RESOLUCIÓN ACC/4619/2023, de 16 de febrero, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal referente a varios artículos del título VI, Regulación y desarrollo del suelo no urbanizable, en el término municipal de Caldes de Montbui (exp. OTAABA20150174).

 

Hechos

En fecha 21 de septiembre de 2016, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal referente a varios artículos del título VI: Regulación y desarrollo del suelo no urbanizable, en el término municipal de Caldes de Montbui, en el que se efectuó una valoración de los objetivos y criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Agencia Catalana del Agua, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, el Consorcio para la Defensa de la Cuenca del río Besòs, la Dirección General de Transportes y Movilidad, los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, DEPANA - Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural, y ADENC - Associació per a la Defensa i l'Estudi de la Natura.

El 7 de abril de 2017, se notificó al Ayuntamiento de Caldes de Montbui un oficio de la Oficina Territorial por el que se comunicó la detección de un error en el documento de alcance emitido en fecha 21 de septiembre de 2016 , y se procedió a su enmienda en el sentido de identificar a la Oficina Territorial como administración pública afectada.

Según la documentación aportada, el Pleno municipal acordó, en sesión de 30 de noviembre de 2017, aprobar inicialmente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en lo referente a varios artículos del título VI: Regulación y desarrollo del suelo no urbanizable, en el término municipal de Caldes de Montbui, que se sometió al trámite de información pública por un plazo de 45 días hábiles mediante la publicación del anuncio correspondiente en fecha 8 de febrero de 2018, en el BOP de Barcelona, en el DOGC, en el diario el Punt-avui, y en el e-tablero del Ayuntamiento. Durante la información pública se presentó un escrito de alegaciones, en el que se formularon seis peticiones.

Posteriormente, el Pleno municipal acordó, en sesión de 27 de diciembre de 2018, estimar parcialmente la alegación presentada y aprobar provisionalmente la Modificación puntual de referencia.

Dado que previamente a esta aprobación provisional la Corporación municipal no solicitó la preceptiva declaración ambiental estratégica al órgano ambiental, la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona acordó, en sesión de 20 de marzo de 2019, devolver el expediente de la Modificación puntual a fin de que se continuara debidamente con el procedimiento de evaluación ambiental.

Asimismo, debe constatarse que el expediente administrativo contiene la documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, mencionadas anteriormente, en respuesta a las cuales la Oficina Territorial emitió un informe el 30 de noviembre de 2017.

Posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2022, entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actual Departamento de Territorio) la solicitud de la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal referente a varios artículos del título VI: Regulación y desarrollo del suelo no urbanizable, en el término municipal de Caldes de Montbui, así como la documentación necesaria para su emisión, que presentó la Corporación municipal.

Una vez recibido el expediente completo, ha sido analizado técnicamente por la citada Oficina Territorial en el informe propuesta de 6 de febrero de 2023, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que ha estado sujeta la Modificación puntual, teniendo en cuenta las determinaciones que han establecido los organismos consultados y el resultado de la información pública, con el análisis de su grado de incorporación a la propuesta.

Previamente, se describe la propuesta adoptada finalmente, que tiene por objeto modificar varios artículos del título VI, relativo a la regulación del suelo no urbanizable, planteándose tres tipos de cambios en el redactado de las normas urbanísticas: modificación del contenido, mejora del redactado actual y corrección de errores.

En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que el estudio ambiental estratégico se ajusta a la estructura definida en el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como el contenido establecido en el Anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Asimismo, es patente que el contenido del documento resumen se adecua a las determinaciones previstas por el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se estructura en los siguientes apartados: características básicas del Plan, descripción general del proceso de evaluación, evaluación del resultado de las consultas y su grado de consideración, conclusión del proceso de evaluación y seguimiento ambiental. Cabe destacar que el documento resumen realiza una valoración del grado de cumplimiento de los objetivos ambientales determinados en el estudio ambiental estratégico, y analiza de forma justificada si se da o no cumplimiento de forma satisfactoria a los objetivos ambientales.

En segundo lugar, se valora el grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas, en concreto, por la propia Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el Servicio Territorial de Protección Civil en Barcelona, la Autoridad del Transporte Metropolitano, el Departamento de Cultura, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Infraestructuras y Movilidad. Asimismo, se atienden las consideraciones efectuadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, en sesión de 20 de marzo de 2019, en el acuerdo de devolver el expediente.

También se valoran las modificaciones introducidas en la propuesta objeto de resolución respecto a la que fue aprobada inicialmente, y se pone de manifiesto que la propuesta para la aprobación provisional no difiere sustancialmente, si bien se han introducido ligeros cambios a raíz de la alegación y los informes recibidos. Cabe destacar que se limita el techo máximo permitido por finca en edificaciones para usos agrícolas y forestales en las diferentes calificaciones en suelo no urbanizable, aspectos que se consideran adecuados y positivos teniendo en cuenta los distintos valores ambientales existentes.

Asimismo, se limitan las actuaciones específicas destinadas a las actividades o equipamientos de interés público que deban emplazarse en el medio rural en las claves F1 (espacio natural de El Farell), F2.1 (espacio forestal) y F3 (zona de interés ecológico y paisajístico) por tratarse de una zona de especial protección.

En este sentido, es necesario valorar positivamente la propuesta de la Modificación puntual de limitar las construcciones vinculadas solo a usos forestales y agrícolas, directamente vinculados a estos usos, y que sean necesarios e imprescindibles para su actividad, así como limitar la superficie y evitar las dispersiones de sus implantaciones en un suelo no urbanizable bastante presionado por los empleos existentes. Asimismo, en términos ambientales se han introducido ciertos aspectos a raíz de las respuestas a las consultas efectuadas en el trámite ambiental, que han supuesto los cambios correspondientes en la documentación de la planificación. En consecuencia, la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al que ha sido objeto la presente Modificación puntual es favorable y se propone emitir la declaración ambiental estratégica en este sentido.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a) quinto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero , concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal referente a varios artículos del título VI: Regulación y desarrollo del suelo no urbanizable, en el término municipal de Caldes de Montbui, con carácter favorable.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Caldes de Montbui ya la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

 

Barcelona, 16 de febrero de 2023

 

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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