RESOLUCIÓN EMT/2655/2024, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones, para el año 2024, en relación con las actuaciones del programa de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES) (ref. BDNS 775299).

 

Proyectos Singulares es un programa que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ha llevado a cabo desde el año 2015 en colaboración con entidades públicas y privadas, y que tiene como objeto mejorar la empleabilidad de los jóvenes destinatarios mediante actuaciones encaminadas a proporcionarles las competencias básicas, técnicas y transversales, necesarias para incorporarse al mundo laboral o bien para reanudar su formación, volviendo al sistema educativo.

Desde la primera edición de este programa, se han producido modificaciones en la normativa que lo regula, adaptándola a las necesidades que se han ido planteando. Así, en fecha 2 de noviembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES). Esta Orden se aprobó con el objetivo de mantener el espíritu con el que nacieron los proyectos Singulares, pero introduciendo una serie de mejoras en varios aspectos de los proyectos con el fin de simplificar su gestión, y ejecución a las entidades participantes.

Por otra parte, en el Plan de Gobierno de la XIV legislatura, en el eje "para un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar", las personas jóvenes toman protagonismo al ser objeto de medidas destinadas a mejorar su empleabilidad, encabezadas por la aprobación de un plan de choque para el empleo juvenil de calidad basado en programas de orientación, contratación y formación. En este sentido, el julio de 2023 el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo aprobó la Estrategia de Empleo Juvenil de Calidad, donde la prioridad es garantizar la atención, acompañamiento y orientación de manera permanente para favorecer la toma de decisiones formativas y profesionales. Esta estrategia está alineada con los preceptos de la Estrategia Catalana por el Empleo de Calidad 2022- 2027 así como en el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña.

En el desarrollo de los Proyectos Singulares se realizan acciones de orientación, formación y prospección que permiten identificar y desarrollar las competencias necesarias en el contexto laboral, mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes demandantes de empleo y facilitar su inserción, mediante el conocimiento del entorno productivo y la prospección del mercado de trabajo. De manera complementaria, mediante las actuaciones de movilidad geográfica y contratación laboral, se permite desarrollar experiencias laborales para enriquecer su bagaje profesional.

La presente convocatoria no presenta novedades de fondo respecto de la anterior ejecución ya finalizada, que ha atendido un total de 4.552 personas de entre 16 y 29 años. Sin embargo, se han actualizado el importe de módulos de las diferentes actuaciones.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023);

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, por la que se modifican varias órdenes de bases reguladoras de subvenciones que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

 

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 2 de noviembre de 2022 (DOGC núm. 8784).

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 y la 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

2.1 Actuaciones obligatorias:

a) Orientación y acompañamiento.

b) Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades formativas.

Las acciones formativas subvencionables son las vinculadas a las especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales y las especialidades no conducentes a la obtención de certificados.

b.1) Las especialidades conducentes a la obtención de certificados profesionales se pueden programar de manera parcial, siendo el módulo formativo la unidad formativa mínima que se puede programar y por la que se puede solicitar la subvención.

b.2) Las especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales se deben programar completas.

b.3) Se pueden solicitar módulos formativos de diferentes certificados profesionales o que combinen una especialidad no conducente a un certificado profesional y otros módulos formativos pertenecientes o no a la misma familia profesional.

b.4) La base 5.1.2.a del anexo I de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, determina que la correspondiente convocatoria debe fijar las formaciones de carácter complementario a ofrecer. Para esta convocatoria, se debe programar y ofrecer de manera obligatoria la formación complementaria relativa a sensibilización medioambiental e igualdad de género, de 10 horas, y la formación complementaria básica de prevención de riesgos laborales, de 30 horas. En caso de que el programa formativo no la incorpore dentro de su temario, se debe solicitar y homologar previamente en la solicitud de subvención las especialidades FCOO03 y FCOS02, respectivamente.

b.5) Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, teleformación y mixta según lo que se especifique en la correspondiente normativa específica reguladora.

c) Prospección.

2.2 Actuaciones opcionales:

a) Contratación laboral.

b) Movilidad geográfica.

c) Coordinación del proyecto.

2.3. Ejecución del proyecto.

Los proyectos subvencionados se deben ejecutar de acuerdo con la base 5.2 del anexo I de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

Con respecto a la inserción laboral, el porcentaje mínimo de inserción a alcanzar será de un 25% de las personas participantes en el caso de proyectos destinados a colectivos generalistas y de un 20% en el caso de proyectos destinados a colectivos con diversidad funcional. En caso de que en un mismo proyecto participen personas de ambos colectivos, el mínimo de inserción a alcanzar será del 25% de las personas participantes.

Para el cómputo se tendrá en cuenta el número de jóvenes atendidos con el tope máximo de jóvenes otorgados.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre que a continuación se detallan:

a) Entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, debe indicar la entidad que actúa como medio propio de la entidad beneficiaria. El ente instrumental debe tener recogido, expresamente en la norma que lo crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Organizaciones sindicales y patronales.

c) Entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo en Catalunya.

d) Persona física empresaria.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

De acuerdo con la base 4.2 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre el cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 24.000.000 euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/449000147/331L/0000, D/460000147/331L/0000, D/461000147/331L/0000, D/469000147/331L/0000, D/470000147/331L/0000, D/481000147/331L/0000, D/482000147/331L/0000 y D/484000147/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

Si procede, se realizarán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución van a cargo de los programas acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social del año 2024, y según la Orden TES/602/2024, de 10 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo en los Presupuestos Generales del Estado, concretamente como Programas de Formación con alternancia dentro del Eje 2 Formación y, por lo tanto, quedarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria suficiente del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el 2024 para esta finalidad.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido dentro del mismo ejercicio presupuestario renuncias, revocaciones o reintegros, se pueden asignar nuevos otorgamientos para financiar actuaciones que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible, siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que superen la puntuación mínima para obtener la subvención, si procede, y siempre que los programas para subvencionar se puedan realizar en los plazos establecidos.

En este sentido, se seguirá la lista de reserva de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones en función de la puntuación obtenida, aprobada por el órgano colegiado que acuerde la propuesta de concesión de subvenciones.

Estas nuevas asignaciones quedan supeditadas al hecho de que se haya certificado la disponibilidad de crédito suficiente.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, las cuantías para las diversas actuaciones son las siguientes:

7.1.1 Actuaciones obligatorias:

a) Actuación de Orientación y acompañamiento:

El importe máximo a otorgar para la persona orientadora y por grupo de personas jóvenes participantes a jornada cumplida es de 3.249,77 euros por mes y grupo.

De acuerdo con la base 8.1.1 a) del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la referencia utilizada en la determinación del importe máximo es el valor promedio en concepto de coste laboral de personal profesional cualificado que participa activamente en la ejecución de la actuación.

El número mínimo de personas a atender por grupo a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos es de 12 en caso de colectivo generalista y de 9 en caso de colectivo con diversidad funcional.

Se consideran personas atendidas las que han realizado la entrevista individual de acogida y un mínimo de una sesión individual en el mes durante todo el periodo de ejecución. Para estas personas debe constar el documento de plan de trabajo y la valoración y cierre de su proceso de orientación en el documento "Informe de cierre".

En caso de que participen otras personas profesionales y/o expertas, previstas en la base 5.1.1.b) de la Orden EMT/236/2022, que realicen intervenciones especializadas con las personas destinatarias el importe máximo a otorgar será de 3.249,77 euros por mes por profesional.

De acuerdo con la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, se subvencionan los gastos generales y/o indirectos mediante un importe a tanto alzado del 15% sobre los gastos directos de personal.

De acuerdo con lo que prevé la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, el período de elegibilidad de los gastos comienza a partir del día siguiente de la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento y finaliza el 31 de diciembre de 2025, y debe coincidir con el período de ejecución del proyecto.

b) Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades Formativas del SOC:

La cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de formación.

Para esta convocatoria, los módulos aplicables a las especialidades formativas son los publicados en la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Resolución EMT/2530/2024, de 8 de julio, y son los que se prevén en la tabla siguiente:

 

Familia

Docencia general

Módulo Prácticas

Teleformación

Formación DCP

ADG

7,42

3,13

5,00

8,94

AFD

8,15

3,21

9,36

AGA

7,57

3,06

9,78

ARG

8,19

3,14

10,30

ART

6,78

3,04

8,98

COM

7,36

3,11

8,78

CTR

7,86

3,15

9,68

ELE

8,69

3,27

11,12

ENA

8,03

3,22

10,22

EOC

8,37

3,23

11,25

FME

8,88

3,67

11,48

HOT

7,90

3,11

9,30

IEX

7,86

3,15

9,68

IFC

8,25

3,35

9,82

IMA

8,02

3,09

10,07

IMP

7,54

2,97

10,18

IMS

8,10

3,30

9,23

INA

8,49

3,26

10,08

MAM

6,52

2,65

7,44

MAP

6,27

2,65

8,01

QUI

9,00

3,82

13,00

SAN

9,00

3,36

10,73

SEA

7,27

3,10

8,29

SSC

7,37

3,11

8,57

TCP

7,29

2,67

9,87

TMV

8,19

3,36

9,84

VIC

7,86

3,15

9,68

FCO

7,61

3,14

8,69

 

 

 

c) Prospección

La cuantía del módulo económico a otorgar para la actuación de prospección es de 1.624 ,88 euros por mes y grupo.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.3 c) c.1. de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la cuantía diaria a aplicar es de 53,42 euros por día trabajado.

De acuerdo con la base 8.1.1 c) del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la referencia utilizada en la determinación de la cuantía del módulo es el valor promedio en concepto de coste laboral de personal profesional cualificado que participa activamente en la ejecución de la actuación.

7.1.2 Actuaciones opcionales

a) Contratación laboral

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.3 c) c.3 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, se establece un módulo mensual para la actuación de contratación laboral. La cuantía del módulo económico mensual es de 1.738,74 euros por contrato por el número de meses de duración del periodo de ejecución subvencionable.

De acuerdo con lo que prevé la base 21.3.3 c) c.3 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la cuantía diaria a aplicar es de 57,16 euros por día trabajado.

Este módulo económico se establece para una jornada de trabajo del 100% y se aplica a la duración y jornada pactada en el contrato de trabajo.

La referencia utilizada en la determinación de la cuantía del módulo es el salario mínimo interprofesional para el 2024 Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el 2024 y se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante.

b) Movilidad geográfica

La cuantía del módulo económico para la actuación de movilidad geográfica vendrá determinada por el destino donde se realiza la experiencia profesional, por persona participante.

La referencia para determinar las cuantías es el informe "Actualización de la cuantía de los módulos económicos de la medida de movilidad_ ámbito UE, en los programas de garantía juvenil - año 2024 "que toma las referencias de la Guía del Programa Erasmus+ del año 2024.

- Contribución a los gastos de viaje de las personas participantes, desde el lugar de origen hasta el lugar donde se desarrolla la actividad (ida y vuelta).

 

 

Tabla 1: Viajes:

 

Distancia

Desplazamiento ecológico

Desplazamiento no ecológico

Entre 10-99 Km

56

28

Entre 100-499 km

285

211

Entre 500 - 1 999 km

417

309

Entre 2 000 - 2 999 km

535

395

Entre 3 000 - 3 999 km

785

580

Entre 4 000 - 7 999 km

1180

1180

Igual o superior a 8 000 km

1735

1735

 

 

De acuerdo con lo que establece la Guía del Programa Erasmus+, la distancia hace referencia a la distancia aérea entre el lugar de origen y el lugar donde se desarrolla la actividad y se calcula utilizando la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea: https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/distance-calculator_es

El desplazamiento ecológico se define para la Guía del Programa Erasmus+ 2021-2027 como aquel que utiliza medios de transporte con bajas emisiones en el tramo principal del trayecto, por ejemplo el autobús, los ferrocarriles o el coche compartido.

-Soporte individual, donde se incluyen los costes directamente relacionados con la estancia de las personas participantes durante la actividad. El apoyo individual durante el viaje es subvencionable con las siguientes condiciones: un máximo de dos días de viaje para las personas beneficiarias de la subvención por desplazamiento estándar, y un máximo de cuatro días adicionales para las personas beneficiarias que reciban la subvención de desplazamiento ecológico.

 

 

 

 

Tabla 2: Módulos por manutención:

 

 

Países del programa y terceros países no asociados

Soporte individual por día

Estudiantes

Día 1 - 14

Día 15 - 365

GRUPO 1: Noruega, Dinamarca, Luxemburgo, Islandia, Suecia, Irlanda, Finlandia, Liechtenstein i terceros países no asociados del Grupo 1*

70 €

49 €

GRUPO 2: Países Bajos, Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Chipre, Grecia, Malta, Portugal y terceros países no asociados del Grupo 2*

61 €

43 €

GRUPO 3: Eslovenia, Estonia, Letonia, Croacia, Eslovaquia, República Checa, Lituania, Turquía, Hungría, Polonia, Romania, Bulgaria, República de Macedonia del Nord, Serbia i terceros países no asociados del Grupo 3*

51 €

36 €

 

 

c) Coordinación del proyecto

La cuantía del módulo económico para la actuación de coordinación es de 324,97 euros por mes y grupo.

De acuerdo con lo que prevé la base 8.1.2 c) del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la referencia utilizada en la determinación de la cuantía del módulo es el valor promedio en concepto de coste laboral de personal profesional cualificado que participa activamente en la ejecución de la actuación.

De acuerdo con lo que prevé el punto 1 de la letra c) de la base 21.3.3 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la cuantía diaria a aplicar es de 10,68 euros por día trabajado.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y se extiende hasta el 13 de septiembre de 2024, incluido.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, buscando el trámite "Subvenciones para la financiación de los Proyectos Singulares".

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que se debe presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

 

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración, además de las ponderaciones correspondientes, están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

La base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, establece la concurrencia competitiva como procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre y es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de empleo juvenil.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. El medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 3 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

 

Artículo 13

Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta resolución se pueden iniciar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento y deben finalizar como máximo el 31 de diciembre del 2025.

La duración de los proyectos singulares para esta convocatoria será de un máximo de 12 meses.

Para la actuación de movilidad geográfica, el plazo de ejecución subvencionable será de un máximo de 10 meses.

Para la actuación de contratación laboral, el plazo de ejecución subvencionable es de un máximo de 12 meses.

 

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

14.1 Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria.

14.1.1 Documentación general:

14.1.1.2 Documentación que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) Declaración responsable sobre retribuciones.

b) Certificado de póliza de seguros.

c) Documentación que acredite la situación administrativa de las personas participantes validada por la oficina de Trabajo.

d) Acreditación de la titulación y experiencia laboral de las personas que desarrollen las tareas de orientador/a, coordinador/a y prospector/a mediante contracto/s o bien certificado de la empresa, entidad u organismo donde se acredite la experiencia en el sector profesional que conste en el proyecto otorgado.

e) Relación de altas, bajas y modificaciones del personal profesional - Documento de Puntos de actuación y personal.

14.1.1.3 Documentación que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

a) Póliza de seguro.

b) Expedientes individuales de las personas participantes.

14.1.2 Documentación de la actuación de orientación y acompañamiento:

Documentación que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) Solicitud alta de conexión en la red telemática Galileu.

b) Declaración de uso responsable para el acceso a la red telemática Galileu.

c) Solicitud de baja de la red telemática de Galileu.

d) Relación de altas, bajas y modificaciones de las personas participantes - Documento Joven tutor.

e) Plan de trabajo individualizado.

f) Informe de cierre.

g) Declaración de condiciones del Programa y compromiso de los proyectos singulares.

h) Justificación de visitas al entorno productivo.

i) Justificación de actividades sociales, culturales y cívicas.

j) Acuerdo de colaboración para las sesiones de información y conocimiento del entorno productivo.

k) Registro de actividades mensual del personal orientador y, si procede, de otros perfiles profesionales.

14.1.3 Documentación de la actuación de formación profesionalizadora.

14.1.3.1 Documentación que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) Acreditaciones de la titulación y experiencia laboral de los formadores/as, así como su competencia docente.

b) Actos de evaluación, generadas por GIA y firmadas por la persona responsable.

En el caso de certificados profesionales, además, se deberá presentar la siguiente documentación durante la ejecución de la formación:

c) Documentación relativa a las pruebas de evaluación de competencias clave, si procede (niveles 2 y 3).

d) Planificación de la evaluación de los aprendizajes (acciones "CEN").

e) Solicitud de certificación de exención del módulo de prácticas con el correspondiente certificado de empresa siguiente: autónomos, cuenta ajena, y/o ajeno-empresas desaparecidas, si procede.

f) Planificación didáctica.

g) Programación didáctica.

h) Calendario de las pruebas de evaluación de competencias clave.

14.1.3.2 Documentación que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

a) Declaración del alumnado de haber recibido el material didáctico e información de inicio de la acción formativa.

b) Controles de asistencia de alumnos.

c) Fichas de expertos. Documentación a custodiar el original.

d) Fichas de alumnos, generadas por GIA, y firmadas por el/la alumno/a.

e) Pruebas de cada una de las competencias clave que se han evaluado y criterios de corrección de las mismas, si procede (niveles 2 y 3).

f) Acta de evaluación de las competencias clave.

g) Certificado de competencia clave expedido al alumno o alumna y justificante de entrega al alumno o alumna.

h) Dosier de evaluación de los certificados profesionales, de acuerdo con la Guía metodológica y de gestión de la evaluación de los aprendizajes en los certificados profesionales. Compuesto por:

- Instrumentos de evaluación con sistema de corrección/observación y puntuación.

- Prueba de evaluación final del módulo con sistema de corrección y puntuación.

i) Copia Acta de evaluación generada por el GIA.

j) Informe individualizado para cada alumno o alumna.

k) Convenios de prácticas.

l) Plan de actividades del QBID.

m) Protocolo de condiciones del centro de trabajo QBID (REF02).

n) Cuestionario de la persona tutora para la idoneidad de centros de trabajo: QBID (REF03).

o) Ficha del centro de trabajo QBID (REF04) (cuándo haya sido el promotor de la idoneidad del centro de trabajo).

p) Cuestionario del centro de trabajo QBID (REF10).

q) Informe de valoración del centro de trabajo (Idoneidad) QBID (REF11).

r) Valoración del dosier QBID (REF15).

s) Ficha de actividad diaria QBID (REF16), sólo en el caso de firma manual.

t) Informe periódico de la actividad diaria (informe semanal) QBID (REF17).

u) Copia de la Calificación global de las prácticas entregado al alumno QBID (REF20).

v) Asistencia y cuaderno de las Prácticas.

w) Convenio de colaboración para la formación práctica en centros de trabajo.

14.1.4 Documentación de la actuación de prospección:

Documentación que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) Acta de visita efectuada por el personal prospector.

b) Mesa resumen de prospección de empresas.

14.1.5 Documentación de la actuación de Contratación laboral:

Documentación que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) Relación de contratos formalizados.

b) Copia de los contratos de trabajo de las personas participantes del programa.

c) Anexo para las personas participantes con jornadas laborales irregulares, si procede.

14.1.6 Documentación de la actuación de Movilidad geográfica:

14.1.6.1 Documentación que debe presentar la persona o entidad beneficiaria:

a) Relación de las personas participantes y de los países de estancia.

b) La acreditación de la ejecución de la estancia de todas las personas participantes en la actuación.

14.1.6.2 Documentación que debe custodiar la persona o entidad beneficiaria:

a) Plan de ejecución de los acuerdos de colaboración firmados con los socios, si procede.

b) Certificados de capacitación lingüística de las personas participantes, si procede.

c) Contratos de trabajos de las personas participantes en el país de acogida, si procede.

14.2 La entidad debe custodiar y aplicar las medidas de seguridad que corresponden al nivel sensible de los datos recogidos.

 

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre.

 

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:

a) Para la actuación de orientación y acompañamiento, los indicadores son datos de las personas participantes y datos del personal orientador, fecha de inicio y fin de vinculación al programa, condiciones de la relación contractual con la entidad beneficiaria y datos de las acciones realizadas. La recogida de indicadores se hace mediante la herramienta informática de gestión Galileu.

b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

c) Para la actuación contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión CTR (Gestión de las contrataciones).

d) Para la actuación de prospección y coordinación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, datos del personal prospector y coordinador, fecha de inicio y fin de vinculación al programa, condiciones de la relación contractual con la entidad beneficiaria y datos de las acciones realizadas. La recogida de indicadores se hace mediante la herramienta informática de gestión Galileu.

e) Para la actuación de movilidad, los indicadores son: datos personales de la persona beneficiaria, fecha de inicio y final de la movilidad, tareas durante la actividad de aprendizaje, y resultados de aprendizaje. La recogida de estos indicadores se hace mediante las plataformas establecidas por la Comisión Europea (el Beneficiary Module, plataforma Europass, y plataforma OLS) y la documentación que las personas beneficiarias presentan junto con la solicitud y la justificación.

 

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas serán necesarias consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la Orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, debe constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Artículo 20

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
340552 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/2655\/2024, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria de subvenciones, para el año 2024, en relación con las actuaciones del programa de los Proyectos Singulares (SOC-SINGULARES) (ref. BDNS 775299).","published_date":"2024-07-22","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"340552"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9209,Otras disposiciones,Servicio Público de Empleo de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-22/340552-resolucion-emt-2655-2024-15-julio-se-abre-convocatoria-subvenciones-ano-2024-relacion-actuaciones-programa-proyectos-singulares-soc-singulares-ref-bdns-775299 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.