RESOLUCIÓN ACC/4613/2023, de 3 de enero, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Figueres (exp. OTAAGI20180066).

Hechos

El 16 de octubre de 2018, se emitió el documento de alcance previa solicitud presentada por el Ayuntamiento de Figueres el 27 de abril de 2018 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación inicial del Plan de ordenación urbanística municipal en la sesión de 26 de julio de 2021.

Mediante la publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8469, de 30 de julio de 2021, en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 154, de 12 de agosto de 2021, en los diarios El Punt Avui, Diari de Girona, Hora Nova y Empordà, en la página web municipal y en el tablón de anuncios, el Plan y el estudio ambiental estratégico (EAE) están sometidos a información pública por un plazo de 45 días hábiles.

El 14 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Figueres presentó la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y adjuntó la propuesta del Plan que será objeto del siguiente acuerdo de aprobación, documento ambiental y documento resumen donde describe la integración en la propuesta del Plan de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.

a) Descripción del plan

El Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Figueres ordena urbanísticamente un municipio de 19,3 km² de superficie y que tiene una población censada de 47.043 habitantes en 2021.

El planeamiento vigente, que es del año 1983, más las modificaciones posteriores, clasifica una superficie de 528,81 ha de suelo urbano, 326,05 ha de suelo urbanizable, 988,14 ha de suelo no urbanizable, y 88,03 ha de infraestructuras viarias y ferroviarias.

El nuevo POUM propuesto tiene las siguientes características básicas:

El suelo urbano ocupa una superficie de 592,64 ha, de las que 79,17 ha corresponden a suelo urbano no consolidado que se prevé desarrollar mediante 40 polígonos de actuación urbanística (34,52 ha) y 14 sectores de mejora urbana (44,65 ha). El potencial residencial es de 3.215 viviendas.

El suelo urbanizable delimitado ocupa 97,91 ha y se prevé desarrollar mediante siete planes parciales residenciales (uno mixto de actividad económica y residencial) y dos planes parciales de actividades. El potencial residencial es de 2.318 viviendas.

El suelo urbanizable no delimitado ocupa una superficie de 26,33 ha y se prevé desarrollar mediante cinco planes parciales de delimitación, dos de ellos residenciales y otros tres destinados a actividades. El potencial residencial es de 371 viviendas.

Así, el potencial residencial del nuevo POUM es de 5.904 viviendas nuevas, lo que equivale a 14.750 habitantes.

El suelo urbanizable destinado a actividades industriales tiene una superficie de 45,58 ha en suelo urbanizable delimitado y 16,87 ha en suelo urbanizable no acotado.

El suelo no urbanizable se ordena en 3 zonas: la zona rústica (N1), con una subzona, la zona de suelo agrícola de valor (N2), con cuatro subzonas, y la zona de protección especial (N3), que tiene tres subzonas.

La normativa urbanística establece las siguientes áreas específicas para regular mediante un Plan especial urbanístico (PEU):

El PEU del parque del Manol, que tiene por objeto la ordenación de las orillas del río Manol, con el fin de su protección natural y paisajística, pero, al mismo tiempo, para la obtención de los terrenos públicos necesarios para el ocio de la ciudad.

El PEU del parque del castillo de Sant Ferran, que tiene por objeto la ordenación de los terrenos en torno al castillo de Sant Ferran, con la finalidad de proteger el castillo y su entorno por los valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales.

El PEU para delimitar y definir las características del sistema viario y las soluciones constructivas de prevención de las afectaciones del riesgo de inundabilidad del tramo de la ronda perimetral de Figueres (ronda Norte), comprendido entre la avenida Perpiñán y el tramo urbano de la carretera C-260, a efectos de permitir la redacción del proyecto de urbanización. Este Plan será previo al desarrollo de los ámbitos SUD 3 (Cendrassos Norte) y SUD 7 (Ronda Norte).

En la documentación del POUM no existe la definición gráfica ni normativa de estos futuros planes especiales y, por tanto, en el momento de su formulación y tramitación, tendrán que llevar a cabo la evaluación ambiental que les corresponda.

El POUM incorpora el Catálogo de masías y casas rurales susceptibles de reconstrucción o rehabilitación para su recuperación o preservación, que incluye un total de 31 masías y casas rurales.

b) Perfil ambiental básico del municipio

Figueres es la capital de la comarca de L'Alt Empordà. El término municipal presenta una orografía eminentemente plana que solo se rompe al oeste por la presencia de las elevaciones de El Puig de les Basses (133 m) y la zona del castillo de Sant Ferran. El tejido urbano se desarrolla entre el núcleo de la ciudad y los núcleos aislados de Vilatenim y Palol.

Dentro del término municipal no se identifica ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural y/o en la red Natura 2000. El espacio natural protegido más cercano es el espacio Natura 2000 Garriga d'Empordà (código ES5120025), que se encuentra a más de 500 metros al oeste del término municipal. Colindante con este espacio, está el sector conocido como La Garriga Fosca, el cual se extiende hasta el municipio y se corresponde con un ámbito de características ambientales similares a La Garriga d'Empordà. Localizada dentro de este ámbito, se configura una zona húmeda artificial (antigua arcilla abandonada) situada en El Puig de les Basses, que se incluye en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña (código 02000246).

También dentro de este ámbito de La Garriga Fosca, y, en concreto, en las vertientes del castillo de Sant Ferran, se localiza el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) prioritario Prados Mediterráneos Ricos en Anuales Basófilos (código 6220), donde se reproduce la especie endémica protegida Silene sennenii, considerada en peligro de extinción. Esta especie también se ha detectado en la orilla izquierda del río Manol, en el sur del núcleo Vilatenim.

En relación con la conectividad, el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG) identifica en Figueres el ámbito de especial interés conector de los planes aluviales de La Muga, que incluye el río El Manol. También, tiene especial relevancia la conectividad entre La Plana de l'Empordà y el espacio natural protegido de La Garriga d'Empordà, al noroeste del municipio, a través de un espacio de continuidad paisajística y de unidad ambiental con La Garriga Fosca de Vilafant.

c) Exposición pública y consultas

El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:

La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe en el que da conformidad a los estudios hidrológicos e hidráulicos utilizados en el estudio de inundabilidad. Efectúa consideraciones en relación con los sectores de suelo urbanizable (delimitado y no delimitado) y los polígonos de actuación, y planes de mejora urbana situados en terrenos de las diferentes cuencas hidrográficas, e indica las limitaciones de usos y los condicionantes que se deben establecer en cada uno de estos sectores, y la regulación del POUM en lo referente a las condiciones para su desarrollo. Indica, también, que las normas de protección del sistema hidrográfico deben incluir las definiciones y usos admitidos relativos a la zonificación que establece el Reglamento de dominio público hidráulico y las referencias normativas relativas al otorgamiento de autorizaciones y/o concesiones para el uso del agua, la ejecución de obras de paso y conducciones o servicios.

La Oficina Catalana del Cambio Climático indica que la alternativa escogida prevé una reducción considerable de las viviendas que se pueden desarrollar respecto al planeamiento vigente y es más favorable desde el punto de vista de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Sin embargo, indica que el impacto de los sectores urbanizables en las emisiones de GEI es considerable y que habría que adoptar y ejecutar, en primer lugar, estrategias de rehabilitación, realización y mejora del tejido urbano existente. Indica que los datos de emisiones de GEI calculados para la alternativa escogida superarán los compromisos de reducción asumidos en el Pacto de Alcaldes por el Clima y la Energía de Figueres y, por tanto, se tendrán que impulsar acciones de mitigación adicionales para poder cumplir con los objetivos ambientales.

Considera acertadas las medidas relacionadas con la dimensión y el diseño urbano, la apuesta por las estrategias de verde urbano y las definidas para favorecer la reducción en el consumo de recursos energéticos y agua. También considera adecuadas las medidas de prevención de incendios forestales y sobre el riesgo de inundación, dados los efectos del cambio climático sobre estos riesgos.

El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que es necesario garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de acuerdo con el Mapa de capacidad acústica aprobado y la normativa vigente. Hay que tener en cuenta las zonas de ruido de las infraestructuras de transporte y sus limitaciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones, construcciones o edificaciones, y establecer que cualquier actuación urbanística dentro de estas zonas de ruido requiere un estudio de la delimitación detallada de cada zona para definir la distancia y los requisitos técnicos que permitan alcanzar la compatibilidad de la capacidad acústica del territorio de acuerdo con el uso del suelo y las edificaciones o construcciones que quieran implantarse.

En cuanto a la contaminación lumínica, indica que, en el desarrollo del POUM, es necesario planificar las necesidades de iluminación adecuadamente, para minimizar los puntos de luz instalados, los niveles de iluminación y controlar la iluminación intrusa.

Protecció Civil emite un informe con condiciones en relación con las previsiones de desarrollo urbanístico y las previsiones de implantación de nuevos elementos vulnerables en el interior de zonas inundables y, también, en relación con el riesgo químico por transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril y la delimitación de la zona de indefensión.

En cuanto a las consultas efectuadas en relación con los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales, la empresa Fisersa (empresa plurimunicipal que tiene asumidas las competencias del abastecimiento y saneamiento de Figueres) indica, para el abastecimiento, que existe suficiente recurso disponible para atender las demandas del nuevo POUM y el sistema de transporte puede asumir esta nueva demanda. También se garantiza el tratamiento por la actual estación de tratamiento de agua potable.

Para el saneamiento, indica que las instalaciones actuales pueden admitir el crecimiento previsto en el POUM. Sin embargo, se considera que es necesaria una nueva ubicación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) para poder completar la instalación con digestión y compostaje (por reutilización del efluente) y para hacer frente a un posible crecimiento importante de las poblaciones conectadas. Para esta nueva EDAR, se hace una reserva de espacios para equipamiento de servicios técnicos en el sector industrial norte (SUDi 2).

La Institución Altoampurdanesa por la Defensa y Estudio de la Naturaleza (IAEDEN) ha emitido un escrito de alegaciones donde pide la preservación de los valores naturales, de la biodiversidad y de las conexiones ecológicas, así como de los valores paisajísticos del entorno de Figueres y la preservación de los elementos históricos, tradicionales y con valor patrimonial del municipio. Considera que es necesario asegurar y mejorar la protección de las balsas de El Terrisser y restringir su acceso. Por otra parte, indica que debería revisarse la estructura de zonas verdes y conectarlas con el medio natural, y potenciar el parque de El Manol. Considera también que hay que desclasificar el SUND 5 Mas Ferrer para preservar la masía y la hilera de plátanos de sombra situada en medio de este espacio agrario. En relación con esta desclasificación, el promotor indica que este sector se mantiene en el POUM y prevé la protección del entorno arbolado del camino.

Aunque no consta como administración identificada en el documento de alcance, la Sección de Protección de la Biodiversidad y Medio Natural ha emitido un informe con diversas consideraciones. Indica que es necesaria una mayor concreción de la protección y recuperación de la zona de las balsas de El Terrisser dentro de la clave N3c. Es necesario establecer medidas específicas de conservación para la especie protegida Silene sennenii y prever la retirada de la pista de motocross incluida dentro de la clave de ordenación N3a.

También, considera que es necesario prever la preservación y mejora de la biodiversidad en los márgenes de cultivo, los bordes de caminos y los espacios fluviales, proteger las zonas inundables y especificar, en el articulado de la zona de riberas (clave N3b), que se mantenga la vegetación propia de los hábitats de ribera. Esta medida se ha incorporado en la normativa.

Por lo que respecta al resultado de la exposición pública del Plan, se han recibido 283 escritos de alegaciones. Varias de las cuestiones planteadas con trascendencia ambiental se han incorporado al Plan y ya se han descrito anteriormente.

d) Evaluación

   - Alternativas y potencial urbanístico

Fruto del análisis de las diferentes alternativas planteadas durante la evaluación urbanística y ambiental, centradas en la racionalización de los crecimientos previstos en el planeamiento vigente, en el ajuste de los parámetros urbanísticos en determinados sectores y en la apuesta por un núcleo compacto y bien comunicado, se formula la propuesta del nuevo POUM.

   - Impactos ambientales del suelo urbano y urbanizable

Las previsiones de crecimiento poblacional que realiza el nuevo POUM para el año horizonte 2040 son significativamente concordantes con la media del crecimiento de la población de los últimos 10 años. Sin embargo, el dimensionado del nuevo POUM está por encima de estas proyecciones de crecimiento para el año horizonte.

Aunque las normas urbanísticas prevén que no se podrán desarrollar sectores no delimitados si no se ha alcanzado al menos el 50% del suelo urbanizable delimitado con el mismo uso, se considera que, dada la disponibilidad de suelo urbano y suelo urbanizable delimitado por desarrollar, es necesario aumentar este porcentaje teniendo en cuenta que el suelo es un recurso natural no renovable.

Los sectores de suelo urbanizable delimitado SUD 1 Hotel Ronda, SUD 2 Els Olivars y SUD 6 Marca de l'Ham provienen del planeamiento vigente y disponen de un Plan parcial aprobado.

El SUD 2 Els Olivars adecua la ordenación del sector a la estructura vial del conjunto y mejora su interrelación con la acequia Susanna y con la ordenación del municipio de Vilafant, con el que limita. Al SUDi 1 Molí de l'Arròs, lo atraviesa, también, la acequia Susanna proveniente de Vilafant.

Ambos municipios han establecido medidas concretas y específicas en torno a las acequias de Susanna y Malpàs, para mejorar su naturalidad y reducir el riesgo de inundabilidad asociado, las cuales se reflejan en el documento "Propuesta alternativa de desarrollo y compatibilidad urbanística de los sectores acequias Susanna y Malpàs de Figueres-Vilafant". En este documento se prevé el tratamiento de los cursos fluviales acumulando los terrenos de cesión en los márgenes para poder obtener una sección adecuada del curso fluvial y los taludes, y favorecer su mantenimiento.

Los sectores SUD 3 Cendrassos Norte, SUD 4 Cendrassos Sur y SUD 7 Ronda Norte permitirán ejecutar gran parte de la ronda Norte, que se convertirá en el límite de la ciudad por este lado norte.

Para los sectores SUD 3 y SUD 7, las fichas normativas indican que están supeditados a los gastos de mejora del riesgo de inundabilidad del río El Manol y la riera de Galligans, para la que el POUM prevé la redacción previa de un plan especial que defina las características del sistema viario y las soluciones constructivas de las afectaciones de este riesgo de inundación. Si se opta por la ejecución de balsas de laminación, tal y como se preveía en la fase de avance del Plan, habrá que tener en cuenta los criterios ambientales que define el EAE para su adecuación. Este plan especial, tal y como ya se ha indicado anteriormente, debe someterse a evaluación ambiental estratégica y será entonces cuando se analizará la idoneidad ambiental de la solución adoptada y las medidas de integración que se propongan.

El sector SUD 5 Carretera de Llers limita al norte con una zona agrícola y área de distribución potencial de Silene sennenii. En la ficha normativa de este sector hay que prever la definición de los espacios libres en el norte del ámbito, colindante con la zona agrícola y área de distribución de esta especie protegida para contener la extensión urbana y evitar su afectación.

De forma general, las fichas de los SUD deben incorporar las medidas preventivas y correctoras que prevé el EAE para cada sector. Tienen que prever, también, medidas para la pacificación de la red viaria, de acuerdo con lo que establece el estudio de movilidad de moderación de velocidad y protección de los peatones y bicicletas sobre los vehículos. Entre otros objetivos estas medidas buscan la reducción de la contaminación acústica y atmosférica. Es recomendable también limitar las plazas de aparcamiento exterior con el objeto de disminuir la movilidad no residencial.

   - Propuestas en suelo no urbanizable

Dos de los objetivos prioritarios del Plan son garantizar la conservación y potenciar los valores ambientales de la zona húmeda de Cal Terrisser y de los hábitats de interés comunitario identificados, especialmente aquellos de carácter prioritario.

El ámbito de las balsas de Cal Terrisser se clasifica en el suelo no urbanizable dentro de una zona de protección especial de clave N3c. Si bien se admite esta propuesta de ordenación, cabe indicar que las balsas de El Terrisser son terrenos expresamente protegidos por el artículo 11 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y, para su protección, en el desarrollo del POUM, es necesario tener en cuenta las medidas que recoge el EAE expresamente.

Se valora favorablemente la supresión en el Plan de la carretera de enlace entre el núcleo de Llers y El Puig de les Basses en este espacio de clave N3c, dado que tendría una repercusión directa sobre la conectividad de esta zona y un incremento de los impactos sobre la zona húmeda y los hábitats de interés presentes.

En relación con el área de distribución mayoritaria de los hábitats asociados a la especie Silene Sennenii, situada entre el entorno del castillo de Sant Ferran (clave N3a) y La Garriga Fosca (N3c), hay que incluir también normativamente las medidas específicas que prevé el EAE para la gestión y conservación de esta especie y el hábitat que la acoge.

Tal y como ya se ha comentado en otras fases de la evaluación, el circuito de motocross actualmente existente, situado en la vertiente oeste del castillo de Sant Ferran, se emplaza en un espacio de elevada sensibilidad ambiental, que es concordante con la clave de ordenación que le otorga el POUM: suelo de protección especial (N3a). Tanto el EAE como los diferentes pronunciamientos ambientales del procedimiento de evaluación ambiental han puesto de manifiesto la conveniencia de desmantelar la actividad y recuperar este espacio, estableciéndose, en el EAE, los criterios ambientales que se deben seguir para la restauración de los terrenos afectados. El Plan especial previsto en el castillo de Sant Ferran debe incluir este ámbito con el objetivo de restaurar sus valores naturales.

Dentro del suelo de protección agrícola (clave N2d Horta) y en suelo de protección especial N3b (Ribereños), se identifican actividades que no son compatibles con estas calificaciones: en torno al Molí Petit y en torno a Can Pau.

En relación con los usos admitidos en el suelo no urbanizable, se realizan las siguientes observaciones:

En cuanto a los campings, se ha creado una clave específica (N1c) que incluye el camping Pous situado al norte del municipio. El ámbito se ha ajustado de forma que se ha reducido de forma apreciable respecto a la propuesta inicial y también respecto a la modificación del Plan general tramitada en 2014.

En cuanto a las actividades ganaderas, debe tenerse en cuenta que el municipio de Figueres se encuentra en zona vulnerable en relación con la contaminación de nitratos y que se identifica como municipio de zona vulnerable A (ZV-A) por el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas, y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias.

Se consideran adecuadas las condiciones establecidas en el artículo 163 de residuos ganaderos, relativas a la prohibición de la aplicación de purines fuera de los cultivos que la admiten como fertilizante y nunca en zonas agrícolas afectadas por la protección del sistema fluvial, red hídrica, y la no admisión de aplicaciones en bosques y cultivos de cereales que sean resultado de una acción subvencionada de restauración del paisaje agrícola tradicional. Estas medidas vienen a reforzar las que ya establece la normativa vigente en zona vulnerable.

En lo que se refiere a las actividades extractivas, el Plan las admite en la zona N1 y en la zona N2 las establece como usos condicionados a la justificación de la inexistencia de alternativas razonables fuera del régimen de protección del PTPCG.

En cuanto a la implantación de energías renovables, limita la superficie de parques solares fotovoltaicos a 10 ha y propone limitar a 500 metros la distancia entre el terreno del parque solar en el punto de conexión de la línea de evacuación. Esta distancia limitada no responde a criterios ambientales, dado que distancias superiores no implican mayores impactos y/o transformaciones de suelo necesariamente.

Respecto al Catálogo de masías y casas rurales, en las fichas falta información respecto a la afección por riesgos ambientales y en tres de las masías catalogadas se admite el uso hotelero, aunque no se cumplen las condiciones que define el propio Catálogo para admitir dicho uso. Se considera también que la ficha 31 no debería incluirse en el Catálogo porque constituye unas ruinas de superficie muy reducida, las cuales tampoco cumplen con lo que establece la normativa del Catálogo en relación con la superficie mínima para la recuperación.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.a primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso actividad económica indica que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes de ordenación urbanística municipal.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan de ordenación urbanística municipal de Figueres con las siguientes condiciones:

   a) Los planes especiales urbanísticos: PEU del parque Manol, PEU del castillo de Sant Ferran y el PEU para delimitar y definir las características de las soluciones para reducir las afectaciones del riesgo de inundabilidad del tramo de la ronda Norte asociado a los ámbitos SUD 3 y SUD 7 deben someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

   b) Es necesario incluir, dentro del futuro plan especial previsto en el castillo de Sant Ferran, el ámbito del circuito de motocross con el objetivo de restaurarlo y recuperar los valores naturales de este espacio.

   c) Hay que incluir medidas específicas para la protección y gestión de la zona húmeda de las balsas de El Terrisser en la regulación normativa de la clave N3c.

   d) Es necesario establecer normativamente la adopción de medidas específicas para la gestión y conservación de la especie Silene sennenii en los ámbitos de distribución mayoritaria del hábitat que la acoge.

   e) Es necesario aumentar el umbral del 50% de suelo urbanizado y edificado del suelo urbanizable delimitado previo a la transformación del suelo urbanizable no delimitado para garantizar el consumo gradual de suelo teniendo en cuenta que se trata de un recurso natural no renovable.

   f) Es necesario incorporar en las fichas de los sectores de suelo urbanizable delimitado las medidas preventivas y correctoras que establece el EAE para cada sector.

   g) Hay que prever, específicamente, en la ficha normativa del sector SUD 5, la definición de los espacios libres en la parte norte del ámbito, colindante con la zona agrícola y área de distribución de la especie Silene sennenii, para contener la extensión urbana y evitar su afectación.

   h) Hay que prever, específicamente, en la ficha normativa de los sectores SUDi 1 y SUD 2, el tratamiento ambiental definido en el documento "Propuesta alternativa de desarrollo y compatibilidad urbanística de los sectores acequias Susanna y Malpàs de Figueres-Vilafant".

   i) Es necesario establecer, para los futuros desarrollos del Plan, la adecuada planificación de las necesidades de iluminación para minimizar los puntos de luz instalados, los niveles de iluminación y controlar la iluminación intrusa para evitar la generación de contaminación luminosa innecesaria.

   j) Hay que añadir la información relativa a los riesgos ambientales en las fichas del Catálogo de masías y casas rurales.

   k) Es necesario revisar la admisión del uso hotelero en las diferentes fichas donde se prevé, de acuerdo con las condiciones que define el propio Catálogo, así como justificar también la idoneidad de recuperar las ruinas identificadas en la ficha 31 y, si procede, suprimirla del Catálogo.

 

—2 Indicar que la versión del Plan objeto del siguiente acuerdo de aprobación debe justificar la incorporación de las condiciones ambientales enumeradas en el punto anterior, tanto en el documento resumen como en el resto de documentos que haya que completar, subsanar o ampliar.

 

—3 Indicar que cualquier nueva modificación del Plan previa a su aprobación definitiva requerirá una nueva valoración sobre su coherencia con la evaluación ambiental efectuada.

 

—4 Establecer que el informe de seguimiento debe elaborarse a los cinco años de la aprobación definitiva del Plan y, sucesivamente, con esta frecuencia, donde se valorarán los aspectos ambientales resultantes del desarrollo del Plan en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y donde se aportará el cálculo actualizado de los indicadores de seguimiento ambiental. Es necesario enviar una copia de estos informes a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural al efecto del seguimiento previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril.

 

—5 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Figueres y publicarla en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 3 de enero de 2023

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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