RESOLUCIÓN ECO/2579/2024, de 11 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo transfronterizo de asociación para la gestión y ejecución del proyecto denominado Gobernanza Área Funcional de Montaña Este, acrónimo OIE AFME, código POCTEFA EFA3/0 (código núm. 2024/5/0084 del registro de convenios).

En fecha 23 de abril de 2024 se ha firmado el Acuerdo transfronterizo de asociación para la gestión y ejecución del proyecto denominado "Gobernanza Área Funcional de Montaña Este", acrónimo "OIE AFME", código POCTEFA EFA3/0.

Vistas las previsiones del artículo 110.3 y del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Acuerdo transfronterizo de asociación para la gestión y ejecución del proyecto denominado "Gobernanza Área Funcional de Montaña Este", acrónimo "OIE AFME", código POCTEFA EFA3/0, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 11 de julio de 2024

 

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

 

 

Anexo

Acuerdo transfronterizo de asociación para la gestión y ejecución del proyecto denominado "Gobernanza Área Funcional de Montaña Este", acrónimo "OIE AFME", código POCTEFA EFA3/0 (código nº 2024/4/0009 del registro de convenios).

 

ENTRE

La Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Economía y Hacienda, representada por el Sr. Josep M. Aguirre i Font, en calidad de secretario general, autorizado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 5 de septiembre de 2023, en adelante denominada "jefa de fila", entidad socia nº 01,

Y

La Región de Occitania - Pirineos Mediterráneo (Région Occitanie - Pyrénées Méditerranée), representada por la Sra. Carole Delga, en calidad de presidenta, en adelante denominada "entidad socia nº 02".

 

Preámbulo

El artículo 26 (1) a del Reglamento (UE) 2021/1059 prevé el siguiente acuerdo entre la entidad jefa de fila del proyecto y las entidades socias del proyecto.

 

Artículo 1. Marco jurídico

1. Las disposiciones legales que figuran a continuación constituyen la base contractual del presente acuerdo transfronterizo de asociación y el marco jurídico para la ejecución del proyecto:

· Los reglamentos, actos delegados y actos de ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos para el periodo 2021-2027, como se especifica más adelante;

· El Programa Interreg VI-A España-Francia-Andorra (POCTEFA), aprobado por la Comisión Europea el 23/11/2022 (Decisión nº C (2022)8647), en lo sucesivo denominado "POCTEFA";

· Las leyes de los países del partenariado aplicables a esta relación contractual.

2. Las siguientes leyes y documentos constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de las partes:

· Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 966/2012 del Consejo, junto con los actos delegados o de ejecución conexos;

· Los reglamentos, actos delegados y de ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el periodo 2021-2027, especialmente:

Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras relativas a estos y al Fondo de Asilo, Migración e Integración, al Fondo de Seguridad Interior y al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Consejo, y cualquier modificación;

Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1301/2013, y cualquier modificación;

Reglamento (UE) nº 2021/1059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre disposiciones específicas relativas al objetivo territorial europeo (Interreg) apoyado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1299/2013, y cualquier modificación.

· Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD);

· Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; Reglamento (UE) 2021/1237, de 23 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; actos delegados y de ejecución, así como todas las decisiones y sentencias aplicables en materia de ayudas estatales;

· Toda la demás legislación de la UE y los principios subyacentes aplicables a las entidades socias, incluida la legislación que establece disposiciones sobre competencia y entrada en los mercados, la protección del medio ambiente y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

· Normas nacionales aplicables a las entidades socias y a sus actividades;

· Datos del proyecto, que incluyen, entre otros, la documentación más reciente del proyecto, como el formulario de candidatura y toda la información del proyecto disponible en la plataforma SIGEFA;

· El acto de concesión de la subvención FEDER para el proyecto incluyendo el plan financiero de todas las entidades socias, firmado por la Autoridad de Gestión;

· Todos los manuales, directrices y documentos pertinentes para la ejecución del proyecto en su última versión, tal y como publicados en el sitio web del POCTEFA o transmitidos al jefe de fila.

 

Artículo 2. Objeto

El presente acuerdo define las modalidades de cooperación entre las partes firmantes y determina sus respectivas responsabilidades en la ejecución del proyecto cuyo contenido ha sido aprobado por el conjunto de las entidades socias (en adelante "el partenariado").

 

Artículo 3. Duración del Acuerdo transfronterizo de asociación

El presente acuerdo transfronterizo de asociación entrará en vigor el día de su firma y estará condicionado a la firma del acto de concesión de la subvención FEDER firmado por la Autoridad de Gestión que será remitida a la entidad jefa de fila.

Este Acuerdo estará vigente hasta que el jefe de fila se libere totalmente de sus obligaciones indicadas en el acto de concesión de subvención FEDER.

 

Artículo 4. Designación de la entidad jefa de fila

Las entidades socias, de común acuerdo, designan a la Generalitat de Catalunya, Departamento de Economía y Hacienda, como entidad jefa de fila del proyecto.

En el caso de retirada o desaparición de la entidad jefa de fila, el partenariado hará las gestiones necesarias para dotarse de una nueva entidad jefa de fila a la mayor brevedad posible. El socio n° 02 ejercerá esta función mientras el partenariado no se dote de otra entidad jefa de fila.

La entidad Región de Occitania - Pirineos Mediterráneo (Région Occitanie - Pyrénées Méditerranée), como socia nº 02, acepta ser designada como interlocutor único con la Secretaría Conjunta, la Autoridad de Gestión y las autoridades nacionales del programa y ejercerá esta función hasta la designación de una nueva entidad jefa de fila.

El no cumplimiento o el cese de las funciones contraídas en calidad de jefa de fila por una entidad no la eximirá de sus obligaciones.

 

Artículo 5. Funciones y deberes en el partenariado

La entidad jefa de fila del proyecto:

· Tiene derecho a representar al resto de entidades socias en el proyecto.

· Es responsable de la coordinación general, la gestión y la ejecución del proyecto frente a la Autoridad de Gestión.

· Garantiza el inicio y la ejecución puntuales de las actividades dentro del plazo de duración del proyecto, cumpliendo todas las obligaciones contraídas con la Autoridad de Gestión. Debe notificar asimismo a la Secretaría Conjunta y a la Autoridad de Gestión cualquier factor que pueda afectar negativamente a la ejecución de las actividades del proyecto o al plan financiero.

· Supervisa la ejecución del plan de acción acordado, en el que se establecen las tareas que deben llevarse a cabo como parte del proyecto, el papel de las entidades socias en su ejecución y el presupuesto del proyecto.

· Prepara y presenta los informes del proyecto y las solicitudes de reembolso, incluidos los documentos justificativos, de acuerdo con el Manual del Programa, y prepara y presenta los documentos e información adicionales solicitados por la Secretaría Conjunta y la Autoridad de Gestión.

· Atiende las solicitudes de modificación de proyectos, de acuerdo con el manual del programa.

· Es, en general, el punto de contacto que representa al partenariado para cualquier comunicación con la Secretaría Conjunta y la Autoridad de Gestión o con cualquier otro de los órganos del programa.

· Proporciona a los socios copias de todos los documentos relevantes del proyecto e informes sobre la ejecución del mismo. El jefe de filas debe informar regularmente a los socios de todas las comunicaciones pertinentes entre este y la Secretaría Conjunta y la Autoridad de Gestión.

Todas las entidades socias son las responsables de llevar a cabo las actividades del proyecto en la forma y con el alcance indicado en el formulario de candidatura (en anexo). Las entidades socias se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para apoyar a la entidad jefa de fila en el cumplimiento de sus obligaciones (específicas en el acto de concesión de la subvención FEDER), así como en el presente acuerdo.

Las entidades socias deben:

· Cooperar activamente en la ejecución del proyecto;

· Cooperar en la dotación de personal y/o la financiación del proyecto de conformidad con el Acuerdo transfronterizo de asociación;

· Proporcionar a la entidad jefa de fila toda la información y los documentos necesarios para la coordinación y el seguimiento regular del progreso técnico y financiero del proyecto; y necesarios para la preparación de los informes relativos a la parte del proyecto de la que el socio es responsable;

· Proporcionar cualquier información adicional relacionada con la presentación de informes a la entidad jefa de fila o a la Secretaría Conjunta o Autoridad de Gestión si se solicita, a su debido tiempo.

Las entidades socias son responsables de:

· Realizar las actividades establecidas en el formulario de candidatura del proyecto;

· Cumplir los plazos establecidos por el programa o la entidad jefa de fila, o los acordados en el marco de la asociación;

· Notificar a la entidad jefa de fila cualquier factor que pueda afectar negativamente a la ejecución del proyecto.

En particular, para la parte del proyecto de la que es responsable, cada entidad socia debe garantizar:

Que cumple las normas pertinentes relativas, entre otras cosas, a la igualdad de oportunidades, la protección del medio ambiente, la gestión financiera, la contratación pública y las ayudas de Estado;

Que se aplique de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el manual del programa.

 

Artículo 6. Gestión financiera del proyecto

Cada entidad socia debe:

· Establecer cuentas separadas o sistemas de contabilidad adecuados (contabilidad separada o un código contable único para todas las operaciones relativas al proyecto), garantizando que se identifican claramente los gastos e ingresos, así como la cofinanciación pública y del programa recibida en relación con el proyecto.

· Cumplir estrictamente las normas de admisibilidad de la UE, así como otras normas de admisibilidad establecidas por el programa en el Manual del Programa y, si procede, las normas nacionales.

· Ser responsable de garantizar la buena gestión financiera de los fondos del programa recibidos y, en caso de obligación de reintegro, de reembolsar (directamente a la autoridad contable o a la autoridad nacional del país de la entidad socia concernida, responsable en última instancia de dichas recuperaciones) los fondos del programa indebidamente abonados, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Manual del Programa.

· Presentar periódicamente los gastos para su verificación a los controladores designados, de acuerdo con las normas establecidas a nivel nacional y del POCTEFA.

· Asegurarse de que los gastos incurridos están estrictamente relacionados con las actividades del proyecto, de acuerdo con los datos del mismo.

· Garantizar que se respetan estrictamente los requisitos del POCTEFA en materia de subvencionabilidad de los gastos, tal y como se establece en el Manual del Programa y en consonancia con el acto de concesión de la subvención.

· Establecer un archivo físico y/o electrónico donde se almacenen los datos, registros y documentos que componen la pista de auditoría, de conformidad con los requisitos descritos en el Manual del programa.

Además, la entidad jefa de fila debe:

· Garantizar que los gastos presentados por las entidades socias participantes en el proyecto se han efectuado con el fin de ejecutar el proyecto y corresponden a las actividades acordadas entre dichas entidades socias, tal y como se especifica en el formulario de candidatura.

· Verificar que los gastos presentados por las entidades socias en el proyecto han sido validados de acuerdo con las normas establecidas a nivel de programa y a nivel nacional.

· Supervisar constantemente el gasto del presupuesto del proyecto previsto para cada entidad socia, y asegurarse de que los cambios de presupuesto se llevan a cabo dentro de los límites y de acuerdo con las normas establecidas por el POCTEFA en el Manual del programa,

· Finalizar la labor de declaración de los últimos gastos del proyecto en un plazo de 3 meses tras la fecha de fin de ejecución del proyecto en la plataforma SIGEFA.

· Informar a la entidad jefa de fila sobre cualquier ayuda financiera recibida por cualquier entidad socia del proyecto en el marco de este proyecto (por ejemplo: subvenciones, préstamos o donaciones) que no hubiera sido establecida en el plan financiero de la entidad socia y que contribuya a la financiación de los gastos subvencionables del proyecto.

· Comunicar a la entidad jefa de fila la existencia de cualquier actividad desarrollada por cualquier entidad socia del proyecto que deba ser considerada como concernida por la normativa relativa a las ayudas de Estado.

Si una entidad socia no informa a la entidad jefa de fila de cualquier desviación presupuestaria con respecto a su plan financiero, ésta tendrá derecho a negarse a incluir en el informe del proyecto los costes de esta entidad socia relacionados con dichas desviaciones y/o que den lugar a un gasto superior al presupuesto aprobado de esta entidad socia. Del mismo modo, si una entidad socia no proporciona la información necesaria para la preparación de los informes del proyecto dentro del plazo acordado con la entidad jefa de fila, ésta podrá negarse a trasladar los gastos de esta entidad al Programa POCTEFA, informando a la Secretaría Conjunta/Autoridad de Gestión.

Las entidades socias deberán facilitar el acceso a los locales, documentos e información, independientemente del soporte en el que estén almacenados, para las verificaciones de la Autoridad de Gestión, la Secretaría Conjunta la autoridad de auditoría, las autoridades nacionales competentes, representantes autorizados de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, el Grupo de Auditores del POCTEFA y cualquier auditoría externa autorizada por estas instituciones u organismos. Estas verificaciones podrán tener lugar hasta 5 años después del 31 de diciembre del año del último pago del programa a la entidad jefa de fila o a las entidades socias. Sin embargo, este periodo es de diez años a partir de la fecha de la concesión de la ayuda FEDER al proyecto en el caso previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 651/2014 para las entidades socias que se beneficien de una subvención sometidas al reglamento de exenciones de las ayudas de Estado. En este caso, se tiene en cuenta la fecha del Comité de Programación en la cual el proyecto fue aprobado.

Las entidades socias deberán garantizar que todos los documentos originales, o sus copias certificadas, de conformidad con la legislación nacional relativa a la ejecución del proyecto, estén disponibles hasta la fecha final de las posibles verificaciones mencionada anteriormente, y hasta que finalice cualquier auditoría, verificación, recurso, litigio o reclamación en curso.

 

Artículo 6 bis. Entidades socias de Andorra (si procede)

Las entidades socias de Andorra (entidades que no se benefician de reembolso FEDER) se comprometen a:

· Ejecutar las actividades previstas conforme a las modalidades y a los plazos establecidos en el formulario de candidatura del proyecto;

· Facilitar las respuestas a las solicitudes de información que procedan tanto de la entidad jefa de fila como de los órganos de gestión del POCTEFA;

· Presentar a la autoridad nacional de Andorra los gastos realizados en el ámbito del proyecto a través del procedimiento establecido por la misma; la documentación inherente al procedimiento de validación del gasto por parte de la autoridad nacional de Andorra deberá constar en la aplicación informática del programa (SIGEFA).

 

Artículo 7. Inicio del proyecto

La Autoridad de Gestión enviará firmado el acto de concesión de ayuda FEDER una vez se reciba y verifique la documentación requerida (indicada en la convocatoria de proyectos) a todas las entidades socias (de los proyectos programados provisionalmente).

 

Artículo 8. Condiciones de contratación externa y gastos comunes

8.1 Ninguna entidad socia tiene derecho a transferir sus derechos y obligaciones que figuran en el presente Acuerdo transfronterizo de asociación sin el consentimiento previo del resto de entidades socias del proyecto y los órganos de gestión del POCTEFA.

8.2 La contratación externa debe cumplir con las normas establecidas en del Manual del Programa POCTEFA.

8.3 (Aplicable solamente si se han previsto gastos comunes por la asociación.) En el caso de que las acciones externalizadas tengan la consideración de gasto común, las entidades concernidas se comprometen a respetar las reglas de reparto y de pago de la parte correspondiente del gasto común.

8.4 (Aplicable solamente si se han previsto gastos comunes por la asociación.) En caso de existir irregularidades en la contratación externa relativa a gastos comunes, las correcciones financieras se aplicarán a cada entidad socia en función de su gasto declarado.

 

Artículo 9. Modificaciones, retirada de obligaciones

La entidad jefa de fila y cada entidad socia se comprometen a no retirarse del proyecto a menos que existan razones inevitables para ello. Si, a pesar de todo, esto ocurriera, la entidad jefa de fila y el resto de entidades socias deberán encontrar una solución de acuerdo con las normas y procedimientos descritos en el Manual del Programa.

En caso de que una entidad socia incumpla las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo transfronterizo de asociación, la asociación podrá decidir, como último recurso, retirar a dicha entidad socia del proyecto y solicitar las modificaciones previstas en el Manual del Programa.

En caso necesario, la entidad jefa de fila puede solicitar modificaciones de los datos del proyecto a la Secretaría Conjunta/Autoridad de Gestión u otro organismo pertinente del POCTEFA. Cualquier modificación solicitada, incluidos los cambios presupuestarios, de asociación y operativos, deberá ser acordada y autorizada previamente por las entidades socias, de acuerdo con las normas de procedimiento previamente acordadas u otro mecanismo de toma de decisiones establecido en la asociación.

La entidad jefa de fila y las entidades socias deben seguir estrictamente las disposiciones del manual del programa a la hora de solicitar y/o aplicar modificaciones en el proyecto.

 

Artículo 10. Información y comunicación, publicidad y marca

La entidad jefa de fila y las entidades socias deben cumplir las normas de publicidad de la UE, así como los requisitos de comunicación descritos en el Manual del Programa, y proporcionar cualquier material desarrollado durante la vida del proyecto que pueda ser útil para las publicaciones a nivel del POCTEFA.

La entidad jefa de fila y las entidades socias garantizarán que todas las partes y organizaciones interesadas puedan utilizar los resultados obtenidos durante la ejecución del proyecto que sean de interés público y estén a disposición del público. Además, las entidades socias apoyarán a la entidad jefa de fila y desempeñarán un papel activo en cualquier acción organizada por el POCTEFA para difundir y capitalizar los resultados del proyecto.

 

Artículo 11. Derechos de propiedad intelectual, confidencialidad y conflicto de intereses

La entidad jefa de fila y las entidades socias deben comprometerse a hacer cumplir todas las leyes nacionales y de la UE aplicables, incluidas, entre otras, las leyes sobre derechos de propiedad intelectual, especialmente los derechos de autor, en relación con cualquier producto obtenido como resultado de la ejecución del proyecto.

La entidad jefa de fila o las entidades socias se asegurarán de que tienen todos los derechos para utilizar cualquier derecho de propiedad intelectual preexistente, si fuera necesario para la ejecución del proyecto.

El resultado de las actividades conjuntas cubiertas por el acuerdo en lo que respecta a informes, documentos, estudios, datos electrónicos y otros productos, son propiedad conjunta de la asociación, a menos que se acuerde específicamente lo contrario.

La entidad jefa de fila y las entidades socias están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para evitar conflictos de intereses, y a mantenerse mutuamente informadas sin demora sobre cualquier circunstancia que haya generado o pueda generar conflicto.

La entidad jefa de fila y las entidades socias están obligadas a informar a los órganos pertinentes del POCTEFA si existe alguna información sensible o confidencial relacionada con el proyecto que no pueda publicarse o ponerse a disposición del público (patentes, por ejemplo). Esta cláusula no afecta a la obligación de la entidad jefa de fila y las entidades socias de poner a disposición del público el resto de los resultados y productos del proyecto.

 

Artículo 12. Resolución de litigios

Los litigios que surjan entre las entidades socias o entre la entidad jefa de fila y éstas relativos a su relación contractual y, más concretamente, a la interpretación, ejecución y rescisión del presente acuerdo, deberán tratar de resolverse de forma amistosa. Si esto no fuera posible, se aplicará la legislación del país de la entidad jefa de fila.

 

Artículo 13. Contratación, responsabilidad y externalización

En caso de contratación, la entidad socia pertinente seguirá siendo la única responsable ante el resto de entidades socias en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el Manual del Programa. Las entidades socias deberán informarse mutuamente del alcance de tales contratos y de los nombres de las partes contratantes.

En caso de que una entidad socia no cumpla con sus obligaciones, ésta será la única responsable de los daños y costes derivados de dicho incumplimiento.

 

Artículo 14. Cesión, sucesión legal

En caso de sucesión legal; por ejemplo, cuando la entidad jefa de fila o cualquier entidad socia cambien de forma jurídica, la entidad jefa de fila o la entidad socia están obligadas a transferir todos los deberes y obligaciones derivados de este contrato a su sucesor. La sucesión legal se formalizará de acuerdo con las normas establecidas en el Manual del Programa.

 

Artículo 15. Modificación del Acuerdo transfronterizo de asociación

Las modificaciones del Acuerdo transfronterizo de asociación deben estar debidamente documentadas. Si procede, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Manual del Programa, la entidad jefa de fila presentará el Acuerdo transfronterizo de asociación modificado al organismo pertinente del POCTEFA sin demora injustificada.

 

Artículo 16. Rescisión

El Acuerdo transfronterizo de asociación deberá rescindirse en el caso de la rescisión de la concesión de la ayuda FEDER.

Tras la rescisión del Acuerdo transfronterizo de asociación, la entidad jefa de fila y las entidades socias siguen estando obligadas a cumplir todos los requisitos tras el cierre, como las recuperaciones o la conservación de documentos a efectos de auditoría y evaluación.

 

Artículo 17. Fuerza mayor

Ninguna entidad socia será responsable del incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente Acuerdo transfronterizo de asociación cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. En este supuesto, la entidad socia deberá comunicar por escrito este hecho de forma inmediata a la entidad jefa de fila del proyecto, quien lo comunicará al conjunto de las entidades socias y a la Autoridad de Gestión del POCTEFA.

 

Redactado el 10 de enero de 2024

 

Este documento lo debe firmar el o la responsable legal de las entidades socias (23 de abril de 2024)

 

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

 

Carole Delga

Presidenta de la Región de Occitania - Pirineos Mediterránea

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