RESOLUCIÓN ACC/2644/2024, de 10 de julio, por la que se convocan las ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril, correspondientes a 2025 (ref. BDNS 774746).

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, atribuye en su artículo 130.1 a) la función de prevención de incendios forestales a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

La Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales, regula toda una serie de medidas de aplicación en las urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situados en terrenos forestales o en la franja de 500 metros que los rodea, e insta a la Generalitat a incluir un programa de subvenciones para el cumplimiento de las disposiciones de dicha Ley.

El Decreto 123/2005, de 14 de junio, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, desarrolla la Ley 5/2003, de 22 de abril, y establece las características que deben cumplir las franjas de protección.

Dado el impulso aportado a la adopción de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones y los núcleos de población por las diferentes convocatorias de ayudas publicadas desde el año 2005, mediante estas ayudas se pretende dar continuidad al fomento de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones y núcleos de población.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye el ejercicio de la competencia en materia de bosques al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 130.1 a) que una de las funciones de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio es, entre otras, la de formular directrices relativas a la conservación y gestión del patrimonio forestal, evaluar su grado de conservación, protección y prevención de incendios forestales.

Consecuentemente, con el objetivo de fomentar y mantener la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones y los núcleos de población, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2025 las ayudas destinadas al tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones y los núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, que se rigen por las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/100/ 2023, de 2 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el tratamiento de la vegetación en urbanizaciones y núcleos de población afectados por la Ley 5/2003, de 22 de abril (DOGC núm. 8909, de 5.5.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe de 1.500.000,00 euros, con naturaleza de crédito anticipado, corren a cargo de la partida presupuestaria AG07D/460000100/5510 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) para el año 2025. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en dichos presupuestos.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2025. La aplicación de esta ampliación queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio. A estos efectos se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la persona titular de la Sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y la persona titular de la Sección de Inspección. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, será suplente la persona titular de la Subdirección General de Bosques.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 13.3 de las bases reguladoras, es de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

9. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención es el comprendido entre el 15 de marzo de 2024 y el 14 de mayo de 2025, ambos inclusive.

 

10. El plazo de justificación de las actuaciones objeto de subvención finaliza el día 16 de junio de 2025, incluido. Los justificantes de los gastos y de su pago aportados tendrán que ser posteriores al 15 de marzo de 2024 y anteriores a la fecha de finalización del plazo de justificación.

 

11. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 10 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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