RESOLUCIÓN ACC/2604/2024, de 2 de mayo, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de la variante de Ulldecona, carretera TV-3313, promovido y tramitado por la Diputación de Tarragona, en el término municipal de Ulldecona (exp. OTAATE20230257).

1 Antecedentes

El día 3 de octubre de 2023, la Diputación de Tarragona envió a la Oficina de Medio Ambiente de Terres de l'Ebre la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre el Proyecto de construcción de la variante de Ulldecona, carretera TV-3313, promovido y tramitado por la Diputación de Tarragona, en el término municipal de Ulldecona. El Proyecto prevé la construcción de un nuevo tramo de carretera y el acondicionamiento de un tramo de la carretera existente TV-3313.

A la solicitud se adjuntó el estudio de impacto ambiental "Estudio Informativo de la variante de Ulldecona. Carretera TV-3313", el estudio informativo con el mismo nombre y el expediente administrativo de tramitación.

 

2 Marco normativo y procedimiento administrativo

En el momento de la redacción del Proyecto, las actuaciones planteadas están incluidas en el supuesto recogido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el Grupo 9. Otros proyectos, a). Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en zonas húmedas de importancia internacional (Ramsar), en lugares naturales de la Lista del patrimonio mundial, en áreas o zonas protegidas de los convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (OSPAR) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de reservas de la biosfera de la UNESCO, apartado 18.º Construcción de carreteras convencionales de nuevo trazado.

La nueva carretera se ubica dentro de la reserva de la biosfera Terres de l'Ebre recogida por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural. Esta reserva figura en el Capítulo IV, artículo 50, apartado 1, f) como reserva de la biosfera declarada por la UNESCO y, por tanto, el Proyecto queda sometido a evaluación ambiental ordinaria.

La declaración de impacto ambiental evalúa la integración de los aspectos ambientales en el Proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

 

3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

El Proyecto contempla la construcción de un nuevo tramo de carretera y el acondicionamiento de un tramo de la carretera existente TV-3313. Las dos alternativas estudiadas por el Proyecto proponen la creación de un trazado alternativo al actual de enlace con la carretera TV-3313, correspondiente a la calle de Barcelona, con el objetivo de desviar el tráfico de vehículos pesados del casco urbano del municipio para la mejora de la seguridad vial.

El trazado actual de la carretera existente TV-3313 tiene una calzada de 4,20 m de ancho para ambos sentidos de circulación. Las actuaciones de acondicionamiento previstas en este tramo son el ensanchamiento de la carretera por el lado derecho y la creación de dos carriles con arcenes a ambos lados. Ambas alternativas afectan a la acequia Madre ya varios servicios existentes correspondientes a líneas eléctricas y telefónicas.

La carretera local TV-3313, de Ulldecona a la Galera por Godall, es titularidad de la Diputación de Tarragona. Tiene una longitud de 12 km y pasa por los términos municipales de Ulldecona, Godall y la Galera, en la comarca del Montsià, que está incluida en la reserva de la biosfera Terres de l'Ebre. El tramo sobre el que se plantea actuar es la travesía de Ulldecona, entre el PK 0 + 000, en la intersección con la calle Major, y el PK 0 + 720, donde la carretera se cruza con la calle de Les Escoles y existe el acceso a las naves de la empresa Jotajotape.

La principal problemática en la situación actual es el paso de vehículos pesados por las calles del centro urbano, que se dirigen a instalaciones accesibles por la carretera de Godall TV-3313, siendo las principales calles afectadas la calle Major, la calle Barcelona y la misma travesera de la carretera TV-3313.

Según los datos presentados en el Estudio informativo, este tramo de la carretera tiene una intensidad media diaria (IMD) de 727 vehículos/día con un porcentaje de pesados del 7,4%, lo que supone el paso de 54 vehículos pesados al día. Este tramo de travesía tiene una calzada de 4 metros, no tiene espacios protegidos para la circulación de los peatones fuera del tramo más urbano y el tramo más urbano es sin aceras o con aceras estrechas. No tiene espacio suficiente para el cruce seguro de dos vehículos ni para el tráfico peatonal y tampoco permite la circulación de vehículos pesados sin que éstos tengan que hacer maniobras para realizar algunos de los giros e invadan el carril contrario y las aceras en algún punto. Por ello, una parte relevante del tráfico acaba pasando por la calle Barcelona, paralela a la carretera TV-3313, por donde pasan 1.244 vehículos/día con un porcentaje de pesados del 10,7%, que supone el paso de 133 vehículos pesados al día. Entre la calle Barcelona y la travesera de la TV-3313 suman 1.971 vehículos/día de los que 187 son vehículos pesados, la mayoría vehículos de grandes dimensiones que atraviesan Ulldecona por estas dos vías en dirección a las naves de empresas ubicadas en el norte de Ulldecona en dirección a Godall.

No es posible ensanchar la carretera en este punto, puesto que está encajada en la trama urbana entre edificaciones existentes. El nuevo vial debe evitar el paso de tráfico de paso por el centro del casco urbano de Ulldecona, aprovechando otros viales ya previstos en el planeamiento urbanístico o tramos de nueva construcción.

En el estudio de impacto ambiental se prevén tres alternativas:

La alternativa 0 corresponde a la no actuación y, por tanto, al estado actual de la carretera TV-3313 y de la zona donde se quiere construir la nueva variante. La carretera no tiene arcenes, pero sí una berma de 0,5 m en el lado izquierdo en el sentido creciente de los PK, y en el lado derecho cuenta con 1,80 m de cuneta en tierras y 0,40 m de muro de piedra seca de 62 cm de altura. La calzada tiene un ancho de 4,20 m. con un carril para cada sentido de la circulación sin separación entre carriles.

La alternativa 1 contempla un vial alternativo en la calle de Barcelona para el enlace con la carretera TV-3313. Este vial se proyecta paralelo a la calle Barcelona detrás de las viviendas del margen derecho, unos 50 m al NE. El vial comienza en la avenida de Les Escoles y recorre 430 m paralelo a la calle de Barcelona en dirección SE hasta enlazar con la calle Major. También prevé un ensanchamiento de 8 m de la calzada del tramo que va de la avenida de Les Escoles a la calle de Barcelona. Esta alternativa se ubica en zona urbana y afecta a todas las viviendas del lado derecho del trazado. El ensanchamiento del camino de tierra existente para la construcción de la nueva carretera supone la afección de una acequia doble en el lado derecho del PK 0 + 000 al PK 0 + 429,49, varias acometidas entre el PK 0 + 000 y el PK 0 + 300, un depósito en el PK 0 + 100, y una torre de media tensión en el PK 0 + 143,86. Se afecta también un palo de telefonía en el PK 0 + 132,15. En esta alternativa, quedarían afectados un almacén en el PK 0 + 030, un huerto con cerca de madera en el PK 0 + 390, y las viviendas existentes por proximidad al trazado, y quedaría una acera entre éstos y la carretera de 2,5 m de ancho, y de 2,1 m frente a la vivienda en el PK 0 + 100.

La alternativa 2 prevé el mismo vial de enlace con la carretera TV-3313 con inicio en la avenida de Les Escoles hasta la calle Major, pero más alejado del casco urbano y con un recorrido más largo, de 674,80 m. Esta alternativa aprovecha un camino de tierra situado en una zona agraria, muy próximo a pequeños campos de cultivo que en estos momentos están en producción, y donde se encuentran dos viviendas a lo largo de todo el trazado. El ensanchamiento del camino y la posterior construcción de la carretera afecta parcialmente estos cultivos a ambos lados, la vegetación arbórea existente, algunas acometidas, una barraca, una construcción agrícola con aspecto de abandono, y una vivienda al lado derecho en el sentido de los PK por proximidad al trazado. El nuevo trazado afecta también a un almacén en el PK 0 + 145, una torre de la línea de baja tensión en el PK 0 + 032,87 y un palo de madera de la línea de media tensión en el PK 0 + 352,23, a la altura de la casa del lado derecho. El trazado queda próximo a una pequeña balsa a la altura de la nave industrial, sin llegar a afectarla.

El estudio de impacto ambiental describe las principales afecciones de las alternativas propuestas:

Afecciones al Planeamiento vigente:

- El nuevo trazado de la alternativa 1 se sitúa sobre una zona urbana reservada para viales y, por tanto, está previsto ya en el planeamiento existente.

- El nuevo trazado de la alternativa 2 se ubica sobre suelo urbano, correspondiente a sistemas viarios desde el PK 0 + 493,55 hasta el PK 0 + 674,80. El resto del trazado se encuentra en suelo no urbanizable calificado de suelo de protección preventiva.

Afecciones a infraestructuras de riego:

- Ambas alternativas afectan a la acequia Madre en el cruce con la avenida de las Escuelas, y varias acequias.

Afecciones a varios servicios:

- Ambas alternativas afectan a servicios de electricidad y de telefonía. La alternativa 1 afecta también a algunos puntos de luz y la línea soterrada de la red de alumbrado.

Afecciones a ejemplares arbóreos:

- La alternativa 1 afecta a 8 ejemplares arbóreos: 4 plataneros en la zona de ampliación de la TV-3313, y 4 ejemplares que se encuentran a lo largo del nuevo trazado que corresponden a un nogal, un olivo, una higuera y un cedro.

- La alternativa 2 afecta a 4 ejemplares: 3 plataneros en la zona del empalme con la carretera de Tortosa, y 1 ejemplar sin identificar en la carretera TV-3313, frente a la nave industrial.

De acuerdo con el análisis de alternativas, la alternativa escogida es la alternativa 2, justificada con un análisis global multicriterio, donde se tienen en cuenta los aspectos económicos, sociales y ambientales. Los impactos más significativos y que son considerados más importantes a la hora de realizar la evaluación son el aumento de los niveles sonoros de las viviendas próximas, el aumento de la inseguridad vial, la ocupación directa de suelo agrícola y el impacto sobre el paisaje. En el análisis de alternativas se ha priorizado el impacto social y la seguridad, teniendo en cuenta los impactos sobre el medio natural. La evaluación cualitativa de las alternativas concluye que el impacto ambiental sobre el paisaje de la alternativa 2 es asumible en relación con su calidad paisajística, teniendo en cuenta las medidas correctoras que se aplicarán en torno al trazado, y que se resolverán los impactos sociales en cuanto a la seguridad vial, la funcionalidad de la carretera y los impactos acústicos sobre las viviendas.

En cuanto al planeamiento urbanístico, el nuevo trazado de la alternativa escogida aprovecha un camino de tierra existente en el sur de la zona industrial, y una zona de suelo urbano correspondiente a sistemas viarios, y una parte del trazado atraviesa una zona agrícola de suelo no urbanizable en dirección suroeste.

El tramo contempla 10 accesos a fincas agrícolas que se verán afectados por la construcción. Esta alternativa también contempla la creación de taludes de pequeño recorrido.

En cuanto al acondicionamiento del tramo de carretera existente, supondrá una ampliación a 8 m de ancho de la calzada existente de 4,20 m, con una separación de 0,1 m que define ambos sentidos de circulación. La cuneta existente se sustituirá por un arcén de 1 m y 0,5 m de berma.

En cuanto a la sección de nueva carretera, la alternativa escogida consta de dos carriles de 3 m de ancho para cada sentido de la circulación y arcenes exteriores de 1 m de ancho. La calzada contará con un total de 8 m de ancho y 0,5 m de berma a ambos lados. A la altura del PK 0+300, hay una acequia que se mantendrá. La superficie ocupada permanentemente por la traza será de 8.231 m2, la superficie ocupada permanentemente por los taludes generados será de 1.396 m2, la superficie pavimentada será de 6.835 m2 y la longitud de ocupación de la nueva traza será de 674,8 m. De la superficie total pavimentada, 244,32 m2 corresponden a los accesos previstos en las fincas y los 6.591 m2 restantes corresponden al tronco de la traza.

En cuanto a la hidrología, no existen ríos ni torrentes que crucen la zona de estudio, pero en el PK 0 + 709 de la carretera TV-3313 cruza la acequia Madre (canal de riego de unos 2 x 2 m de sección), que alimenta las acequias de riego secundarias de la zona.

El trazado afecta a servicios de riego a ambos lados a lo largo de todo el tramo, correspondientes a acequias de riego y varias acometidas, que se repondrán antes de la puesta en funcionamiento de la nueva carretera.

Las estructuras que forman parte del proyecto son las correspondientes a la reposición de los servicios de riego existentes afectados. La afección a la acequia Madre implica la reposición con un nuevo cajón de hormigón HA-25, de 2 m de altura y 12 m de longitud, que tendrá un diámetro exterior de 30 cm en los lados y 35 cm en los extremos inferior y superior, y de 200 cm de diámetro interior. Las acequias de 30 x 30 cm se restituirán por tubos de PVC de 400 mm de diámetro entre el PK 0 + 100 y el PK 0 + 200. Las acometidas se repondrán con tubos de PVC de 300 mm de diámetro y arqueta con tapa de 80 x 80 cm.

Según los datos del balance de tierras, el movimiento de tierras previsto para la alternativa escogida es de 5.512,50 m3 (5.459,00 m3 de volumen de desmonte; 53,50 m3 de volumen de terraplén). También existe una previsión de 7.273 m2 de volumen de desbroce y 1.704,48 m3 de volumen de tierra vegetal excavada. En el EIA se indica que al menos el 5% de los áridos generados por las obras se reutilizarán para la restauración de las zonas afectadas por las mismas.

Los taludes que se proyectan serán 3H:2V tanto de desmonte como en terraplén, con cunetas transitables en los tramos en desmonte. Todos los taludes generados serán de pequeño recorrido y poca pendiente y discurrirán principalmente por suelo no urbanizable.

En el EIA se valora el impacto sobre el medio de las actuaciones recogidas, se describe el medio físico y biótico de la zona que afectan las obras, se identifican y valoran los impactos de la actuación, y se proponen medidas preventivas para evitar la afección a las especies y hábitats presentes, así como medidas correctoras y compensatorias. También se detalla el Plan de vigilancia ambiental de las obras, donde se exponen todos los requisitos necesarios para llevar a cabo de forma correcta la aplicación y el cumplimiento de las medidas correctoras, sea durante la fase de construcción o durante la de explotación de la obra.

En el EIA se identifican los posibles impactos, tanto en fase de construcción como en fase de explotación del Proyecto, y los vectores del medio afectados por cada una de las fases. Se indica que los impactos derivados del Proyecto recaen principalmente sobre los siguientes vectores ambientales:

- Medio atmosférico: alteración de la calidad atmosférica de la zona durante la ejecución de las obras y uso de maquinaria, así como por el aumento de la movilidad del tráfico rodado en fase de explotación.

- Medio acústico: modificación de las condiciones acústicas de la zona durante la ejecución de las obras y el uso de maquinaria, así como por el aumento de la movilidad del tráfico rodado en fase de explotación.

- Fauna: alteración de los diferentes ecosistemas por la afección a los diferentes biotopos durante la fase de obras.

- Medio socioeconómico: molestias en las zonas de población cercanas y problemas de accesibilidad y movilidad durante la fase de obras.

- Hidrología: alteración de las condiciones existentes de drenaje de las aguas superficiales o subterráneas durante la fase de construcción, y de las actividades agrarias que se abastecen de la red de riego de la zona. Riesgo de contaminación.

- Vegetación: afección directa sobre la vegetación del entorno.

- Suelos: afección de los suelos por ocupación temporal durante las obras y por ocupación permanente de la nueva infraestructura.

- Paisaje y geomorfología: alteración visual del entorno por la instalación de zonas auxiliares de obra y modificación del relieve causada por las excavaciones y los movimientos de tierras realizados.

- Infraestructuras y servicios: afección a las infraestructuras viarias, conducciones de agua, líneas de telefonía y electricidad.

- Patrimonio cultural: afección a elementos del patrimonio cultural.

Además de la identificación y evaluación de los impactos, se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras de carácter específico en relación con la calidad atmosférica y acústica para la fauna, la hidrología, la vegetación, los suelos, el paisaje y el medio socioeconómico.

Por lo que respecta al medio atmosférico, se diferencia entre el impacto por concentración de polvo, por concentración de gases y por contaminantes atmosféricos. Se recomienda limitar la velocidad máxima de circulación por el interior del recinto de obra, realizar riegos periódicos de los viales, así como pavimentar o compactar las superficies y viales y cubrir los materiales pulverulentos. Respecto al impacto por concentración de gases, se recomienda comprobar que la maquinaria y vehículos usados en las obras hayan superado las inspecciones obligatorias y dispongan de sistema de filtrado de humos.

En cuanto al medio acústico, los impactos previsibles son los niveles sonoros, por lo que se recomienda comprobar que la maquinaria y vehículos empleados en la obra hayan superado las inspecciones técnicas reglamentarias y dispongan de sistemas reductores de ruidos. se debe evitar situar el parque de máquinas cercano al casco urbano, a explotaciones ganaderas o a zonas con presencia de fauna. Igualmente, se recomienda respetar el horario de descanso y realizar las actividades más problemáticas en horarios de menor incidencia para la población y en épocas de menor afección para la fauna. También se incluye la instalación de reductores de velocidad en zonas próximas a edificaciones.

En cuanto a la fauna, se propone limitar la superficie desbrozada a la estrictamente necesaria, por lo que se recomienda realizar una correcta señalización de la zona de obras para evitar afectar a más superficie que la necesaria. También se propone realizar una inspección de la vegetación afectada, por si hubiera colonias o nidos de vertebrados y, en caso de detección de una presencia elevada de fauna, estudiar la posibilidad de evitar el acceso de animales a la vía mediante la instalación de vallas perimetrales.

En cuanto al medio hídrico, se recomienda realizar una correcta señalización de la obra y de los viales y restablecer las condiciones de drenaje iniciales, así como evitar la invasión permanente de los cursos de agua y restablecer las condiciones iniciales en caso de afección. También se propone ubicar las zonas de instalaciones de obra, parque de maquinaria, limpieza de canaletas de hormigón y acopio lo más alejadas posible de los cursos de agua existentes y, en caso de vertido accidental de efluentes líquidos, se debe comunicar el accidente de inmediato a la dirección de obra para que tome las medidas pertinentes en relación con la magnitud del accidente. Por último, se incluye evitar la afección a las aguas subterráneas confirmando que las obras no afectan al nivel freático.

En cuanto a las medidas para la vegetación, se indica que se minimizarán las emisiones de polvo y se humectarán o regarán las zonas con más emisiones para minimizar la afección a la transpiración de la vegetación durante la fase de obras. Para evitar la afección a especies de interés se hará vigilancia durante el desbroce, se intentará minimizar al máximo la ocupación del terreno aprovechando la red de caminos existentes y se hará una hidrosiembra en las zonas con mayor destrucción de la vegetación existente. Por último, se recomienda regar la superficie foliar de la vegetación para reducir el riesgo de incendio.

En cuanto al suelo, se recomienda realizar un decapado de 20 - 30 cm de la capa de tierra vegetal y del área de acopio de tierras para la posterior restauración de las zonas afectadas, priorizando la reutilización de tierra excavada en la misma obra. También, se indica que se minimizará la ocupación del suelo ajustando el trazado al existente y se minimizará el volumen de tierras excavado.

Por lo que respecta al paisaje, se valora el impacto del cambio cromático y textural del paisaje, el impacto sobre la visibilidad y la alteración del propio paisaje de la zona. Se prevé escoger el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de obra en lugares donde se minimice el impacto visual y minimizar la ocupación de la zona usando barreras visuales durante la fase de obras si fuera necesario. En cuanto a la alteración del paisaje de la zona, se propone minimizar el volumen de tierras excavado, así como aplicar tratamientos de restauración de los taludes generados y de las superficies alteradas durante las obras, la estabilización de los taludes y de las zonas ocupadas con aportación de material edáfico, suelo vegetal y reposición de la cubierta vegetal, y la restauración de las zonas de préstamo y vertederos.

Por lo que respecta al medio socioeconómico y en cuanto a la afección sobre las infraestructuras y los servicios, se indica que se mantendrá la conectividad existente. En cuanto a la afección sobre los usos del suelo, se indica que se evitará o minimizará la invasión de suelos agrarios con usos productivos y que se restaurarán las zonas afectadas. En cuanto al patrimonio arquitectónico inventariado, se utilizarán balizas para proteger la zona y se restaurarán los elementos agrícolas dañados durante la construcción. En referencia al patrimonio arqueológico, se indica que se minimizará la ocupación y los movimientos de tierras y se realizará un seguimiento arqueológico durante toda la fase de obras, y que estas se detendrán si se encuentran indicios de yacimientos arqueológicos. Por último, en cuanto a la conectividad territorial se propone dotar la nueva infraestructura de los pasos necesarios para garantizar la continuidad de caminos y restaurar todos los accesos afectados antes de la entrada en funcionamiento de la nueva infraestructura.

 

4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas

La Diputación de Tarragona, en sesión del Pleno del día 31 de marzo de 2023, aprobó inicialmente el Estudio informativo de la variante de Ulldecona, carretera TV-3313, y su estudio de impacto ambiental. También acordó exponerlo al público por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este anuncio en el DOGC, para que se pudieran formular reclamaciones y alegaciones.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

El día 4 de mayo de 2023, la Diputación de Tarragona sometió a información pública el Proyecto y el Estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm.8908, 04/05/2023).

Asimismo, la Oficina de Medio Ambiente de Terres de l'Ebre, en fecha 8 de noviembre de 2023, efectuó las consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas siguientes: Servicio Territorial de Urbanismo de Terres de l'Ebre; Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Terres de l'Ebre; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Terres de l'Ebre; Agencia de Residuos de Cataluña; Protección Civil; Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica; Ayuntamiento de Ulldecona; Consejo Comarcal de El Montsià; Grup d'Estudis i Protecció dels Ecosistemes Catalan (GEPEC); Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA); Grup Ecologista de Tarragona i l'Ebre-Ecologistes en Acció de Catalunya (GETE-EeAC); Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC); Greenpeace España; Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife); Institut Idelfons Cerdà; Instituto por la conservación de las rapaces (ICRA), y Grup de Natura Lo Margalló.

4.3 Resultado de la información pública y de las consultas

Durante el período de información pública y de consultas no se ha presentado ninguna alegación.

En cuanto a las administraciones afectadas y las personas interesadas, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ulldecona, de Protección Civil, del Departamento de Cultura, del Servicio Territorial de Urbanismo de Terres de l'Ebre, del Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica y de la Agencia de Residuos de Cataluña.

El día 13 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Ulldecona emite un informe donde indica que el impacto global del Proyecto se considera compatible con los valores naturales de la zona, o no se ha detectado ningún elemento o factor limitante en el ámbito medioambiental para la implantación de la nueva infraestructura.

Protección Civil en Terres de l'Ebre emite un informe el 28 de noviembre de 2023 donde indica que, dado que el objeto de este Proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la IRP/971/2010, y en la Instrucción ITMP se considera que el Proyecto mencionado es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en éstas. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 5.2.5 del anexo C de la IRP/971/2010, el diseño de la nueva infraestructura prevista debe prever que la carretera puede soportar los efectos de las inundaciones sin sufrir daños estructurales graves. Además, en relación con el riesgo de inundaciones, se deben seguir las indicaciones que determine el organismo de cuenca que corresponda. Por otra parte, se pide al Ayuntamiento de Ulldecona que lleve a cabo la elaboración o revisión de los planes municipales que esté obligado a elaborar, en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña, y del Decreto 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales y se establece el procedimiento para su tramitación conjunta.

El 29 de noviembre de 2023, el Departamento de Cultura emite un informe en el que indica que según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico queda afectado directamente por el actividad, si bien el documento ambiental reconoce la afectación mínima sobre la Acequia Grande, elemento arquitectónico conocido. Sin embargo, hay que recordar que se localizan dos grandes losas de piedra sobre la acequia en la propuesta de paso de la nueva variante, por lo que es necesario garantizar su conservación y reposición. Se debe estudiar en detalle cuál será la propuesta y el tratamiento de estos elementos.

El Servicio Territorial de Urbanismo en Terres de l'Ebre emite un informe el 9 de enero de 2024 en el que emite las siguientes consideraciones: en cuanto al PTPTE, en los planos de ordenación no está previsto el trazado de la variante. En cuanto al planeamiento municipal de Ulldecona, es necesario seguir las características básicas de las obras urbanísticas reguladas en el capítulo 8 de ordenación de sistemas, concretamente en el sistema viario. En cuanto a la tramitación de orden urbanístico, indica que, de acuerdo con los planos de ordenación de las Normas subsidiarias de planeamiento de Ulldecona, la variante propuesta no está prevista y tiene afectaciones sobre suelos urbanos calificados de sistema viario e industrial y sobre suelos no urbanizables calificados de suelo no urbanizable ordinario N1, y suelo urbano consolidado calificado de sistema viario SX2 e industrial A1. En este sentido, se concluye que es necesario resolver esta incompatibilidad y, dado que habría que entender la totalidad de la actuación como la implantación de una infraestructura complementaria a la red viaria existente, es necesario incorporar las previsiones del Proyecto al contenido gráfico del planeamiento general.

El 2 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica emite un informe en el que concluye que, en lo que se refiere al vector acústico, el Proyecto constructivo debe incluir un estudio acústico de detalle con las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica establecidos, indicando también toda la información que debe incluir dicho estudio acústico. En cuanto al vector luz, informa que en caso de que haya iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, es necesario cumplir con las prescripciones del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

El 27 de marzo de 2024, la Agencia de Residuos de Cataluña emite informe favorable sobre el Proyecto, siempre que se tengan en cuenta una serie de criterios que se incluyen en esta propuesta.

El 15 de abril de 2024, la Agencia Catalana del Agua emite un informe en el que concluye que la alternativa escogida no afecta al dominio público hidráulico de ningún cauce público, aunque puede hacer variar las condiciones de drenaje superficial de esta zona, que debería corregirse, en todo caso, con las medidas correctoras adecuadas para evitar afecciones a terceros.

 

5 Fase de análisis técnico del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impactos sobre las comunidades biológicas, hábitats y espacios naturales protegidos

El EIA expone que el Proyecto no afecta a espacios naturales protegidos. Se comprueba que la ubicación del trazado, a pesar de encontrarse próximo a los espacios de la red Natura 2000 Serra del Montsià, Serra de Godall y Secans del Montsià, no se ubica en ningún espacio natural de especial protección (ENPE), zona de especial protección de las aves (ZEPA) ni en ningún espacio del Plan de espacios de interés natural (PEIN). Sin embargo, el Proyecto se encuentra dentro del área protegida por instrumentos internacionales de la reserva de la biosfera de Terres de l'Ebre (zona de transición).

En cuanto a la afectación de hábitats naturales, según la Cartografía de los hábitats de interés comunitario (HIC) en Cataluña, el trazado de la nueva carretera no afecta a ningún HIC.

En cuanto a la presencia de flora amenazada, no se tiene constancia de que estén presentes especies catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, de acuerdo con el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña.

En cuanto a la vegetación presente en la zona de estudio, la alternativa 2 discurre paralela a diversos campos que se encuentran en la actualidad en producción, según la Declaración agraria del año 2021 (DUN) y el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas de Cataluña (SIGPAC). Se afectan principalmente cultivos de almendros y de olivos, y una superficie de barbecho libre de siembra.

Respecto a la conectividad del territorio, el Proyecto no está situado en ningún conector terrestre ni fluvial, principal o complementario, ni en áreas de interés o puntos críticos para la conectividad terrestre. El índice de conectividad terrestre general de los terrenos en los que se pretende ubicar el Proyecto es medio/bajo (entre 3 y 4).

De acuerdo con la información disponible y la cartografía de áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), la zona de estudio no se encuentra dentro de ninguna área de interés florístico o faunístico ni tampoco está dentro del espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata).

En cuanto a la fauna, consultadas las bases de datos disponibles, destaca la presencia potencial de diferentes especies protegidas del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre), entre las que se encuentran el búho común (Athene noctua), la golondrina común (Hirundo rústica), el avión común (Delichon urbicum), el vencejo común (Apus apus), el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el jilguero (Caduelis carduelis), entre otros. Dichas especies cuentan con varios estatus legales de protección, por lo que debe garantizarse un estado de conservación favorable de los hábitats que ocupan.

 

Impacto sobre la atmósfera, medio acústico y contaminación lumínica

La alternativa escogida se emplaza en una zona donde sólo se encuentran dos viviendas aisladas rodeadas de espacio agrícola; por tanto, se minimiza el impacto sonoro en las viviendas próximas respecto a la alternativa 0 y 1.

Según el Mapa de zonas de especial protección de la calidad acústica (ZPQA), no se encuentra ningún espacio de protección especial cercano al ámbito de estudio ni al municipio de Ulldecona.

Sin embargo, el Proyecto constructivo debe incluir un estudio acústico de detalle con las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica, que debe ser validado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Respecto a la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por el departamento competente en materia de medio ambiente el 29 de junio de 2018 (DOGC núm. 7658 - 6.7.2018), siguiendo los criterios que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, el área de estudio está incluida entre las zonas de protección E3 y E2, protección moderada y alta. En caso de que exista iluminación exterior en las fases de construcción o de explotación, es necesario cumplir con las prescripciones del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

 

Impactos en el paisaje y el suelo

En cuanto a las valoraciones del impacto paisajístico, debe tenerse en cuenta que la propuesta actual aprovecha parte de un camino previamente existente y que el tramo de nueva ejecución se situará relativamente próximo a la entrada del municipio y enlazado a la rotonda donde se encuentra la zona industrial; por eso, se considera que generará un recorrido más periférico del núcleo dejando parte del ámbito para un futuro crecimiento urbano, y sin interferir con las circulaciones del núcleo, de manera que evitará congestiones, ruidos y contaminación.

El Acuerdo GOV/130/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Terres de l'Ebre, establece en las Directrices del paisaje, artículo 3.9.2 del anexo, que se deben preservar los accesos arbolados a los núcleos, el acceso a L'Aldea por el delta o por el camino de la Ermita de L'Aldea, el acceso a Tivissa por la carretera T-304, el acceso sur a Tortosa por la carretera C-12 y los accesos a Ulldecona. La propuesta escogida supone la afección sobre parte de los árboles que constituyen esta formación que debe conservarse. Por tanto, se debe minimizar la afección y ejecutar como medida compensatoria la plantación de otras unidades de la misma especie, de forma que se conserve y se consolide esta entrada singular.

Aunque el ámbito está incluido en la UP-18 Sierras de Montsià - Godall, con un paisaje agrícola donde hay cítrico y también cultivo tradicional de olivo y cereal en las faldas de las sierras, el trazado de la variante es muy próximo al casco urbano y, por tanto, no hay grandes afectaciones paisajísticas.

En consecuencia, la afectación sobre el paisaje de la alternativa 2 es asumible en relación con su calidad paisajística, teniendo en cuenta las medidas correctoras que se aplicarán en torno al trazado, y que se resolverán los impactos sociales en cuanto a la seguridad vial y la funcionalidad de la carretera.

En cuanto al suelo, se producirá erosión durante la fase de construcción por la excavación del terreno para la cimentación de la carretera, así como la compactación de terrenos por el paso de maquinaria y vehículos de obra, los movimientos de tierras para desmontes y terraplenes, la formación de taludes, la ocupación de terreno en las zonas de préstamo y los trabajos de desbroce. Dado que se trata de un terreno llano, de fácil acceso y con pequeños movimientos de tierras, la erosión del suelo será prácticamente nula.

Los taludes que se proyectan serán 3H:2V tanto de desmonte como en terraplén, con cunetas transitables en los tramos en desmonte. Todos los taludes generados serán de pequeño recorrido y poca pendiente. En el EIA se indica que al menos el 5% de los áridos generados por las obras se reutilizarán para la restauración de las zonas afectadas por las mismas.

También se propone realizar un decapado de 20 - 30 cm de la capa de tierra vegetal y del área de acopio de tierras para la posterior restauración de las zonas afectadas, priorizando la reutilización de tierra excavada en la misma obra. Asimismo, se indica que se minimizará la ocupación del suelo ajustando el trazado al existente y se minimizará el volumen de tierras excavado.

 

Impactos sobre la hidrología

La hidrología del ámbito de estudio está formada principalmente por la acequia Madre, que se ve afectada por el trazado de la carretera. También se afectarán, total o parcialmente, a varias acequias y canales de riego.

Por otra parte, próxima a la zona de estudio se encuentra la balsa del Montsià, que no está afectada por el Proyecto pero se abastece de las aguas de la acequia Madre y de los diversos barrancos, y está incluida como zona húmeda de Cataluña de alto valor ecológico, por lo que podría verse afectada indirectamente.

Los impactos sobre el sistema hidrológico no parecen de gran magnitud, dado lo que se ha expuesto en el EIA, ya que se prevé la restitución de acequias con nuevas estructuras que mantengan la red de riego y drenaje de la zona antes de la puesta en funcionamiento de la infraestructura, por lo que el impacto sobre el drenaje resultará compatible una vez aplicadas las medidas correctoras.

La traza de la nueva carretera no afecta a ningún cauce o dominio público hidráulico. Sin embargo, la construcción de la carretera producirá una concentración del flujo difuso actual hacia los puntos donde se situarán las obras de drenaje que se deben gestionar dentro del Proyecto constructivo. Cabe destacar que conectar las nuevas cunetas a las ya existentes en la carretera T-331, en una zona donde las actuales infraestructuras de drenaje ya han causado algún problema por capacidad insuficiente y falta de salida, puede suponer que deba preverse la modificación para poder recoger estas nuevas aportaciones.

Respecto a las afecciones a la acequia Madre de Ulldecona, éstas deben concretarse con la Comunidad de Regantes de Ulldecona, que es la propietaria de estas instalaciones.

Respecto a la inundabilidad, aunque la alternativa escogida no está afectada por problemas de inundabilidad de ningún cauce público, la nueva traza puede suponer un cambio significativo de las condiciones de escorrentía local y puede provocar afecciones a terceros que deben corregirse mediante medidas correctoras adecuadas.

 

Impactos sobre el patrimonio cultural

El informe emitido por el Departamento de Cultura indica que, según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico queda afectado directamente por la actividad, si bien el documento ambiental reconoce la afectación mínima sobre la acequia Grande, elemento arquitectónico conocido. Las losas de piedra afectadas durante la obra deben conservarse y reponerse.

Debido a la proximidad del Proyecto al casco antiguo de la villa de Ulldecona, es imprescindible una prospección arqueológica sistemática para documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos/paleontológicos en la actualidad desconocidos y no documentados. Los resultados de esta intervención arqueológica, junto con la propuesta de medidas correctoras que de ella se desprenda, se enviarán al Servicio de Arqueología y Paleontología.

Además, se indica que será extensiva la medida correctora general de realizar el seguimiento arqueológico a lo largo de toda la obra y durante la fase de movimientos de tierras.

 

Planeamiento territorial, sectorial y local

En cuanto al planeamiento vigente, según el Plan territorial de Terres de l'Ebre (PTPTE), aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 27 de julio de 2010 y publicado en el DOGC de 19 de agosto de 2010, el ámbito está incluido dentro del sistema de asentamientos como áreas especializadas de uso industrial o logístico y dentro del sistema de espacios abiertos como suelo de protección preventiva.

Las Normas subsidiarias de planeamiento de Ulldecona (1992/104/E) (NSP), AD 13.5.1992 y DOGC 20.11.1992, clasifican el ámbito del Proyecto como de suelo urbano de sistema viario SX2, industrial A1 y suelo no urbanizable calificado de N1 ordinario.

En cuanto a la tramitación de orden urbanístico, cabe indicar que, de acuerdo con los planos de ordenación de las Normas subsidiarias de planeamiento de Ulldecona, la variante propuesta no está prevista y tiene afectaciones sobre suelos urbanos calificados de sistema viario e industrial y sobre suelos no urbanizables calificados de suelo no urbanizable ordinario N1, y suelo urbano consolidado calificado de sistema viario SX2 e industrial A1. En este sentido, es necesario resolver esta incompatibilidad, y dado que habría que entender la totalidad de la actuación como la implantación de una infraestructura complementaria en la red viaria existente, es necesario incorporar las previsiones del Proyecto al contenido gráfico del planeamiento general.

En cuanto al paisaje, el Acuerdo GOV/130/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Terres de l'Ebre, establece en las Directrices del paisaje, artículo 3.9.2 del anexo, que se deben preservar los accesos arbolados a los núcleos, el acceso a L'Aldea por el delta o por el camino de la Ermita de l'Aldea, el acceso a Tivissa por la carretera T-304, el acceso sur a Tortosa por la carretera C-12 y los accesos a Ulldecona.

 

Vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes

En cuanto a la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales, en la zona existe un riesgo sísmico bajo, dado que en Cataluña el riesgo sísmico sólo se localiza en áreas de los Pirineos y del Sistema Mediterráneo. El municipio de Ulldecona, corresponde a la zona de intensidad sísmica V-VI y de acuerdo con el SISMICAT, sólo se esperan daños leves a partir de intensidad VII-VIII y daños moderados a partir de intensidad VIII. Por todo ello, no se contemplan afectaciones por riesgo sísmico.

Según el informe emitido por Protección Civil, el objeto de este Proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la IRP/971/2010, y en la Instrucción ITMP se considera que dicho Proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas y, por tanto, no le son de aplicación los criterios (limitaciones y condicionantes) para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables establecidos en las mismas.

Sin embargo, el diseño de la nueva infraestructura prevista debe prever que la carretera puede soportar los efectos de las inundaciones sin sufrir daños estructurales graves.

Además, en relación con el riesgo de inundaciones, se deben seguir las indicaciones que determine el organismo de cuenca que corresponda.

Por otra parte, se pide al Ayuntamiento de Ulldecona que lleve a cabo la elaboración o revisión de los planes municipales que esté obligado a elaborar, en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y del Decreto 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales y se establece el procedimiento para su tramitación conjunta.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

En el análisis de las alternativas del EIA se ha considerado que los impactos que asumen un mayor peso a la hora de realizar la evaluación son: el aumento de los niveles sonoros de las viviendas próximas, el aumento de la inseguridad vial, la ocupación directa de suelo agrícola y el impacto sobre el paisaje. Por tanto, se ha priorizado el impacto social y la seguridad.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, las alternativas planteadas en el EIA han sido:

Alternativa 0: circulación actual de los vehículos por la carretera de acceso al municipio, la calle Major, enlazando con la calle Barcelona hasta la intersección con la carretera de Godall TV-3313.

Alternativa 1: plantea un vial alternativo en la calle Barcelona para el enlace con la carretera TV-3313. Este vial se proyecta paralelo a la calle de Barcelona detrás de las viviendas de la margen derecha. También prevé un ensanchamiento de 8 m de la calzada del tramo que va de la avenida de Les Escoles a la calle de Barcelona. Esta alternativa se ubica en zona urbana y afecta a todas las viviendas del lado derecho del trazado.

Alternativa 2: plantea el mismo vial de enlace con la carretera TV-3313 con inicio en la avenida de Les Escoles hasta la calle Major, pero más alejado del casco urbano. Esta alternativa aprovecha un camino de tierra situado en una zona agraria, muy próximo a pequeños campos de cultivo que en estos momentos están en producción, y donde sólo encontramos dos viviendas a lo largo de todo el trazado.

En el EIA se evalúan las diferentes alternativas siguiendo un análisis global multicriterio en el que se tienen en cuenta no sólo los aspectos económicos, sino también los sociales y ambientales. Con ello, se indica que la alternativa 0 se descarta, puesto que no soluciona el problema de seguridad vial existente ni de los altos niveles de ruido y contaminación atmosférica que supone el tráfico actual de camiones.

La alternativa 1 incide directamente sobre la seguridad vial y tiene un mayor impacto acústico, ya que la carretera se emplazaría en una zona urbana muy próxima al trazado actual; por tanto, seguiría teniendo una alta confluencia de vehículos pesados y peatones. La alternativa 2 se sitúa a más de 100 m de la zona urbana, en una zona agraria.

En cuanto al impacto ambiental, el factor con mayor peso a la hora de estudiar las alternativas ha sido el impacto paisajístico. En este sentido, se concluye que la alternativa 2 tiene un mayor impacto paisajístico, ya que se trata de introducir un elemento ajeno al medio en un espacio mayoritariamente agrícola.

Con todo lo mencionado, se concluye que la alternativa 2 es la más favorable.

 

6 Resolución

Visto el estudio de impacto ambiental, los informes recibidos, el resultado de la información pública y los aspectos valorados en el apartado 5, y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto, la Oficina de Medio Ambiente de Terres de l'Ebre propone a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable para la alternativa escogida en el Proyecto, siempre que no contradiga las condiciones de este Acuerdo, tanto las mencionadas en el punto 5 como las siguientes condiciones específicas:

a) En cuanto a la contaminación acústica, el Proyecto constructivo debe incluir un estudio acústico de detalle con las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de calidad acústica que establece el anexo 1 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, modificado por el Decreto 176/2009. Este estudio debe incluir:

- Nombre de la empresa o técnico que ha redactado el estudio de impacto acústico con la simulación.

- Margen de seguridad en lo que se refiere a la simulación de 1 o 2 dB(A).

- En caso necesario, presentación de las medidas correctoras que deben aplicarse en los diferentes receptores sensibles.

- Los tramos de carretera que afecten a receptores acústicos sensibles existentes o nuevos desarrollos residenciales previstos en el planeamiento urbanístico deben cumplir con los valores límite que establece el mapa de capacidad acústica municipal aprobado.

El estudio debe ser validado por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

b) En cuanto a la contaminación lumínica, en caso de que exista iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, es necesario cumplir con las prescripciones del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

c) En cuanto al Planeamiento vigente

- En cuanto a la tramitación de orden urbanístico, es necesario resolver la incompatibilidad descrita en el apartado 5.1.f y, dado que debería entenderse la totalidad de la actuación como la implantación de una infraestructura complementaria en la red viaria existente, es necesario incorporar las previsiones del Proyecto al contenido gráfico del planeamiento general.

- En cuanto a la afectación a los ejemplares arbolados singulares de acceso al núcleo de la población de Ulldecona, el Proyecto definitivo debe minimizar su afección y establecer como medida compensatoria para conservar y potenciar el acceso arbolado a la población, la plantación de ejemplares desde la rotonda existente hasta las primeras edificaciones del casco urbano.

d) En cuanto a la hidrología y los riesgos de protección civil, el Proyecto constructivo debe prever que pueda asumir los efectos de las inundaciones sin sufrir daños estructurales graves e incluir la gestión de la concentración del flujo difuso hacia puntos donde se ubicarán las obras de drenaje.

Las afecciones a la acequia madre de Ulldecona deben concretarse con la Comunidad de Regantes de Ulldecona.

Se deben adoptar medidas correctoras adecuadas para evitar que las nuevas condiciones de escorrentía puedan afectar a terceros.

El Ayuntamiento de Ulldecona debe elaborar o revisar los planes municipales que esté obligado a elaborar, en cumplimiento de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y del Decreto 155/2014, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el contenido mínimo para la elaboración y homologación de los planes de protección civil municipales y se establece el procedimiento para su tramitación conjunta.

e) Dar cumplimiento a las medidas sobre el patrimonio cultural que establece el informe del Departamento de Cultura, que indican lo siguiente:

- Es necesario garantizar la conservación y reposición de las dos grandes losas de piedra sobre la acequia afectada por la nueva variante. Es necesario estudiar en detalle cuál será la propuesta y el tratamiento de estos elementos y obtener el visto bueno del Departamento de Cultura.

- Es necesario realizar una prospección arqueológica sistemática a lo largo de toda la obra y durante la fase de movimientos de tierras para documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos/paleontológicos desconocidos. La intervención se realizará bajo la dirección de un arqueólogo y con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural, según establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

- Los resultados de la intervención arqueológica y la propuesta de medidas correctoras que de ellos se desprendan se enviarán al Servicio de Arqueología y Paleontología.

f) En cuanto a la gestión de residuos

- Se deben gestionar los residuos de escombros, de la construcción y de excavación que se puedan generar en el desarrollo de las actuaciones de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos de conformidad con el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de residuos.

- En caso de que se prevea derribar edificaciones que presenten elementos de fibrocemento con contenido de amianto, es necesario dar cumplimiento al Real decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto; al Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, y al Real decreto 553/2020, de 2 de junio, que regula el traslado de residuos. La gestión de residuos se efectuará mediante empresas transportistas y empresas gestoras de residuos autorizadas.

- En caso de que los terrenos objeto del Proyecto se conviertan en deficitarios o excedentes en tierras (LER 170504), es necesario dar cumplimiento, si procede, a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en trabajos de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron.

- Debe determinarse, en los proyectos de construcción de obra pública y de obra privada, el uso de áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de la construcción y la demolición en un porcentaje mínimo del 5% en peso sobre el total de áridos previstos, tal y como establece la orden ACC/9/2023, de 23 de enero, por la que se regula el uso de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de la construcción y demolición.

g) Incorporar las medidas y condiciones para proteger la siguiente fauna :

- Limitar la superficie desbrozada a la estrictamente necesaria para evitar la pérdida de hábitats.

- Realizar una inspección de la vegetación afectada y, en caso de detectar una presencia elevada de fauna, estudiar la posibilidad de instalar vallas perimetrales para evitar daños.

h) Dar cumplimiento a las medidas y condiciones indicadas en el EIA relativas a la protección del suelo, de la vegetación y del medio hídrico.

i) Una vez se hayan finalizado las obras, se deberán restaurar todos los terrenos usados durante la fase de obras.

6.1 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se debe responsabilizar de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Éste dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental mediante el seguimiento esmerado de las obras. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán periódicamente y se dirigirán a la Oficina de Medio Ambiente de las Terres de l'Ebre.

6.2 Otras medidas de seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Oficina de Medio Ambiente de Terres de l'Ebre la siguiente documentación:

- Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo). Se incorporará un Proyecto de restauración de las áreas afectadas, y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias deben estar detalladas e incorporadas en el presupuesto y en los planos.

- Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo al que se han incorporado las precisiones establecidas en esta declaración.

- Documento en el que se describa y justifique la incorporación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y de este Acuerdo en el Proyecto definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones fijadas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor, el órgano sustantivo y el órgano ambiental. Esta comisión velará por el contenido, periodicidad, aplicación y época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalen el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, en su caso, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este proyecto.

Esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública, de acuerdo con lo que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental del Proyecto perderá la vigencia y cesará de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el diario oficial correspondiente, no se hubiera comenzado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años.

 

Barcelona, 2 de mayo de 2024

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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