RESOLUCIÓN ACC/4612/2023, de 20 de enero, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas subsidiarias del planeamiento en la zona industrial en el término municipal de L'Armentera (exp. OTAAGI20220258).

Hechos

En fecha 15 de noviembre de 2022 entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas subsidiarias en la zona industrial en el término municipal de La Armentera.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 10 de enero de 2023, propone no someter la Modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios definidos en el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

El objeto de la Modificación de las Normas subsidiarias (NNSS) es posibilitar la ampliación de los almacenes y cámaras frigoríficas existentes mediante la ampliación de la zona de ordenación mixta, clave 4B, en unos terrenos de suelo no urbanizable, situados entre el cementerio y la actividad actual. Paralelamente, se prevé ordenar los accesos al cementerio con la regulación de la zona verde.

La actual zona de suelo urbano calificada de zona de ordenación mixta, clave 4B, se dividirá en dos subzonas. El ámbito de la nave industrial, de 2.197 m2 de superficie, se calificará de subzona industrial clave 4(i), con unos parámetros reguladores adecuados a la actividad que se desarrolla, y la vivienda familiar como subzona residencial de edificación aislada, clave 5F, que ocupará una superficie de 1.480 m2.

Se prevé el cambio de clasificación de 3.738 m2 de suelo no urbanizable en suelo urbano, de los que 1.278 m2 se calificarán de zona industrial clave 4(i) con el objetivo de unificar la normativa de la edificación antigua con la futura construcción de 1.981 m2 de techo. El resto del ámbito, 2.459 m2, se calificará de zona verde privada clave 4(ip), y se permitirá su pavimentado y una edificabilidad del 5% para usos auxiliares de la nave principal (almacenamiento de palés, zona de maniobra camiones, etc.).

Finalmente, se prevé incorporar en el régimen de suelo urbano la actual zona verde ya calificada por las NNSS en el régimen de suelo no urbanizable y las nuevas zonas verdes de cesión. En total, representará una nueva superficie de 799 m2 en el suelo urbano del municipio.

Para actualizar y regularizar la normativa urbanística se modificarán los artículos 107 - Ordenación mixta (zona 4) y 108 - Ordenación aislada (zona 5) de las NNSS vigentes.

El documento ambiental no realiza un estudio de alternativas, pero evalúa la alternativa 0, que consiste en no realizar los cambios previstos. El documento concluye que la Modificación permite la concentración de la actividad industrial en un ámbito urbano, con lo que se evita la dispersión en el suelo no urbanizable y se consigue una mejora paisajística en torno al cementerio, por el incremento de las zonas verdes.

El ámbito de la Modificación no afecta a ningún espacio natural protegido incluido en el Plan de espacios de interés natural o en la red Natura 2000. El ámbito de la Modificación se encuentra dentro de un área de interés faunístico por la presencia de la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides).

El ámbito que se propone delimitar como suelo urbanizable está calificado de suelo de protección territorial, suelo de interés agrario y/o paisajístico en el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines.

En torno al ámbito de la Modificación no se detectan valores naturales que puedan verse afectados negativamente por el cambio del régimen del suelo, dado que actualmente ya se desarrolla la actividad industrial, de equipamientos municipales y de almacenamiento de caravanas y barcos en el su entorno. El sector está a las afueras del núcleo de La Armentera en un entorno periurbano de transición entre el suelo urbano y el ámbito más rural y naturalizado.

La Modificación también responde a un interés público ante la carencia actual de La Armentera de un terreno público para ordenar los accesos al cementerio.

La Modificación permite pavimentar una superficie de más de 2000 m2, que se prevé calificar de espacio verde privado y donde se prevé llevar a cabo usos relacionados con la actividad frutícola. Con el objetivo de minimizar la zona transformada y evitar al máximo el sellado del suelo, se considera que el ámbito pavimentado debe limitarse al mínimo imprescindible para la maniobra de camiones. Se debe valorar la pavimentación total o parcial de la superficie con pavimentos blandos que permitan la infiltración del agua, así como la integración paisajística del espacio mediante la plantación del entorno del área.

El documento ambiental incluye una serie de medidas para el ahorro energético, pero carece de medidas para la producción de energía de fuentes renovables, preferiblemente sobre tejado.

Mediante escritos remitidos el 28 de noviembre de 2022, se ha consultado a la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Protección Civil, la Associació de Naturalistes de Girona y la Institució Alt empordanesa per la Defensa i Estudi de la Natura.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural considera que no es necesaria la tramitación de una evaluación ambiental estratégica ordinaria e indica que la Modificación no tiene efectos adversos ni perjudiciales sobre el medio, dado que no se afecta a espacios naturales protegidos ni valores naturales o ecológicos destacables.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre , deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de la planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación de las Normas subsidiarias del planeamiento en la zona industrial en el término municipal de Armentera no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

   a) Los usos que finalmente se admitan en el nuevo sector de suelo urbanizable deben estar vinculados a las industrias del sector agropecuario y al mundo rural de acuerdo con las características del entorno, así como con los usos existentes actualmente.

   b) Es necesario limitar el pavimento de los patios con el objetivo de minimizar la zona transformada y evitar al máximo el sellado del suelo. Se debe valorar la pavimentación mediante pavimentos blandos que permitan la infiltración del agua, así como la integración paisajística del espacio mediante la plantación del entorno del área.

   c) La normativa reguladora debe ser compatible con la implantación de captadores de energía solar en la cubierta del nuevo edificio.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de La Armentera y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 20 de enero de 2023

 

P. d. (Resolución TES/2161/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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