ANUNCIO sobre aprobación de las bases y la convocatoria reguladora del proceso de selección, mediante concurso de méritos, para la provisión como laboral fijo de una plaza de personal de limpieza, incluida en la oferta pública de empleo extraordinario para la estabilización del empleo temporal del año 2022 (exp. 305/2024 personal de limpieza).

Expediente n.º: 305/2024 personal de limpieza

Bases que tienen que regir la convocatoria y el proceso de selección Procedimiento: Convocatoria y Pruebas de Selección por Concurso de méritos

Asunto: Proceso estabilización (DA 6 Ley 20/2022)

Documento firmado por: La Alcaldesa y la Secretaria

 

 

Bases reguladoras de la selección, mediante concurso de méritos, de una plaza de limpiador/a del Ayuntamiento de Alt Àneu, correspondiendo al proceso de estabilización de ocupación temporal de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

 

1. Objeto

El objeto de estas bases es la regulación del proceso de selección para cubrir una plaza de limpiador/a de la plantilla del Ayuntamiento de Alt Àneu, como personal laboral fijo, en el marco de los procesos de estabilización de ocupación temporal empleados en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública:

- Plaza: limpiador/a.

- Grupo profesional: AP.

- Número de plazas: 1.

- Sistema selectivo: concurso.

- Régimen jurídico: laboral indefinido fijo.

- Jornada: tiempo parcial.

 

2. Requisitos de participación

Para participar en este proceso de selección se tienen que cumplir los requisitos que se indican a continuación, el último día del plazo de presentación de solicitudes, y se tienen que continuar cumpliendo hasta la suscripción del correspondiente contrato de trabajo:

2.1. Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea.

También pueden participar, cualquier que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendentes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en qué sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

2.2. Edad

Tener cumplidos 16 años y no exceder, si procede, la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3. Titulación

Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivaliendo, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancia.

Si se trata de un título obtenido al extranjero, se tendrá que estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o de haber solicitado el correspondiente certificado de equivalencia. En estos casos, habrá que aportarlos con anterioridad a la contratación como personal fijo. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4. Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional para cumplir las funciones del cuerpo, escala o especialidad respecto del cual se solicita la participación.

2.5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilidad judicialmente

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que estar inhabilitado o en situación equivalente ni tiene que haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder a la ocupación pública.

2.6. Conocimientos de lengua catalana

Poseer el certificado de conocimientos de nivel básico (nivel A2) de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes, de acuerdo con el Decreto 151/2001, de 29 de mayo , sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (modificado por el Decreto 3/2014, de 7 de enero de 2014) y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por el cual se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística (modificada parcialmente por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril). Así mismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que las persones aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, tienen que superar una fase previa con la prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido. La prueba, si procede, se tiene que calificar de apto/a o no apto/a, y es necesario obtener la valoración de apto/a para poder participar en el concurso de méritos.

El requisito del conocimiento de catalán se puede cumplir y se tiene que acreditar, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba de catalán mencionada en el párrafo anterior.

Estos conocimientos de lengua catalana también se podrán acreditar cuando las persones aspirantes, que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a este Ente, resultaron aptos a la prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. También estarán exentas, aquellas personas que hayan superado la prueba mencionada de conocimientos de lengua catalana en otros procesos de selección realizados por el Ente convocante de la misma oferta pública de ocupación.

2.7. Conocimientos de lengua castellana

En relación con las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, ni la del país donde el español sea oficial, poseer los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio (B2), en conformidad con el Real Decreto 1137/2002, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

En caso de que las persones aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, tienen que superar, como fase previa, una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana. La prueba, si procede, se tiene que calificar de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a la fase de concurso.

Restarán exentas de la realización de esta prueba las persones aspirantes que aporten con la presentación de la solicitud alguno de los siguientes documentos:

- Certificado conforme se ha cursado la primaria y secundaria en el Estado español.

- Diploma de nivel intermedio de español del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivaliendo, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Certificado de aptitud en español por a personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

El requisito de los conocimientos de castellano se puede cumplir y se ha de acreditar, como a máximo, hasta en el momento de inicio de la prueba arriba mencionada.

 

3. Solicitud de participación

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en esta convocatoria tendrán que presentar la solicitud de participación ajustada al modelo normalizado que se adjunta al Anexo I de estas bases en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alt Àneu: https://www.altaneu.cat, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. El anuncio de la convocatoria se publicará al Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOPL), junto con las bases íntegras, con indicación de que el texto íntegro de las bases reguladoras permanecerá publicado en la sede electrónica de la Corporación. Así mismo, la convocatoria se publicará por referencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

El plazo de presentación es de veinte (20) días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria por referencia en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).

3.3. Con la solicitud de participación, las persones aspirantes presentarán:

a) Modelo normalizado de solicitud.

b) Copia DNI, NIE o pasaporte en vigor.

c) Copia de la titulación exigida o resguardo de haberlo solicitado. En caso de que el título se hubiera obtenido en el extranjero, hay que adjuntar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación o resguardo de haberlo solicitado

d) Acreditación del conocimiento de la lengua catalana del nivel que se exige.

e) En relación con las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditación del conocimiento de lengua castellana del nivel que se exige.

f) Currículum vitae, con relación detallada y ordenada de los méritos alegados.

3.4. En la solicitud se tiene que manifestar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados:

a) Informe de vida laboral extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A más:

- Para acreditar la prestación de servicios en la Administración Pública se tendrá que presentar también certificado de servicios prestados en la administración o cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alt Àneu serán acreditados de oficio por la Corporación.

- Para acreditar la prestación de servicios a la empresa privada se tendrá que aportar también contrato o nómina, donde han de quedar claras las funciones y categoría profesional. Si en el contrato o nómina no constan estos datos, se tendrá que presentar cualquier otro documento que las acredite.

- En el caso de los trabajos realizados como profesional autónomo, el aspirante tendrá que presentar, a más, copia compulsada de la licencia fiscal y certificación de cotización al régimen autónomo o certificación del periodo de alta en el impuesto de actividades económicas, y una declaración responsable de los trabajos realizados acompañados de documentación acreditativa de estos.

b) Acreditar los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo, mediante los correspondientes títulos donde tiene que constar lo centre emisor, la duración en horas o en créditos, la asistencia y, en su caso, aprovechamiento.

Solo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

La documentación acreditativa de los cursos de formación recibidos o impartidos si se presentan en un idioma diferente del catalán o del castellano se tendrán que presentar debidamente traducidos al catalán o al castellano.

c) Acreditar las titulaciones académicas superiores a la exigida: solo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación a todos los efectos y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida al extranjero hace falta que esta esté homologada por el Ministerio.

d) Acreditar las competencias en tecnologías de la información y comunicación, mediante certificados de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes.

e) Acreditar el conocimiento de idiomas, mediante títulos oficiales que correspondan a alguno de los niveles del marco europeo común de referencia.

No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de la presentación de solicitudes.

La documentación original o autenticada acreditativa de los requisitos y de los méritos solo lo tendrán que presentar las personas propuestas para ser nombradas funcionarias en las diferentes convocatorias.

3.5. En el caso de las personas aspirantes con certificado de discapacidad podrán señalar a la solicitud la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas previstas en la convocatoria. En la aceptación de las dichas adaptaciones o adecuaciones hay que tener presente el que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración.

3.6. Con la formalización y presentación de las solicitudes, los/las aspirantes dan el consentimiento para el tratamiento de Alt Àneu sus datos de carácter personal necesarias para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como porque el órgano convocante y el Tribunal Calificador hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentación de documentación.

 

4 .Tasa de participación

4.1 Importe de la tasa

No se exige tasa de derechos de examen.

 

5. Tribunal Calificador

5.1 Composición

De acuerdo con el que establece el artículo 60 del Real decreto ley 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del estatuto básico del empleado público (EBEP) y la legislación concordante, los órganos de selección serán colegiados y su composición tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los/ de las sedes/suyas miembros.

El Tribunal Calificador se constituirá para valorar el proceso selectivo y estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente

Uno/a funcionar/aria de la corporación. Vocales

- Uno/a representado la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- Uno/a técnico, que puede ser personal o no de la misma entidad local.

Secretario/aria

El secretario/aria de la corporación, que tendrá voz pero no voto.

La designación nominal de los miembros de cada Tribunal calificador, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la presidencia de la corporación y se tiene que hacer en la resolución por la cual se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

La composición de los Tribunales calificadores se tiene que ajustar a primeros de especialidad y todos sus miembros vocales tienen que tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas de la convocatoria.

5.2 De acuerdo con el que determinan el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establece, en relación con el funcionamiento de este Tribunal Calificador, que:

a) En los casos de ausencia, de vacante, de dolencia o por cualquier otra causa justificada de la persona que ocupe la presidencia del Tribunal Calificador, esta será sustituida, en función de la suya disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal de más antigüedad y, si dos o más tienen la misma antigüedad, por el de más edad. Y en cuanto a la persona que ocupe la secretaría del Tribunal, esta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal más joven.

b) En los casos de ausencia, de vacante, de dolencia o por cualquier otra causa justificada de alguno de los miembros vocales titulares del Tribunal, este puede ser sustituido por cualquier de los vocales suplentes, en función de su disponibilidad.

5.3 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.4 Los miembros del Tribunal Calificador tendrán que observar la oportuna confidencialidad y el secreto profesional en todo el que hace referencia a las cuestiones tratadas en las sesiones que se celebren.

5.5 El Tribunal Calificador decidirá sobre las peticiones de adaptaciones de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana. Con cuyo objeto, podrá efectuar los trámites oportunos para obtener la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.

5.6 El tribunal no puede constituir ni actuar sin la asistencia del/ de la presidente/a, el/la secretario/aria y al menos la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes. Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, en caso de empate la votación será resuelta por el voto de calidad del Presidente/a del tribunal. El órgano de selección actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva.

5.7 El Tribunal Calificador puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, porque colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de los procesos de selección.

5.8 El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del Tribunal Calificador, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las persones aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas en cualquier momento del proceso de selección en que participan, restante sin efectos los derechos asociados a su participación. En todo caso, se tienen que posar en conocimiento de Alt Àneu autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

5.9 El Tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

Aun así, puede elevar al órgano convocando las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como el que haya que hacer en los casos no previstos.

El Tribunal Calificador podrá enmendar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticas existentes en sus actas.

5.10 El Tribunal Calificador ha de extender acta de todas las sesiones que se celebren.

 

6. Aprobación de la lista de admitidos/se y excluidos/se en el proceso

6.1 Lista provisional de los/las aspirantes admitidos/se y excluidos/se

Una vez finalizada el plazo de presentación de las solicitudes, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos/se y excluidos/se en el proceso, indicando, en este último caso, el motivo de la exclusión.

Una vez iniciado el proceso de selección, todos los anuncios, tanto de aprobación provisional como definitiva de las listas de las personas aspirantes, así como cualquier otro acto, solo se publicarán en el tablón de anuncios del web municipal, accesible desde la Sede electrónica del Ayuntamiento. La publicación de los actos derivados del desarrollo del proceso selectivo al tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Alt Àneu tiene todos los efectos de notificación a los interesados de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP).

En la mencionada resolución se tienen que indicar los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos. En la dicha resolución se tienen que determinar, si corresponde, el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas de lengua catalana y castellana y la orden de actuación de los aspirantes.

Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de manantial (10) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la resolución indicada para presentar ante el Alcalde, las enmiendas y posibles reclamaciones que crean oportunas.

6.2 Lista definitiva de aspirantes admitidos/se y excluidos/se

El mismo órgano aceptará o rehusará dentro del plazo de treinta días (30) las reclamaciones formuladas. Si se aceptara alguna, se elaboraría una nueva lista de admitidos/se y se publicaría.

Transcurrido este plazo de treinta días sin que se haya dictado resolución, las al·legacions se entienden desestimadas.

La lista provisional de aspirantes de admitidos/se y excluidos/se se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

 

7. Proceso selectivo

El sistema de selección será el de concurso de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Previamente a la valoración de los méritos del concurso se realizarán, para las personas aspirantes que no estén exentos, la prueba de lengua catalana y castellana.

Esta pruebas se realizarán, para todas las persones aspirantes convocadas, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquier de las pruebas determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso, quedando excluido/a, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y valorados libremente por el tribunal, el cual podrá efectuar un nuevo llamamiento cuando lo considere oportuno.

7.1 Fase previa: pruebas de lengua catalana y castellana 7.1.1.Lengua catalana.

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

Primera parte. Se evaluarán el dominio de la expresión escrita, por medio de la redacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediante preguntas sobre aspectos lingüísticos.

Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas generales de actualidad.

Habrá que obtener la calificación de APTO/A por a participar en el proceso selectivo.

Restan exentas de la realización de esta prueba las persones aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel requerido según el establecido en estas bases y se considerarán como aptas.

7.1.2.Lengua castellana.

Los aspirantes que tengan la nacionalidad española o la de un país donde el español sea la lengua oficial, estarán exentos de la realización de las pruebas, aportando el correspondiente DNI.

Los aspirantes que no tengan nacionalidad española ni la de un país donde el español sea la lengua oficial, tienen que acreditar el conocimiento de castellano exigido al apartado 2.7 de las bases, mediante la realización de una prueba en que se comprobará que poseen el nivel adecuado de esta lengua. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a.

El contenido de esta prueba se tiene que ajustar al que dispone el Real Decreto 1137/2002, de 20 de julio, por el que se establecen los diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

Restan exentas de la realización de esta prueba las persones aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel requerido según el establecido en estas bases y se considerarán como aptas.

7.2 Fase de concurso.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos las puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente.

La puntuación máxima a lograr es de 100 puntos, de los cuales 70 puntos corresponden a méritos profesionales (70%) y 30 puntos correspondientes a méritos no profesionales (30%).

La valoración se hará a través del currículum y documentación aportada, según el baremo siguiente:

a) Méritos profesionales, hasta a un máximo de setenta (70) puntos y con un tope de siete (7) años , en cada una de las tres situaciones siguientes:

1. Servicios prestados, como a personal funcionario interino o personal laboral temporal, en plazas de la administración convocante del mismo grupo de titulación y con las funciones correspondientes al del cuerpo, escala, categoría o equivalente al que pertenece la plaza convocada:

0,84 puntos por mes trabajado

2. Servicios prestados, como a personal funcionario interino o personal laboral temporal, en plazas de la administración convocante de diferente cuerpo, escala, categoría o equivalente al que pertenece la plaza convocada:

0,42 puntos por mes trabajado

3. Servicios prestados, como personal funcionario interino o personal laboral temporal, en plazas otras administraciones públicas y/o al resto del sector público del mismo o superior grupo de titulación y con las funciones correspondientes al del cuerpo, escala, categoría o equivalente al que pertenece la plaza convocada:

0,21 puntos por mes trabajado

4. Servicios prestados, a la empresa privada, o como autónomo/a, y con las funciones correspondientes al del cuerpo, escala, categoría o equivalente al que pertenece la plaza convocada:

0,21 puntos por mes trabajado

En el supuesto de simultaniejar-se dos actividades en el mismo periodo, solo se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores, a los efectos de la valoración de méritos.

b) Méritos no profesionales, hasta a un máximo de 30 puntos.

1. Titulación superior a la exigida (hasta un máximo de 8 puntos): se valorará la titulación que tengan relación directa con el lugar de trabajo a proveer, siempre y cuando este título no sea requisito para acceder a la convocatoria, de acuerdo con los siguientes baremos:

- Por Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Formación Profesional de 1.º grado, Ciclo Formativo de Grado Mediano, o equivalente: 4 puntos.

- Por título de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior, FP II o equivalente: 4 puntos.

2. Cursos de formación que tengan relación directa con el puesto de trabajo a proveer (hasta un máximo de 19 puntos): 0,15 puntos/hora de formación acreditada.

3. ACTIC o equivaliendo (únicamente se valorará el nivel más alto): Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (ACTIC) y los certificados declarados equivalentes, con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

- Básico: 1 punto

- Medio: 2 puntos

- Avanzado: 3 puntos

7.5. Lista provisional. Alegaciones

Una vez computados el méritos, el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica, anuncio con las puntuaciones provisionales obtenidas por los/las aspirantes/se, junto con los resultados de la prueba de lengua catalana y castellana, si se tercia.

En relación con esta valoración provisional, los/las personas aspirantes disponen de un plazo de manantial (10) días hábiles a partir del día siguiente de la suya publicación en la sede electrónica, por a formular alegaciones ante del Tribunal Calificador por disconformidad con esta valoración provisional.

7.6. Lista definitiva

Transcurrido el plazo previsto en la base 7.5 de estas bases, el Tribunal Calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alt Àneu, la relación de los/las aprobados/des por orden de puntuación y la propuesta de contratación en favor del aspirante que haya obtenido la mejor puntuación.

 

8. Resolución de empates

En caso de empate, los criterios de desempate que serán aplicados en la orden de prelación siguiente son:

1. En primer lugar, a la persona que ocupe la plaza objeto de la convocatoria en el momento de aprobación de estas bases.

2. Servicios prestados (establecido en días de trabajo efectivo) a la administración convocante como personal funcionario interino o personal laboral temporal, en el puesto de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad funcionarial objeto de la convocatoria respecto del cual se haya solicitado la convocatoria.

3. Servicios prestados (establecido en días de trabajo efectivo) a la administración convocante como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el puesto de trabajo de diferente cuerpo, escala o especialidad funcionarial objeto de la convocatoria respecto del cual se haya solicitado la convocatoria.

4. En caso de mantener el empate se realizará una entrevista personal.

 

9. Presentación de documentación.

A partir del día siguiente de la publicación de los resultados finales del tribunal calificador las persones aspirantes propuestas tendrán que presentar en el Ayuntamiento, la documentación siguiente:

a) Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española, ni la de los otros Estados miembros de la Unión Europea, tendrán que presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También tendrán que presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el cónyuge en la cual este manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de la persona aspirando.

b) Declaración responsable debidamente firmada de no estar inhabilitado/da para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública. Así mismo, la persona aspirando que no posea la nacionalidad española habrá de presentar declaración responsable de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen.

c) Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o declaración que se solicitará la autorización de compatibilidad.

d) Certificado médico que acredite la aptitud y la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas propias de la plaza a cubrir. En el caso de las personas aspirantes con condición de discapacitació reconocida que hayan sido propuestas, habrá que aportar un certificado médico del equipo de valoración multiprofesional competente que acredite el tipo y grado de discapacidad que presenten, así como la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias de la plaza en los términos previstos al Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

e) En el caso de haber presentado, en el momento de la solicitud para participar en el proceso selectivo, fotocopia de los documentos exigidos a la base 3.ª, se tendrá que presentar el original o copia compulsada.

Si alguna persona no presentara la mencionada documentación dentro del plazo mencionado, o bien, no reuniera los requisitos exigidos, no podrá incorporar y perderá todos los derechos inherentes en la convocatoria. También perderá todos los derechos inherentes a la convocatoria la persona aspirando que haya incurrido en falsedad en la solicitud, sin perjuicio de la responsabilidad en qué haya podido incurrir por falsedad en la documentación.

Quienes tengan la condición de personal de este Nos restan exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados y que no requieren actualización; y únicamente tienen que acreditar las circunstancias de las cuales no haya constancia.

 

10. Formalización del contrato y periodo de prueba.

La Alcaldía formalizará el contrato con la persona seleccionada en el plazo de un mes desde la propuesta de contratación efectuada por el Tribunal Calificador, y aprobará la creación de la bolsa de trabajo donde constará la orden de los aspirantes presentados de mayor a menor puntuación a efectos de poder facilitar el llamamiento a medida que vayan surgiendo necesidades de contratación.

Hasta que no se formalicen los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a ninguna percepción económica.

En caso de ser contratado uno/a empleado/da del ayuntamiento con una vinculación temporal superior a los dos (2) meses, se considerará superado el periodo de prácticas y que el aspirante adquiere la condición de personal laboral fijo. En caso contrario, el aspirante tendrá que realizar un periodo de prácticas, con una duración de dos (2) meses, bajo la supervisión del/la Jefa del departamento donde se incorpore el aspirante propuesto, el cual hará un informe valorando la adaptación y eficiencia del candidato/a al puesto de trabajo.

 

11. Bolsa de trabajo

A efectos de constitución de la bolsa de trabajo se considerará que han superado la puntuación mínima todas aquellas personas aspirantes que hayan logrado una puntuación mínima de cuarenta (40) puntos.

Las personas que hayan quedado sin plaza pero que hayan superado la puntuación mínima referenciada, formarán parte de una bolsa de trabajo constituida por una lista de espera, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, a fin y efecto de ser gritados por este orden para la cobertura de las vacantes (bajas, permisos...).

La vigencia de la bolsa será de dos (2) años, una vez finalizada la ejecución de la convocatoria.

 

12. Régimen de impugnaciones y alegaciones

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, así como el resto de resoluciones definitivas del órgano convocante, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También podrá interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses, en conformidad con lo establecido en los artes. 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los acuerdos del Tribunal Calificador de valoración definitiva de méritos, de propuesta de contratación, u otras actas de trámite cualificados previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante el órgano convocante, en el plazo de uno (1) mas a contar del día siguiente de su publicación.

Contra el resto de actas de trámite del Tribunal Calificador, las persones aspirantes pueden presentar las alegaciones que consideren convenientes ante el Tribunal Calificador, en el plazo de manantial

(10) días hábiles a contar del día siguiente de la notificación o publicación del acto, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Y el anterior sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

 

 

Anexo I

 

Solicitud de participación en el proceso de selección para la selección de una plaza de limpiador/a en régimen de personal laboral fijo mediante concurso en el marco del proceso de estabilización de ocupación temporal de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

 

DATOS PERSONALES

Apellidos

           

Nombre

 

DNI

 

 

 

MEDIO DE NOTIFICACIÓN:

 

- Notificación en papel.

 

Datos a efectos de notificaciones en papel:

 

Domicilio:

Provincia:

Municipio

Código postal:

 

 

- Notificación electrónica

La notificación electrónica se practicará mediante comparecencia en la Sede electrónica del Ente. Adicionalmente, las personas interesadas podrán indicar la dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de recibir un aviso del envío o puesta a disposición de la notificación electrónica.

 

Datos a efectos de notificaciones electrónicas:

 

Dirección electrónica:

 

Teléfono móvil:

 

 

 

EXPONGO que deseo concurrir a la convocatoria por en la selección de una plaza de limpiador/a del Ayuntamiento de Alt Àneu en régimen de personal laboral fijo, mediante concurso, en el marco del proceso de estabilización de ocupación temporal de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, anunciada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) de fecha

(...), y en conformidad con las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida y la Sede electrónica del Ayuntamiento.

 

 

DECLARO bajo la mía responsabilidad que:

 

- Reúno todas y cada una de las condiciones y circunstancias exigidas a las bases de la convocatoria.

- Declaro que son ciertas todos los datos que manifiesto.

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

 

- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en vigor.

- Fotocopia de la titulación académica necesaria por a participar al proceso o resguardo de haberla solicitado.

- Currículum vitae, con relación detallada y ordenada de los méritos alegados.

- Documentación acreditativa del nivel de lengua catalana exigido.

- Documentación acreditativa del nivel de lengua castellana exigido.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados.

- Si se procede, en caso de persona con certificado de discapacidad, solicitud de adaptación de las pruebas de catalán y castellano previstas en la convocatoria.

 

Por todo el expuesto, SOLICITO ser admitido/admitida o tomar parte en la mencionada convocatoria.

 

 

Consentimiento y deber de informar sobre protección de datos

He sido informado de que este Ayuntamiento tratará y guardará los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña por a la tramitación y gestión de expedientes

administrativos.

Responsable

Ayuntamiento de Alto Àneu

 

Finalidad Principal

Gestionarlopresenteprocesodeselección,estocomprantantolas entrevistas y la evaluaciónde loscandidatos,así como la publicación de la

información sobre los resultados de la convocatoria.

Derechos

Usted puede oponer al tratamiento, limitar este, acceder, rectificar, suprimir los datos y ejercer su derecho en la portabilidad mediante una solicitud escrita dirigida en el siguiente domicilio del Ayuntamiento de Alt Àneu: Avda. Puerto de la La Bonaigua, 9 de València d'Àneu, a la atención del Delegado de Protección de Datos, o bien puede enviar un correo electrónico a la dirección electrónica

siguiente: ajuntament@altaneu.ddl.net

 

 

A (...), el (...) de (...) de (...)

 

Firma

 

(...)

 

València d'Àneu, 25 de junio de 2024

 

Laura Tristan Duplà

Alcadesa presidenta

 

Cristina Carbó Riart

Secretaria interventora

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
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333498 {"title":"ANUNCIO sobre aprobación de las bases y la convocatoria reguladora del proceso de selección, mediante concurso de méritos, para la provisión como laboral fijo de una plaza de personal de limpieza, incluida en la oferta pública de empleo extraordinario para la estabilización del empleo temporal del año 2022 (exp. 305\/2024 personal de limpieza).","published_date":"2024-07-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"333498"} catalunya administración local,Ayuntamiento de Alt Àneu,DOGC,DOGC 2024 nº 9207 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-18/333498-anuncio-aprobacion-bases-convocatoria-reguladora-proceso-seleccion-concurso-meritos-provision-como-laboral-fijo-plaza-personal-limpieza-incluida-oferta-publica-empleo-extraordinario-estabilizacion-empleo-temporal-ano-2022-exp-305-2024-personal-limpieza https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.