ANUNCIO sobre suspensión de la tramitación de planes urbanísticos, instrumentos de gestión urbanística, proyectos de urbanización y otorgamiento de licencias en los ámbitos de los sectores SUD 3 y SUD 5 de Sant Jordi Desvalls (exp. X2024000593).
Por Acuerdo del Pleno municipal, en sesión Ordinaria de 06 de junio de 2024, fue aprobada la suspensión, durante el plazo de un año, de la tramitación de planes urbanísticos derivados, proyectos de reparcelación y proyectos de urbanización y del otorgamiento de licencias a los ámbitos de los sectores SUD 3 y del SUD 5 de Sant Jordi Desvalls conforme a lo establecido en los artículos 73 y 74 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 y los artículos 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto 205/2006, de 18 de julio.
Dicho anuncio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 113, de 11 de junio de 2024, así como en el siguiente enlace del E-Tauler del Ayuntamiento de Sant Jordi Desvalls donde podrá consultar la documentación relacionada:
https://tauler.seu.cat/pagDetall.do?idEdicte=1716680001_473307&idens=1716680001 , en cumplimiento del artículo 73.3 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Sant Jordi Desvalls, 15 de julio de 2024
Marina Brusi Darnaculleta
Alcaldesa