RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria para el otorgamiento de los diplomas de Maestro Artesano o Maestra Artesana en sus modalidades profesional y divulgativa para el año 2024.
El artículo 7 del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, prevé que mediante una convocatoria pública anual del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña (CCAM) las personas artesanas interesadas que cumplan los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras puedan solicitar la concesión de un diploma que les reconozca como maestro artesano o maestra artesana en sus modalidades profesional y divulgativa.
Dada la Resolución de 14 de mayo de 2024, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de los diplomas de maestro artesano o maestra artesana en las modalidades profesional y divulgativa (DOGC núm. 9167 de 22.5.2024).
Resuelvo:
1. Objeto
Abrir la convocatoria para el otorgamiento de los diplomas de maestro artesano o maestra artesana en sus modalidades profesional y divulgativa para el año 2024.
2. Tramitación, resolución y otorgamiento
La tramitación, resolución y otorgamiento de los diplomas que prevé esta convocatoria, así como las candidaturas, las categorías y requisitos, los criterios de valoración, jurado, galardones, y la documentación a aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 14 de mayo de 2024 del CCAM, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de los diplomas de maestro artesano o maestra artesana en sus modalidades profesional y divulgativa.
3. Presentación de la solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se inicia a las 9:00 horas del día 19 de julio de 2024 y finaliza a las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2024.
El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
El formulario de solicitud incluye una declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 5 del Anexo de las bases reguladoras.
El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.
El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta, en su caso, del certificado del Registro de Actividades Económicas. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.
El formulario, debe presentarse electrónicamente, junto con la documentación que prevé en la base 6 del Anexo de las bases reguladoras, a través del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (https://web. gencat.cat/ca/tramits) / Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat.
En caso de que se presente la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.
4. Órganos competentes, resolución y recursos
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que se pueden interponer, los establece la base 10 del Anexo de las bases reguladoras.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente/a del Consorcio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 15 de julio de 2024
Agnès Russiñol i Amat
Directora