EDICTO sobre aprobación del Convenio de delegación de competencias de los servicios de protección animal entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Pedret i Marzà (exp. 2024/1101).

Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 25 de junio de 2024, se aprobó el convenio de delegación de competencias de los servicios de Protección Animal entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Pedret i Marzà, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Figueres, 11 de julio de 2024

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

 

CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANIMAL ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE PEDRET I MARZÀ

 

Figueres, a fecha de la firma electrónica

 

REUNIDOS

Por una parte,

El Ilustrísimo Señor Agustí Badosa i Figueras, presidente del Consejo Comarcal del Alt Empordà (CCAE), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultado por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 17 de julio de 2023; asistido por la secretaria de la corporación, Sra. Cristina Pou Molinet, que actúa como fedataria pública para dar fe del acto de firma del convenio.

Por otro,

La Ilustrísima Señora Xènia ljsslstein Berta, regidor del Ayuntamiento de Pedret i Marzà, (el «Ayuntamiento»), con NIF P1713700A, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación en fecha 17 de junio de 2023 asistida por la secretaria de la Corporación, la Sra. Catalina Triola Vila, que actúa como fedataria pública para dar fe del acto de firma del convenio.

En lo sucesivo, el Ayuntamiento y el CCAE, podrán ser referidos individualmente como una "Parte" y, conjuntamente, como las "Partes".

Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las organizaciones que representan y, en virtud del nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio.

 

MANIFIESTAN

 

I. Que el Ayuntamiento es competente en materia de protección y bienestar de los animales en virtud del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (LPA), concretamente en virtud de los artículos 16, 17 y 41 del citado cuerpo legal, para controlar la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en virtud del artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos (LRJTAP) y para proteger la salud pública, en virtud del artículo 66.3 h) del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y del artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

II. Que la citada LPA dispone que los ayuntamientos pueden delegar las responsabilidades en la materia en los entes locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la mejora en la eficiencia del servicio.

 

III. Que el CCAE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la Organización Comarcal de Cataluña («TRLOCC»), tiene competencias en aquellas materias que le sean delegadas por los municipios.

 

IV. Que, el CCAE, desde de el área de medio ambiente, ha establecido el servicio de protección de animales de compañía y el servicio de registro de animales y licencias de perros peligrosos en virtud del Programa de actuación comarcal 2022-2024, aprobado por el acuerdo del Pleno de fecha 28 de junio de 2022, con el objetivo de prestarlos a la globalidad de la comarca.

 

V. Que, visto lo anterior, el Ayuntamiento y el CCAE comparten objetivos en materia de protección y bienestar animal y están interesados en el fomento de proyectos y programas relacionados con el desarrollo de los servicios relacionados con la materia, considerando conveniente su gestión , dirección y coordinación desde los servicios comarcales, con el objetivo de promover y garantizar un sistema de protección y bienestar animal capaz de consolidar y desplegar los recursos y servicios en el territorio.

 

VI. Que, visto lo dispuesto en los artículos 7 de la LBRL, 9.4 del TRLMRLC, el Capítulo II del Título IX de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (" LRJPAPC") y los artículos 167, 175 y 303 a 311 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS) indican que la comarca puede prestar servicios de competencia municipal en virtud de delegación.

 

VII. Que el CCAE como órgano supramunicipal puede prestar servicios de forma directa o indirecta, y en todos los casos debe garantizar que el servicio supramunicipal sea más eficiente. En el caso del servicio que nos ocupa, se trata de un servicio que se ejecuta a través de una contratación externa regulada por los documentos aprobados en su licitación. La eficiencia se garantiza en la medida en que el contrato incluye a un grupo de municipios que disfrutan del mismo servicio en el mismo marco temporal y técnico previsto en la misma contratación. Este hecho condiciona la temporalidad y el período de la delegación de todos los municipios que la han solicitado dado que queda relacionada directamente con el contrato de servicio.

 

VIII. Que, por todo lo manifestado anteriormente, el CCAE y el Ayuntamiento manifiesten interés recíproco en que el CCAE asuma por delegación del Ayuntamiento la gestión de los servicios de recogida de animales domésticos perdidos y abandonados y la gestión y control de colonias de gatos . Esto permitirá contribuir a la consecución de los objetivos en materia de protección y bienestar animal y, en particular, velar por un adecuado nivel de protección y bienestar de los animales y promover una conducta cívica y responsable de la ciudadanía hacia los animales domésticos, prestando unos servicios con sujeción a los criterios de homogeneidad, calidad, economía, eficiencia y eficacia.

 

IX. Que el Ayuntamiento, titular de la competencia en materia de protección y bienestar animal, ha aprobado por Pleno de fecha 22 de diciembre de 2023 solicitar al CCAE que acepte la delegación de las competencias municipales relativas a los citados servicios de protección animal que la ley atribuye a los municipios.

 

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), ambas Partes suscriben el presente Convenio de delegación de competencias (Convenio), que se regirá por los siguientes:

 

PACTOS

 

1. Definiciones

1.1. Para la interpretación y ejecución del presente Convenio se tendrán en cuenta las definiciones que se detallan en el Anexo I. Estas definiciones se han formulado en coherencia con la normativa aplicable en la materia.

 

2. Objeto y naturaleza jurídica

2.1. El objeto de este convenio es la delegación en el CCAE, que la acepta, de las siguientes competencias municipales en materia de servicios de protección animal, asumiendo genéricamente las facultades y obligaciones correspondientes, de acuerdo con lo que establecen la LPA (artículos 11, 16 y 17), la LRJTAP (artículo 3) y la LPDBA (artículos 22, 27 y 39) que se detallan a continuación (los Servicios de Protección Animal ):

a) Recoger los animales domésticos abandonados o perdidos y controlar las colonias de gatos domésticos asilvestrados.

b) Disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuados y con capacidad suficiente para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales.

c) Acoger a los animales de compañía que no puedan ser atendidos debido a situaciones de vulnerabilidad, actuaciones policiales o si existen indicios de maltrato, presentan síntomas de agresiones físicas, desnutrición, atención veterinaria deficiente o si permanecen en instalaciones indebidas.

d) Hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta su recuperación, adopción o, en su caso, sacrificado.

e) Emitir la licencia requerida por la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

2.2. A efectos prácticos, los Servicios de Protección Animal descritos en el apartado anterior se engloban en las tres categorías siguientes:

a) Servicio de recogida de animales domésticos . Este servicio se desarrollará de acuerdo con el protocolo de actuación del servicio de recogida de animales domésticos que se acompaña como Anexo II.

b) Servicio de gestión y control de colonias de gatos . Este servicio se desarrollará de acuerdo con el protocolo de actuación del servicio de gestión y control de colonias de gatos que se acompaña como Anexo III. La solicitud de este servicio será realizada por el Ayuntamiento directamente al CCAE o bien a la entidad que haya sido contratada para llevarlo a cabo, según proceda.

c) Servicio de tramitaciones administrativas relacionadas con la emisión de licencias de animales potencialmente peligrosos y la recogida y control de animales de compañía abandonados o perdidos . Las tramitaciones que incluye este servicio se detallan en el documento que se acompaña como Anexo IV.

2.3. Las razones que justifican la formalización del presente convenio son las siguientes:

a) Ofrecer un servicio de protección y bienestar animal homogéneo a la globalidad del ámbito territorial del CCAE.

b) La recogida y acogida, conforme a la legislación vigente, de los animales domésticos abandonados o perdidos, los provenientes de actuaciones policiales y los de las personas en situación de vulnerabilidad, evitando así las problemáticas que pueden derivar tanto por la población como por el bienestar de los animales.

c) Tener un control sobre los perros potencialmente peligrosos existentes en la comarca.

d) Evitar o eliminar duplicidades administrativas, procurar una gestión pública más eficiente, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 de la LRBRL y 48.3 de la LRJSP.

2.4 Para la prestación de los Servicios de Protección Animal objeto del presente Convenio, el CCAE podrá concertar su ejecución con entidades externas, preferentemente asociaciones de protección de defensa de animales legalmente constituidas o empresas especializadas.

2.5. El presente Convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias de las Partes signatarias.

2.6. El ejercicio de las competencias delegadas se realizará por parte del CCAE de acuerdo con el principio de autoorganización y de respeto a la autonomía local.

2.7. La delegación no incluye medios personales para el efectivo ejercicio de las competencias delegadas. Estos medios serán aportados por el CCAE.

 

3. Competencia

3.1. De acuerdo con lo establecido en las manifestaciones I y III, la competencia en la que se fundamenta la actuación llevada a cabo por las Partes se engloba dentro del ámbito competencial de las mismas.

 

4. Obligaciones de las Partes

4.1. Para la consecución de los objetivos del Convenio, las Partes se comprometen a cooperar, asumiendo los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos y obligaciones del CCAE:

4.2. Sin perjuicio de otros derechos previstos en el cuerpo del presente Convenio, el CCAE es titular de los siguientes:

a) Efectuar cambios en los protocolos de funcionamiento de los Servicios de Protección Animal que se acompañen como anexos al presente Convenio de forma justificada.

b) Implantar ampliaciones o modificaciones de los Servicios de Protección Animal para garantizar su correcto desarrollo y por razones de interés público, con las consiguientes repercusiones económicas, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

c) Solicitar subvenciones en referencia a los servicios del presente documento.

4.3. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el CCAE asume las siguientes:

a) Cumplir con las acciones y obligaciones establecidas en los protocolos que se acompañan como anexos II, III y IV y ejecutar las acciones previstas en los mismos en los términos recogidos en la legislación vigente en la materia.

b) Velar por el óptimo funcionamiento de los servicios de protección animal.

c) Realizar campañas de educación con el objetivo de aumentar la identificación de animales domésticos mediante el CHIP y disminuir el número de abandonos.

d) Informar al Ayuntamiento de los datos relativos a los recogidos y acogidos de los animales en el ámbito de su municipio.

e) Cumplir cuantas otras obligaciones resulten de este Convenio.

Derechos y obligaciones del Ayuntamiento:

4.4. Sin perjuicio de otros derechos previstos en el cuerpo del presente Convenio, el Ayuntamiento es titular las siguientes:

a) Solicitar por vía telemática o telefónica una recogida o acogida de un animal perdido o abandonado.

b) Ser informado de los datos relativos a este servicio en el ámbito de su municipio, en la medida en que sea técnicamente posible su obtención por parte del CCAE.

c) Participar en las campañas de información y/o sensibilización en materia de protección animal que se desarrollen en el marco de los servicios de protección animal.

d) Ser informado por parte del CCAE del inicio de los trámites de expedientes sancionadores efectuados en virtud de este servicio, que afecten a ciudadanos de su municipio.

4.5. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el Ayuntamiento asume las siguientes:

a) Promover, en el ámbito de su municipio, la obligatoriedad de inscribir a los animales domésticos en el censo municipal.

b) Conocer las tipologías de recogida y el funcionamiento del servicio.

c) Tener informado al CCAE de todas las circunstancias que afecten a los servicios de protección animal objeto de este convenio dentro de su término municipal.

d) Proporcionar al CCAE los datos que se requieran para la realización de las campañas educativas, teniendo siempre en cuenta la normativa vigente en protección de datos.

e) Colaborar en lo que sea necesario en la prestación de las tareas de tramitación de los expedientes sancionadores que se deriven de los servicios ofrecidos de este convenio.

f) Notificar a los propietarios de perros de raza potencialmente peligrosa la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia de tenencia y conducción.

g) Facilitar los datos de acceso al ANICOM en el Consejo Comarcal del Alt Empordà.

h) Colaborar y participar con el Consejo Comarcal en todo lo que se le requiera en relación con la prestación de los servicios de protección animal objeto de este convenio y en la ejecución de los protocolos que se acompañan como anexos II, III y IV.

i) El Ayuntamiento aportará al CCAE, mediante recibo bancario o transferencia bancaria, las cantidades que resulten de la aplicación de la siguiente cláusula. Esta aportación irá destinada a cubrir los gastos derivados de la consecución del objeto de este convenio que, básicamente, se concretan en los siguientes:

◦ Contratación de personal, empresa o entidad externa adjudicataria del servicio.

◦ Contratación de personal para realizar el seguimiento del servicio y del contrato.

j) Cumplir cuantas otras obligaciones resulten de este Convenio.

4.6. Mediante la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento declara conocer y aceptar el reglamento de funcionamiento del centro de acogida, así como los pliegos de cláusulas técnicas del contrato con la empresa adjudicataria del citado servicio.

 

5. Coste del servicio

5.1. El coste de la prestación de los servicios de protección animal objeto del presente convenio se determina teniendo en cuenta la diversidad de necesidades existentes en la comarca:

a) Parte fijo anual por habitante, en concepto de mantenimiento de las instalaciones y recursos materiales y humanos necesarios.

b) Parte variable según los servicios solicitados.

5.2. Para el año 2024 las compensaciones a abonar por parte de los ayuntamientos son las que se detallan a continuación:

 

PRECIO FIJO

Servicio de acogida de animales abandonados

Delegación del servicio para municipios con menos de 3.331 habitantes - Cuota anual

2,33 € / hab

Delegación del servicio para municipios entre

3.331 habitantes y 25.000 habitantes- Cuota anual.

7.763,88 €

 

 

PRECIO VARIABLE

 

Servicio de recogida de perros y gatos domésticos

Recogida normal

77,46 € / animal

Recogida especial

105,63 € / animal

Recogida de urgencia

133,80 € / animal

Recogida nocturna

254,10 € /animal

Manutención animales devueltos (menos de 20 días)

2,82 € / día

Manutención del primero año de residencia, por animal recogido durante el 1er semestre del año

211,27 € / animal

Manutención del primero año de residencia, por animal recogido durante el 2º semestre del año

112,68 € / animal

 

Servicio de control y gestión de colonias de gatos

Organización de 2 recogidas, formación y coordinació

237,11 €/colonia

Desparasitación, esterilización, vacunación, chip o eutanasia

119,72 €/animal

 

Servicios personalizados

Inspección y informe núcleo zoológico

30 € / hora

 

 

5.3. Para ejercicios posteriores, el coste se determinará por el CCAE mediante el correspondiente estudio económico anual y se aprobarán las correspondientes compensaciones económicas a abonar por parte del Ayuntamiento.

5.4. El CCAE podrá aprobar tasas por el retorno de animales perdidos a sus propietarios, por el resarcimiento de los gastos de recogida y mantenimiento del animal durante los días de acogida. En su caso, el ingreso de esta tasa por parte del ciudadano bonificará el importe que correspondería abonar por parte del Ayuntamiento al CCAE por la prestación del servicio, descontándose del precio de recogida que, por ese ejercicio, deba satisfacer al Ayuntamiento.

5.5. El CCAE podrá también aprobar tasas para la adopción de animales abandonados. Estas tasas se cuantificarán atendiendo a los gastos veterinarios y documentales que exija la formalización de la adopción.

 

6. Aplicación presupuestaria

6.1. Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación del presente Convenio en el ejercicio en curso se cargarán a las siguientes partidas presupuestarias:

· por parte del Ayuntamiento el gasto irá a cargo de la aplicación presupuestaria 943-46502.

· por parte del Consejo Comarcal del Alt Empordà el ingreso se contabilizará en la aplicación presupuestaria 45. 46210

6.2 La autorización y la disposición del gasto quedará condicionada, por los ejercicios siguientes, por la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

6.3 La forma de liquidación será trimestral. El coste del precio fijo anual se prorrateará por trimestres a partes iguales y el coste del precio variable será el que corresponda a cada trimestre

 

7. Seguimiento, vigilancia y control

7.1. Por el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se crea una Comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de los objetivos del mismo, efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las Partes, así cómo resolver las dudas y/o discrepancias que puedan surgir en su aplicación, interpretación y cumplimiento.

7.2. La citada Comisión estará formada por dos personas representantes de cada una de las partes, designadas por las presidencias, direcciones o gerencias respectivas.

7.3. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y se regirá por lo que establece la LRJPAPC.

7.4. En particular, la Comisión será la encargada de:

a) La coordinación y gestión del presente Convenio a efectos de lo establecido en el artículo 110 de la LRJPAPC.

b) El seguimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio.

c) La coordinación, intercambio, información y seguimiento técnico de la programación de las actividades que se desarrollen en el municipio en la materia objeto del presente Convenio.

d) El análisis de la realidad social del territorio, las demandas, nuevas necesidades, funcionamiento y organización en referencia al servicio objeto de este convenio.

e) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

 

8. Vigencia del convenio

8.1. La vigencia del presente Convenio se iniciará el día de la firma del contrato externo para la ejecución del servicio y tendrá una duración inicial de cinco (5) años. En un período anterior a la vigencia de la delegación el CCAE redactará los estudios técnicos previos para la licitación del contrato teniendo en cuenta las delegaciones firmadas y procederá a tramitar su licitación con el fin de ejecutar el servicio de forma supramunicipal.

8.2. En cualquier momento antes del vencimiento del plazo inicial de vigencia indicado, las Partes podrán acordar prorrogar con carácter expreso el Convenio por un período de, como máximo, cuatro (4) años adicionales.

8.3 Las posibles prórrogas, así como la renovación anual, estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de las entidades firmantes.

 

9. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que conforman su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes o reiteradas deficiencias en la ejecución de las actuaciones objeto del convenio. La extinción del convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto en el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad.

e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista.

f) Cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el convenio o en las leyes.

9.2. En caso de extinción anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento establecerá la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso y, en todo caso, fijará un plazo improrrogable para su consecución, transcurrido el cual deberá procederse a la misma liquidación de los compromisos económicos adquiridos con arreglo a las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la LRJSP, nombrando cada una de las Partes, a estos efectos, un liquidador.

9.3. En el supuesto de extinción anticipada, el Ayuntamiento abonará en cualquier caso al CCAE el importe de las inversiones realizadas que sean necesarias para el ejercicio de las competencias delegadas.

9.4. En el supuesto de extinción anticipada por causa imputable a una de las Partes, ésta indemnizará a la otra por los daños y perjuicios que se le irroguen. En todos los casos de extinción anticipada del convenio se evitará que los abonos, indemnizaciones o posibles compensaciones previstas en esta cláusula supongan el enriquecimiento y correlativo empobrecimiento injusto para las partes firmantes.

9.5. En particular, en el supuesto de extinción anticipada del convenio por parte del Ayuntamiento antes del plazo de vigencia pactado, y por no perjudicar al resto de ayuntamientos beneficiarios de los servicios de protección animal, aquél deberá hacerse cargo de:

a) La parte fija de la cuota o coste de los servicios de protección animal hasta la finalización del convenio que el CCAE haya asumido, incluyendo los gastos correspondientes a costes fijos y personal.

b) La parte proporcional de la amortización de los bienes e inversiones que hayan tenido que adquirirse para la prestación de los servicios.

c) El retorno de la parte proporcional de las subvenciones que el CCAE hubiera otorgado al municipio, en relación con los servicios de protección animal.

d) Asumirá el cumplimiento de las normas laborales y contractuales que sean de aplicación.

e) En su caso, la parte proporcional de las indemnizaciones que eventualmente deba satisfacer el CCAE a consecuencia de la extinción anticipada del convenio.

f) Los daños y perjuicios irrogados en el CCAE a consecuencia de la extinción anticipada.

 

10. Régimen de modificación

10.1 La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes, deberá constar por escrito en forma de adenda y deberá ser aprobado por los respectivos órganos corporativos competentes.

 

11. Miscelánea

11.1 La firma del presente convenio comporta la revocación de cualquier convenio que, en relación con la misma materia, hayan firmado las Partes con anterioridad.

 

12. Protección de datos de carácter personal

12.1. Ambas partes se obligan al cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) y normativa complementaria.

12.2. Cada parte tratará los datos personales identificativos de los interlocutores y del personal de la otra parte con el fin de gestionar los servicios objeto del presente convenio. Para obtener más información del tratamiento o para acceder, rectificar, suprimir y ejercitar el resto de sus derechos, los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada parte.

12.3 En tanto que el Ayuntamiento delegará al CCAE las competencias en materia de protección animal objeto de este convenio, el CCAE asumirá las responsabilidades asociadas en el tratamiento de datos personales y garantía de la confidencialidad de la información y los datos personales, principalmente:

a) Informar a los usuarios de los servicios objeto del presente convenio, del tratamiento de datos que se llevará a cabo, la identidad del responsable y las finalidades del tratamiento de acuerdo con lo establecido en la legislación, recogiendo su consentimiento expreso si el tratamiento de datos lo requiere.

b) Llevar a cabo el tratamiento de la información y los datos personales única y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con los servicios objeto del presente convenio, quedando expresamente prohibido utilizarlos para fines distintos.

c) Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional respecto a la información y datos personales. El Consejo Comarcal tendrá regulado su deber de secreto con sus trabajadores y colaboradores. Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración indefinida.

d) Garantizar la aplicación de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función del nivel de riesgo asociado a la información y datos personales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y, en su caso, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que estableció el Esquema Nacional de Seguridad y cuantas sean de aplicación.

e) No realizar transferencia internacional de los datos fuera del Espacio Económico Europeo.

f) Realizar la gestión de las violaciones de seguridad de datos, comunicándolas, en su caso, a la Autoridad Catalana de Protección de Datos ya los interesados en un plazo máximo de 72 horas.

g) Garantizar y dar respuesta en el ejercicio de sus derechos de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

h) Regular y gestionar toda subcontratación de los servicios objeto del presente Convenio de acuerdo con la legislación vigente.

i) Todas las obligaciones que se deriven de la normativa en materia de protección de datos no incluidas en los puntos anteriores.

 

13. Publicaciones y Registro

13.1. El presente convenio se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia de ambas Partes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, y de conformidad con el artículo 14 y la Disposición adicional 9 de la misma ley, el presente Convenio deberá remitirse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.

13.2. Este convenio debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

13.3. Anualmente deberá remitirse al Tribunal de Cuentas de una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados, con independencia de su cuantía, de conformidad con el art. 53.2 LRJSP y la Resolución de Presidencia del Tribunal de Cuentas de 2 de diciembre de 2016.

13.4. Las Partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación en el Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña y en el Diario Oficial de la Generalidad serán llevadas a cabo por parte del CCAE.

 

14. Régimen Jurídico

14.1. El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 47 a 53 y DA 8ª (LRJSP).

b) Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en particular el artículo 57 (LRBRL).

c) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña, en particular los artículos 107 a 112 (L26/2010).

d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLCat).

e) Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986).

f) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL).

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

h) Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales (LPA).

i) Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (LRJTAP)

j) Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

k) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales (LPDBA).

l) El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

 

15. Jurisdicción competente

15. 1. Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación, aplicación cumplimiento de las presentes condiciones, las Partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Girona con expresa renuncia a cualquier otro fuero.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las Partes lo firman por duplicado ya un solo efecto.

 

Por parte del Consejo Comarcal del Alt Empordà,

Sr. Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

Por parte del Ayuntamiento de Pedret i Marzà

Sra. Xènia Ijsselstein Berta

Alcaldesa

 

(Firmado electrónicamente por los presidentes de las dos entidades y los respectivos secretarios)

 

 

ANEXO I - DEFINICIONES

 

A efectos del presente convenio, y de acuerdo con la normativa vigente, se consideran las siguientes definiciones:

 

1. Clasificación de los animales:

1.1. Animal doméstico : aquel animal de compañía perteneciente a especies que el ser humano críe y posea tradicional y habitualmente, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda a personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

1.2. Animal de compañía : animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse al cautiverio y que su tenencia no tenga como destino su consumo o aprovechamiento de sus productos o cualquier uso industrial o cualquier otra finalidad comercial o lucrativa. En todo caso, perros, gatos y hurones, independientemente de la finalidad a la que se destinen o del lugar en el que vivan o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su finalidad productiva, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

1.3. Animal abandonado : animal de compañía que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable y no habiendo sido comunicada o denunciada su desaparición en la forma y plazos establecidos. De igual forma, serán considerados animales abandonados aquellos que se mantengan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por la persona titular o responsable, y todos aquellos que no sean recogidos de los centros de recogida por sus titulares o responsables en el plazo establecido, así como de las residencias, centros veterinarios o establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente. Se exceptúan de esta categoría los gatos ferales.

1.4. Animal perdido : animal de compañía que, estando identificado o sin identificar, huelga sin destino ni control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su pérdida en la forma o plazo establecido por la autoridad competente.

1.5. Colonia de gatos : conjunto de individuos de la especie Felis catus que viven en libertad, pero vinculados a un territorio y con un grado de socialización con el ser humano bajo o nulo, pero que desarrollan su vida en torno a éste por su subsistencia.

 

Tipología de recogidas:

2.1. Recogida normal : aquellas en las que la solicitud de recogida se haya efectuado dentro del horario establecido por el servicio y, necesariamente, el animal se encuentre atado o en un perímetro cerrado. De lunes a viernes de 8h a 18h y sábado de 8h a 13h.

2.2. Recogida de urgencia : cuando sea necesario realizar la recogida en el mínimo tiempo posible en horario laboral y cuando el animal presente uno de los siguientes condicionantes:

a) Siendo desconocido, acceda al interior de un recinto público o privado.

b) Esté herido o accidentado.

c) Estando vivos, se encuentren en el interior de piscinas, pozos o fosas.

d) hayan mordido o causado desperfectos y sean localizables.

e) En estos casos se requerirá apoyo de los cuerpos policiales o cuerpo de bomberos.

2.3. Recogida especial : aquellas que, por solicitud expresa del consistorio o policía, se realicen fuera del horario de la recogida normal, es decir: de lunes a viernes de 18h a 01h, sábados a partir de las 13h y festivos.

También se considerarán especiales aquellas recogidas dentro del horario de recogida normal en el que el animal abandonado no haya podido ser atado por el solicitante ni reducido a un perímetro cerrado y, por tanto, requiera de mayores recursos para recogerlo.

2.4. Recogida nocturna : cuando sea necesario realizar la recogida en el mínimo tiempo posible, de 01h a 08h.

 

 

ANEXO II - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

 

El objetivo de este servicio es recoger y acoger, conforme a la legislación vigente, los animales domésticos abandonados o perdidos en la vía pública, o los animales de personas en situación de vulnerabilidad, evitando así las problemáticas que se pueden derivar, tanto por la población, como por el bienestar de los animales.

Este protocolo tiene el objetivo de permitir poner en relación a los agentes implicados para facilitar las tareas que permitan alcanzar un servicio adecuado y que son:

 

1. Solicitud de recogida (tramitaciones y origen de la solicitud).

2. Metodología y recursos para la recogida (según cada tipología).

3. Búsqueda y regreso al propietario (in situ).

 

El protocolo de funcionamiento, una vez el animal ha sido recogido, queda definido en los pliegos técnicos del contrato con la entidad que realiza la recogida.

 

1. Solicitud de recogida

El servicio se realizará a petición del ayuntamiento o el agente de la autoridad del municipio adherido o bien de cualquier particular situado en el término municipal del municipio que firma el convenio. En este último caso, será necesario que el personal que realice la recogida recoja los datos de la persona solicitante y obtenga la previa conformidad por escrito del ayuntamiento para la realización del servicio.

En caso de que no sea posible la aprobación inmediata por parte del consistorio por causas de horarios de apertura del ayuntamiento, el personal del servicio de recogida remitirá por escrito al ayuntamiento correspondiente, el servicio prestado y los datos de la persona que ha solicitado el servicio el día hábil siguiente a la recogida.

Todas las solicitudes deben quedar registradas en la plataforma común entre el centro y el Consejo Comarcal del Alt Empordà.

 

2. Metodología y recursos para la recogida

El municipio deberá reducir al animal en un espacio o bien atarlo y la entidad que preste el servicio lo recogerá allí. En caso de que no sea posible, el ayuntamiento informará del lugar donde se encuentra el animal y se procederá a su captura mediante el método que se considere adecuado.

En caso de que el animal presente alguna de las casuísticas propias de las recogidas de urgencia el ayuntamiento también requerirá, si procede, la ayuda de cuerpos policiales o bomberos.

Por las recogidas de animales de personas en situación de vulnerabilidad, se requerirá la solicitud del ayuntamiento acompañada de un informe donde se certifique la situación de vulnerabilidad emitido por la entidad que gestione los servicios sociales municipales.

Por las recogidas provenientes de actuaciones policiales, se requerirá igualmente la solicitud del ayuntamiento.

Los vehículos destinados al servicio de recogida de animales deben ser adecuados para poder desarrollar la labor con las mayores garantías posibles, así como poder garantizar las mejores condiciones durante el transporte de los animales recogidos.

Los vehículos tendrán que llevar la imagen del servicio del Consejo comarcal del Alt Empordà al exterior. Esta imagen debe mantenerse en buenas condiciones. Los vehículos y el material deben ser limpiados periódicamente.

Se dispondrán como mínimo de dos jaulas trampa para la recogida de perros y dos para la recogida de gatos abandonados o perdidos, que deben estar en buen estado.

En lo que concierne al resto de material necesario para la recogida de animales, deberá encontrarse en buenas condiciones y con un buen aspecto. Cualquier deformación o rotura del material debe ser reparado inmediatamente, evitando cualquier lesión al animal.

 

3. Búsqueda y regreso al propietario in situ

En caso de que el ayuntamiento disponga de lector de chip y el animal no presente muestras de agresividad y se deje coger se procederá, previamente a la solicitud del servicio, a intentar localizar al propietario para acelerar el eventual retorno . Si no se localiza al propietario, se tramitará la solicitud.

Si el ayuntamiento no dispone de lector de chip, la entidad encargada de la recogida procederá a intentar localizar al propietario in situ mediante lector de chip. Si es posible, se le hará el regreso. Si no, se llevará al animal al centro.

 

 

ANEXO III - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE COLONIAS DE GATOS.

 

El objetivo de este servicio es identificar y controlar a los conjuntos de gatos que conviven en un espacio público donde satisfacen sus necesidades de territorialidad, reproducción y alimentación. Estas colonias pueden causar problemas de salud pública y afectar a la fauna silvestre.

Este protocolo tiene el objetivo de identificar las tareas que deben llevar a cabo los agentes implicados para conseguir un servicio adecuado y se basa en:

 

1. El ayuntamiento hará la solicitud del servicio de forma explícita a la entidad encargada de llevar a cabo el servicio o al CCAE.

2. La entidad encargada de llevar a cabo el servicio identificará, con la ayuda del ayuntamiento y, en su caso, de los vecinos, donde se encuentren las colonias, cuántos gatos las integran y quién las alimenta.

3. El Ayuntamiento, de acuerdo con la entidad encargada de llevar a cabo el servicio, fijará un día laborable para realizar la charla destinada a la gente que alimenta la colonia a gestionar y al resto de ciudadanía interesada en la gestión de colonias felinas. La persona encargada de la formación se personará en la fecha fijada para realizar la charla.

4. La entidad, teniendo en cuenta los consejos de los alimentadores, establecerá la metodología más apropiada para capturar a los animales. Esta captura se realizará en diferentes fases para evitar que la colonia se quede vacía y pueda ser ocupada por otros gatos. Los gatos capturados pasarán una revisión veterinaria y, si están sanos, se desparasitarán, se esterilizarán, se identificarán con microchip y serán devueltos a la colonia.

5. En caso de que se capturen cachorros entre las 6 y 8 semanas de vida serán capturados, trasladados al centro de acogida y puestos en adopción.

6. La entidad realizará un seguimiento continuado anual para conseguir una gestión adecuada de la colonia.

 

 

ANEXO IV - SERVICIO DE TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL OBJETO DE ESTE CONVENIO

 

El soporte administrativo relacionado con el objeto de este convenio incluye los siguientes servicios:

 

1. Apoyo administrativo en las tareas del servicio de registro de animales domésticos en el Registro General de Animales de Compañía de Cataluña .

El servicio consiste en:

1.1. Dar soporte y formación a los ayuntamientos para que puedan registrar fácilmente los animales en el Registro General de Animales de Compañía de Catalunya. Siempre y cuando cuente con la autorización previa del municipio afectado, el CCAE registrará en el ANICOM los animales adoptados en el momento de su salida del centro de acogida. Para hacer posible este servicio, el ayuntamiento debe emitir un certificado con el permiso explícito para que el ente comarcal solicite el acceso a la base de datos ANICOM en nombre del municipio solicitante.

1.2. Fomentar campañas de sensibilización para la tenencia responsable de animales de compañía.

 

2. Tramitación de la licencia para la tenencia y conducción de animales de raza potencialmente peligrosa .

La tenencia de animales potencialmente peligrosos requiere de una licencia específica emitida por el ayuntamiento o el ente en quien delegue la competencia.

El interesado en la licencia puede:

2.1. Aportar la documentación necesaria al ayuntamiento que la enviará al Consejo Comarcal.

2.2. Dirigirse directamente a las oficinas del Consejo Comarcal (área de medio ambiente) para tramitar la licencia.

En ambos casos el interesado deberá adjuntar a la solicitud el certificado de registro del animal en el ANICOM correspondiente al municipio que firma este convenio.

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