RESOLUCIÓN ACC/2624/2024, de 6 de julio, por la que se otorga a Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS El Pla de la Font, de 2.824,48 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vidreres, en la comarca de La Selva, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en el término municipal de Vidreres, en la comarca de La Selva (exp. FUE-2023-03436132, ref. 02809).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para el emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Estabanell Generació, SLU, con domicilio social en la calle Rec, 28 08401 Granollers

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2.824,48 kW y su infraestructura de evacuación, línea enterrada a 25 kV.

 

Expediente: FUE-2023-03436132, referencia 02809

 

Nombre instalación: PS El Pla De La Font

 

Ubicación de la instalación: Polígono 14, parcela 20, del municipio de Vidreres, en la comarca de la Selva.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

Esta Dirección General de Energía, el 21.09.2023 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2023-03436132.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "PS Pla de la Font", de 2.824,48 kW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea soterrada a 25 kV, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9102, de 15.02.2024 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención del autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

No consta que el Ayuntamiento de Vidreres haya enviado, al órgano sustantivo, alegación alguna derivada del trámite de exposición pública realizado.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Vidreres

   - Consejo Comarcal de la Selva

   - Diputación de Girona

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. Departamento de Territorio

   - Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Servicios Territoriales de Agricultura. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Protección Civil. Departamento de Interior

   - Servicios Territoriales de Carreteras. Departamento de Territorio

   - Servicio de Prevención de Incendios Forestales. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Dirección General del Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura

   - Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas. Servicio de Empresa. Departamento de Empresa y Trabajo

   - Subdirección General de Coordinación Urbanística. Servicios Territoriales de Urbanismo. Departamento de Territorio

   - AESA. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

   - ADIF - Ferrocarriles del Estado - Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

   - Demarcacion Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña. Ministerio para la Transicion Ecológica y el Reto Demografico

   - Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

   - eDistribución Redes Digitales, sl

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, los Servicios Territoriales de Agricultura, Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Protección Civil. Departamento de Interior, Servicios Territoriales de Carreteras, Dirección General del Patrimonio Cultural, Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas, AESA y ADIF - Ferrocarriles del Estado informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El Ayuntamiento de Vidreres, el Consejo Comarcal de La Selva, la Diputación de Girona, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la Subdirección General de Coordinación Urbanística, la Demarcacion Hidrográfica Cuencas Internas de Cataluña, la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y eDistribución Redes Digitales, SL, no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido remitidos a la persona peticionaria que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

De acuerdo con el artículo 15.5, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables, las alegaciones e informes recibidos en los trámites de audiencia, consulta e información pública, así como las respuestas de la persona promotora se trasladan a los departamentos competentes en materia de urbanismo, paisaje y evaluación ambiental y a los ayuntamientos afectados para que, en el plazo de 15 días, puedan formular sus observaciones.

El 10.05.2024, la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, emite un documento donde se indica que: "Es necesario establecer como mínimo el mismo parámetro de distancia del PSFV en las dos edificaciones más cercanas, en coherencia con lo que determina el documento de Criterios para la implantación de plantas solares fotovoltaicas en SNU."

El 05.06.2024, el promotor aporta versión consolidada del Proyecto de Actuación Específica y del Proyecto Ejecutivo. En la modificación consolidada se realiza una variación tanto de la potencia pico como de la potencia total de los inversores. Adicionalmente también se aporta una declaración responsable firmada por el técnico en la que se declara que las modificaciones efectuadas no constituyen nuevas afectaciones urbanísticas ni medioambientales; y que tampoco suponen nuevas afectaciones a bienes y derechos con cargo a particulares, administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general.

El 06.06.2024, se traslada el nuevo Proyecto de Actuación Específica a la Comisión Territorial de Urbanismo.

Asimismo, el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por delegación de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, emite resolución, el 17.06.2024, donde se aprueba definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Estabanell Generació, SLU.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambientales y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de ellos estableciendo condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada "PS El Pla de la Font", sobre terreno, en el término municipal de Vidreres.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada " PS El Pla de la Font" :

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS El Pla de la Font

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.824,48 kW

   - Potencia total módulos: 2.824,48 kWp

   - Potencia total inversores: 3.300 kW

   - Potencia máxima evacuable: 3.750 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 4.448

   - Tipo de estructura: fija

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV

   - Tipo de instalación: Soterrada

   - Término municipal afectado: Vidreres

b. Características principales de la Línea soterrada de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 275 m

   - Origen: CMM de la planta solar fotovoltaica, en el término municipal de Vidreres

   - Destino: Línea aérea de media tensión de 25 kV MT TORDERA.1 perteneciente a la SET SILS, en el término municipal de Vidreres

   - Términos municipales afectados: Vidreres.

 

Punto de conexión: Línea de MT TORDERA.1 perteneciente a la SET SILS, en el punto (X; Y; Huso) = (481331,41; 4625345,07; 31).

 

Presupuesto total de la instalación: 1.717.750,03 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de 04.06.2024, de la instalación indicada, redactado por el Graduado en Ingeniería Eléctrica, David Asensio Coll, colegiado número 25.940, del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa, que incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitarlo otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

 

   8. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso, así como su finalización.

 

   9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto-ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   12. La persona titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

 

   15. La persona titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996, que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a constituir la fianza de 64.935 euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   19. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Girona, 6 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran Poca

Directora general de Energía

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
333483 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2624\/2024, de 6 de julio, por la que se otorga a Estabanell Generació, SLU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS El Pla de la Font, de 2.824,48 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vidreres, en la comarca de La Selva, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en el término municipal de Vidreres, en la comarca de La Selva (exp. FUE-2023-03436132, ref. 02809).","published_date":"2024-07-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"333483"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9207 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-18/333483-resolucion-acc-2624-2024-6-julio-se-otorga-estabanell-generacio-slu-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-denominada-ps-pla-font-2-824-48-kw-potencia-instalada-terreno-suelo-urbanizable-termino-municipal-vidreres-comarca-selva-infraestructura-evacuacion-lineas-soterradas-25-kv-termino-municipal-vidreres-comarca-selva-exp-fue-2023-03436132-ref-02809 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.