RESOLUCIÓN INT/2646/2024, de 8 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano (ref. BDNS 774378).

Vista la Orden INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano (DOGC núm. 8658, de 2.5.2022);

De acuerdo con el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, de prórroga de dichos presupuestos;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

1. Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano.

 

2. La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar se rigen por la Orden INT/89/2022, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria ordinaria de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano, y por lo establecido en la presente Resolución.

 

3. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 10.000.000,00 de euros con cargo a la partida D/760000100/2220/0000 del presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico para 2024.

 

4. Se podrá financiar hasta el 100% del coste total del proyecto, con una subvención de un importe máximo de 150.000,00 euros por solicitud y proyecto.

 

5. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios de Cataluña y las entidades municipales descentralizadas de Cataluña que tengan un máximo de población censada según Idescat 2023 de 50.000 habitantes.

 

6. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará a las 12 horas del día 5 de septiembre de 2024.

 

7. Cada ente local podrá presentar una solicitud correspondiente a un solo proyecto, que podrá incluir una o dos actuaciones.

 

8. Las solicitudes deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://www.eacat.cat). Los entes solicitantes podrán hacer el seguimiento de su expediente desde la misma plataforma.

El formulario de solicitud, así como la información asociada a este trámite, estará a disposición de los entes locales, a partir del momento de la publicación de la convocatoria, en EACAT.

La presentación de la solicitud u otra documentación por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT se considerará no presentada.

En caso de que un ente local presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada y la documentación que la acompañe.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hay que disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación y firma de las personas admitidos para relacionarse con la Administración de la Generalitat y para identificarse y firmar en el procedimiento administrativo se pueden consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat).

 

9. El ente local debe presentar, en el momento de formalizar la solicitud, la siguiente documentación:

a) El formulario de solicitud según modelo normalizado que podrá encontrar en EACAT, que incluye los datos básicos del ente local solicitante y del proyecto, y la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 4 de la Orden INT/89/2022, de 25 de abril.

En caso de que las actuaciones tengan lugar en las travesías, hay que indicar en la declaración responsable que se tramitará la autorización por escrito del titular de la travesía para la realización de la actuación/proyecto, la cual se presentará cuando se haya otorgado la subvención y antes de iniciar la ejecución.

b) Certificación del acuerdo del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de la subvención.

c) Memoria del proyecto de inversión según el modelo normalizado que podrá encontrar en EACAT. Esta memoria incluye el informe justificativo de la necesidad de la actuación y el informe sobre su viabilidad económica actual y futura. Si el proyecto tiene dos actuaciones, será necesario presentar una memoria por cada actuación.

d) Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo que podrá encontrar en EACAT.

Estos documentos se complementarán, en su caso, con los siguientes anexos:

e) Planos de ubicación de las actuaciones y del entorno.

f) Fotografías del estado del espacio, instalaciones o elementos de la actuación antes de realizar la inversión.

g) Proyecto de obra o memoria valorada.

h) En el supuesto de que el ente local beneficiario pretenda que la ejecución la lleve a cabo un ente diferente del beneficiario, como prevé la base 3.2 de la Orden INT/89/2022, de 25 de abril, también deberá presentarse la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

 

10. El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden descendente según la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración definidos y hasta agotar el crédito disponible.

Si la solicitud/proyecto incluye dos actuaciones, los criterios se aplicarán para cada una de las actuaciones y la puntuación final se obtendrá haciendo el promedio de las puntuaciones obtenidas por cada una.

La puntuación máxima es de 100 puntos y la mínima requerida para poder acceder a la subvención es de 50 puntos. En el caso de que en proyectos de dos actuaciones alguna de las dos no consiga la puntuación mínima requerida, esta actuación quedará fuera del proyecto.

El importe otorgado, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otros entes locales, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados no puede ser superior en ningún caso al coste total del proyecto presentado.

 

11. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

11.1 Actuaciones en travesías y en el ámbito urbano para la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad (hasta 30 puntos) en función de si se trata de:

- Actuaciones que se realizan íntegramente en las travesías (carreteras que atraviesan los municipios) (30 puntos)

- Actuaciones que se realizan en travesías y en su entorno (vías adyacentes a las travesías) (25 puntos)

- Actuaciones que se realizan en el ámbito urbano (20 puntos)

11.2 Actuaciones previstas y aún no realizadas en el último Plan local de seguridad vial (PLSV) o en un Trabajo técnico para la mejora de la seguridad vial elaborado por el Servicio Catalán de Tráfico (hasta 15 puntos) en función de si se trata de:

- Actuaciones previstas en el último Plan local de seguridad vial y en un Trabajo técnico para la mejora de la seguridad vial (15 puntos)

- Actuaciones previstas en el último Plan local de seguridad vial (14 puntos)

- Actuaciones previstas en un Trabajo técnico elaborado por el Servicio Catalán de Tráfico (14 puntos)

11.3 Valoración según el número de habitantes del municipio (en base a Idescat 2023) (15 puntos)

- Municipios de menos de 500 habitantes (15 puntos)

- Municipios de entre 501 y 5.000 habitantes (13 puntos)

- Municipios de entre 5.001 y 50.000 habitantes (10 puntos)

11.4. Aplicación de medidas de sostenibilidad medioambiental del destino de la subvención (hasta 15 puntos, a razón de 5 puntos por medida):

- Utilización de energías alternativas (placas solares, biomasa, puntos de carga de vehículos eléctricos y otras) (5 puntos)

- Medidas de ahorro energético y de recursos (electricidad, agua y otros) (5 puntos)

- Medidas de reducción de contaminación (acústica, atmosférica, luminosa y otras) (5 puntos)

Nota: no se valorarán los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente.

11.5 Aplicación de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad universal y que la mejoren más allá de lo que determine la normativa en este ámbito (hasta 15 puntos, a razón de 5 puntos por medida).

Se valorarán medidas tales como:

- Supresión de barreras arquitectónicas en la vía pública.

- Medidas para las personas con discapacidad visual (instalación de pavimento podotáctil, sistemas acústicos, señales informativas con Braille, semáforos con sonido, etc.).

11.6 Aplicación de medidas que mejoren la movilidad activa, es decir, itinerarios a pie y en bicicleta, así como actuaciones digitales que comporten una mejora de la movilidad y la congestión del tráfico (hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por medida).

Se valorarán medidas tales como:

- Construcción de carriles bici.

- Implantación de zonas donde no se permite utilizar el vehículo privado.

 

12. Las actuaciones objeto de subvención deben ejecutarse en un plazo máximo de un año y medio, a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

 

13. De conformidad con el artículo 5.1.b) de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que la modifica, la modalidad de justificación de la subvención otorgada es la de cuenta justificativa sin aportación de los justificantes de gasto.

En un plazo máximo de tres meses desde el momento en que finalice la ejecución, el ente local beneficiario debe presentar una cuenta justificativa, con certificado de la Intervención, donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones citadas y la aplicación de los fondos percibidos.

El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actuación subvencionada para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 60%. En caso de que el coste final efectivo de la actuación subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá en la misma proporción la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

13.1 La cuenta justificativa debe contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

13.2. La cuenta justificativa también debe contener una memoria económica, según el modelo normalizado que incluye:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

- Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

- Una liquidación en la que se indiquen las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

13.3 Declaración responsable del titular de la intervención o secretaría-intervención con el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

 

14. El órgano competente para tramitar la concesión de las subvenciones es la Subdirección General de Seguridad Vial del Servicio Catalán de Tráfico y el órgano competente para su resolución es el director del Servicio Catalán de Tráfico.

 

15. La Subdirección General de Seguridad Vial, como órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe previo de la Comisión de Valoración prevista en la base 10.4 de la Orden INT/89/2022, de 25 de abril. La Comisión de Valoración está integrada por la persona responsable de Gestión y Planificación de Seguridad Vial, el coordinador de Seguridad Vial y Movilidad y una persona designada de entre los responsables de los servicios territoriales de Tráfico.

La Subdirección General de Seguridad Vial, de conformidad con la base 10 de la Orden INT/89/2022, de 25 de abril, elevará la propuesta definitiva de resolución al director del Servicio Catalán de Tráfico, para la resolución final del procedimiento.

La resolución de concesión de las subvenciones se dictará y notificará en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, de acuerdo con la base 11.1 de la Orden INT/89/2022, de 25 de abril.

 

16. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notificará al ente local mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

17. Contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente ante el presidente del Servicio Catalán de Tráfico y consejero de Interior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el e-Tauler, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

18. La presente Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

19. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente ante el presidente del Servicio Catalán de Tráfico y consejero de Interior, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

20. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de subvenciones correspondientes a esta convocatoria se incorporarán al tratamiento "Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de actuaciones vinculadas a la movilidad segura y sostenible, inteligente, la pacificación del tráfico y la reducción de la accidentalidad en el ámbito urbano", del que es responsable la Subdirección General de Seguridad Vial y que tiene la finalidad de gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Servicio Catalán de Tráfico. La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección http://transit.gencat.cat/ca/el_servei/proteccio_dades.

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

Ramon Lamiel Vilaró

Director

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