del contrato de cesión de uso, liquidado ante la Administración tributaria correspondiente.

En caso de que la persona solicitante sea copropietaria, es necesaria la autorización de los demás copropietarios.

En caso de que la persona solicitante no sea propietaria o usufructuaria, se requiere autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de la persona propietaria, usufructuaria u otras figuras análogas.

d) En el caso de creaciones de actividad o ampliaciones con un cambio de uso o en una nueva ubicación:

- Informe de compatibilidad urbanística y de cumplimiento de los requisitos para la obtención de la licencia de obras (que acredite que la actividad a desarrollar está permitida en el lugar donde se va a realizar la inversión), o bien

- Licencia de obras emitida por el ayuntamiento para la inversión solicitada.

e) Declaración responsable relativa a la condición de pyme.

f) Informe previo de turismo en el que acredita que el proyecto presentado cumple los requisitos para la modalidad prevista (para los establecimientos turísticos de nueva creación, ampliación y mejora).

 

3. En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, también es necesario presentar:

a) Copia del documento acreditativo de la personalidad jurídica (escritura de constitución, estatutos, y posteriores modificaciones, en su caso) de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas (asociaciones o fundaciones) o en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

b) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

d) Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los correspondientes compromisos.

d) Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada no será necesario aportar esta documentación. Si el representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.

La solicitud de la subvención comporta la asunción de los compromisos.

 

4. En el caso de entidades públicas:

a) Proyecto técnico elaborado con arreglo a la normativa vigente.

b) Acuerdo del Pleno municipal o del órgano competente que apruebe llevar a cabo la actuación y acogerse a la convocatoria de ayuda LEADER.

c) Acreditación de la presentación de las cuentas de la entidad en la Sindicatura de Cuentas.

d) Documentación actualizada de la titularidad del lugar donde se realiza la inversión:

- Nota simple del Registro de la Propiedad, o bien

- Copia del contrato de alquiler, liquidado, o bien

- Copia del contrato de cesión de uso, liquidado, o bien

- Certificación de la entidad solicitante de la libre disponibilidad de los terrenos necesarios para realizar las obras o inversiones objeto de ayuda, o bien

- Inscripción en el Libro de bienes inmuebles del ayuntamiento correspondiente.

e) Certificado de compatibilidad urbanística del lugar donde se realiza la inversión.

f) Documentos acreditativos de gasto:

- En el caso de contratos menores:

El ente beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, independientemente del importe de la inversión, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien , salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren (en este caso, deberá justificarse debidamente).

La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la solicitud de subvención y en la justificación, si procede, se realizará con arreglo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio, ni estén vinculadas entre ellas .

 

 

Anexo 4

Documentación a adjuntar en la fase de justificación

 

1. Documentación común (públicos y privados):

a) Solicitud de pago de la ayuda telemáticamente, de acuerdo con el trámite normalizado que consta en la Sede electrónica del DACC https://seu.gencat.cat en la web https://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, o desde la sede electrónica de cada GAL que consta en el anexo 2.

b) Cuenta justificativa, que debe incluir:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

e) Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) En el caso de formalizar un préstamo en el marco de un convenio entre el DACC, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, debe adjuntarse copia de la póliza del préstamo.

g) En el caso de modificación del proyecto, proyecto actualizado por un profesional competente de la inversión que debe realizarse con la descripción de las obras, el presupuesto desglosado, los planos, etc., que permita la ejecución total del proyecto.

h) En caso de ser propietario del inmueble y que la actuación subvencionada consista en la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la Propiedad:

- Hacer constar en la escritura o en el Registro de la Propiedad donde conste que el bien de que se trate queda afecto a la subvención por un período de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, y el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectos por la subvención durante el período mencionado.

i) En caso de que sea necesaria una garantía de documentación:

- certificado del resguardo de depósito, y

- documentación justificativa según la cual la falta de la licencia ambiental no es imputable a la persona beneficiaria y se han realizado los trámites oportunos ante la Administración competente.

j) Copia de la documentación contable que acredite llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER, tales como:

- Asientos contables extraídos de la aplicación informática utilizada para llevar la contabilidad de la empresa.

- Asientos o anotaciones contables en el Libro de registro de operaciones (en el caso de empresarios que tributen por módulos).

 

2. En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, telemáticamente:

a) En caso de que se hayan hecho obras:

- Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada, o bien,

- Copia de la exención del ayuntamiento, en caso de que no sea necesaria la licencia de obras o su liquidación.

b) Copia de la autorización, licencia o comunicación ambiental definitiva y actualizada, según corresponda.

c) Certificado actualizado de inscripción en el registro correspondiente. En caso de registros gestionados por el DACC, esta inscripción se verificará de oficio.

d) En el caso de inversiones de creación, mejora o ampliación de empresas de transformación o comercialización de productos agroalimentarios:

- Certificado actualizado de inscripción en el Registro sanitario de industrias y productos alimenticios de Cataluña (RSIPAC) del Departamento de Salud, o

- Certificado actualizado de inscripción en el RIAAC. Si se ha autorizado al DACC a verificar esta información, no es necesario aportarlo.

 

3. En el caso de entidades públicas, telemáticamente:

a) Contratos administrativos de las obras o inversiones o documento aprobatorio equivalente, junto con la documentación previa a la formalización del contrato.

b) Certificación de obras, firmada por el director o directora de obra y ratificada por el alcalde o alcaldesa, responsable o presidente o presidenta, según proceda.

c) Documentación acreditativa de la designación del director o directora de obra (certificación o nombramiento).

d) Certificado del órgano competente que acredite el cumplimiento de la Ley de contratos de las administraciones públicas en lo que se refiere a los procedimientos de las adjudicaciones de las actuaciones subvencionadas.

e) Contrato de concesión, para los casos en que la gestión de la actividad esté derivada a terceros.

f) Listado de control de comprobación de la contratación pública/moderación de costes firmada por el secretario o secretaria o interventor o interventora de la entidad pública.

 

 

Anexo 5

Valoración de las solicitudes de ayuda de los GAL para proyectos propios

 

Las solicitudes presentadas por parte de los GAL para proyectos propios se valorarán con una puntuación máxima de 250 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Temática, objetivos y coherencia general del proyecto (50 puntos como máximo)

Modalidad del proyecto (50 puntos como máximo):

- Infraestructuras que generen actividad económica, 45 puntos.

- Recuperación del patrimonio cultural, 35 puntos.

- Infraestructuras para la mitigación y adaptación al cambio climático, 40 puntos.

- Servicios a las personas, 50 puntos.

 

2. Adecuación del proyecto a la estrategia del GAL y al territorio (100 puntos como máximo)

Reequilibrio territorial (25 puntos como máximo):

- Municipios de menos de 500 habitantes, 25 puntos.

- Municipios entre 501 y 2.000 habitantes, 20 puntos.

- Municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, 10 puntos.

- Municipios de más de 5.000 habitantes, 5 puntos.

Adecuación con la estrategia del GAL e impacto territorial (75 puntos como máximo):

- Adecuación con la estrategia del GAL, 25 puntos.

- Impacto directo en el territorio y sus habitantes, 25 puntos.

- Proyecto que prevea la colaboración con otras entidades públicas o privadas del territorio, 25 puntos.

 

3. Inversiones a desarrollar e impacto en los agentes del territorio y la población en general (75 puntos como máximo)

Porcentaje de personas directamente beneficiarias del proyecto en relación total de la población (35 puntos como máximo):

- Menos del 25%, 5 puntos.

- Entre 25 y 50%, 15 puntos.

- Entre 50 y 75%, 25 puntos.

- Entre 75 y 100%, 35 puntos.

Contribución del proyecto a la sociedad (40 puntos como máximo):

- Actuaciones del proyecto dirigidas a mujeres (sí - 5 puntos, no - 0 puntos).

- Actuaciones del proyecto dirigidas a jóvenes (sí - 5 puntos, no - 0 puntos).

- Actuaciones del proyecto dirigidas a personas mayores (sí - 5 puntos, no - 0 puntos).

- Actuaciones del proyecto dirigidas a servicios a las personas, 25 puntos.

- Actuaciones del proyecto dirigidas a valorización del producto local, 25 puntos.

 

4. Adecuación del presupuesto a las inversiones a realizar (25 puntos como máximo).

 

 

Anexo 6

Tramitación telemática de las solicitudes

 

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en esta orden se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes presentadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

 

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar cualquier día del año, durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, el usuario que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, donde se indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente, siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, así como la fecha y hora de presentación en el registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat/) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfonos indicados.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento dispone de 10 días naturales para visualizarla o rechazarla. Si, transcurrido el plazo de 10 días naturales, no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat, o si ha accedido a ella, pero no ha visualizado la notificación, ésta se entenderá rechazada. Desde el momento en el que se accede al contenido de la notificación, se entenderá que esta se ha practicado. Desde el momento en el que se rechace la notificación, esta se considerará practicada.

 

 

Anexo 7

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

Principios éticos y reglas de conducta:

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para tales fines relacionados con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta:

En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.

 

 

Anexo 8

Procedimiento de comunicación previa al inicio de las inversiones Leader

 

1. Personas interesadas

Las personas que tengan previsto acogerse a las ayudas para la aplicación de estrategias de desarrollo rural reguladas en esta Orden, que se establecen en el marco de la intervención 7119 del PEPAC 2023-2027, y que necesariamente tengan que iniciar las actuaciones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, pueden comunicar esta circunstancia a la Secretaría de Agenda Rural y solicitar la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.

 

2. Comunicación y solicitud de visita previa

a) La comunicación previa al inicio de las inversiones debe efectuarse por medios telemáticos, tal y como se establece en el apartado 2.1 del anexo 6.

b) Las personas interesadas pueden iniciar las actuaciones una vez efectuada la visita de no inicio de las inversiones.

c) El efecto de la presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado, sin que en ninguna caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las inversiones previstas. La no presentación de la solicitud de ayuda una vez se haya convocado y del resto de documentación, o el no cumplimiento de los requerimientos que procedan de acuerdo con la próxima convocatoria de ayudas, invalida todo el proceso iniciado mediante la presentación de solicitud previa de visita de no inicio de las inversiones. Asimismo, la subvencionabilidad de las actuaciones realizadas después de la visita de no inicio se sujetará a lo establecido en las bases reguladoras que rijan las ayudas objeto de convocatoria posterior.

d) La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada de la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en cualquier administración y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DACC, de la Generalitat o de una administración diferente a aquella donde se presentó la documentación, deberá indicarse en la solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DACC se aportó la documentación requerida:

- Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante, o de quien la represente mediante DNI/NIF/NIE, u otro documento que le acredite, si procede. En caso de que no autorice al DACC a verificar esta información mediante la solicitud de visita de no inicio de las inversiones, deberá aportarse la fotocopia del DNI/NIF/NIE.

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.

- Proyecto o memoria descriptiva de las inversiones previstas en la presolicitud.

- Presupuesto, desglosado por partidas y conceptos, en la presolicitud.

 

3. Plazos

3.1 El plazo para presentar las solicitudes de comunicación previa es el comprendido entre el día siguiente de la finalización del plazo para presentar las solicitudes deayuda de la convocatoria vigente y la fecha de entrada en vigor de la siguiente resolución de convocatoria de estas ayudas.

3.2 El plazo máximo para comunicar al solicitante el aviso para efectuar la visita previa de no inicio de inversiones será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de visita de no inicio de las actuaciones.

 

4. Régimen jurídico de la comunicación y la solicitud

Sin perjuicio de lo que establece la normativa reguladora del PEPAC y lo aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en esta Orden se someten a las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de inversión ejecutados y pagados íntegramente antes de la presentación de la solicitud de ayuda de la próxima convocatoria no serán subvencionables.

b) Documentos acreditativos de gasto:

En el caso de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 2 del anexo 3.

En el caso de contratos menores en entidades públicas, será necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 4 f) del anexo 3.

c) El gasto realizado se deberá acreditar mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado, que debe incluir la expresión: "recibo o pago en metálico". No se pueden pagar en efectivo operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera y se admitirá un máximo de 3.000 euros por expediente de pagos en metálico a varios proveedores, tal y como se establece en el apartado 14.14 y 14.15 del Anexo 1.

d) Toda la documentación del expediente y las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

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