RESOLUCIÓN ACC/2640/2024, de 15 de julio, por la que se publican las prohibiciones aplicables en situación de riesgo de incendio forestal muy alto o extremo.
El Plan anual para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 es el instrumento de planificación en el ámbito sectorial forestal para la prevención y defensa frente al riesgo de incendio forestal. Entre otros aspectos, el Plan contiene la regulación de los usos relativos a los riesgos de incendios forestales según los distintos niveles de riesgo.
Este instrumento contempla el mapa diario de peligro de incendio forestal como herramienta de análisis del peligro de incendio forestal real de cada lugar y momento, el cual varía principalmente según las condiciones meteorológicas y su impacto sobre el estado de la vegetación.
La Dirección General de Bosques y Gestión del Medio realiza diariamente una evaluación del peligro de incendio que concreta la forma en que el peligro básico es modificado por los factores dinámicos siguientes: las variables meteorológicas (registros acumulados, tiempo presente y previsión próxima), el estado de la vegetación o la causalidad en la ocurrencia de los incendios. El resultado es el mapa diario de peligro de incendio forestal del día que asigna valores de peligro con resolución de 5 km. De estos valores, se deriva el mapa diario municipal de peligro de incendio forestal, que se obtiene asignando a cada municipio el peligro máximo obtenido en el mapa de peligro de resolución de 5 km. Ambos mapas se elaboran con una escala de cinco niveles de peligro: bajo, moderado, alto, muy alto y extremo. Estos mapas se publican en la web del Departamento.
El artículo 48 de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, establece una serie de prohibiciones y limitaciones aplicables cuando en un determinado ámbito territorial se prevea un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo.
El mismo precepto contempla que toda resolución administrativa ejecutiva en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, sin detrimento de su ejecución inmediata, cuando así sea necesario, deberá ser objeto de publicación oficial. Asimismo, esta resolución se notificará inmediatamente a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada sobre la adopción de estas medidas a través de los medios que garanticen su máxima difusión.
El artículo 33 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, atribuye al departamento competente en materia forestal la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales, en colaboración con los demás departamentos de la Administración, las entidades locales, las agrupaciones de defensa forestal y los particulares.
Por ello,
Resuelvo:
1. Cuando se active el nivel de peligro de incendio forestal muy alto o extremo en los municipios incluidos en el mapa de peligro de incendio forestal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en los terrenos forestales y en la franja de 500 metros que les rodea, se les aplican las prohibiciones o limitaciones siguientes:
a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
b) La suspensión temporal de todas las autorizaciones concedidas para quemar rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos silvícolas.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras y en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para tal fin.
d) La utilización de maquinaria y equipos en terrenos forestales y en las áreas rurales que tengan un funcionamiento que genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el organismo competente de la Administración deba autorizar expresamente su uso o resulten necesarios para la extinción de incendios.
e) La introducción o uso de material pirotécnico.
f) Tirar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
g) La restricción del uso de sopletes, sierras radiales y similares a menos de 500 metros de zona forestal.
2. La activación del nivel de peligro de incendio forestal muy alto o extremo se puede consultar en el mapa diario de peligro de incendio forestal en el sitio web siguiente http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/medi-natural/incendis-forestals/mapes/mapa-perill-incendi.
3. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el sitio web del Departamento.
Barcelona, 15 de julio de 2024
David Mascort Subiranas
Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural