RESOLUCIÓN EMT/2637/2024, de 4 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/4215/2023, de 29 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 en relación con la concesión de subvenciones para movilidades al extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (SOC-ERASMUS ITER) (ref. BDNS 732441).

En fecha 29 de julio de 2022 se publica la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para movilidades al extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility, (DOGC núm.8720), que tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para cubrir gastos de las movilidades de aprendizaje al extranjero y la formación lingüística para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility.

El objetivo general del programa es dar apoyo, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo educativo, profesional y personal de personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, con el fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) ha sido acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para ejecutar movilidades de aprendizaje al extranjero a través del programa Erasmus+ 2021-2027, en el ámbito de la formación profesional, con la acreditación 2020-1-ES01-KA120-VET-095715.

Considerando la necesidad de constituir un consorcio de movilidad para la ejecución de este programa a través de los proyectos que se aprueben dentro del marco de la acreditación, se establece un consorcio de movilidad, aprobado con número de proyecto 2023-1-ES01-KA121-VET-000126970, y formado por las siguientes instituciones: el Servicio Público de Empleo de Cataluña, coordinador del consorcio, (con la implicación del Área de Programas Internacionales, todos los Centros de Innovación y Formación Ocupacional, y el Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral), el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (CFCC), el Centro de Estudios Jaume Balmes, la Fundación Catalana del Esplai, Diseño Educativo, Centro CIM, Ayuntamiento de Sabadell, Centro de Enseñanzas Técnicas Penedés, Fomento de Terrassa, la Escuela San Gervasio SCCL, Fundación Pere Tarrés, Gremio de Panaderos de la Provincia de Barcelona, y la Fundación Eurecat.

Para la ejecución de las acciones de este proyecto, se publicó en fecha 18 de diciembre de 2023 la RESOLUCIÓN EMT/4215/2023, de 29 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 en relación con la concesión de subvenciones para movilidades al extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (SOC-ERASMUS ITER) (ref. BDNS 732441).

Dada la naturaleza y normativa del propio Programa Erasmus+, el proyecto 2023-1-ES01-KA121-VET-000126970 se aprobó con un plazo de ejecución predeterminado de 15 meses desde el 1 de junio de 2023, que sólo es ampliable a 24 meses en total a partir de los 12 meses de ejecución de proyecto (1 de junio de 2024).

Para evitar motivo de indefensión de las personas solicitantes o interesadas, la previsión de esta ampliación de plazo ya estaba prevista en la RESOLUCIÓN EMT/4215/2023, de 29 de noviembre: Artículo 8, Solicitudes y plazo de presentación, y Artículo 13, Plazo de ejecución, ya informaban del plazo en caso de modificación.

En fecha 6 de junio, se nos notifica la modificación del proyecto 2023-1-ES01-KA121-VET-000126970 con la ampliación del plazo de duración del proyecto que pasa de 15 a 24 meses, y con la comunicación de la nueva fecha de finalización del proyecto, que ahora es el 31/05/2025.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023);

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Modificación de plazo de solicitud.

Modificar el artículo 8.1 de la RESOLUCIÓN EMT/4215/2023, de 29 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 en relación con la concesión de subvenciones para movilidades al extranjero para el aprendizaje para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (SOC-ERASMUS ITER) (ref. BDNS 732441), que quedará redactado de la manera siguiente:

"8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza a partir del día siguiente de su publicación a las 9.00 horas y finaliza el 10 de octubre de 2024 a las 17.00 horas."

 

Artículo 2

Modificación del plazo de ejecución

Modificar el artículo 13 de la RESOLUCIÓN EMT/4215/2023, de 29 de noviembre, que quedará redactado de la manera siguiente:

"Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se pueden llevar a cabo:

- En el caso de la actuación de movilidad, han de iniciarse a partir de los 3 meses posteriores a la fecha de solicitud, y finalizar como máximo el 10 de marzo de 2025.

El período de movilidad tiene, de acuerdo con la tipología de personas previstas en la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, las siguientes duraciones:

   a) La movilidad de las personas previstas en el apartado a) de la base 3 del anexo 1 la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, el período de movilidad tiene una duración mínima de 60 días y máxima de 184 días (días de viaje excluidos).

   b) La movilidad de las personas previstas en el apartado b) de la base 3 del anexo 1 la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, el período de movilidad es de 5 días (días de viaje excluidos).

   c) La movilidad de las personas previstas en el apartado c) de la base 3 del anexo 1 la Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, el período de movilidad tiene una duración mínima de 2 días y máxima de 184 días, según la necesidad (días de viaje excluidos).

- En el caso de la actuación de formación lingüística, se puede iniciar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria y ha de finalizar como máximo durante los primeros 30 días de la movilidad."

 

Artículo 3

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

De acuerdo con el convenio de subvención 2023-1-ES01-KA121-VET-000126970, el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el resto de entidades que forman parte del Consorcio Erasmus+ ITER Mobility tendrán que reconocer el apoyo recibido en el marco del Programa Erasmus+ en todo el material de comunicación, promoción y difusión de resultados, y seguir las directrices del programa al respecto, disponibles aquí: http://sepie.es/comunicacion/imagen.html.

Todos los miembros del consorcio deberán respetar estas directrices en los materiales utilizados para la difusión de las oportunidades del programa y sus resultados que se hagan a través de material de difusión digital o impreso, en sus sitios web o medios de comunicación y redes, y/o a través de la Plataforma de resultados de proyectos Erasmus+.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 4

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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