RESOLUCIÓN ACC/2685/2024, de 19 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 18 de julio de 2024, ha acordado aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, que se adjunta como anexo.

 

—2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 19 de julio de 2024

 

Samuel Reyes López

Director

 

 

Anexo

Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

 

El artículo 3.1 g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los efectos de las inundaciones. Con este objetivo, se considera necesario impulsar acciones de mejora del comportamiento hidráulico de los cauces en caso de avenidas y corrección hidrológica.

Dado que el artículo 4 h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat establecer auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y los particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

El artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, atribuye a las administraciones competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio la competencia para la ejecución de actuaciones para hacer frente al riesgo de inundación en los tramos urbanos de los cauces públicos, sin perjuicio de la posibilidad que la Administración hidráulica participe en su financiación.

Dado que el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Real decreto 688/2023, de 18 de julio, y su Programa de medidas del ámbito hidrológico, aprobado por el Acuerdo GOV/51/2023, de 14 de marzo, prevén la colaboración de la Agencia Catalana del Agua con los entes locales en la financiación de intervenciones físicas en los cauces y en las áreas urbanas propensas a inundaciones del distrito de cuenca fluvial de Catalunya;

Dado que el artículo 82 c.3 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de protección ante avenidas, en un porcentaje de hasta el 100%;

Dado que el artículo 8.2 b) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar, directamente o en colaboración con otras administraciones, las actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que se deriven de episodios extremos en los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas;

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que dichos artículos 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;

Dado el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 18 de julio de 2024,

 

Acuerda:

 

—1 Aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, que se adjuntan en el anexo.

Dicha aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento del artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—2 Destinar una dotación máxima de 15.000.000 de euros a la financiación de la línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos.

 

—3 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad de aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones dirigidas a los municipios del Distrito de cuenca fluvial de Cataluña para los gastos generados por la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con el artículo 93.1 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Estas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.

 

—4 Hacer difusión de este Acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

 

Barcelona, ​​18 de julio de 2024

 

David Mascort Subirana

Presidente del Consejo de Administración

 

Pablo Herráez Vilas

Secretario

 

 

Anexo

Bases reguladoras

 

1. Objeto de subvención

1.1 Son objeto de subvención los gastos generados por la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, que permitan:

a) La prevención de daños y la protección de zonas urbanas frente al riesgo de inundación.

b) La protección de infraestructuras de servicios ya existentes titularidad de los entes locales frente al riesgo de inundación.

c) La protección de infraestructuras de comunicación ya existentes titularidad de los entes locales frente al riesgo de inundación.

d) La protección del patrimonio histórico o cultural frente al riesgo de inundación.

Las actuaciones a ejecutar deben ser compatibles con la funcionalidad ambiental y morfodinámica del ámbito afectado, y respetar el principio de no deterioro de las masas de agua.

1.2 Las actuaciones pueden consistir en:

a) Actuaciones de protección ante avenidas que tiendan a aumentar la sección de cauce y mejoren las condiciones de inundabilidad o reduzcan el riesgo preexistente aguas arriba y abajo de la actuación.

b) Obras de estabilización o protección del cauce y/o de sus márgenes, si resuelven la inestabilidad provocada por procesos erosivos fluviales y los riesgos que se derivan.

c) Obras de defensa sobreelevadas lateralmente que tengan por objeto la protección de suelos urbanos, equipamientos públicos o infraestructuras públicas existentes, especialmente en suelo urbano consolidado.

d) Balsas de laminación y/o disipación de energía y/o retención de flotantes.

e) Reparación de estructuras de protección y/o corrección hidrológica existentes.

f) Ejecución de infraestructuras que reduzcan la inundabilidad.

g) Derribo de infraestructuras que mejore el comportamiento hidráulico, sin provocar afecciones a terceros.

h) Recuperación de la capacidad hidráulica de infraestructuras de canalización ya existentes.

i) Ejecución de actuaciones de prevención y adaptación al riesgo de inundación sobre actividades y bienes existentes en suelos urbanos inundables que permitan mejorar la adaptación y gestión del riesgo de inundación de tipología fluvial.

1.3 No son objeto de subvención:

a) Los gastos generados por la ejecución de actuaciones que tengan por objeto el mantenimiento y la conservación de los cauces públicos, que son objeto de una línea de actuación específica de la Agencia Catalana del Agua.

b) Los gastos generados por la ejecución de actuaciones de tipo geomorfológico, ni las actuaciones de recuperación de hábitats fluviales o hábitats propios para el desarrollo de determinadas especies de fauna y flora, ni las actuaciones de mejora de la conectividad longitudinal y/ o transversal, que son objeto de una línea específica de subvención de la Agencia Catalana del Agua.

c) Los gastos generados por la ejecución de actuaciones que puedan suponer una afección a terceras personas sin contar con su autorización expresa.

d) Los gastos generados por la ejecución de actuaciones para las que la Agencia Catalana del Agua ya haya otorgado una subvención.

e) Los gastos generados por la ejecución de actuaciones de mantenimiento de estructuras de paso (vados, obras de fábrica, puentes) que corresponden a su titular y los dirigidos a la retirada exclusiva de residuos, desperdicios y restos de cacharros.

f) Los gastos generados por la ejecución de tableros de puentes o de coberturas de titularidad municipal, o la remodelación de estas partes de las infraestructuras que no tengan una finalidad hidráulica.

g) Las actuaciones sobre infraestructuras que no sean titularidad del ente solicitante o de la Agencia Catalana del Agua.

h) Las actuaciones que permitan urbanizar un ámbito actualmente no urbano.

1.4 Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo de veinticuatro meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de otorgamiento.

1.5 El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa del gasto realizado es de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actuaciones establecido en el punto anterior.

1.6 Los entes beneficiarios pueden contratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, respetando los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

2. Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales, con o sin personalidad jurídica propia, de Cataluña que realicen gastos para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, siempre que se comprometan a cofinanciar las actuaciones previstas y llevar a cabo su mantenimiento.

 

3. Requisitos e incompatibilidades

Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe desglosado de IVA subvencionado.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

4. Gastos subvencionables

4.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados de la ejecución de aquellas actuaciones descritas en la base 1.2 que se realicen en el plazo y las condiciones previstas en estas bases reguladoras.

4.2 Se consideran gastos subvencionables los gastos siguientes con los límites que se indican:

a) Los gastos directamente relacionados con las asistencias técnicas necesarias, hasta un máximo del diez por ciento del presupuesto del proyecto.

b) Los gastos directamente relacionados con la elaboración de un estudio hidráulico del comportamiento del cauce en que se compare la inundabilidad en la situación actual y en la situación proyectada, hasta un máximo de 30.000 euros.

4.3 En caso que el importe solicitado incluya la ejecución de trabajos no previstos en la tipología de actuaciones listada en la base 1.2, se discriminará esa parte del gasto y se considerará sólo como gasto subvencionable el gasto correspondiente a la parte de actuación compatible con las bases de la convocatoria.

4.4 Los gastos subvencionables no incluyen:

a) El Impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos solicitados.

b) El coste de adquisición de los terrenos necesarios para la ejecución de la actuación propuesta o las compensaciones económicas a las personas titulares de derechos afectados por la actuación.

c) Los gastos que ya hayan sido objeto de subvención total o parcialmente por parte de la Agencia Catalana del Agua.

 

5. Importe y criterios de distribución

5.1 El importe de la subvención se determina según la población censada del núcleo beneficiado aplicando los porcentajes siguientes al importe subvencionable:

- 95% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea igual o inferior a 5.000 habitantes.

- 90% del valor subvencionable cuando la población censada actual es de entre 5.001 y 20.000 habitantes.

- 85% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea igual o superior a 20.001 habitantes.

5.2 No pueden otorgarse más de 1.500.000 euros por solicitud ni municipio.

En caso que la actuación supere este importe, se puede aceptar su división por fases, de modo que la fase a ejecutar pueda considerarse una obra completa por sí misma, siempre que cumpla la finalidad de esta línea de subvenciones y que el importe de esta fase a subvencionar no supere el importe máximo de 1.500.000 de euros.

5.3 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostenimiento de dichos gastos queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.

5.4 Sin embargo, según las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por el importe total o parcial de los gastos subvencionables.

5.5 El otorgamiento de las subvenciones sigue los criterios de valoración establecidos en el anexo 1 de estas bases.

5.6 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no sobrepasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas a desarrollar por el ente beneficiario y no alteren el porcentaje ni el importe otorgado por la Agencia Catalana del Agua ni el importe global de la actuación.

En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total del gasto a realizar por el municipio.

5.7 En caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada.

 

6. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

6.1 Los entes interesados ​​en la subvención deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona titular del ente.

En caso de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, es necesario justificar la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, en su caso, con la aportación de las delegaciones correspondientes en formato electrónico.

En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician a más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del/de la representante. A efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención. Asimismo, es necesario aportar el compromiso firmado por las personas titulares de todas las alcaldías de, en el caso de convertirse en beneficiarios, no disolver la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 Cada solicitud debe referirse al gasto correspondiente a una única actuación, de acuerdo con la definición indicada en la base 1, indicando si esta actuación se lleva a cabo en un solo municipio o en más de uno.

6.3 Se adjuntará a la solicitud, como mínimo, la documentación siguiente en formato digital:

a) Documentación técnica que defina la actuación solicitada, firmada electrónicamente, con el contenido mínimo siguiente:

a.1 Memoria en que figuren los antecedentes administrativos, una descripción de la situación actual y el objeto de la actuación, explicitando la problemática a resolver, la solución planteada y el grado de protección que se prevé alcanzar.

a.2 Proyecto constructivo con el contenido establecido en el anexo 2 de las bases.

a.3 Calendario de licitación y planificación de las obras, incluyendo el plazo necesario para aprobar el proyecto y/o para adaptar el proyecto al contenido establecido en el anexo 2, en su caso.

b) Presupuesto completo y detallado de la actuación en que figuren todos los gastos desglosados ​​por conceptos, especificando el IVA y la cuantía de la ayuda que se solicita.

Debe especificarse también el coste de las asistencias técnicas necesarias: dirección de las obras, dirección ambiental de las obras (en su caso), coordinación de seguridad y salud, estudios hidráulicos (en su caso) y análisis coste-beneficio (en su caso).

c) Las declaraciones responsables siguientes, incluidas en el formulario de la solicitud:

- Declaración responsable que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado sólo una parte del importe del gasto realizado, especificándolo en este caso. En caso que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, debe indicarse el importe recibido.

- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en caso de convertirse en beneficiario, compromiso de cumplimiento de dicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en caso de convertirse en beneficiario, compromiso de cumplimiento de dicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y, en caso de convertirse en beneficiario, compromiso de cumplimiento de dicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.

- Declaración responsable de compromiso de financiación de la parte de los gastos de la actuación no subvencionados.

6.4 No es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia (código del expediente). Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.

6.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de las obligaciones con la Seguridad Social que establece la normativa vigente.

6.6 La no presentación de alguno de los documentos o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluyendo las declaraciones responsables que se mencionan en el apartado 3, constituyen motivo suficiente para no admitir la solicitud.

 

7. Tramitación telemática

7.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT.

7.2 En caso que la documentación a la que hace referencia la base 6.3 presente problemas de envío debido a su tamaño, deben seguirse las indicaciones de la "Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados", consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua.

7.3 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes en que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV /110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.4 La solicitud u otra documentación presentada sin utilizar los formularios habilitados o el envío por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Sólo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no se pueda anexar a los formularios correspondientes a causa de su volumen a la que se refiere el apartado 2, siempre que se presente siguiendo las indicaciones de la "Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados", consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua, y en la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.

 

8. Procedimiento de concesión de las subvenciones

8.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que indica la convocatoria correspondiente. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo previsto en estas bases y contengan defectos no subsanables comporta su no admisión.

8.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que la persona solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, debe requerirla para que la presente o subsane en un plazo improrrogable de diez días, con indicación que, en caso contrario, la solicitud se tendrá por desistida.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6.3 o la falta de subsanación de la documentación presentada, dentro de dicho plazo de diez días, comporta el desistimiento de la solicitud.

8.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la Dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Planificación y Ordenación Fluvial, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la propuesta de lista de entes excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo 1 de estas bases, debidamente priorizadas según la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados ​​mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes solicitantes pueden presentar sus alegaciones por vía telemática al trámite habilitado a tal efecto en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta si este presupuesto fuera inferior al importe solicitado, siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto presentado inicialmente.

Según la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios los entes siguientes de la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una solicitud. Esta propuesta debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en caso que el ente propuesto para ser beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles establecidos.

8.5 Tras la finalización del plazo a que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la no admisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de no admisión o desistimiento se notifica a los entes interesados ​​mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.6 El órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación complementaria recibida y de las comprobaciones realizadas, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y se notifique a los entes interesados ​​mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación debe realizarse en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

8.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los entes interesados ​​el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, dichos entes pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.8 Contra la no admisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8.9 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del ente beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

 

9. Pago

9.1 El pago de la subvención se realiza con la justificación documental previa debidamente intervenida de la inversión correspondiente. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones de obra y facturas debidamente validadas por la Intervención o Secretaría-intervención del ente local, aunque no hayan sido efectivamente pagadas a la empresa contratada.

9.2 No obstante el punto anterior, se podrán efectuar pagos a cuenta trimestrales.

Para la realización de pagos a cuenta, es necesario que el ente beneficiario presente las certificaciones y facturas parciales de obra debidamente validadas por la Intervención o Secretaría-intervención del ente local, durante la ejecución de la actuación correspondiente. Para poder hacer efectivo el primer pago, es necesario, además, que se presenten las actas de replanteo y las actas de adjudicación de las obras y de las asistencias técnicas necesarias.

Para poder realizar los pagos correspondientes a un determinado ejercicio, es necesario presentar la documentación indicada antes del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente. El porcentaje del importe de la subvención objeto de cada uno de estos pagos parciales se concreta según la disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio dentro de los límites establecidos en la convocatoria.

9.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar esta comprobación.

9.4 El pago de la subvención se realiza sobre la base del gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.

9.5 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, es requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.

 

10. Justificación

10.1 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.

10.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa, firmada por el técnico competente, del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incorpore:

- Actas de recepción y certificaciones de las obras.

- Informe de la Dirección de obra conforme las obras realizadas se adecuan al proyecto objeto de subvención.

- Publicidad efectuada de la actuación ejecutada y de la subvención otorgada.

b) Una memoria económica firmada por la Intervención o Secretaría-intervención del ente beneficiario sobre el coste de las actividades realizadas, en que conste:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Una declaración responsable del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Una liquidación en que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

10.3 Es necesario presentar la documentación indicada en el apartado 2 en el plazo establecido en la base 1.5.

 

11. Obligaciones del ente beneficiario

El ente beneficiario queda obligado a:

a) Ejecutar la actuación objeto de la subvención en el plazo indicado en la base 1.4, de conformidad con estas bases, y justificar su gasto en el plazo indicado en la base 1.5.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución podrá ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución para que pueda ser tramitada. El plazo de justificación de la inversión no será ampliable de forma independiente.

b) Haber solicitado y obtenido la autorización o concesión correspondiente antes del inicio de las actuaciones, de conformidad con la normativa aplicable, y cumplir las obligaciones que se deriven.

c) En caso que la realización de las actuaciones previstas pueda producir una afección a fincas privadas o a bienes de terceros, es responsabilidad del peticionario disponer de las autorizaciones de sus propietarios antes de la ejecución de la actuación.

d) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada en la solicitud y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el desarrollo de la actuación, ya sea en la tramitación, el calendario inicial o la ejecución de las obras. Los cambios no comunicados antes de la ejecución que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

e) Informar al órgano instructor sobre la fecha inicial y final de cada una de las fases de actuación, con las actas de replanteo y de recepción correspondientes.

f) En caso que las actuaciones objeto de subvención se realicen en el ámbito territorial de espacios naturales protegidos, cumplir los trámites ambientales que determina la normativa vigente y acotar las actuaciones objeto de subvención fuera del período de nidificación de aves, comprendido entre el 1 de marzo y el 1 de agosto, siempre que no se disponga del posicionamiento favorable de la Administración competente que permita realizar la actuación en el período indicado.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

i) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

j) En caso que la beneficiaria de la subvención sea una pluralidad de municipios que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, no disolverse hasta transcurridos los plazos que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada obtenidas o solicitadas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

l) Ejecutar las actuaciones subvencionadas de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales y suscribir o mantener en vigor, según corresponda con el contratista, una póliza de responsabilidad civil general que cubra la responsabilidad en que pudiera incurrir con motivo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

m) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua, disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión "con subvención de la Agencia Catalana del Agua" en todos los elementos informativos y publicitarios y las actas de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.

n) Adherirse y cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

o) Respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

q) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

 

12. Revocación

12.1 Son causas de revocación total de la subvención:

a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

b) El incumplimiento de la obligación del ente beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.

d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables a las que hace referencia la base 6, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención, y de las declaraciones responsables a las que hace referencia la base 10.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en lo que sea aplicable, y el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.

g) Iniciar la ejecución de la actuación después de la finalización del plazo de ejecución previsto en la base 1.4 o, a pesar de haber iniciado la actuación durante este plazo de ejecución, terminarla después de la finalización de dicho plazo, si con la parte ejecutada no se alcanza una reducción del riesgo de inundación en zonas urbanas.

h) La falta de justificación del gasto ejecutado en el plazo indicado en la base 1.5.

12.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:

a) Finalizar la ejecución de la actuación objeto de subvención fuera del plazo establecido en la base 1.4, si con la parte ejecutada se logra una reducción del riesgo de inundación en zonas urbanas. En este caso, se revoca la parte del importe de la subvención correspondiente a la actuación no ejecutada en dicho plazo.

b) En caso que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y como consecuencia de este hecho haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.

c) En caso que el importe final del gasto resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.

d) Los cambios en la ejecución que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.

12.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación de la persona beneficiaria de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

12.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

13. Sanciones

En el caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

14. Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los entes beneficiarios deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo referente al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

 

15. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

 

 

Anexo 1 de las bases

Criterios de valoración

 

Los criterios de valoración de la solicitud son los que se exponen a continuación.

1) El ámbito de la actuación se sitúa en un Tramo con Riesgo de Inundación (TRI) en los municipios del distrito de cuenca fluvial de Cataluña o en un Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) en los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas de Cataluña: 20 puntos.

La información relativa a la situación del ámbito del proyecto es consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua (https://sig.gencat.cat/visors/VISOR_ACA.html en la capa Trams risc d'inundació, dentro de la cobertura de Puntos Singulares del Catálogo de Capas de Espacios Fluviales), o bien en el web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/index.html?herramienta=DPHZI.

2) De acuerdo con la base de datos del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), el municipio ha sufrido daños por inundación de origen fluvial en los últimos 10 años: 20 puntos.

3) El municipio puede acreditar, mediante certificado del/de la secretario/a, que en los últimos 10 años ha sufrido daños por inundación de origen fluvial en el ámbito donde se solicita la subvención: 20 puntos.

4) El municipio en que se ejecutará la actuación tiene un Plan de actuación municipal (PAM) por riesgo de inundación: 20 puntos.

Para justificar la concurrencia de este criterio de valoración, es necesario justificarlo mediante un certificado de la persona titular de la Secretaría del ente solicitante.

5) La solución incluye técnicas de bioingeniería, partidas dirigidas a la integración ambiental de las obras o estrategias basadas en la naturaleza (NBS): 20 puntos.

6) La actuación consolida, mejora sustancialmente o da continuidad a una actuación desarrollada en el marco de convocatorias de subvenciones anteriores: 20 puntos.

Estos criterios son acumulables entre sí, salvo los criterios establecidos en los apartados 2 y 3, que son excluyentes entre sí.

La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 20 puntos. El orden de corte se establecerá de acuerdo con el número de solicitudes recibidas, por orden de entrada, y la disponibilidad presupuestaria.

 

 

Anexo 2 de las bases

Estructura y contenido del proyecto constructivo

 

El proyecto a redactar debe tener la estructura siguiente:

- Documento núm. 1: Memoria y anexos.

- Documento núm. 2: Planos.

- Documento núm. 3: Pliego de prescripciones técnicas.

- Documento núm. 4: Presupuesto.

- Documento núm. 5: Estudio de impacto ambiental (en su caso).

 

A título orientativo, los anexos a incluir en el proyecto son los siguientes:

Anexo 1 Características principales.

Anexo 2 Recopilación y análisis de la información existente.

Anexo 3 Cartografía y topografía (firmado por el autor del anexo).

Anexo 4 Geología y geotecnia (firmado por el autor del anexo).

Anexo 5 Estudio de inundabilidad y cálculos hidráulicos.

Anexo 6 ​​Estudio de alternativas, incluyendo el estudio coste-beneficio en su caso.

Anexo 7 Obra civil, cálculos estructurales y mecánicos (en su caso).

Anexo 8 Procesos constructivos y organización de la obra (en su caso).

Anexo 9 Reportaje fotográfico.

Anexo 10 Plan de obra.

Anexo 11 Plan de control de calidad (en su caso).

Anexo 12 Seguridad y salud.

Anexo 13 Expropiaciones y servicios afectados (en su caso).

Anexo 14 Documento ambiental (en su caso).

Anexo 15 Afectaciones a cauce público y espacios de interés natural.

Anexo 16 Afectaciones a la zona marítimo-terrestre (en su caso).

Anexo 17 Plan de gestión de residuos.

Anexo 18 Justificación de precios.

Anexo 19 Presupuesto para conocimiento de la Administración.

 

El presupuesto debe constar de los apartados siguientes:

- Mediciones

- Cuadro de precios núm. 1.

- Cuadro de precios núm. 2.

- Presupuestos parciales.

- Cuadro resumen.

- Presupuesto de ejecución material.

- Presupuesto de ejecución por contrato (sin IVA).

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
343276 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2685\/2024, de 19 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la ejecución de actuaciones de protección ante avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.","published_date":"2024-07-23","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"343276"} catalunya Agencia Catalana del Agua,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9210 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-23/343276-resolucion-acc-2685-2024-19-julio-se-hace-publico-acuerdo-consejo-administracion-agencia-catalana-agua-se-aprueban-bases-reguladoras-linea-subvenciones-dirigidas-entes-locales-ejecucion-actuaciones-proteccion-avenidas-beneficien-zona-urbana-actuaciones-prevencion-reparacion-danos-dominio-publico-hidraulico-tramos-urbanos-delegacion-direccion-facultades-aprobar-convocatorias-correspondientes-resolver-otorgamiento-subvenciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.