RESOLUCIÓN EDU/2683/2024, de 18 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/132/24).

Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de un puesto singular y de tres puestos de mando vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan en el anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/132/24).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 18 de julio de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular y de tres puestos de mando vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1. El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3. El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2. El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3. Así mismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4. Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1. La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Así mismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/132/24). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3. Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.

3.4. Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5. Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6. Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Así mismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7. La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8. Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9. En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1. Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1. Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En encargos de funciones de puestos de mando y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2. Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, así mismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3. Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4. Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5. Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6. Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7. Sistema de acreditación de la primera fase

Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2. Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos. En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.

 

5. Propuesta de resolución

5.1. La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.

5.2. En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate se dirimirá, en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1. Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet: https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar mediante certificado emitido a tal efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2. Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3. Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso, y en cualquier caso, a contar desde la fecha de fin del plazo para presentar alegaciones a la relación de personas admitidas y excluidas, en caso de que la finalización de este plazo sea posterior. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Así mismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1. El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

- Sra. Margarita Palau Núñez, que actuará como presidenta.

- Sra. Pilar Alonso Sierra, que actuará como vocal para los puestos E132C-1 y E132C-3.

- Sra. Sara López Carracedo, que actuará como vocal para el puesto E132S-2.

- Sra. Sílvia Reig Boronat, que actuará como vocal para el puesto E132C-4.

- Sra. Sílvia Zazurca Ulldemolins, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

- Sr. Matías Rayo Trincado, que actuará como presidente.

- Sra. Elvira Rodríguez Barrios, que actuará como vocal para los puestos E132C-1 y E132C-3.

- Sr. Enric Trens Escudero, que actuará como vocal para el puesto E132S-2.

- Sra. Isabel Zamora Santos, que actuará como vocal para el puesto E132C-4.

- Sra. Gemma Beltran Campos, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2. La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3. La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4. La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5. Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1. Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2. Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3. Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4. Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5. La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1. Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2. La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4. Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1. La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4. Así mismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5. A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6. Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E132C-1

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Negociado de Información y Registro

Unidad directiva: Servicios Territoriales en Lleida

Norma funcional: Orden ENS/253/2011, de 29 de septiembre, por la cual se adaptan los negociados del Departamento de Enseñanza al Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento, publicada en el DOGC n.º 5981, de 10.10.2011.

Localidad: Lleida

Nivel: 22.1

Complemento específico: 8.440,92

Jornada: Normal

Horario: Especial

Observaciones: Y - Puesto atención presencial

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1. Misión:

Coordinar y supervisar todos los asuntos referentes a la información general y al registro de documentos además de controlar la distribución de las tareas entre el personal subalterno y los telefonistas de los Servicios Territoriales, de acuerdo con la normativa vigente, para la correcta prestación del servicio público de información general y para el buen funcionamiento del registro y la correcta distribución de documentos.

4.2. Funciones:

a) Coordinar, supervisar y actualizar la información interna y externa que facilitan los Servicios Territoriales.

b) Coordinar y supervisar la entrada, la salida, la distribución y el archivo de la documentación administrativa, así como la mensajería, la paquetería y el franqueo.

c) Distribuir y controlar las tareas del personal subalterno y del personal telefonista adscrito a la sede de los Servicios Territoriales.

d) Colaborar y hacer el seguimiento de las actuaciones de las oficinas gestoras del Departamento en relación con las funciones anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3. Tareas básicas o actividades:

1. Registra informáticamente los documentos de entrada y salida.

2. Clasifica y coordina la remisión de la correspondencia a otros departamentos y a las unidades internas.

3. Recibe la correspondencia urgente, certificada, telegramas, paquetes, y otros y gestiona su distribución.

4. Atiende las demandas de información de los diferentes miembros de la comunidad educativa (padres, alumnos, profesorado, personal de administración y servicios y otros).

5. Canaliza la información interna.

6. Compulsa documentos para el registro de los Servicios Territoriales.

7. Elabora certificaciones sobre documentación existente en el registro y al archivo de los Servicios Territoriales.

8. Asigna, coordina y supervisa las tareas encomendadas al personal subalterno de la sede de los Servicios Territoriales.

9. Encomienda tareas y supervisa la actividad del personal adscrito a las oficinas gestoras de los Servicios Territoriales en el ámbito de su competencia.

10. Organiza, coordina y actualiza la información sobre normas referentes a convocatorias públicas diversas.

11. Mantiene la actualización de la información que se expone en el tablón de anuncios de los Servicios Territoriales.

12. Custodia y ordena las resoluciones que publican las listas nominales de convocatorias y situaciones administrativas diversas.

13. Recibe y distribuye los documentos registrados en las oficinas gestoras de los Servicios Territoriales.

14. Elabora impresos de uso interno, y se encarga de su publicidad y reposición en el expositor.

15. Organiza el archivo de los documentos administrativos de los Servicios Territoriales.

 

5. Otras características

5.1. Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2. Otros conocimientos

Informática: Word, Excel y Acces

Aplicación informática del registro de entradas y salidas (S@rcat)

Normativa específica en materia educativa.

Normativa de registros administrativos.

5.3. Experiencia conveniente

En lugar de responsabilidad administrativa

5.4. Competencias profesionales

Dirección y desarrollo de las personas

 

 

Código del puesto de trabajo: E132S-2

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Responsable de los Regímenes de Previsión Social del Profesorado

Unidad directiva: Servicios Centrales del departamento

Localidad: Barcelona

Nivel: 22.1

Complemento específico: 8.440,92

Jornada: Normal

Horario: Normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1. Misión:

Gestionar y tramitar las afiliaciones y cotizaciones a los regímenes de previsión social del personal docente de acuerdo con la normativa específica de seguridad social para garantizar la correcta cotización, así como gestionar y controlar las incidencias que afecten a las prestaciones de los diferentes regímenes de previsión del personal docente.

4.2. Funciones:

1. Gestionar y tramitar las liquidaciones de las cuotas a los regímenes de previsión social del personal docente.

2. Supervisar la correcta aplicación en la afiliación y la cotización a los regímenes de previsión social del personal docente de las novedades legislativas que los sean de aplicación.

3. Gestionar, controlar y tramitar las incidencias de maternidad, incapacidad temporal y accidente laboral del personal docente acogido a los regímenes de previsión social.

4. Gestionar las reclamaciones de deuda enviadas por la Tesorería General de la Seguridad Social y ASEPEYO.

5. Informar a las diferentes unidades del Departamento de Educación de las modificaciones normativas y de los programas informáticos que afecten a los regímenes de previsión social del profesorado.

6. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado a las partidas de la seguridad social.

7. Informar a los Servicios Territoriales de las modificaciones reglamentarias y elaborar instrucciones, si procede, para la aplicación de las modificaciones de la normativa.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3. Tareas básicas o actividades:

1. Hace propuestas para la elaboración de un plan de ejecución de la cotización en los Regímenes de Previsión Social del Personal Docente, con reuniones periódicas con los Servicios Informáticos.

2. Gestiona el proceso de pago de las cuotas a la seguridad social a través del GIP, hasta la tramitación de los documentos contables por el GECAT.

3. Colabora en la coordinación y planificación de las actuaciones de los Servicios Territoriales en materia de los Regímenes de Previsión Social del personal docente.

4. Colabora como usuario del sistema RED en la gestión de la afiliación al régimen general de la Seguridad Social del personal docente.

5. Tramita la petición de nuevos códigos de cuenta de cotización para el personal docente.

6. Controla la correcta cotización de los perceptores docentes a los diferentes Regímenes de Previsión Social.

7. Controla y gestiona las situaciones de pluriempleo del personal docente en cuanto a las cotizaciones.

8. Coordina y gestiona las actuaciones en materia de Regímenes de Previsión Social que afectan a otras unidades de la Dirección General a los efectos de unificar criterios y actuaciones respecto a las diferentes administraciones competentes en materia de previsión social.

9. Controla la correcta aplicación económica del pago delegado por incapacidad temporal, accidente de trabajo y maternidad.

10. Colabora en la gestión de los expedientes de jubilación, viudedad, invalidez, paro, para que el personal docente afectado por alguna de estas contingencias puedan cobrar las mencionadas prestaciones.

11. Confecciona y envía a la mutua de accidentes laborales, las relaciones de accidentes laborales sin baja.

12. Envía a MUFACE las relaciones mensuales de perceptores que son baja en nómina.

13. Participa en reuniones periódicas con los diferentes organismos públicos relacionados con los Regímenes de Previsión Social (Tesorería General de la Seguridad Social, INSS, SEPE, MUFACE, Clases Pasivas Hacienda, ASEPEYO).

14. Colabora en la implantación de nuevos sistemas de relación con los organismos de previsión social (sistema RED con la TGSS, Certific@2 con el SEPE).

15. Controla la correcta aplicación de los programas informáticos e informa a los servicios informáticos, Función Pública y Departamento de Economía de las incidencias producidas.

16. Gestiona y controla las reclamaciones de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Mutua ASEPEYO, con la redacción de informes y presentación de alegaciones ante los organismos competentes.

17. Confecciona y envía al INE las encuestas de costes laborales de diferentes códigos de cuenta de cotización del personal docente.

18. Informa a los servicios territoriales por medio de instrucciones escritas de las novedades legislativas y modificaciones de los programas informáticos que afectan a la afiliación y cotización del profesorado.

 

5. Otras características

5.1. Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2. Otros conocimientos

Normativa sobre seguridad social.

Conocimiento de las herramientas informáticas de gestión de personal (GIP-*SIP, Click & Decide)

Conocimiento de las herramientas informáticas generales (Excel, Acces, Word y Correo electrónico)

5.3. Experiencia conveniente

Gestión de personal y nóminas.

5.4. Competencias profesionales

Planificación y organización

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia

 

 

Código del puesto de trabajo: E132C-3

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Negociado de Personal de Administración y Servicios

Unidad directiva: Servicios Territoriales en el Vallés Occidental

Norma funcional: Orden NOS/253/2011, de 29 de septiembre, por la cual se adaptan los negociados del Departamento de Enseñanza al Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento, publicada en el DOGC n.º 5981, de 10.10.2011.

Localidad: Sabadell

Nivel: 22.1

Complemento específico: 8.440,92

Jornada: Normal

Horario: Normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1. Misión:

Tramitar la documentación del personal de administración y servicios del ámbito de los Servicios Territoriales en cuanto a provisión, selección e incidencias administrativas, gestionar la nómina y los regímenes de previsión social, y coordinar la formación, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices del superior jerárquico, para la adecuada gestión de los recursos humanos disponibles.

4.2. Funciones:

a) Gestionar y tramitar la documentación para la provisión de los puestos de trabajo del personal de administración y servicios adscrito a los servicios territoriales.

b) Gestionar y tramitar las situaciones administrativas y las incidencias del personal de administración y servicios adscrito a los servicios territoriales.

c) Gestionar y tramitar la nómina y los regímenes de previsión social del personal de administración y servicios adscrito a los servicios territoriales.

d) Mantener el archivo general y custodiar los expedientes del personal de administración y servicios adscrito a los servicios territoriales.

e) Coordinar la formación del personal de administración y servicios adscrito a los servicios territoriales.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3. Tareas básicas o actividades:

1. Gestiona el proceso de selección y la propuesta de provisión del personal para cubrir puestos de interinidad o de sustitución del personal de administración y servicios.

2. Gestiona las bolsas de trabajo de personal laboral y elabora las propuestas para la provisión de puestos de trabajo.

3. Tramita los permisos, licencias y bajas del personal.

4. Tramita las altas, bajas y modificaciones a la Seguridad Social, MUFACE y la mutua de accidentes de trabajo.

5. Custodia y supervisa el mantenimiento de los expedientes del personal.

6. Supervisa la gestión de la nómina.

7. Tramita las invalideces y las propuestas de jubilación, excedencias y otras situaciones administrativas.

8. Tramita los reconocimientos de los servicios prestados a efectos de trienios y antigüedad.

9. Efectúa el seguimiento del control horario del personal de la sede de los Servicios Territoriales y controla las autorizaciones del personal de los centros docentes de realización de horarios diferentes a los establecidos (rotaciones de turnos y horarios nocturnos).

10. Coordina la formación dirigida al personal.

11. Elabora y tramita todo tipo de certificaciones relativas al destino, vinculación, cotizaciones, retribuciones y, en general, a cualquier derivada de los expedientes de personal.

12. Controla los concursos de méritos de los funcionarios y del personal laboral y tramita los certificados correspondientes.

13. Efectúa la propuesta de los tickets del comedor de este personal, así como del adscrito a los centros docentes y servicios educativos de su ámbito territorial.

14. Tramita la propuesta de valoración del personal para el complemento de Productividad.

15. Actualiza y supervisa el mantenimiento del registro informático del personal.

16. Analiza la información obtenida con los programas de análisis de información para colaborar en la planificación de propuestas de mejora.

 

5. Otras características

5.1. Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2. Otros conocimientos

Legislación de función pública.

Convenio único del personal laboral al servicio de la Administración.

Conocimientos en gestión de seguridad social, nómina de personal, permisos, licencias y situaciones administrativas.

Conocimientos de control horario.

Informática: Word, Excel y Acces

Aplicaciones específicas de personal (GIP, SIP, Click & Decide, ATRI)

Conocimientos de administración electrónica, eValisa, eCòpia, eNòtum, firma electrónica.

5.3. Experiencia conveniente

En lugares de gestión de personal

5.4. Competencias profesionales

Comunicación, persuasión e influencia

Dirección y desarrollo de las personas

Trabajo en equipo y trabajo en red

Planificación y organización

Flexibilidad y gestión del cambio

 

 

Código del puesto de trabajo: E132C-4

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del lugar: Negociado de Personal Docente de Enseñanza Secundaria y de Régimen Especial

Unidad directiva: Servicios Territoriales en Girona

Norma funcional: Orden NOS/253/2011, de 29 de septiembre, por la cual se adaptan los negociados del Departamento de Enseñanza al Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento, publicada en el DOGC n.º 5981, de 10.10.2011.

Localidad: Girona

Nivel: 22.1

Complemento específico: 8.440,92

Jornada: Normal

Horario: Normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Cataluña

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo o grupos correspondientes

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de la Generalitat

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1. Misión:

Tramitar la documentación del personal docente de enseñanza secundaria y de régimen especial del ámbito de los Servicios Territoriales en cuanto a provisión, selección e incidencias administrativas, gestionar la nómina y los regímenes de previsión social, de acuerdo con la normativa vigente y las directrices de los superiores jerárquicos, para la adecuada gestión de los recursos humanos disponibles.

4.2. Funciones:

a) Tramitar la documentación relativa al personal docente de enseñanza secundaria y de régimen especial en cuanto a la provisión de puestos de trabajo, la selección e incidencias administrativas como por ejemplo permisos, licencias, bajas por incapacidad temporal, invalideces y jubilaciones.

b) Mantener y actualizar el archivo general del personal docente de enseñanza secundaria y de régimen especial.

c) Gestionar la nómina y los regímenes de Seguridad Social, MUFACE y derechos pasivos del personal docente de enseñanza secundaria y de régimen especial.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3. Tareas básicas o actividades:

1. Tramita los procesos generados por la modificación de las plantillas, por minoración de unidades, fusión de centros docentes públicos, etc.

2. Gestiona los trámites relativos a la nómina y los diferentes regímenes de previsión social (INSS y MUFACE).

3. Revisa los trámites para las regularizaciones de retenciones, reintegros, emisión de liquidaciones de haberes y cartas de pago.

4. Gestiona la actualización de las situaciones administrativas al GIP-*SIP en relación con el personal funcionario e interino y tramita la documentación relativa al acceso en el portal ATRI del profesorado.

5. Coordina la tramitación de la documentación en lo referente a las tomas de posesión y cese del profesorado, y los nombramientos de los cargos directivos y no directivos.

6. Gestiona la elaboración de los contratos laborales de los profesores que imparten

la enseñanza de religión y la tramitación correspondiente con los sindicatos y el SEPE.

7. Barema y controla la tramitación de las solicitudes de participación en los concursos generales de traslados del personal docente, los diversos concursos de méritos de provisión específica, y las convocatorias para formar parte de la bolsa de trabajo. Revisa las reclamaciones presentadas al listado provisional e informa al jefe de sección en lo referente a los recursos presentados a los listados definitivos.

8. Controla, coordina y organiza la gestión de los trámites propios de provisión de plazas para sustituir al profesorado con motivo de enfermedades, licencias, permisos de maternidad, y prepara y colabora en la realización de los actos públicos de adjudicación de las plazas.

9. Tramita las licencias, permisos, jubilaciones, trienios y estadios de promoción docente, reconocimiento de servicios previos, reducciones de jornada, excedencias y el resto de situaciones administrativas.

10. Verifica la documentación, grabación y control de las solicitudes de las ayudas del fondo de acción social del personal docente y de las ayudas del profesorado por actividades extraescolares.

11. Actualiza permanentemente el archivo de la documentación en los expedientes personales del profesorado.

12. Atiende consultas personalizadas y telefónicas formuladas por el personal docente y personas externas.

 

5. Otras características

5.1. Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2. Otros conocimientos

Normativa de función pública específica de personal docente

Normativa de Seguridad Social

Informática: Word, Excel, Acces, Outlook

Aplicaciones específicas: GIP-*SIP, entorno IDMSEN sobre provisión de lugares y plantillas, Click & Decide, Portal ATRI

5.3. Experiencia conveniente

En lugares de responsabilidad administrativa

5.4. Competencias profesionales

Comunicación, persuasión e influencia

Dirección y desarrollo de las personas

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346098 {"title":"RESOLUCIÓN EDU\/2683\/2024, de 18 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU\/132\/24).","published_date":"2024-07-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"346098"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9211 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-24/346098-resolucion-edu-2683-2024-18-julio-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-provision-varios-puestos-trabajo-departamento-educacion-convocatoria-provision-num-edu-132-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.