RESOLUCIÓN ACC/4618/2023, de 21 de febrero, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual núm. 2 del Plan de ordenación urbanística municipal para la recalificación de suelos como servicios técnicos ST4 residuos en suelo no urbanizable, en el término municipal de Banyoles (exp. OTAAGI20220243).

Hechos

Con fecha 26 de septiembre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación número 2 del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Banyoles para la recalificación de suelos como servicios técnicos ST4 residuos en suelo no urbanizable, presentada por el Ayuntamiento de Banyoles.

En fecha 3 de octubre de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona requirió al Ayuntamiento la presentación del documento ambiental estratégico para empezar la evaluación ambiental estratégica, que se presentó en fecha 10 de octubre de 2022.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, el 15 de febrero de 2023, propone no someter la Modificación a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

a) Descripción de la Modificación

La Modificación tiene por objeto recalificar un ámbito de 1,6 ha en suelo no urbanizable con clave N21f forestal como sistema de servicios técnicos de clave ST4 residuos, también dentro del suelo no urbanizable, a fin de posibilitar la tramitación correspondiente de la implantación futura en el ámbito de una planta de transferencia de residuos y otras instalaciones vinculadas. También, prevé la calificación de una franja pequeña de 736,96 m² de suelo forestal (clave N21f) a suelo agrícola (clave N21a) para ajustar la calificación a la realidad del uso del suelo.

El ámbito corresponde a suelo con uso de cultivo de secano actualmente y se sitúa al este del término municipal de Banyoles, en el límite con el municipio de Fontcoberta, justo en frente de las instalaciones actuales del depósito de residuos municipales de Banyoles.

El planeamiento vigente en el municipio de Banyoles es el POUM aprobado definitivamente el 22 de diciembre de 2020 y publicado en el DOGC núm. 8340, de 12 de febrero de 2021. En la documentación aportada se indica que en el planeamiento anterior (1984) este ámbito y los terrenos adyacentes del oeste estaban calificados dentro del suelo no urbanizable como sistema de infraestructuras y se incluían también en el Plan especial de tratamiento de residuos sólidos urbanos de la comarca de El Pla de l'Estany. La desclasificación de todos estos suelos en el POUM vigente, según se indica, sin justificación suficiente y sin previsión de otros espacios para la localización de estos servicios técnicos, dificulta la necesidad de ampliación y mejora de las instalaciones asociadas al vertedero comarcal.

El documento ambiental analiza dos posibles alternativas, aparte de la alternativa 0, que corresponde a no desarrollar la modificación.

La alternativa 1 prevé la recalificación como servicios técnicos de una finca agrícola de superficie aproximada de 1,6 ha situada frente al vertedero de residuos. En concreto, la finca agrícola ubicada más al este de las dos existentes.

La alternativa 2 prevé devolver a la superficie de servicios técnicos que prevé el planeamiento anterior (1984) la calificación como servicios técnicos de las dos fincas situadas sobre el camino de Can Selvatà. La superficie aproximada sería de 3,76 ha.

El análisis de alternativas elige como más favorable la alternativa 1, dado que satisface los objetivos que persigue la Modificación e implica una superficie de afectación, una pérdida de suelo agrícola y un menor impacto paisajístico.

b) Descripción del medio

El ámbito de la Modificación no afecta a ningún espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural ni en la red Natura 2000. Tampoco se afectan áreas de interés geológico, áreas de interés faunístico o florístico, hábitats de interés comunitario ni espacios de interés conector delimitados en el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG). Este planeamiento territorial identifica el ámbito en la categoría de suelo de protección preventiva.

Los terrenos objeto de la Modificación presentan un relieve llano con una pendiente ligera de sur a norte. Por este lado norte y por el este limita con una masa forestal (bosque del Teixidor) que, en el entorno más cercano al ámbito, está formada por un encinar con pies de roble pubescente, por el oeste limita con un campo de cultivo también de cereales de secano del cual lo separa un pequeño regato, y por el sur limita con el camino de Can Selvatà y el depósito de desechos de Banyoles.

En relación con los riesgos ambientales, de acuerdo con la información recogida en el documento ambiental, el ámbito no presenta riesgo hidrológico, geológico ni sísmico. En cuanto al riesgo de incendios forestales, el municipio de Banyoles está catalogado como alto riesgo de incendios por el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales. De acuerdo con el plano de riesgo de incendios forestales de Cataluña, los bosques del entorno del ámbito presentan un riesgo moderado.

Dentro de los terrenos objeto de la Modificación, no existen identificados elementos inventariados del patrimonio arquitectónico y el patrimonio arqueológico.

c) Consultas a administraciones públicas y personas interesadas

Mediante escritos remitidos el 2 de noviembre de 2022, se ha consultado a la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, Protección Civil, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, la Institución Altoampurdanesa para la Defensa y el Estudio de la Naturaleza (IAEDEN) y la Asociación de Naturalistas de Girona. Únicamente se ha recibido la siguiente respuesta:

La Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente la Modificación y realiza una serie de consideraciones a su desarrollo. Indica que el proyecto que desarrolle la Modificación debe atender a los criterios generales para el desarrollo de infraestructuras nuevas y la ampliación de las actuales que establece el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales de Cataluña (PINFRECAT), los criterios de ubicación y las prescripciones técnicas que se establecen en función de su clase de instalación. Señala, también, que para la construcción y el inicio de la actividad de las instalaciones será necesario tramitar la autorización correspondiente, sea como actividad nueva, o bien como modificación de la actividad ya autorizada del depósito controlado.

En cuanto a la gestión de residuos futura, expone la necesidad de disponer de los permisos ambientales correspondientes, dar cumplimiento a la normativa específica en relación con actividades potencialmente contaminantes del suelo y establece medidas relativas a la adecuación de los terrenos para el inicio del activado: movimientos de tierras, escombros, etc.

d) Análisis ambiental según los criterios del anexo V

La modificación no comporta la clasificación de suelo urbano o urbanizable, todos los suelos afectados se mantienen en suelo no urbanizable. Sin embargo, la nueva calificación permitirá transformarlos. Los terrenos afectados no presentan valores ambientales remarcables, no contienen elementos específicos susceptibles de protección o conservación ni están afectados por riesgos ambientales.

El cambio de usos del suelo que puede comportar la modificación, pasar de ser un campo de cultivo de secano a un espacio ocupado por servicios técnicos, provocará cambios en el paisaje. Considerando la situación en un entorno rural, es necesario adoptar una tipología de edificios, materiales, colores y texturas que ofrezcan una inserción e integración adecuadas de los elementos en el entorno.

Por otra parte, dada la adyacencia de terrenos forestales, será necesario adecuarse a los requisitos de protección frente a los incendios forestales de tal modo que se puedan aplicar, en la medida de lo posible, las actuaciones de protección dentro del ámbito y minimizar afectación a los terrenos forestales del entorno.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual número 2 del Plan de ordenación urbanística municipal de Banyoles para la recalificación de suelos como servicios técnicos ST4 residuos en suelo no urbanizable no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones para su desarrollo:

   a) El proyecto que desarrolle la Modificación debe prever la distribución interna de los elementos de tal forma que se puedan aplicar, en la medida de lo posible, las actuaciones de protección contra incendios forestales dentro del ámbito y minimizar la afectación en los terrenos forestales del entorno.

   b) Es necesario prever una tipología de edificios, materiales, colores y texturas que ofrezcan una inserción e integración adecuadas de los elementos en el entorno rural donde se ubican.

   c) Es necesario dar cumplimiento a las consideraciones efectuadas en el informe emitido por la Agencia de Residuos de Cataluña.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Banyoles y publicarla en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

No se puede interponer recurso alguno contra esta Resolución, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 21 de febrero de 2023

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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