RESOLUCIÓN ACC/2580/2024, de 6 de julio, por la que se otorga a Having Interest, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Els Bastards, de 3,85 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en los términos municipales de Alió y Puigpelat, en la comarca de L'Alt Camp, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas de doble circuito de 25 kV (exp. FUE-2023-03178488, ref. 02679).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: HAVING INTEREST S.L., con domicilio fiscal en el Polígono industrial Berroa 4, 3, 311 con código postal 31192 Tajonar Navarra.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 3,85 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas de doble circuito a 25 kV.

 

Expediente: FUE-2023-03178488

 

Nombre instalación: Els Bastards

 

Ubicación de la instalación: parcelas rústicas del término municipal d'Alió y de Puigpelat, concretamente las parcelas 35, 9010 i 9009 del polígono 4 de Alió y la parcela 37 al polígono 7 de Puigpelat, en la provincia de Tarragona.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Els Bastards de 3,85 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas de doble circuito a 25 kV, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8986 de fecha 24.08.2023 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el trámite de información pública varios particulares y asociaciones presentaron alegaciones de carácter ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente. También piden que se haga un dictamen negativo en cuanto al emplazamiento propuesto para ubicar las instalaciones del PSFV Els Bastards y se desestime la tramitación del proyecto por los diferentes impactos negativos que su instalación provocaría, detallados en estas alegaciones.

En caso de que no se acepte la primera solicitud se pide que:

· Que el PSFV Els Bastards sea sometido a evaluación ambiental teniendo en cuenta los efectos acumulativos del proyecto con el resto de proyectos del término municipal, de la comarca y de las comarcas limítrofes.

· Se realice un informe detallado de los impactos directos e indirectos en todos los ámbitos mencionados en esta alegación.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio natural, a la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, a la secretaría de Agenda Rural, a los Ayuntamientos de Alió y Puigpelat.

No consta que los ayuntamientos hayan enviado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

La Dirección General del Patrimonio Cultural en fecha 15 de septiembre del 2023 emite informe favorable condicionado.

La Secretaría de Agenda Rural en fecha 14 de mayo del 2024 emite informe favorable.

Los ayuntamientos de Alió y de Puigpelat no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas a consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 11 de mayo de 2023, el órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, informa que la propuesta presentada no está incluida en ningún supuesto de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018 ni afecta a espacios de red Natura 2000 y, por lo tanto, no procede emitir declaración de impacto ambiental ni informe de impacto ambiental, y en fecha 4 de marzo del 2024 emite informe, con carácter favorable con determinadas consideraciones.

En fecha 3 de junio de 2024 la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada Els Bastards sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa HAVING INTEREST S.L.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa HAVING INTEREST S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Els Bastards sobre terreno en los términos municipales de Alió i Puigpelat.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada Els Bastards:

-Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

-Nombre del parque solar: PS Els Bastards

-Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 3.850 kW:

-Potencia total módulos: 4.411,8 kWp

-Potencia total inversores: 3.850 kW

-Número de paneles fotovoltaicos: 6.840

-Tipo de estructura: 1 eje

-Tipo de instalación: Subterránea

-Término municipal afectado: Alió i Puigpelat

La salida del inversor en corriente alterna conecta a un transformador que eleva la tensión a 25/0,8 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque.

c. Características principales de la Línea subterránea:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 402 Km

   - Origen: Centro de Medida

   - Destino: Línea aérea de 25 kV Armentera que pertenece a la SET Puigpelat, en les coordenadas UTM (359711.8, 4572386.26,319)

   - Términos municipales afectados: Alió y Puigpelat.

 

Punto de conexión: Línea aérea de 25 kV Armentera que pertenece a la SET Puigpelat, en les coordenadas UTM (359711.8, 4572386.26,319)

 

Presupuesto total de la instalación: 2.443.614,56 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 12 de abril de 2023 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por la ingeniera industrial Susana Lizarraga Zuñiga, colegiado número 442 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía

 

   3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   8. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   14. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 6 de julio de 2024

 

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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