RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de cese de la señora Clara Casado Coronas como asesora de área del Síndic de Greuges, con carácter eventual.
Por la Resolución de 21 de abril de 2023 del Síndic de Greuges (DOGC núm. 8905, de 28.04.2023) se nombró a la señora Clara Casado Coronas como asesora de área del Síndic de Greuges, con carácter eventual.
Considerando lo que establecen el artículo 86 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, y los artículos 16 y 21 d) del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, aprobado por la Resolución de 29 de diciembre de 2010 y modificado por las resoluciones de 20 de diciembre de 2011, 23 de noviembre de 2016, 6 de mayo de 2021 y 19 de septiembre de 2022,
RESUELVO:
1. Cesar a la señora Clara Casado Coronas como asesora de área del Síndic de Greuges, con carácter eventual, con efecto desde el 31 de agosto de 2024.
2. Hacer público el agradecimiento de la institución a la señora Casado por los servicios prestados.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Síndic de Greuges en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 1.3.a), 10.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cabe tener en cuenta que, si se interpone un recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.
Además, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 15 de julio de 2024
Esther Giménez-Salinas i Colomer
Síndica de greuges