RESOLUCIÓN ACC/2645/2024, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales generados por el transporte de agua destinada al abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o falta de agua (ref. BDNS 774745).

Dado que los artículos 4 h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, disponen que corresponde a la Generalitat establecer auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica y para la promoción y ejecución de las actuaciones de política hidrológica necesarias para paliar sus déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;

Dado que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que tiene que realizarse la actividad objeto de subvención y que la convocatoria debe fijar la aplicación presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y la cantidad máxima destinada, así como el plazo de presentación de solicitudes;

Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 8.1 a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Dado que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 6 de octubre de 2022, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales generados por el transporte de agua destinada al abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o falta de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar la convocatoria correspondiente y resolver el otorgamiento de las subvenciones, y que este Acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua;

Vista la propuesta para abrir la convocatoria de subvenciones del director del Área de Abastecimiento firmada el 27 de junio de 2024,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales generados por el transporte de agua destinada al abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o falta de agua.

 

—2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases de las subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales generados por el transporte de agua destinada al abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o falta de agua, hechas públicas por la Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales generados por el transporte de agua destinada al abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o falta de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y resolver el otorgamiento de las subvenciones.

b) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 2.000.000 de euros, con cargo a la partida de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua siguiente: capítulo 4, Transferencias corrientes, artículo 46, A entes locales y corporaciones locales para el año 2024.

 

—4 Los gastos objeto de subvención deben haber sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024. Se considera gasto realizado el justificado mediante certificaciones y facturas debidamente intervenidas, y las efectivamente pagadas. No son objeto de subvención los gastos que hayan sido objeto de compensación por parte del ente solicitante.

 

—5 Para la solicitud y demás trámites asociados a este procedimiento, se han habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Estos formularios están a disposición de los entes interesados ​​en la plataforma EACAT dentro del Catálogo de trámites de la Agencia Catalana del Agua, en el servicio ACA-CIS012 - Subvenciones al transporte de agua con vehículos cisterna o ejecución de obras de urgencia 1/2024, y deben enviarse también dentro de este mismo servicio. No se admitirán envíos genéricos de la plataforma EACAT.

El formulario normalizado de solicitud puede obtenerse en este servicio. A tal efecto, los entes solicitantes deben solicitar los oportunos permisos de acceso a su gestor de usuarios EACAT.

 

—6 El período para presentar solicitudes empieza al día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 2 de septiembre de 2024.

 

—7 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión y el medio de notificación de la Resolución, y si esta Resolución agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y órganos ante los que se pueden interponer, se especifican en la base 7 publicada por la Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinadas a cofinanciar los gastos extraordinarios realizados por los entes locales y las agrupaciones de entes locales generadas por el transporte de agua destinada al abastecimiento de poblaciones mediante vehículos cisterna o por la ejecución de obras o actuaciones de urgencia equivalentes destinadas a resolver de forma inmediata problemas de potabilidad o falta de agua, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las convocatorias correspondientes y resolver el otorgamiento de las subvenciones.

 

—8 Contra esta Resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución ACC/3075/2022, de 10 de octubre, DOGC núm. 8772, de 14.10.2022)

Samuel Reyes López

Director de la Agencia Catalana del Agua

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