RESOLUCIÓN ACC/2581/2024, de 11 de julio, por la que se somete a información pública la relación de los bienes y los derechos afectados por la ejecución del proyecto de interés público de recuperación del estanque de Vilaüt, ubicado en el término municipal de Pau (Alt Empordà).

Por Acuerdo de Gobierno GOV/10/2023, de 17 de enero (DOGC nº 8836, de 19.1.2023), se declara la utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa, de parte de la finca de l'Estany de Vilaüt incluida dentro de la Reserva Natural Integral dels Estanys (RNI I) del Parque Natural dels Aiguamolls de l'Empordà, en el término municipal de Pau, con la finalidad de ejecutar el proyecto de interés público de recuperación de l'Estany de Vilaüt. En el presente caso, coincide en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la condición de expropiante y de beneficiario de la expropiación, a quién corresponde ejecutar el proyecto.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 16, 17 y 18 de su Reglamento, una vez recibida la relación concreta e individualizada de los bienes y los derechos afectados, se abrirá un plazo de información pública de 15 días a fin de que los titulares de los bienes y los derechos afectados puedan efectuar alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes, su estado material o legal y la enmienda de posibles errores en la relación mencionada.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, realiza las actuaciones necesarias para la formulación y publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.

De conformidad con el expuesto y en cumplimiento de los preceptos mencionados,

 

Resuelvo:

 

1. Formular la relación concreta e individualizada de los bienes y los derechos afectados por la ejecución del proyecto de interés público de recuperación de l'Estany de Vilaüt, en el término municipal de Pau (Alt Empordà), que se detalla al anexo de esta resolución, y someterla a información pública durante un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

2.- Dar trámite de audiencia, por un plazo de 15 días hábiles, a los titulares de los derechos afectados para que presenten las alegaciones y documentos que consideren necesarios.

 

3.- Publicar esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta publicación, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene los efectos de notificación en relación con los titulares de fincas que sean desconocidos o se ignore su domicilio.

La documentación que conforma el expediente se puede consultar en la sede de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, en la calle del Foc número 57 de Barcelona, los días laborables en horario de 9 horas a 14 horas, previa solicitud de cita previa a la dirección de correo electrónico unitatjuridica_biodiversitat.tes@gencat.cat.

Las alegaciones se pueden presentar telemáticamente, mediante el formulario del trámite "Petición genérica" disponible en trámites Gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica). También se pueden presentar en cualquiera de los registros y de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Información básica sobre protección de datos:

Identificación del tratamiento: Expropiaciones

Responsable del tratamiento: Secretaría General

Finalidad: Gestionar expropiación de bienes y derechos que deriven de las actuaciones del Departamento o de la actuación de otros departamentos, organismos o administraciones cuando se le encargue.

Legitimación: Ejercicio de poderes públicos

Destinatarios: Los datos se comunicarán a los destinatarios siguientes: Dirección General del Catastro del Ministeri de Hacienda y Administraciones Públicas, Registro de la Propiedad y Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el caso de petición expresa. Se comunicará también al Jurado de Expropiaciones de Cataluña y al Tribunal de Justicia en el caso de desacuerdo en la fijación del precio justo. También se comunicará, si procede, a la entidad beneficiaria de la expropiación. Los datos no se comunicarán a otras categorías de destinatarios, excepto en los casos previstos por la ley o cuando lo hayan consentido previamente.

Para este tratamiento existen encargados de tratamiento, en concreto: CTTI para la provisión de los servicios TIC por cuenta del responsable e Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya SAU (Infraestructures.cat) para la elaboración del proyecto de expropiación.

Derechos de las personas interesadas: solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento a: Drets de les persones interessades. Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (gencat.cat).

Información adicional: si queréis ampliar esta información consultad la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de vuestros datos personales: Informació detallada dels tractaments. Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural (gencat.cat)

 

Barcelona, 11 de julio de 2024

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

Anexo

 

Naturaleza del bien: rústica.

 

Superficie a expropiar: 288,926 m2

 

Datos catastrales:

 

Referencia catastral: 17136A004000240000WG

 

Localización: Polígono 4, Parcela 24, Subparcelas "d "e" "f" y "g" del vecindario de Vilaüt, en el término municipal de Pau (Alt Empordà)

 

Titular catastral: Juan Tarrés Cusi

 

Datos registrales:

 

Registro de la Propiedad de Figueres

Código registral único de la finca: 17008000227342

Finca de Pau nº 247

Inscrita en el Tomo 2743, Libro 25, Folio 74

 

Titulares registrales:

 

   1. Secundino Bramon Garriga: 50% del usufructo por mitades indivisas y pacto de supervivencia.

 

   2. Encarnación Dalmau Estarriola: 50% del usufructo por mitades indivisas y pacto de supervivencia.

 

   3. Juan Tarrés Cusi: 50% de la nuda propiedad por mitades indivisas y pacto de supervivencia.

 

   4. Maria Mercedes Bramon Dalmau: 50% de la nuda propiedad por mitades indivisas y pacto de supervivencia

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