INSTRUCCIÓN 1/2024, de 17 de julio, para la cesión de datos a los entes locales en el ejercicio de las competencias en materia de prevención e intervención en el abandono escolar en etapa de estudios postobligatorios.

Motivación

El abandono escolar prematuro sin la obtención de ninguna titulación correspondiente a enseñanzas post obligatorias es un problema social y educativo que requiere realizar determinadas acciones, de intervención, orientación y promoción de oferta formativa con el fin de dar respuesta a las demandas del alumnado con respecto a la obtención de una titulación en enseñanzas post obligatorias y consecuentemente, disminuir el riesgo de reproducción de la pobreza y la desigualdad socioeducativas.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en su preámbulo sostiene la necesidad de mejorar el rendimiento escolar en la educación básica y obligatoria, de estimular la continuidad de los estudiantes en la etapa de educación post obligatoria.

En el artículo 2 anuncia como principios rectores del sistema educativo, el favorecimiento de la educación más allá de la escuela y la educación del alumnado a lo largo de la vida. Asimismo, estipula que el sistema educativo debe velar por la capacitación cultural, científica y técnica que permita a los alumnos la plena integración social y laboral y debe garantizar su habilitación para el aprendizaje permanente.

En el artículo 21 reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación, particularmente en los ámbitos educativo y profesional y además, en el artículo 59 se estipula que en la educación secundaria obligatoria se debe garantizar un sistema global de orientación profesional y académica que permita a los alumnos conocer las características del sistema formativo y productivo, con el fin de escoger las opciones formativas adecuadas a sus aptitudes y preferencias.

Asimismo, en el artículo 159 relativo a las competencias de los entes locales, les atribuye la participación en las funciones que corresponden a la Administración de la Generalitat en los diferentes aspectos del sistema educativo y, especialmente, en materia de determinación de la oferta educativa del ámbito territorial por los procedimientos establecidos por reglamento, entre otros.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, en su artículo 13.1, sostiene como medidas de fomento y apoyo a la educación que los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir el máximo nivel de educación posible desde su nacimiento. En todo caso, los poderes públicos deben garantizar que cualquier niño o adolescente recibe la educación establecida como obligatoria legalmente.

La misma Ley, en el artículo 48 prevé el derecho y la obligación de los niños y adolescentes de recibir las enseñanzas obligatorias, y el derecho de recibir las enseñanzas no obligatorias.

El Departamento de Educación creó el 1 de diciembre de 2015 el Registro de alumnos (RALC), en el que deben inscribirse todos los alumnos matriculados en los centros educativos públicos y privados de enseñanzas regladas no universitarias de Cataluña. Las comunicaciones de datos RALC con los entes locales están previstas en la Orden ENS/293/2015, de 18 de septiembre, de creación del Registro de alumnos y del fichero de datos de carácter personal asociado.

El artículo 3 de la citada Orden establece que, la gestión del Registro de alumnos comprende, entre otras, la función de ceder los datos de los Registros a los ayuntamientos para el ejercicio de sus competencias en materia de vigilancia del cumplimiento de la escolarización obligatoria, de acuerdo con el artículo 66.3.o) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

En el caso de los estudios postobligatorios, a falta de previsión legal que reconozca la posibilidad de comunicar los datos del alumnado a los entes locales, se requiere la autorización de las personas afectadas por el tratamiento en cuestión a fin de que la administración local y la administración educativa puedan desarrollar determinadas acciones para la prevención, intervención, orientación y promoción de ofertas formativas por el alumnado en situación de abandono escolar prematuro sin la obtención de ninguna titulación correspondiente a enseñanzas post obligatorias.

En el informe de junio de 2023, de Propuestas para un plan de acción para reducir el abandono escolar temprano en España, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Dirección General de Apoyo a la Reforma Estructural de la Comisión Europea, se detallen recomendaciones y propuestas agrupadas en cinco ámbitos de acción, para prevenir el abandono prematuro del sistema educativo de los jóvenes, en el cual se detalla que la tasa media de España, sigue estando muy por encima de la meta del 9% fijada per la Comisión Europea y entre las más elevadas de la Unión Europea i de la OCDE.

La Comisión Europea define el término abandono escolar prematuro como las personas que abandonan la educación y la formación habiendo cursado sólo el primer ciclo de secundaria, o por debajo de este nivel y que ya no cursan ni educación ni formación.

En el contexto catalán, el abandono prematuro de los estudios (o de la educación y la formación) se refiere al porcentaje de población que ha alcanzado como máximo la primera etapa de la educación secundaria. Incluye la población que no ha completado la educación básica (educación secundaria obligatoria) o que habiéndola finalizado, no ha terminado la segunda etapa de la educación secundaria (formación postobligatoria) y no sigue ningún tipo de educación o formación.

La Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2022, sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye a la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011, recoge en el considerando 26 que los Estados miembros de la UE deben abordar sistemáticamente el objetivo de reducir el rendimiento bajo y el abandono prematuro de la educación y la formación y de promover el éxito escolar. A nivel sistémico, se requiere coherencia entre las medidas estratégicas, la coordinación con otros ámbitos de actuación pertinentes (como la juventud, la sanidad, la cultura, los servicios sociales, el empleo, la vivienda, la justicia, la migración y la integración) y una cooperación eficaz entre los diferentes agentes a todos los niveles (nacional, regional, local, escolar) para dar apoyo coordinado a los niños, los jóvenes y sus familias. Al mismo tiempo, según las circunstancias nacionales, es necesario promover enfoques escolares integrales que engloban todos los ámbitos de actividad (enseñanza y aprendizaje, planificación y gobernanza, etc.) e impliquen a todos los agentes clave (alumnado, directores de centros educativos, personal docente y no docente, progenitores y familias, así como a las comunidades locales y otras más amplias).

El artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público regula la transmisión de datos entre administraciones públicas, estableciendo en el punto 1 que de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, cada Administración debe facilitar el acceso del resto de administraciones públicas a los datos de que dispongan relativos a los interesados, especificando las condiciones, los protocolos y los criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a los datos mencionados con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. Y en el punto 2 que la disponibilidad de estos datos se limita estrictamente aquellas requeridas a los interesados por el resto de administraciones para tramitar y resolver los procedimientos y las actuaciones de su competencia, de acuerdo con su normativa reguladora.

En cuanto al consentimiento, según el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se entiende por consentimiento del afectado cualquier manifestación de la voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que ésta acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le concierne.

En cuanto a los datos, y de acuerdo con el artículo 5 del propio Reglamento, los datos personales deben ser:

a) Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado

b) Recogidos con finalidades determinadas, explícitas y legítimas y posteriormente no deben tratarse de manera incompatible con estas finalidades.

c) Adecuados, pertinentes y limitados a lo que es necesario en relación con las finalidades para las que se tratan.

 

Normativa

- La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

- La Ley 12/2009, 10 de julio, de educación.

- Decreto 143/2010, de 19 de octubre, del Registro de ficheros estadísticos y de las cesiones de datos sometidos a secreto estadístico.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos RGPD).

- Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 28 de noviembre de 2022, sobre los caminos hacia el éxito escolar, que sustituye a la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011, relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro.

- La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (artículo 155)

- Orden ENS/293/2015, de 18 de septiembre, de creación del Registro de alumnos y del fichero de datos de carácter personal asociado.

 

De acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 59/2022, de 29 de marzo, de reestructuración el Departamento de Educación (DOGC núm. 8638), dicto esta Instrucción.

 

Primero. Objeto de la Instrucción

El objeto de esta Instrucción es establecer el procedimiento que deben seguir los municipios, o entes locales que tengan atribuida la competencia por delegación conforme la normativa de régimen local, para que el Departamento de Educación les comunique los datos personales relativos al alumnado en situación de abandono escolar en la etapa de estudios post-obligatorios que haya otorgado su consentimiento explícito, por la realización de diferentes acciones preventivas y de promoción de ofertas formativas .

 

Segundo. Ámbito objetivo de aplicación

Esta Instrucción es de aplicación a todas las unidades de los Servicios Centrales del Departamento de Educación, así como a los Servicios Territoriales y órganos consultivos de este Departamento.

 

Tercero. Objeto de la cesión

Esta Instrucción se aplica a la comunicación de datos personales de los alumnos en situación de abandono escolar en etapa de estudios postobligatorios y, en particular, a la recogida del consentimiento del alumnado por parte del Departamento de Educación y, en su caso, posterior comunicación a los municipios, o el ente local al que se le haya atribuido la competencia por delegación conforme la normativa de régimen local.

Se consideran alumnos en situación de abandono escolar en la etapa de estudios postobligatorios, los que se encuentran en alguna de las causas de abandono recogidas en el punto 1 relativo a los motivos que causan abandono escolar sin la obtención de ninguna titulación según se recogen en el RALC.

1. Motivos que causan abandono escolar sin la obtención de ninguna titulación según se recogen en el RALC son los siguientes:

-Desinterés de estudios

-Motivos personales

-Motivos laborales

-Expedientes de ausentismo

2. Tener entre 16 y 24 años y no tener estudios postobligatorios superiores a la ESO.

 

Cuarto. Procedimiento de gestión de las solicitudes

4.1 Solicitantes

Los solicitantes son los municipios, o entes locales que tengan atribuida la competencia por delegación conforme la normativa de régimen local, mediante una solicitud dirigida a la Secretaría General del Departamento de Educación, usando el envío específico de la EACAT, haciendo constar que la petición está enmarcada en esta Instrucción.

En la solicitud hay que indicar el municipio o municipios a los que pertenecen los centros educativos sobre los que se cederán los datos personales de los alumnos en situación de abandono escolar en la etapa de estudios post-obligatorios: que no tengan ninguna titulación y que hayan autorizado previamente la comunicación.

4.2 Objeto de la solicitud

El objeto de la solicitud es la cesión por parte del Departamento de Educación de los datos personales citados en el punto 6 de esta Instrucción de los alumnos en situación de abandono escolar en la etapa de estudios post-obligatorios en el municipio o, en su caso, al ente local, solicitante.

4.3 Términos

Los contenidos pedidos por los municipios se entregarán, si procede, en un plazo de 30 días naturales.

Los datos se podrán solicitar un máximo de dos veces por curso escolar.

 

Quinto. Seguridad en la comunicación

El tratamiento de los datos del alumnado, incluyendo la comunicación de datos, debe llevarse a cabo de acuerdo con las medidas técnicas y organizativas adecuadas que resulten del análisis de riesgos y la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Estas medidas deben garantizar los derechos y libertades de las personas afectadas, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los datos, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Antes de comunicar los datos al municipio solicitante, o en su caso, al ente local, es necesaria la firma del modelo de la solicitud de cesión de datos y acuerdo de confidencialidad y uso responsable de los datos que consta en el Anexo.

Se debe enviar una copia de los datos entregados al municipio a la dirección de los servicios territoriales correspondientes, para su conocimiento y efectos.

 

Sexto. Contenidos de la cesión

La base jurídica que legitima la comunicación de datos es el consentimiento previo otorgado por el alumnado o sus representantes legales, el cual se hará constar en el RALC, por medio del cual también se gestionarán las revocaciones y caducidades de estos consentimientos. En el modelo de autorización debe constar que los interesados pueden retirar su consentimiento en cualquier momento sin que comporte ningún gasto para la persona interesada, ni ninguna desventaja o perjuicio.

Los datos personales objeto de comunicación relativos a las personas en situación de abandono escolar en la etapa de estudios post-obligatorios, que lo hayan consentido, y que no hayan obtenido ninguna titulación correspondiente a enseñanzas postobligatorias y confirmado en el momento de la solicitud de la cesión de datos serán los siguientes:

- Nombre

- Apellido1

- Apellido2

- Nacionalidad

- Sexo

- Mes nacimiento

- Año de nacimiento

- Fecha alta última matrícula

- Fecha fino última matrícula

- Enseñanza

- Nivel

- Dirección: Tipo de vía, Nombre de la vía, Núm. de la vía Residencia (código de municipio)

- Residencia (municipio)

- Contacto (teléfono, teléfono de tutores, correo electrónico, según disponibilidad).

 

Séptimo. Solicitud, acuerdos de confidencialidad y uso responsable de los datos

Se hará llegar a los municipios (o en su caso, ente local cesionario) solicitando la propuesta de solicitud, de acuerdos de confidencialidad y de uso responsable de los datos, previa a la entrega de la información, tal y como constan en el Anexo

En el documento de Acuerdos de confidencialidad y uso responsable de los datos cedidos consta lo siguiente:

- Los detalles de los datos cedidos.

- La prohibición de tratar estos datos con finalidades ulteriores incompatibles con la finalidad por la que han sido cedidos.

- Medidas de protección segura de los ficheros.

- El nombre y apellidos de las personas que tendrán acceso a los ficheros.

- La prohibición expresa de no ceder estos datos a ninguna otra persona que no esté incluida en el documento.

- La destrucción de los ficheros antes de una fecha concreta.

Este documento debe firmarse en el momento de la solicitud y, posteriormente, se hará la entrega por vía segura.

 

Octavo. Publicación

Visto los destinatarios y los efectos que produce, esta Instrucción se publicará en la web del Departamento de Educación y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Noveno. Entrada en vigor

Esta Instrucción entra en vigor el día que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 17 de julio de 2024

 

Patrícia Gomà i Pons

Secretaria general

 

 

Anexo

SOLICITUD DE CESIÓN DE DATOS, ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO RESPONSABLE DE LOS DATOS

 

[ENTIDAD SOLICITANTE] (...)

 

[MUNICIPIO] (...)

 

Solicita al Departamento de Educación la cesión de datos personales en el ejercicio de las competencias en materia de promoción de ofertas formativas para el alumnado en situación de abandono escolar prematuro sin la obtención de ninguna titulación correspondiente a enseñanzas post obligatorias.

Los datos personales objeto de comunicación son los relativos a los alumnos que lo hayan consentido y que tengan un motivo de baja de matrícula que comporte el abandono escolar prematuro sin la obtención de ninguna titulación correspondiente a enseñanzas postobligatorias y se haya confirmado en el momento de la solicitud de la cesión de datos.

Los datos cedidos serán los siguientes:

- Nombre

- Apellido1

- Apellido2

- Nacionalidad

- Sexo

- Mes nacimiento

- Año de nacimiento

- Fecha alta última matrícula

- Fecha fino última matrícula

- Enseñanza

- Nivel

- Dirección

- Contacto

 

Las condiciones de utilización de los datos contenidos en los ficheros son las siguientes:

 

1. Los datos cedidos por el Departamento de Educación en ningún caso se pueden tratar con finalidades incompatibles con la finalidad por la que han sido cedidos, salvo las finalidades de archivo en interés público, investigación científica e histórica o finalidades estadísticas, de acuerdo con lo establecido por la normativa de protección de datos. En el caso de que la administración pública cesionaria pretenda hacer uso de los datos del alumnado por una finalidad que estime compatible, y que una ley especial aplicable no lo prohíba, deberá comunicarlo al Departamento de Educación para que pueda comprobar su compatibilidad y, si procede, oponerse motivadamente en el plazo de diez días. Mientras el Departamento no comunique su decisión a la administración cesionaria, ésta no puede tratar los datos para dicha finalidad que estime compatible.

 

2. La custodia de los datos debe contar con las medidas de seguridad adecuadas de acuerdo con el análisis de riesgos y la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, de manera que se garanticen los derechos y libertades de las personas afectadas, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los datos, así como tener en cuenta lo establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

 

3. Tienen acceso a los datos las personas siguientes:

a. Sr./Sra. (...) con DNI (...), cargo, responsable principal

b. Sr./Sra. (...) con DNI (...), cargo.

c. Sr./Sra. (...) con DNI (...), cargo.

En el caso de cambios del personal que tenga acceso, se comunicará al Departamento de Educación. Ninguna persona ajena a la competencia de que es objeto esta cesión tendrá acceso a los datos.

 

4. La información que difundan los solicitantes en cualquier tipo de soporte o documento (interno o externo), a partir de los datos cedidos por el Departamento de Educación, debe ser siempre suficientemente agregada para que no sea posible identificar a ninguna persona física y requiere tomar las medidas técnicas oportunas para evitar el riesgo de revelación de información individual.

 

5. El municipio, o en su caso el ente local cesionario, se compromete a conservar los datos comunicados durante un periodo no superior al necesario para la finalidad prevista en el objeto de este Acuerdo. Una vez agotado el plazo de conservación, y transcurrido el plazo de bloqueo de los datos que establece la normativa de protección de datos, será necesario que comunique al Departamento de Educación la destrucción de la información, y cualquier reproducción parcial o total.

 

6. Cualquier incidencia o incumplimiento que se pueda producir en relación con las obligaciones anteriores debe ser comunicado por los solicitantes inmediatamente al Departamento de Educación.

 

Firma del o de la representante del ente local

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