RESOLUCIÓN EECO/2697/2024, de 18 de julio, de convocatoria, mediante concurso-oposición, para la provisión de un puesto de trabajo en régimen de personal laboral fijo correspondiente a la plaza de técnico/a de proyectos de arquitectura, de acuerdo con la oferta pública ordinaria de empleo 2024 de Fira 2000, SA.

 

Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de FIRA 2000, SA de 25 de abril de 2024 se aprobó la oferta pública ordinaria de empleo de 2024 de FIRA 2000, SA correspondiente al puesto de trabajo de técnico/a de proyectos de arquitectura que se indica en el anexo 3 de esta Resolución.

Visto lo que disponen el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP); el vigente convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2022-2024, que es de aplicación en FIRA 2000, SA; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la normativa aplicable a las empresas del sector público de la Generalitat de Catalunya.

En uso de las competencias que me atribuye el Acuerdo de 25 de abril de 2024 del Consejo de Administración de FIRA 2000, SA en el que se delegó en el director general de la sociedad la publicación, el inicio y la tramitación de dicho proceso de selección de personal, incluyendo la confección de las bases de las convocatorias.

 

Resuelvo:

 

1. Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, para cubrir en régimen de personal laboral fijo el puesto de trabajo de FIRA 2000, SA especificado en el anexo 3 de esta Resolución.

 

2. Este proceso de ocupación ordinaria se rige por la normativa referenciada en la parte expositiva, por las bases comunes del anexo 1 y por las bases específicas del anexo 3 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36 /2011, reguladora de la jurisdicción social.

 

 

L'Hospitalet de Llobregat, 18 de julio de 2024

 

 

David Poudevida Vives

Director general

 

 

Anexo 1. Bases comunes

 

1. Objeto de la convocatoria

Estas bases tienen por objeto regular el proceso de selección que se convoca mediante el sistema de concurso oposición, en relación con el puesto de trabajo de naturaleza laboral que consta en el anexo 3 para su cobertura en régimen de personal laboral fijo con las condiciones laborales que se estipulan en la normativa laboral vigente aplicable a FIRA 2000, SA.

Toda la información referente a esta convocatoria se irá publicando en la web de FIRA 2000, SA (https://www.fira2000.org/).

 

2. Requisitos de participación

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos que se indican a continuación. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la fecha de la formalización de los contratos de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se indica a continuación comporta la exclusión de la persona aspirante del proceso de selección en el que haya solicitado la participación y restarán sin efecto los derechos asociados a su participación.

2.1 Nacionalidad

Ser ciudadano español o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las personas nacionales españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no exista una separación de derecho, y su descendencia y la de su cónyuge, siempre que no exista una separación de derecho, sea menor de veintiún años o sea mayor de esa edad y dependiente.

Además de las personas extranjeras a las que se refieren los párrafos anteriores, también pueden participar personas extranjeras con residencia legal en España.

2.2 Edad

Haber cumplido 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Habilitación

No estar inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado o despedido mediante procedimiento disciplinario de esta entidad o de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales estatutarios de las comunidades autónomas ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para cargos, empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.4 No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por el tráfico de seres humanos.

2.5 Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional, física y psíquica necesaria para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo convocado.

2.6 Titulación requerida

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico requerido en la fecha en la que termina el plazo de presentación de solicitudes, o acreditar los conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, sin perjuicio de que si una persona aspirante con vinculación temporal permanece en activo en virtud de otra titulación académica exigida en el momento de inicio de su vinculación temporal, esta le será tenida en cuenta a título individual, indicado para el puesto de trabajo al que se presenta la persona candidata, contenido en el anexo 3.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deben acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, la homologación.

Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea, o que acrediten conocimientos equivalentes equiparados por la empresa con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

2.7 Conocimientos de lengua catalana

Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1), de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán.

Las personas candidatas que no acrediten documentalmente los conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1) deben superar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana, con carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a, según lo que se establece en la base común 5.2.

2.8 Conocimientos de lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni de un país que tenga como lengua oficial el castellano, deben acreditar los conocimientos de lengua castellana del nivel C1.

En caso de que no se pueda acreditar el nivel, se prevé la realización de una prueba de lengua castellana de carácter obligatorio y eliminatorio, la cual se calificará de apto/a o no apto/a, según lo que se establece en la base común 5.2.

A efectos de la exención de esta prueba, las personas aspirantes deben acreditar documentalmente una de las tres opciones siguientes:

a) Certificado conforme ha cursado la primaria, secundaria y bachillerato en el Estado español.

b) Diploma de español (nivel superior) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

c) Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas que acredite los conocimientos de lengua castellana equivalentes al nivel C1.

 

3. Procedimiento de solicitud

3.1 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

La solicitud de participación en este proceso de selección es única con relación al puesto de trabajo objeto de convocatoria que consta en el anexo 3 de esta convocatoria.

Para la presentación de solicitudes se dispondrá de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria. En este plazo, las personas aspirantes deben presentar la solicitud y la documentación requerida en los términos que establecen estas bases.

La presentación de estas solicitudes debe efectuarse telemáticamente y con identificación y firma digitales, presentando la documentación en el Registro general electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Debe dirigirse al órgano convocante y en Asunto debe indicarse que se anexa documentación para el proceso de selección para cubrir la plaza de técnico/a de proyectos de arquitectura.

Este canal de presentación es de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán presentadas de forma correcta las solicitudes que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea enviada por vía telemática. Una vez realizado este trámite, el aspirante recibirá un e-mail de confirmación con el número identificador de la solicitud.

Los datos personales, el domicilio, el teléfono y la dirección de correo electrónico declaradas por la persona participante en la solicitud de participación se consideran como las únicas válidas a efectos de posibles notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas participantes su veracidad, así como la comunicación correspondiente al órgano convocante de cualquier cambio en estos datos.

A efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta los datos que las personas participantes hagan constar en la solicitud, y será su responsabilidad la veracidad de los datos.

Las consultas sobre estas solicitudes y su funcionamiento se pueden realizar a través del correo electrónico candidatures@fira2000.cat.

3.2 Documentación que hay que presentar

La documentación que debe presentarse es la siguiente:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor.

b) Currículum y vida laboral, en el supuesto previsto en el apartado f.1)

c) Copia o certificado de la titulación requerida o acreditación de conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, sin perjuicio de que, si una persona aspirante con vinculación temporal permanece en activo en virtud de otra titulación académica exigida en el momento de inicio de su vinculación temporal, esta le será tenida en cuenta a título individual.

La presentación por parte de la persona interesada de un título distinto del que está previsto explícitamente en las bases específicas (anexo 3), pero que se considere equivalente, debe acompañarse de la justificación de la equivalencia correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller regulados en la Ley orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de educación.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe estar homologado por la Administración General del Estado o la Administración autonómica competente y, si es necesario, que se presente la correspondiente traducción jurada.

La acreditación de conocimientos equivalentes y la experiencia dilatada se realizará mediante la aportación del certificado correspondiente expedido por el órgano de dirección del ente o empresa en el que se haya adquirido.

d) Documentación acreditativa de estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.

e) En el caso de personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española ni de un país que tenga como lengua oficial el castellano, documentación acreditativa de estar en posesión del nivel C1 de conocimientos de lengua castellana.

f) Los documentos que acrediten los méritos evaluables en la fase de concurso que se indican en estas bases.

Los méritos relacionados deben justificarse mediante copias de los documentos que los acrediten, en el momento de presentar la solicitud.

En relación con la prestación de servicios, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

f.1) La valoración de los servicios prestados en la Administración pública, entes instrumentales del sector público y empresas de naturaleza privada, en virtud de un nombramiento o de un contrato de naturaleza laboral, debe realizarse a través de la certificación del órgano competente en materia de personal de la Administración, institución o empresa correspondiente. En el caso de las personas cuya experiencia provenga de servicios prestados en empresas privadas, tendrán que aportar, además, el informe de vida laboral. En el certificado debe constar de forma clara y expresa el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, el grupo, el subgrupo, el régimen jurídico, la categoría, la especialidad de las funciones, la jornada desarrollada y el período concreto, en días, de prestación de los servicios, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

f.2) La valoración del resto de servicios prestados debe realizarse según lo que se especifique en el currículo que debe presentarse (base 3.2.b) y la documentación acreditativa correspondiente (base 6.3.1).

f.3) La formación debe acreditarse mediante copia de las titulaciones o certificados formativos emitidos por el centro correspondiente en el que debe constar la denominación de la actividad formativa, del centro emisor, el número de horas, la asistencia y aprovechamiento, si procede.

La acreditación de los documentos originales o de fotocopias compulsadas se realizará una vez finalizado el proceso. Sin embargo, desde FIRA 2000, SA se podrá pedir a la persona seleccionada la documentación original en cualquier momento de esta convocatoria. En caso de que la documentación presentada no coincida con el original, la persona aspirante quedará excluida del proceso selectivo.

3.3. Consentimiento para el tratamiento de los datos personales

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento a la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano técnico de selección realice las comprobaciones y acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, en su caso, de la necesidad de presentar la documentación requerida en estas bases.

Asimismo, con la solicitud, las personas aspirantes declaran responsablemente que no están incluidas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que determina la legislación vigente, o que solicitarán la autorización de compatibilidad.

Las personas aspirantes también declaran responsablemente, con la solicitud, que tienen la capacidad funcional para desempeñar las tareas propias de la plaza convocada, y que no están separadas del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitadas para desempeñar cargos y desarrollar funciones públicas.

FIRA 2000, SA es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales de las personas aspirantes. Las personas aspirantes pueden ejercer su derecho de acceso a los datos personales, así como solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión, cuando los datos ya no sean necesarios para los fines por los que se recogieron. También pueden solicitar la limitación, portabilidad y oposición del tratamiento de sus datos, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular.

Igualmente, pueden revocar su consentimiento en cualquier momento sin que ello afecte de forma retroactiva al tratamiento de los datos personales realizado hasta ese momento.

Pueden ejercerse los derechos referidos anteriormente, en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente, en el domicilio social de FIRA 2000, SA o solicitarlo mediante correo electrónico a candidatures@fira2000.cat.

En caso de que no se obtenga una respuesta satisfactoria y se quiera formular una reclamación u obtener más información referente a cualquiera de estos derechos, puede acudirse a la Autoridad Catalana de Protección de Datos (https://apdcat.gencat .cat/ca/seu_electronica), calle de Rosselló, núm. 214, esc. A, 1r 1a, 08008 Barcelona).

3.4 Adaptación para las personas con discapacidad

Las personas aspirantes con la condición legal de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación, si es necesaria, de la prueba acreditativa del requisito de conocimientos de lengua catalana y castellana, así como del puesto de trabajo al que se presentan, con las condiciones establecidas en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Para obtener la adaptación de la prueba mencionada o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para desempeñar las funciones del puesto de trabajo del que ha solicitado la participación, y que informe, en su caso, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

Las personas aspirantes deben solicitar el dictamen a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función y entregarlo a la Dirección General de FIRA 2000, SA antes de la realización, en su caso, de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana o castellana (en caso de necesidad de adaptación de la prueba), o antes del inicio de la relación laboral indefinida (en caso de necesidad de adaptación del puesto de trabajo).

 

4. Admisión de las personas aspirantes

Solo se tendrán en cuenta los datos que las personas aspirantes hagan constar en el formulario de participación y será su responsabilidad la veracidad de estos datos.

Solo se admitirán a las personas aspirantes que acrediten todos los requisitos generales y específicos establecidos para el puesto de trabajo. Los requisitos indicados anteriormente deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben seguir cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo de FIRA 2000, SA.

4.1 Lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas

En un tiempo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de FIRA 2000, SA la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria, y se indicarán, si procede, los motivos de exclusión.

En esta lista se indicará cuáles son las personas exentas de realizar las pruebas de conocimiento de las lenguas catalana y castellana. También se determinará la fecha, hora y lugar de realización de la prueba de catalán y castellano, si procede.

4.2 Enmiendas a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas para subsanar los defectos de su solicitud inicial, o para complementar la documentación requerida en la convocatoria.

Las personas que figuren como excluidas en esta lista provisional y no subsanen el defecto dentro de este plazo, siempre que sea imputable a ellas y que haya motivado su exclusión, se considera que desisten de su petición.

4.3 Lista definitiva de las personas aspirantes admitidas

A partir de quince días hábiles después de finalizar el plazo de enmiendas y reclamaciones o alegaciones se publicará en la web de FIRA 2000, SA la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria, así como los motivos de exclusión.

Sin embargo, la publicación referida se podrá sustituir por una notificación personal a cada persona aspirante, de acuerdo con el artículo 40 de la LPACAP.

Se podrá requerir, a tal efecto, la acreditación de los aspectos necesarios cuando se crea que existen inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes, las cuales se podrán excluir motivadamente de la convocatoria en cualquier momento, si no cumplen los requisitos.

El hecho de figurar en la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas no implica el reconocimiento de tener todos los requisitos exigidos para la contratación. Las personas aspirantes tendrán que acreditar que los cumplen íntegramente antes de la contratación como personal laboral indefinido fijo, de la forma que se indica en estas bases, bajo su responsabilidad.

Cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos por estas bases y por el resto de normativa de aplicación dará lugar a la imposibilidad de la contratación, y las personas afectadas se declararán excluidas del proceso selectivo.

Los errores materiales, de hecho y aritméticos en la publicación de las resoluciones y anuncios pueden subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

La resolución por la que se hace pública la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas establecerá el lugar, día, hora y condiciones de realización de la prueba.

4.4 Notificación

Con la publicación de las resoluciones indicadas y la exposición de las listas correspondientes se considerará realizada la notificación a los interesados.

La identificación de las personas aspirantes admitidas y excluidas, las admitidas en cada prueba del proceso y las finalmente seleccionadas se realizará mediante la publicación del nombre y la primera inicial del primer apellido y cuatro números del DNI, NIE o pasaporte, de acuerdo con los criterios establecidos en materia de protección de datos.

 

5. Órgano técnico de selección

5.1 Composición

El órgano técnico de selección de la convocatoria tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Cristina Monroig Monteverde

Vocalía 1: Alexandre Viver Puig

Vocalía 2: Claudia de Balle Comas

Se hace constar que la persona que presida el órgano técnico de selección y todas las vocalías, así como las personas que las suplan tienen un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.

En caso de que alguna de las personas designadas no pueda actuar, se designará a una persona que actúe como suplente.

La representación sindical puede acudir como oyente u observadora del proceso selectivo.

5.2 Asesores y colaboradores

El órgano técnico de selección puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para que colaboren en algunas pruebas o ejercicios, tanto de comprobación del nivel lingüístico como de las materias previstas en los ejercicios de la fase de oposición. Estas personas se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

En caso de que participen personas asesoras especialistas en alguna prueba, será necesaria solo la presencia de una persona miembro del órgano técnico de selección, designada previamente, para asegurar una realización correcta y trasladar posteriormente al órgano técnico de selección los resultados de la prueba o pruebas.

5.3 Abstención y recusación

Las personas que forman parte de los órganos técnicos de selección deben abstenerse de formar parte de esta y deberán notificarlo cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas legalmente en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, d 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del órgano técnico de selección cuando concurran las circunstancias previstas.

5.4 Actuaciones de los órganos técnicos de selección

Los órganos técnicos de selección deben observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones que se celebren.

El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de las personas que formen parte de este, ya sean titulares o suplentes y, en todo caso, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que los sustituyan.

El órgano técnico de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

Cualquier notificación individual del órgano técnico de selección a las personas aspirantes se realizará mediante notificación electrónica.

El órgano técnico de selección decidirá sobre las peticiones de adaptaciones de las pruebas que efectúen las personas con discapacidad. A tal fin, podrá efectuar los trámites oportunos para obtener la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.

El órgano técnico de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas se corrijan sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes que participan. Asimismo, no se corregirán las pruebas de las personas aspirantes en las que figure el nombre, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

El órgano técnico de selección resolverá todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que sea necesario hacer en los casos no previstos, y para adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del proceso selectivo.

El órgano técnico de selección puede proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo de cualquier participante que tenga alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de igualdad y equidad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.

Las personas miembros de los diferentes órganos técnicos de selección de esta convocatoria tendrán que formalizar una declaración responsable (anexo 5) de conocimiento de las normas de conducta y los criterios de actuación previstas en la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril, por la que se aprueban las normas de conducta y criterios de actuación de los miembros y personas asesoras de los tribunales calificadores encargados de realizar y calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para adquirir su condición.

5.5 Custodia de la documentación

Toda la documentación del proceso selectivo permanecerá custodiada por el secretario o secretaria del órgano técnico de selección y no podrá disponer de ella fuera de este ámbito.

5.6 Sede del órgano técnico de selección

A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el órgano técnico de selección tiene su sede en la oficina de FIRA 2000, SA, en la calle Dolors Aleu, 19-21, 3º 4º, 08908 de L'Hospitalet de Llobregat.

5.7 Situaciones especiales

Las aspirantes embarazadas, a las que coincida la fecha de realización de alguna de las pruebas con la fecha del parto o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de forma que les impida asistir a la prueba el día que se realice, en el plazo de tres días hábiles siguientes al parto, pueden solicitar, adjuntando el justificante médico correspondiente, el aplazamiento de la prueba. El órgano técnico de selección debe fijar la fecha de realización de la prueba aplazada de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. En todo caso, la prueba debe realizarse antes de la publicación de las puntuaciones definitivas de la prueba a la que no han podido asistir.

Las aspirantes con hijos o hijas lactantes pueden comunicar al órgano técnico de selección, antes del inicio de la prueba, la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, y el tiempo que permanezcan se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba.

5.8 Reuniones y actas del órgano técnico de selección

De todas las sesiones del órgano técnico de selección, se levantará el acta correspondiente.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano técnico de selección se podrá constituir, podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como virtual.

En las sesiones virtuales, las personas que formen parte del órgano técnico de selección pueden estar en lugares diferentes, siempre que se asegure por medios electrónicos (incluidos los telefónicos y los audiovisuales) su identidad o la de las personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos, entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5.9 Indemnizaciones por razón del servicio

Al Órgano de Selección le será de aplicación las asistencias que se establecen en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, por indemnizaciones por razón del servicio.

 

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso oposición y constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso (valoración de méritos).

La puntuación máxima del concurso oposición será de 100 puntos. La valoración de la fase de concurso es de un 40% de la puntuación total y la valoración de la fase de oposición es de un 60% de la puntuación total.

Este sistema selectivo no excluye, si procede, la realización de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana por parte de las personas aspirantes que no estén exentas, de acuerdo con el que se establece en la base común 3.2.

6.1 Fase de oposición (60 puntos)

Esta fase es de carácter obligatorio y eliminatoria, y está constituida por dos ejercicios, de acuerdo con lo que se indica en esta base común.

La puntuación máxima que puede obtenerse en esta fase es de 60 puntos, y se exige la nota mínima de 30 puntos para poder acceder a la fase de concurso de méritos. Asimismo, para superar tanto el primer ejercicio como el segundo, es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, respectivamente.

6.1.1 Primer ejercicio (30 puntos)

Consiste en resolver por escrito cuatro preguntas sobre los temas que se incluyen en el temario que se detalla en el anexo 4.

El órgano técnico de selección fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 1 hora y 30 minutos. La calificación del ejercicio es de 0 a 30 puntos.

6.1.2 Segundo ejercicio (30 puntos)

Consiste en desarrollar por escrito un supuesto práctico, propuesto por el órgano técnico de selección, vinculado a las actividades y funciones a desarrollar en el puesto de trabajo al que se presenta la persona candidata, que figuran en las bases específicas (anexo 3).

El órgano técnico de selección fijará el tiempo para realizar este ejercicio, que no podrá ser superior a 1 hora y 30 minutos. La calificación de este ejercicio es de 0 a 30 puntos.

La resolución por la que se hace pública la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, prevista en la base común 4.3, establecerá el lugar, día, hora y condiciones de realización de la prueba.

6.2 Prueba de acreditación de los conocimientos de lengua catalana y castellana

Para las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, y que no hayan acreditado los conocimientos de lengua catalana y castellana según lo que se establece en la base común 2.6 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará la prueba de acreditación de conocimientos de lengua catalana y castellana, y se convocarán únicamente a las personas que hayan superado la fase de oposición.

6.2.1 Llamamiento único

Se hará un llamamiento único, tanto para la prueba de conocimientos de lengua catalana como la de conocimientos de lengua castellana, para todas las personas aspirantes que tengan que acreditar estos conocimientos. Se convocarán en el día, hora y localidad que señale el órgano técnico de selección correspondiente. Esta información se hará pública en la web de FIRA 2000, SA.

No comparecer en la prueba comporta la exclusión del proceso de selección y quedan sin efectos los derechos asociados a su participación.

6.2.2 Ejercicio de conocimientos de lengua catalana

Esta prueba consistirá en la acreditación de conocimientos de la lengua catalana equivalentes al nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que se prevé en la base común 2.6.

La calificación será de apto/a o no apto/a. Las personas aspirantes que sean declaradas no aptas quedarán excluidas del proceso de selección.

La prueba consiste en realizar un ejercicio que consta de dos partes:

I. Primera parte. Se evalúa el dominio de la expresión escrita, mediante la redacción de un texto de 200 palabras, como mínimo; la comprensión lectora, mediante la lectura de un texto escrito y la respuesta a preguntas sobre este texto, y la gramática y el vocabulario, mediante ejercicios de evaluación del conocimiento de la ortografía, la morfología, la sintaxis y el léxico. [esta parte no se hace nunca en las pruebas]

II. Segunda parte. Se evalúa la expresión oral mediante la lectura en voz alta de un texto y una conversación y/o exposición sobre temas generales de actualidad.

El tiempo para realizarla es de 1 hora y 30 minutos, como máximo, para la primera parte, y de 30 minutos, para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

Para ser apto/a en este ejercicio debe obtenerse una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán.

Ejercicio de conocimientos de lengua castellana

Esta prueba consistirá en la acreditación de conocimientos de lengua castellana, tanto en la expresión oral como escrita, equivalentes al nivel C1.

La calificación será de apto/a o no apto/a. Las personas aspirantes que sean declaradas no aptas quedarán excluidas del proceso de selección.

Esta prueba es obligatoria para las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española ni de un país que tenga como lengua oficial el castellano, conteniendo ejercicios de comprensión lectora, de comprensión oral y de expresión oral. Sin embargo, quedan exentas de efectuar la prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente que disponen de la documentación prevista en la base común 2.7.

La prueba consiste en realizar un ejercicio que consta de dos partes:

I. Primera parte: se evaluarán los conocimientos prácticos de lengua castellana mediante la redacción de una carta formal de un mínimo de 100 palabras, la redacción de una nota de 50 palabras, como mínimo, y la realización de ejercicios de gramática y léxico sobre aspectos lingüísticos relacionados con las funciones y/o actividades de los puestos convocados.

II. Segunda parte: se evaluará la expresión oral por medio de la lectura en voz alta de un texto y de una conversación guiada.

El tiempo para realizar esta prueba no podrá ser superior a 1 hora para la primera parte, y 10 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones por parte del órgano técnico de selección.

El órgano técnico de selección determinará el orden de realización de las pruebas y su convocatoria por razones de agilidad en el proceso. En caso de que se realice más de una prueba en la misma convocatoria, no se corregirán las que hayan hecho las personas que no hayan superado el ejercicio anterior.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente será por orden ascendente del DNI.

Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados se excluirán del proceso selectivo.

Las personas aspirantes deben comparecer en las diferentes pruebas con el DNI original u otro documento oficial y original acreditativo de su identidad. La carencia de presentación de este documento determinará la exclusión automática de la persona aspirante de la prueba y del procedimiento selectivo.

El órgano técnico de selección adaptará o adecuará el tiempo y los medios materiales para la realización de los ejercicios de las personas aspirantes con discapacidad, de forma que tengan las mismas oportunidades que el resto de las personas aspirantes, siempre que así lo hayan indicado en la solicitud para tomar parte en la convocatoria y se haya acreditado su necesidad mediante certificado emitido por el equipo oficial de valoración.

Tras su realización, el órgano técnico de selección publicará el acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y castellana.

6.3 Fase de concurso (40 puntos)

Consiste en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes.

Solo se valorarán los méritos que se indican a continuación y que se hayan alcanzado hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

La calificación de esta fase se determinará sumando las puntuaciones obtenidas por la persona aspirante por cada uno de los méritos y capacidades acreditados, y la puntuación máxima que se puede alcanzar es de 40 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

6.3.1 Por servicios prestados (hasta 30 puntos)

Se valoran los servicios prestados según la siguiente distribución:

I. Servicios prestados ocupando el puesto de trabajo publicado en la oferta pública de empleo por FIRA 2000, SA respecto del cual se solicita la participación: 0,25 puntos por mes trabajado completo.

II. Servicios prestados en la Administración de la Generalitat de Catalunya, o cualquier otra administración pública o entidad del sector público, realizando funciones asimiladas a las del puesto de trabajo publicado en la oferta pública de empleo respecto del que se solicita la participación: 0,15 puntos por mes trabajado completo.

III. Servicios prestados en FIRA 2000, SA ocupando un puesto de trabajo distinto al puesto al que se solicita la participación, realizando funciones similares: 0,3 puntos por mes trabajado completo.

IV. Servicios prestados en otras instituciones o empresas de naturaleza privada realizando funciones asimiladas a las del puesto de trabajo publicado en la oferta pública de empleo respecto del que se solicita la participación: 0,2 puntos por mes trabajado completo.

En relación con la prestación de servicios en días, a los que se refieren los puntos I, II, III y IV, se computa como mes completo treinta días naturales. No se valoran los períodos inferiores a treinta días naturales. En relación con la prestación de servicios en meses, se computará un año como doce meses completos. En caso de que los servicios prestados acreditados no sean por años completos, la puntuación obtenida se calculará de manera proporcional. En caso de que la dedicación no sea del 100%, la puntuación obtenida por el tiempo trabajado con esta dedicación se puntuará proporcionalmente.

En ningún caso la valoración total de la suma de servicios prestados podrá superar los 30 puntos.

Respecto a los servicios prestados a la entidad FIRA 2000, SA, la comprobación la hará de oficio el órgano técnico de selección.

Respecto al resto de servicios prestados en el ámbito público, la comprobación del órgano técnico de selección se efectuará mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de personal y debidamente firmado de acuerdo con el modelo previsto en el anexo 2 y, en el caso de otras entidades, mediante la aportación de documentos que lo acrediten.

6.3.2 Por formación complementaria (hasta 10 puntos)

I. Por estar en posesión de una titulación universitaria adicional (licenciaturas/grados, postgrados, másteres) distinta de la exigida, vinculada directamente con el puesto de trabajo, hasta 4,25 puntos:

- Por cada título universitario: 2,25 puntos.

- Por cada diploma de posgrado: 0,75 puntos.

- Por cada título de máster: 1,25 puntos.

La duración de la formación del diploma de posgrado y del título de máster será como mínimo de 300 horas.

La posesión de títulos se acreditará mediante la presentación de copia auténtica con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de los posgrados y másteres deberá constar necesariamente el número de horas.

II. Por estar en posesión de un doctorado, vinculado directamente con las funciones asociadas al puesto de trabajo, hasta 1,75 puntos.

III. Por asistir a otros cursos, seminarios o jornadas con relación directa con las funciones asociadas al puesto de trabajo: hasta 2 puntos, así como otros diplomas universitarios de posgrado de duración inferior a las 300 horas.

El baremo de aplicación será de 0,05 puntos por cada hora lectiva.

Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, en el que conste el número de horas. Si no consta el número de horas, no se valorará.

No serán objeto de valoración la asistencia a jornadas, ni en los congresos, ni los cursos de duración inferior a 10 horas.

Los méritos no acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta por el Órgano Técnico de Selección y éste se reserva la potestad de solicitar aclaraciones en relación con los méritos alegados.

IV. Por disponer de conocimientos de lengua catalana de un nivel superior al exigido para participar en esta convocatoria: 0,5 puntos.

V. Competencias

Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes, con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Certificado de nivel avanzado: 1,5 puntos.

b) Certificado de nivel medio: 1 punto.

c) Certificado de nivel básico: 0,5 puntos.

En caso de disponer de varios certificados, se valorará únicamente el de mayor nivel.

 

7. Adjudicación provisional

Una vez finalizado el concurso oposición se publicarán los resultados en la web de FIRA 2000, SA (https://www.fira2000.org/), con la puntuación final ordenada, y la correspondiente propuesta de contratación de la persona aspirante en relación con el puesto de trabajo convocado.

En caso de empate en la puntuación total, se aplicarán los siguientes criterios de desempate (por orden de prelación):

a) Puntuación más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

b) Puntuación más alta por prestación de servicios en la base común 6.3.1.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada valoración, para presentar las alegaciones que consideren necesarias.

 

8. Adjudicación definitiva

El órgano técnico de selección, una vez estimadas o desestimadas las alegaciones presentadas, hará pública la valoración de la puntuación total del concurso oposición ordenada y la propuesta de contratación como personal laboral indefinido de las personas aspirantes en relación con cada puesto de trabajo convocado.

En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes que exceda el número de plazas convocadas.

La persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo será propuesta por el órgano técnico de selección para ser contratada mediante un contrato de personal laboral fijo para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

A la persona aspirante propuesta para la contratación como personal laboral fijo y en relación con la que ya estén efectuadas todas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, si ya tiene la condición de personal laboral temporal en FIRA 2000, SA, con la misma clasificación profesional respecto de la que ha sido propuesta para la contratación como personal laboral indefinido fijo, se le adjudicará directamente el puesto que desempeña en régimen de temporalidad.

Una vez realizadas las actuaciones de adjudicación, se dictará resolución con la propuesta de nombramiento de la persona que ha superado el proceso de selección del puesto de trabajo adjudicado, que se publicará en el DOGC.

Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde la publicación de la citada resolución, se formalizará por escrito el contrato de trabajo como personal laboral fijo de la persona propuesta en los términos mencionados anteriormente.

 

9. Acreditación de los requisitos y contratación

9.1 Acreditación de los requisitos

Se requerirá a la persona aspirante propuesta para su contratación, en el supuesto de que no se haya podido comprobar de oficio la totalidad de los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente, a fin de que presente, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo, la correspondiente documentación acreditativa.

En el supuesto de que la persona aspirante propuesta para la contratación como personal laboral fijo no presente la documentación requerida, así como en caso de que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumpla las condiciones y los requisitos de participación exigidos, será excluida del proceso de selección y no podrá ser contratada como personal laboral fijo. Asimismo, quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir en caso de falsedad.

Si se da la exclusión de la persona aspirante propuesta, el órgano técnico de selección formulará una nueva propuesta, incluyendo, en su caso, a la siguiente o siguientes personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo con la puntuación más alta.

9.2 Renuncia de la persona aspirante

La persona aspirante puede renunciar a cubrir la vacante, antes de su contratación.

Con el fin de asegurar la cobertura del puesto de trabajo, el órgano convocante podrá requerir al órgano técnico de selección, si procede, que aporte la lista complementaria de las personas aspirantes que sigan la persona propuesta, para su posible contratación como a personal laboral fijo.

9.3 Contratación

FIRA 2000, SA contratará, en régimen de personal laboral fijo, a la persona que proponga el órgano técnico de selección una vez efectuada la asignación del puesto de trabajo y con el límite de la plaza objeto de la convocatoria. Al formalizar el contrato de duración indefinida, el trabajador o trabajadora tendrá la condición de fijo.

La persona propuesta no debe estar afectada, en el momento de la contratación, por ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y en la Ley catalana 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

La contratación se referirá a la clasificación y otras condiciones contractuales al amparo de lo que establecen el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación. El contrato incluirá los preceptivos períodos de prueba, excepto para la persona propuesta que anteriormente haya ocupado un puesto de trabajo de la misma clasificación profesional en la entidad.

En caso de que la persona ya esté contratada por la entidad, se hará la regularización, si procede, ante la Tesorería General de la Seguridad Social u otros organismos públicos.

En caso de que la persona propuesta no tenga contrato en vigor con la entidad, la nueva contratación estará sujeta al período de prueba establecido convencional o legalmente.

 

10. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra el contenido de estas bases, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Los actos calificados y las resoluciones de los tribunales de selección podrán ser recurridos en los plazos y mediante las reclamaciones que se indican en estas bases.

Los actos de trámite del órgano técnico de selección no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de subsanar posibles errores materiales en la confección de la lista de personas aprobadas, errores mecanografiados en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán corregirse de oficio por los órganos de selección.

Contra las resoluciones de personas admitidas y excluidas y la propuesta de contratación, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Los aspirantes deben presentar sus alegaciones y escritos en el Registro general electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Debe dirigirse al órgano convocante y en Asunto debe indicarse que se anexa documentación para el proceso de selección para cubrir la plaza de técnico/a de proyectos de arquitectura.

 

 

Anexo 2. Modelo de certificado de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades del sector público y empresas de naturaleza privada

 

A efectos del cómputo del mérito de servicios prestados en otras administraciones públicas, entidades del sector público y empresas de naturaleza privada, las personas aspirantes deben acreditarlos mediante la aportación de un certificado emitido en el siguiente formulario normalizado:

Certificado de servicios prestados como personal laboral temporal en otras administraciones públicas

Datos de la Administración pública, institución o empresa privada con indicación del órgano competente que expide el certificado:

- Administración pública o entidad del sector público:

- Nombre y apellidos de la persona que firma:

- Cargo:

- Si actúa por delegación, indique el boletín oficial donde se ha publicado la delegación.

Certifico la exactitud de los siguientes datos, que concuerdan con los antecedentes que constan en esta Administración pública o entidad del sector público:

- Datos personales y profesionales de la persona que ha solicitado el certificado

- Nombre y apellidos:

- NIF/NIE:

- Categoría profesional laboral:

- Grupo y/o subgrupo de titulación:

- Fecha del inicio de la prestación de servicios:

- Fecha final de la prestación de servicios:

- Número de los meses/días de servicios prestados:

- Jornada completa o parcial (es necesario especificar los períodos temporales y porcentuales de dedicación temporal):

Descripción de las funciones desarrolladas, con referencia a la norma funcional, en cada caso:

Y, para que así conste, a efectos de la valoración en la convocatoria especificada, firmo este certificado.

Firma del órgano competente

[Es necesario indicar el lugar y la fecha en caso de firma no electrónica]

 

 

Anexo 3. Bases específicas y descripción del puesto de trabajo

 

Técnico/a de proyectos de arquitectura

Número de plazas convocadas: 1

Jornada: normal (40 horas a la semana)

Retribución bruta anual: 37.485,36 ​​euros

Grupo profesional según el Convenio de oficinas y despachos: grupo 2

Centro de trabajo: oficina de FIRA 2000, SA (Dolors Aleu, 19-21, 3º 4º , 08908 de L'Hospitalet de Llobregat)

Titulación requerida: licenciatura o grado en arquitectura/arquitectura técnica o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, sin perjuicio de que, si una persona aspirante con vinculación temporal permanece en activo en virtud de otra titulación académica exigida en el momento de inicio de su vinculación temporal, esta le será tenida en cuenta a título individual.

Conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (C1) o equivalente

Misión

1. Colaborar en la elaboración y desarrollo de proyectos y propuestas arquitectónicas, de documentación técnica y gráfica, levantamientos, replanteos y estudios técnicos vinculados al ámbito de actuación.

2. Supervisar la ejecución de los proyectos asignados, en las diferentes fases del proyecto en el ámbito de la arquitectura, a fin de asegurar la consecución de la calidad y los estándares solicitados, así como garantizar la sostenibilidad medioambiental y de accesibilidad de los proyectos.

3. Supervisar y realizar seguimiento, como representante del promotor, de los contratos de obra y de las tareas de dirección de obra, garantizando el cumplimiento de los contratos y de las directrices y requerimientos fijados en los proyectos.

4. Asistencia y colaboración al jefe o jefa de proyecto, en el ámbito de la arquitectura, en la dirección y organización de los proyectos.

5. Otras funciones encargadas por el superior/a jerárquico.

 

 

Anexo 4. Temario

 

Tema 1

El Código técnico de la edificación (CTE) I. Objeto. Ámbito de aplicación. Contenido del CTE.

Documentos reconocidos y registro general del CTE. Condiciones generales para su cumplimiento. Condiciones del proyecto. Condiciones en la ejecución de las obras.

 

Tema 2

El Código Técnico de la edificación II. Exigencias básicas que establece. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.

 

Tema 3

Control administrativo de las obras públicas. El contrato de obras. Normativa de aplicación. Objeto. Contratos menores. Proyecto de obra. Clasificación de las obras. Supervisión de proyectos. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Extinción del contrato de obras. La clasificación empresarial para contratos de obras.

 

Tema 4

Seguridad y salud en las obras de construcción I. Normativa legal aplicable. Agentes que intervienen. Principios generales aplicables al proyecto y ejecución de la obra. Derechos y obligaciones de los distintos agentes que intervienen. Documentación y trámites necesarios.

 

Tema 5

Seguridad y salud en las obras de construcción II. Estudio y estudio básico de seguridad y salud en el trabajo. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Requisitos, composición, características y normativa legal aplicable. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse a las obras. Protecciones individuales, colectivas y riesgo eléctrico en las obras de construcción.

 

Tema 6

Demolición de obras y edificaciones. Principales sistemas y prácticas. Regulación de los escombros y otros residuos de la construcción. Normativa aplicable. Objeto y objetivos. Agentes que intervienen y sus obligaciones. Régimen del servicio de gestión.

 

Tema 7

Prevención de riesgos. Escombros: operaciones previas, tipos de riesgos y medidas preventivas.

Excavaciones y fundamentos: descripción de las operaciones, riesgos y medidas preventivas. Estructuras: tipos, riesgos y medidas preventivas. Cubiertas: tipos, riesgos y medidas preventivas.

 

Tema 8

Exigencias básicas de seguridad de utilización de los edificios: deslizamiento de suelos. Discontinuidad en pavimentos. Desniveles. Escaleras y rampas. Impacto. Atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de vehículos en movimiento.

 

Tema 9

Acciones en la edificación: permanentes, variables y accidentales.

 

Tema 10

Clases generales de exposición ambiental de una estructura. Durabilidad del hormigón y armaduras. Control de la ejecución: comprobaciones a efectuar durante el proceso de construcción. Normativa vigente en la materia.

 

Tema 11

El control de calidad de la edificación. Control de recepción de materiales. La realización de ensayos. Los laboratorios acreditados. Sellos y marcas de calidad. Productos con distintivos de calidad.

 

Tema 12

Cubiertas. Normativa vigente. Condiciones de los componentes. Cubiertas planas. Cubiertas inclinadas. Ejecución de las cubiertas, mantenimiento y conservación.

 

Tema 13

Seguridad en caso de incendio I. Propagación interior. Propagación exterior. Evacuación de ocupantes. Normativa vigente en la materia.

 

Tema 14

Seguridad en caso de incendio II. Intervención de bomberos. Resistencia al fuego de la estructura. Normativa vigente en la materia.

 

Tema 15

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Equipos y sistemas de protección activa contra incendios.

 

Tema 16

Condiciones para el control de la demanda energética. Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia de la envolvente térmica. Características exigibles a los componentes de la envolvente térmica. Control de ejecución y mantenimiento.

 

Tema 17

Las humedades en la construcción. Humedades más frecuentes. Patologías que provocan y técnicas de reparación en cada caso.

 

Tema 18

Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Accesibilidad exigible a los edificios de uso público. Accesibilidad a los edificios de uso privado. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida. Características del aparcamiento adaptado y de la cámara higiénica adaptada. Normativa vigente en la materia.

 

Tema 19

Código de accesibilidad II. Accesibilidad en la edificación: parámetros del itinerario adaptado y del itinerario practicable. Características interiores de la vivienda adaptada.

 

Tema 20

El libro del edificio. Ámbito de aplicación. El libro del edificio en edificios de nueva construcción o resultantes de gran rehabilitación. Manual de la vivienda. El libro del edificio en edificios de viviendas existentes. Contenido del libro.

 

 

Anexo 5. Declaración responsable de conocimiento de las normas de conducta y criterios de actuación de los miembros y personas asesoras de los tribunales calificadores encargados de realizar y calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

[Nombre y apellidos], con DNI número (...), funcionario de carrera del cuerpo / escala (...)., como miembro / persona asesora del tribunal calificador del proceso selectivo con código número a seleccionar (...), bajo mi responsabilidad

Declaro responsablemente:

1. Que conozco el contenido de la Resolución PRE/1663/2024, de 30 de abril, por la que se aprueban las normas de conducta y criterios de actuación de los miembros y asesores de los tribunales calificadores encargados de realizar y calificar las pruebas de los procesos de selección de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2. Que me comprometo a dar cumplimiento a estas normas de conducta y criterios de actuación y cuantas obligaciones contienen.

3. Que no me encuentro actualmente en ninguna situación de conflicto de interés que pueda comprometer el cumplimiento de las funciones encargadas.

4. Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano convocante, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que comprometa o pueda comprometer el cumplimiento de las funciones encargadas o de las obligaciones citadas.

Firmado electrónicamente en [localidad]

Nombre y apellidos

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346097 {"title":"RESOLUCIÓN EECO\/2697\/2024, de 18 de julio, de convocatoria, mediante concurso-oposición, para la provisión de un puesto de trabajo en régimen de personal laboral fijo correspondiente a la plaza de técnico\/a de proyectos de arquitectura, de acuerdo con la oferta pública ordinaria de empleo 2024 de Fira 2000, SA.","published_date":"2024-07-24","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"346097"} catalunya Cargos y personal,DOGC,DOGC 2024 nº 9211,Fira 2000, SA https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-24/346097-resolucion-eeco-2697-2024-18-julio-convocatoria-concurso-oposicion-provision-puesto-trabajo-regimen-personal-laboral-fijo-correspondiente-plaza-tecnico-proyectos-arquitectura-acuerdo-oferta-publica-ordinaria-empleo-2024-fira-2000-sa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.