RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de nombramiento del señor Jordi Palou Loverdos como asesor de área del Síndic de Greuges.

La Resolución de 9 de febrero de 2024 del Síndic de Greuges da publicidad a la relación de los puestos de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges de Cataluña (DOGC 9103, de 19.02.2024) y se ha modificado mediante la Resolución de 24 de enero de 2024.

En esta relación de puestos de trabajo consta un puesto de asesor/a de área, con sugbrupo A1 y nivel de destino 28, con régimen jurídico de reserva de puesto para personal eventual. Este puesto de trabajo de asesor/a de área actualmente está vacante y presupuestado.

Considerando lo que establecen el artículo 86 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, y los artículos 16 y 21.d) del Reglamento de organización y de régimen interno del Síndic de Greuges, aprobado por la Resolución de 29 de diciembre de 2010 y modificado por las resoluciones de 20 de diciembre de 2011, 23 de noviembre de 2016, 6 de mayo de 2021 y 19 de septiembre de 2022, y

De acuerdo con el artículo 4.3 del Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, aplicable supletoriamente al personal eventual del Síndic de Greuges,

 

RESUELVO:

 

1. Nombrar a Jordi Palou Loverdos asesor de área del Síndic de Greuges, con carácter eventual, y con las obligaciones y los derechos inherentes al cargo, con efectos de 22 de julio de 2024.

 

2. Establecer que las funciones que corresponden a este puesto de trabajo son las siguientes:

a) Prestar apoyo jurídico y técnico, y asesorar en relación con los expedientes de quejas que se le asignen.

b) Prestar apoyo jurídico y técnico a la persona que dirija el área que se le asigne y a la persona titular del Síndic de Greuges.

c) Atender y resolver las consultas que se le deriven en las materias propias de su área.

d) Informar a las personas interesadas sobre el estado de sus expedientes si se lo solicitan.

e) Despachar con la persona titular del Síndic de Greuges el inicio y la resolución de los expedientes asignados.

f) Elaborar las propuestas de resolución de las quejas relativas a los expedientes asignados.

g) Proponer la incoación y participar de la tramitación de los expedientes de oficio del área.

h) Participar en la elaboración del informe anual de la institución y elaborar informes anuales, monográficos y/o extraordinarios en las materias propias del área asignada.

i) Participar en los foros y entidades destacadas en las materias propias del área cuando la persona titular del Síndic de Greuges o de la Dirección del área lo requieran.

j) Actuar como interlocutora de los actores sociales del área que le encomiende la persona titular del Síndic de Greuges o de la Dirección del área.

k) Efectuar las visitas programadas por la Dirección a centros o instituciones en relación con la actividad de su área.

l) Desplazarse a las administraciones para consultar la información y hacer las investigaciones que se consideren oportunas para el tratamiento de una queja o actuación de oficio.

m) Desplazarse a diferentes municipios de acuerdo con una programación de visitas de atención a las personas para brindar asistencia presencial en todo el territorio.

n) Participar en actividades de promoción y difusión de la institución cuando la persona titular del Síndic de Greuges o de la Dirección del área lo requieran.

o) Participar en los consejos creados por la institución en diferentes niveles de incidencia (asistente, colaborador, ponente, etc.) a instancias de la persona titular del Síndic de Greuges o de la Dirección del área.

p) Velar por el desempeño de los objetivos de la Carta de servicios del Síndic de Greuges.

q) Otras funciones de carácter similar, vinculadas al apoyo técnico y jurídico, que se le atribuyan.

 

3. Disponer que las retribuciones de este puesto, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, son las que corresponden a un puesto del subgrupo A1, nivel de destino 28, jornada ordinaria y con complemento específico de 3.040,16 euros mensuales.

 

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Síndic de Greuges en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De forma alternativa, las personas interesadas pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 1.3.a), 10.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cabe tener en cuenta que, si se interpone un recurso potestativo de reposición, no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero se haya resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio.

Además, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

Esther Giménez-Salinas i Colomer

Síndica de greuges

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