RESOLUCIÓN EMT/2671/2024, de 4 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de becas para determinados colectivos de personas desempleadas que participan en acciones de formación profesional para el empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-BECAS) (ref. BDNS 775301).

En fecha 20 de octubre de 2023 se publicó la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales (SOC-BECAS).

Esta convocatoria complementa la convocatoria anticipada 2024 de ayudas y becas, dado que incluye becas para otros colectivos con necesidades específicas con el objetivo de fomentar así su inclusión sociolaboral, la igualdad de oportunidades, la no discriminación en el caso de personas con niveles socioeconómicos bajos y de mujeres en determinados sectores ocupacionales masculinizados.

El artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establecen que la concesión de becas y ayudas se realizará de forma directa. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones específicas establecidos en la normativa reguladora, la concesión de las becas y ayudas, previa solicitud del alumnado deberá producirse de manera inmediata sin que sea necesaria la concurrencia con otros beneficiarios, dado que todo el alumnado tiene, en principio, sólo por el hecho de serlo, derecho a su percepción.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024 para la presentación de las solicitudes para la concesión de becas dirigidas a determinados colectivos de personas desempleadas que participen en alguna de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, previstas en la base 2.2.2.b) de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas y/o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 20 de octubre de 2023, DOGC núm. 9024.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2.2.2.b) del anexo 1 y que, de acuerdo con la base 2.3 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, que seguidamente se detallan:

a) Beca para personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años,

b) Beca para personas en situación de arraigo por formación,

c) Beca para mujeres que realizan formaciones masculinizadas.

De acuerdo con la base 23.4 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, la percepción de estas becas será incompatible con la percepción de las becas reguladas en las bases 2.2.2.a) para personas con discapacidad y 2.2.2.c) para mujeres víctimas de violencia de género.

 

Artículo 3

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas que prevé esta Resolución son las personas trabajadoras desempleadas que realicen una acción formativa dentro del ámbito de la formación profesional, tal y como especifica la base 3.b) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas que realicen una acción formativa iniciada a partir del 1 de enero de 2024 y que finalice como muy tarde el 31 de octubre de 2024, de los siguientes programas:

- Formación de oferta en áreas prioritarias (acciones formativas identificadas con el código FOAP).

- Forma e Inserta (acciones formativas identificadas con los códigos ATCC1 y ATCC2).

- Formación en centros propios de Innovación y Formación Ocupacional (acciones formativas identificadas con los códigos CIFOCS y CIFOFSE).

- Convenio con el IMET para el desarrollo del proyecto de formación en mecánica aeronáutica (acciones formativas identificadas con el código CVNIN). Debido a las condiciones específicas del convenio que regula estas acciones, los beneficiarios de las becas deberán cumplir las condiciones de asistencia a las acciones formativas vigentes en el mencionado convenio.

- Convenio con el Consorcio para la Normalización Lingüística para la realización de acciones de formación en catalán (acciones formativas identificadas con el código NORMLING)

- Convenio con el Departamento de Educación (acciones formativas identificadas con el código FPOIES).

- Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante Barcelona Activa (acciones formativas identificadas con el código SOCBASA).

- SINGULARES (acciones formativas identificadas con el código SINGULARS).

- Convenio entre el SOC, UPC FORMACIÓN I MOVILIDADES S.A.(acciones formativas identificadas con el código CONV_SOC_UPC).

- Otros programas convocados durante el ejercicio 2024 y que así lo especifique su convocatoria.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, están recogidos en la base 4.3 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las becas que prevé esta Resolución son las que recoge la base 5.2.b) del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre y deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Beca para personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años: personas mayores de 45 años desempleadas inscritas como demandantes de empleo que no han tenido ninguna contratación en los últimos 12 meses anteriores al inicio del curso. Esta situación se comprobará el día de antes de iniciar el curso.

b) Beca para personas en situación de arraigo por formación: personas con NIE residentes en España y con una autorización de residencia temporal por arraigo por formación, subvencionada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con los programas de la lista descrita en el artículo 3.

c) Beca para mujeres que realizan formaciones masculinizadas: mujeres que asistan a acciones formativas de especialidades en sectores profesionales con poca participación femenina. Estas especialidades son detalladas en el anexo 1.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas becas es de 600.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/480001850/331K/0000 FPAO y D/480001850/331K/2023 FPAOFP, del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

6.1.1 Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las becas que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión.

6.2 La financiación de las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas acordados siguientes:

6.2.1 Un importe de 550.000,00 euros con cargo a la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, aprobado para el año 2023, y según Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculado al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, en el ejercicio presupuestario 2023;

6.2.2 Un importe de 50.000,00 euros con cargo a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Economía Social, que se apruebe para el año 2024.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se puedan asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos y condiciones para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siguiendo la orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las becas está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables

De acuerdo con las cuantías máximas que prevé la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, las cuantías para todas las becas que prevé esta convocatoria serán:

a) 9,00 euros por día asistido en aquellas becas vinculadas a acciones formativas subvencionadas por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Empleo y Economía Social;

b) 11,00 euros por día asistido en aquellas becas vinculadas a acciones formativas subvencionadas por Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de las solicitudes se inicia a las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finaliza el 31 de octubre de 2024 a las 17:00 horas.

8.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 7.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, buscando el trámite Becas del Servicio Público de Empleo de Cataluña para determinados colectivos de personas trabajadoras desempleadas que realizan cursos de formación ocupacional.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

Como prevé la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, los documentos que debe presentar para las becas descritas en la presente resolución, son:

- Por la beca para personas en situación de arraigo por formación.

- Copia de la Resolución de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo para formación vigente.

 

Artículo 10

Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las becas en esta Resolución es el de concesión directa, que está regulado en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Si la previsión del presupuesto convocado no permite otorgar la totalidad de las becas solicitadas, se podrá tramitar una ampliación del crédito hasta cubrir la totalidad de los otorgamientos de la convocatoria, siempre que haya crédito disponible para esta finalidad.

 

Artículo 11

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Formación Profesional para el Empleo adscrita dentro de la Subdirección General de Formación Profesional y Calificación para el Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

11.2 El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento o denegación de la beca se regula en la base 12.1 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre

11.3 De acuerdo con la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

Artículo 12

Plazo de ejecución

Las becas que prevé esta Resolución deben ser para la realización de acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2024 y que finalicen a más tardar el 31 de octubre de 2024.

 

Artículo 13

Pago

El pago de las becas está recogido en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre.

Considerando la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las becas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo y, por lo tanto, están sujetas a retenciones.

 

Artículo 14

Indicadores

De acuerdo con la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/229/2023, de 17 de octubre, el Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo, a la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Fomento del Empleo Digno, PAFED, a la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo y en el mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas Activas de Empleo, PDPO, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

Los datos de estos indicadores se extraerán y se facilitarán mediante la aplicación de gestión GIA y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone a disposición para la gestión de las acciones formativas y las becas correspondientes.

 

Artículo 15

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 16

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

 

ANEXO 1

Listado de especialidades con poca participación femenina

 

ESPECIALIDADES MASCULINIZADAS

 

AGAO0108

ACTIVIDADES AUXILIARES EN VIVEROS, JARDINES Y CENTROS DE JARDINERÍA.

AGAR0309

ACTIVIDADES AUXILIARES EN CONSERVACIÓN Y MEJORA DE MONTES.

AGAU0009

AGRICULTURA ECOLÓGICA

AGAX0208

ACTIVIDADES AUXILIARES EN AGRICULTURA.

COML0110

ACTIVIDADES AUXILIARES DE ALMACÉN

ELEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE REDES ELÉCTRICAS

ELEE0109

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN

ELEM0110

DESARROLLO DE PROYECTOS DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

ELEM0311

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL

ELEQ0111

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

ELES0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

ELES0208

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE DE INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS Y DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS

ENAC0108

EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

ENAE0108 

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

ENAE0111

OPERACIONES BÁSICAS EN EL MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES

ENAE0208

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS

ENAS0110 

MONTAJE, PUESTA EN SERVICIO, MANTENIMIENTO, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE INSTALACIONES RECEPTORAS Y APARATOS DE GAS

ENAT0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA

EOCB0110

PINTURA DECORATIVA EN CONSTRUCCIÓN

EOCJ0311 

OPERACIONES BÁSICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TÉCNICOS EN CONSTRUCCIÓN

FMEC0208

DISEÑO DE CALDERERÍA Y ESTRUCTURAS METÁLICAS

FMEC0110

SOLDADURA CON ELECTRODOS Y REVESTIDO Y TIG

FMEC0210

SOLDADURA OXIGÁS Y SOLDADURA MIG/MAG

FMEC06EXP

SOLDADOR BÁSICO DE MANTENIMIENTO

FMEC17EXP

OPERACIONES AUXILIARES DE SOLDADURA

FMEE0108

OPERACIONES AUXILIARES DE FABRICACIÓN MECÁNICA

FMEE0208

MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DE BIENES DE EQUIPO Y MAQUINARIA INDUSTRIAL

FMEH0109

MECANIZACIÓN POR ARRANCAMIENTO DE VIRUTA

FMEM01EXP

DISEÑO Y FABRICACIÓN DE PROTOTIPOS

FMEM03

MECANIZACIÓN CON TURNO CNC

FMEM06

PROGRAMACIÓN DEL BRAZO ROBÓTICO FANUC - NIVEL INICIAL

FMEM08

DISEÑO 3D Y 2D EN CATIA V5

FMEM09

DISEÑO AVANZADO 3D Y 2D EN CATIA V5

FMEM11EXP

DISEÑO INDUSTRIAL DE PIEZAS Y CONJUNTOS MECÁNICOS

FMEM12

MECANIZACIÓN CON FRESADORA CNC

FMEM12EXP

MECANIZADO BÁSICO PARA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

IFCD0112

PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES

IFCD32

PROGRAMACIÓN EN PYTHON

IFCT0108 

OPERACIONES AUXILIARES DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

IFCT0109

SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

IFCT0209

SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

IFCT0210

OPERACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

IFCT0309

MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS

IFCT120EXP

CIBERSEGURIDAD

IFCT37

HERRAMIENTAS WEB 2.0

IMAI01

AUTOMATIZACIÓN DE INSTALACIONES ELECTRONEUMÁTICAS Y ELECTROHIDRÁULICAS

IMAI0108

OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA

IMAQ0110 

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES Y OTROS EQUIPOS FIJOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE

IMAR0108

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

IMAR0208

MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN Y VENTILACIÓN-EXTRACCIÓN

MAPN0712

OPERACIONES PORTUARIAS DE CARGA, ESTIBA, DESCARGA, DESESTIBA Y TRANSBORDO

QUIE0108

OPERACIONES BÁSICAS EN PLANTA QUÍMICA

SEAD0112

VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS

SEAD0212 

VIGILANCIA, SEGURIDAD PRIVADA Y PROTECCIÓN DE EXPLOSIVOS

SEAG0110

SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS

TMVG0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO EN ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS

TMVG0209

MANTENIMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE VEHÍCULOS

TMVG0409

MANTENIMIENTO DEL MOTOR Y DE SUS SISTEMAS AUXILIARES

TMVG06

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

TMVL0109

OPERACIONES AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE CARROCERÍA DE VEHÍCULOS

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