EDICTO sobre aprobación del Convenio de colaboración entre la Diputación de Girona y el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà para el establecimiento de las oficinas locales de transición energética con participación de la Diputación de Girona (exp. 2024/939).

Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 25 de junio de 2024, se aprobó el convenio de colaboración entre la Diputación de Girona y el Consejo Comarcal del Alt Empordà para el establecimiento de las oficinas de transición energética con participación de la Diputación de Girona , cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Figueres, 12 de julio de 2024

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN DE GIRONA Y EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS LOCALES DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA CON PARTICIPACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE GIRONA

EXP 2024/2108

CN/4532

 

I. ENTIDADES QUE INTERVIENEN

Diputación de Girona, representada por su presidente, Sr. Miquel Noguer i Planas, asistido por el Secretario General, Sr. Jordi Batllori Nouvilas, en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2024.

Consejo Comarcal del Alt Empordà, con NIF P6700008C, representado por su presidente, el Sr. Agustí Badosa Figueras, asistido por la secretaria del ente, Sra. Cristina Pou Molinet. en virtud del acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2024.

 

II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

La Diputación de Girona es coordinadora territorial del Pacto de Alcaldías para la energía y el Clima, promovido por la Comisión Europea para trasladar a las administraciones locales el compromiso de acción por el clima en el marco de la política europea en materia de cambio climático y los compromisos de ésta y los estados con la reducción de emisiones de efecto invernadero.

La Diputación de Girona ha firmado convenio con los consejos comarcales del Baix Empordà, la Selva, el Gironès, el Ripollès, el Pla de l'Estany, la Garrotxa y la Cerdanya para el establecimiento de las Oficinas locales de transición energética, con el objetivo de coordinar la acción de la diputación con la de los consejos comarcales en la asistencia a los ayuntamientos en materia de energía sostenible y acción por el clima e impulsar la transición energética entre los actores socioeconómicos de comarcas gerundenses.

El Consejo Comarcal del Alt Empordà no disponía todavía de esta oficina y en fecha 31 de enero ha presentado solicitud a la diputación de Girona para establecer una en la comarca.

Por su parte, el Consejo Comarcal del Alt Empordà ofrece los servicios de agencia de la energía a los municipios de su comarca y trabaja para conseguir la transición energética y alcanzar los compromisos del Pacto de las Alcaldías, de forma que se considera de interés establecer también en esta comarca el mecanismo de colaboración y coordinación que permita optimizar los recursos destinados y alinear las políticas de ambas instituciones para ser más eficientes y eficaces en las acciones de transición energética.

Las oficinas puestas en funcionamiento en fase piloto en las diferentes comarcas han sido muy bien valoradas por las partes correspondientes, de forma que se considera oportuno poder establecer este tipo de colaboración y coordinación entre la diputación de Girona y el consejo comarcal del Alt Empordà.

 

Por todo ello, ambas partes, de común acuerdo, y reconociendo plena capacidad para este acto, formalizan este convenio, que se regirá por los siguientes pactos:

 

PACTOS

 

PRIMERO. OBJETO. El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración entre la Diputación de Gerona y el Consejo Comarcal del Alt Empordà, para el establecimiento de la oficina local de transición energética.

 

SEGUNDO. APORTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE GIRONA. La Diputación de Girona designará a un funcionario o funcionaria de la diputación con categoría A2 como técnico/a de transición energética con función de coordinación de las acciones en materia de energía entre consejo comarcal y la diputación en el territorio de la comarca, impulso de proyectos en materia de energía y clima en el ámbito de los sectores de actividad generadores de emisiones, dinamización de la ejecución de los Planes de Acción para la Energía Sostenible y el Clima (PAESC), sobre todo en las acciones que impliquen al sector privado. El técnico de transición energética tendrá el puesto de trabajo en la sede del consejo comarcal, en el espacio que éste habilite, con el personal del Consejo que tenga encomendadas las tareas derivadas de este convenio.

 

TERCERO. PLAN DE TRABAJO. Las partes redactarán un Plan de trabajo plurianual, que definirá los objetivos y líneas de trabajo de la oficina, así como el reparto de las tareas entre el personal del consejo comarcal y el técnico de la diputación de Girona.

El plan de trabajo será aprobado en el seno de la comisión de seguimiento del convenio y podrá ser revisado en el seno de dicha comisión cuando se considere necesario para ajustarlo a los recursos y oportunidades de actuación de cada momento.

En caso de que el plan de trabajo incorpore contrataciones a realizar desde alguna de las partes, las actuaciones quedan condicionadas a la disponibilidad presupuestaria ya la tramitación del gasto correspondiente por parte de la parte actuante.

 

CUARTO. APORTACIÓN DEL CONSEJO COMARCAL. El Consejo Comarcal del Alt Empordà asume los siguientes compromisos:

- Aportará un espacio de trabajo, con ordenador y acceso a internet para el/la técnico/a de transición energética de la diputación.

- Facilitará el acceso del/de la técnico/a de transición energética de la diputación a vehículos de la flota comarcal, de acuerdo con la forma habitual de reserva de vehículos que utilice el Consell, para que aquél/a pueda hacer los desplazamientos por razón de trabajo en el ámbito de la comarca.

- Facilitará la coordinación del/de la técnico/a de la diputación con el personal del consejo comarcal que tenga las tareas encomendadas en materia de energía, y otras cuando sea el caso.

- Llevará a cabo las tareas que se definan en el Plan de trabajo como tareas a realizar por parte del Consejo Comarcal.

- Cuantificará los indicadores de impacto que sean resultado de acciones del Consejo.

- Elaborará un informe anual de resultados con la descripción de las tareas ejecutadas por parte del Consejo Comarcal, resumen de la consecución de los objetivos, cuantificación del impacto y propuestas de mejora del Plan de trabajo en caso de que se considere oportuno.

 

QUINTO. PERIODO DE EJECUCIÓN. El período de ejecución del Plan de trabajo empezará a partir de que la diputación haga el nombramiento del técnico de transición energética y finalizará a los cuatro años, con posibilidad de prórroga de acuerdo con lo establecido en el pacto noveno de este convenio.

 

SEXTO. PLAZO Y RÉGIMEN DE ELABORACIÓN DE LAS MEMORIAS ANUALES DE RESULTADOS.

El Consejo Comarcal, en el plazo que finaliza el 28 de febrero de cada año, debe enviar a la Diputación de Girona la siguiente documentación:

a) Informe anual de resultados de la ejecución del Plan de trabajo del año anterior, en soporte digital editable.

b) Documentación acreditativa de que la actividad se ha efectuado con la colaboración de la Diputación de Girona y los ayuntamientos.

Con esta información, el técnico de transición energética de la diputación elaborará la memoria anual de resultados que incluirá el conjunto de resultados obtenidos en el marco del presente convenio.

 

SÉPTIMO. OBLIGACIÓN DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD. El Consejo Comarcal deberá hacer constar expresamente la colaboración de la Diputación de Girona en cualquier acto, publicidad o difusión de las actuaciones del plan de trabajo, aunque la actividad ya haya sido realizada.

Como mínimo, será necesario que el Consejo Comarcal haga constar la colaboración de la Diputación de Girona en la web de la entidad y en toda la documentación que se genere.

 

OCTAVO. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

A fin de garantizar el correcto desarrollo del convenio, facilitar la comunicación de las iniciativas de las partes signatarias y poder resolver las dudas de interpretación que surjan respecto a las cláusulas de este convenio, así como las discrepancias que puedan surgir en la aplicación de éste, se crea una comisión de seguimiento integrada por el diputado o diputada delegado/a en materia de Medio Ambiente, como representante de la Diputación de Girona y el Consejero/a Comarcal delegado/a de Sostenibilidad y Agencia Comarcal de Energía, como representante del Consejo Comarcal del Alt Empordà.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de:

1. Aprobar el plan de trabajo de la oficina y revisarlo y aprobar sus modificaciones que se consideren necesarias.

2. Interpretar las distintas cláusulas del presente convenio.

3. Evaluar la consecución de los objetivos y compromisos de este convenio.

4. Solicitar la información que considere necesaria para el correcto seguimiento del convenio.

5. Proponer las modificaciones del convenio que considere necesarias para asegurar la consecución de sus objetivos y compromisos anuales.

6. Proponer la modificación de las cláusulas del convenio o las medidas correctoras oportunas y, en su caso, la correspondiente revisión cuando circunstancias excepcionales impidan la consecución de los objetivos o compromisos previstos.

7. Acordar la propuesta de prórrogas del presente convenio.

8. Otras funciones que le sean expresamente encargadas por las partes del mismo convenio.

Los representantes de las partes podrán estar acompañados por los técnicos u otro personal que consideren oportuno.

El técnico de transición energética asistirá a las reuniones con función de secretario de la comisión, con voz y sin voto.

La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.

 

NOVENO. VIGENCIA DEL CONVENIO. El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado otros cuatro años por acuerdo expreso de las partes mediante adenda.

 

DÉCIMO. NATURALEZA DEL CONVENIO. El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, la Ley 26/2010, de 23 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y demás normativa aplicable.

Las discrepancias que puedan surgir de su ejecución serán resueltas por mutuo acuerdo de las partes. Los conflictos derivados de la aplicación del convenio son competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

 

UNDÉCIMO. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN. Son causas de extinción del convenio:

El agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes

El acuerdo de ambas partes.

El incumplimiento grave y manifiesto, material o legal, de las obligaciones asumidas en el convenio por cada una de las partes.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otras leyes.

 

Y con el fin de dejar constancia y en prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio.

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