RESOLUCIÓN EMT/2636/2024, de 15 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ (ref. BDNS 774889).

El Consejo de Administración de la Agencia para la Competitividad de la Empresa, de fecha 25 de abril de 2024, aprobó la publicación de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2024 de la línea de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

Vista la Resolución EMT/2568/2024, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

 

Artículo 2

Recurso

Esta resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

 

Artículo 3

Bases reguladoras

Las bases reguladoras aplicables a esta convocatoria son las establecidas en la Resolución EMT/2568/2024, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ (DOGC n.º 9204 de 15.7.2024).

 

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe

4.1. La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas es de 700.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/4820001/662, que se distribuyen entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 560.000,00 euros cargo al presupuesto correspondiente al año 2024 y un importe máximo de 140.000,00 euros con cargo al presupuesto correspondiente al año 2025.

4.2. Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución del/de la consejero/a delegado/a de ACCIÓ.

4.3. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

5.1. El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 10 de setiembre de 2024.

5.2. El procedimiento para la presentación de las solicitudes se establece en la base 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.

 

Artículo 6

Órganos competentes para la tramitación

6.1. El órgano competente para la instrucción es la Unidad de Negocio Internacional de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

6.2. A la vista del expediente, y una vez comprobado que la solicitud cumple con los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

6.3 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes con base en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por el/la director/a de la Unidad de Negocio Internacional, el/la Mánager de Servicios a la Internacionalización y Relación con Agentes de Internacionalización y un representante de la Unidad de Talento i Recursos.

 

Artículo 7

Órganos competentes para la resolución de ayudas y recursos

7.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda.

7.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

7.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat ) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.6 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se realizará de forma electrónica y de acuerdo preferentemente con la base 6.2 del anexo 1 de las bases reguladoras.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

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