ACUERDO GOV/162/2024, de 16 de julio, por el que se aprueban las normas de aplicación y de distribución del complemento de productividad por objetivos al personal inspector de trabajo y Seguridad Social, al personal subinspector laboral y al personal técnico habilitado de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, y las cuantías máximas para el año 2024.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, regula el complemento de productividad en el artículo 103.1.c. Esta retribución complementaria se define como la que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con que el funcionario o funcionaria desarrolla su trabajo.

El complemento de productividad es un sistema de retribución variable que tiene como objetivo, en el marco del sistema de evaluación del cumplimiento, la mejora continua de las personas y de la organización, cuya percepción está vinculada, principalmente, a la consecución de los objetivos establecidos.

La Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, habilita en el artículo 26, la percepción de este complemento en los términos que sean autorizados por el Gobierno.

En este contexto, este Acuerdo del Gobierno prevé un modelo de valoración de la productividad vinculada a la actividad desarrollada por el personal actuante de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña (inspectores/oras de Trabajo y Seguridad Social, subinspectores/oras laborales, y personal técnico habilitado), como instrumento de un sistema de evaluación del cumplimiento de estos empleados públicos, basado en la consecución de los objetivos individuales.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña dispone de instrucciones que establecen y regulan, detalladamente, los objetivos individuales que tiene que alcanzar el personal inspector, subinspector y técnico habilidad de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña (actualmente la Instrucción 2/2014 sobre valoración de la actividad en la Inspección de Trabajo de Cataluña, para personal inspector y subinspector laboral, escala de Empleo y Seguridad Social de 24 de julio de 2014, la Instrucción 2/2024, sobre la actuación y la actividad del personal Subinspector Laboral, escala de Seguridad y Salud Laboral de 3 de junio de 2024, y la Instrucción 3/2012, sobre niveles de actividad exigibles a los técnicos habilitados para mantener su habilitación, para el personal técnico habilitado, de fecha 26 de junio de 2012).

Estas instrucciones recogen, detalladamente, todos los indicadores y las situaciones necesarias para valorar el nivel de actividad inspectora, la complejidad y calidad de las actuaciones y el tiempo de tramitación de los expedientes, como elementos para valorar la consecución de los objetivos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.3.e. del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el informe previo de la Comisión Técnica de la Función Pública y una vez cumplidos los trámites sindicales, se formula la siguiente propuesta.

Por todo eso, a propuesta conjunta del consejero de Empresa y Trabajo, de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia y de la consejera de Economía y Hacienda, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1- Aprobar las normas y directrices siguientes para la aplicación del complemento de productividad para el personal inspector de Trabajo y Seguridad Social, para el personal subinspector laboral, escala de Empleo y Seguridad Social y escala de Seguridad y Salud Laboral, y para el personal técnico habilitado de la Dirección General de la Inspección de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

Primera

Ámbito de aplicación

Estas normas son de aplicación al personal inspector de Trabajo y Seguridad Social, al personal subinspector laboral, escala de Empleo y Seguridad Social y escala de Seguridad y Salud Laboral, y al personal técnico habilitado, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

 

Segunda

Determinación de la cuantía del complemento

La cuantía individual máxima a percibir, para el año 2024, por este complemento de productividad es de 2.000 € para el personal del grupo de clasificación A1 y de 1.800 € para el personal del grupo de clasificación A2.

Para los años siguientes, el Gobierno concretará las cuantías individuales máximas para cada colectivo.

 

Tercera

Factores y conceptos para la evaluación del complemento

Los factores que se tendrán en cuenta para percibir este complemento de productividad son los siguientes, que se tienen que cumplir conjuntamente:

-Alcanzar el nivel de actividad anual previsto en las instrucciones correspondientes de la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña (o la parte proporcional en el caso que el tiempo de servicios prestados de forma efectiva sea menor): Instrucción 2/2014 sobre valoración de la actividad a la Inspección de Trabajo de Cataluña; Anexo a la Instrucción sobre valoración de actividad de inspectores de Trabajo y Seguridad Social y subinspectores laborales de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC) en situaciones especiales e incidencias, de fecha 24 de julio de 2014; Instrucción 2/2024, sobre la actuación y la actividad del personal Subinspector Laboral, escala de Seguridad y Salud Laboral, de fecha 3 de junio de 2024; Instrucción 3/2012, sobre los niveles de actividad exigibles a los técnicos habilitados para mantener su habilitación de fecha 26 de junio de 2012; u otras instrucciones que emita al respecto la Dirección General de la Inspección de Trabajo de Cataluña.

La forma de alcanzar esta puntuación está totalmente detallada en las instrucciones especificadas anteriormente, que son de aplicación en la ITC desde hace años a efectos de evaluación de la actividad del personal inspector, subinspector y técnico habilitado (tipo de actuaciones; carga de trabajo; definición, clasificación y valoración de las órdenes de servicio según la complejidad, el tiempo de dedicación, la calidad técnica y el resultado de las actuaciones; nivel de actividad a alcanzar; tiempo de tramitación de las órdenes de servicio; valoración de incidencias, etc.).

- No encontrarse en la situación de demora en la tramitación de las órdenes de servicio asignadas, de acuerdo con lo que prevén las instrucciones especificadas anteriormente, a la finalización del periodo evaluable. Se identifican las situaciones de demora siguientes:

- Para personal inspector y subinspector:

a) Tener pendiente de finalización cualquier orden de servicio de cualquier origen durante 365 días naturales o más, contados desde la fecha de su asignación, a menos que existan causas suficientes, derivadas de la complejidad, volumen y/o características específicas del expediente, debidamente justificadas por el jefe o la jefa de la Inspección territorial y respetando los supuestos recogidos en el art. 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Tener pendiente de finalización más de 15 órdenes de servicio con origen en demanda externa durante más de 180 días, contados desde la fecha de su asignación, a menos que existan causas suficientes, derivadas de la complejidad, volumen y/o características específicas del expediente, debidamente justificadas por el jefe o la jefa de la Inspección territorial.

c) Para las órdenes de servicio planificadas, rige como regla de medida de la demora en la actuación la necesaria resolución de éstas dentro del plazo asignado para realizar la campaña, excepto casos debidamente justificados por el jefe o la jefa territorial. Así, la finalización de estas órdenes de servicio fuera del plazo prefijado determinará su valoración final.

- Para el personal técnico habilitado:

a) Tener pendiente de finalización más de 20 órdenes de servicio durante más de seis meses o cinco órdenes de servicio durante más de doce meses a contar desde la fecha de su asignación, a no ser que existen causas suficientes debidamente justificadas por su jefe/a.

 

Cuarta

Causa de no percepción del complemento

No percibe complemento de productividad el personal que haya sido objeto de una sanción disciplinaria firme en vía administrativa, por falta grave o muy grave, en el periodo evaluable.

 

Quinta

Proporcionalidad del complemento.

El complemento de productividad se abona proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo de trabajo de acuerdo con la jornada realizada.

Al personal inspector y subinspector de nuevo ingreso se deducirá proporcionalmente el complemento de productividad los tres meses siguientes a su incorporación, por no tener exigencia de actividad durante este tiempo, excepto si alcanzan el nivel de actividad establecido en cómputo anual (o el proporcional al tiempo de servicios prestados).

A efectos de la percepción del complemento de productividad, no deducirán las ausencias del puesto de trabajo motivadas por las causas siguientes:

-permiso por nacimiento para la madre biológica.

-permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con finalidad de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.

-permiso por adopción, por guarda con finalidad de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente.

-permiso por lactancia de un hijo más pequeño de doce meses.

-permiso por luto gestacional.

-permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto.

-permiso para atender hijos con discapacidades.

-permiso prenatal.

-permiso por muerte, accidente, hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-permiso por matrimonio o inicio de la convivencia.

-permiso por matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

-bajas por incapacidades motivadas por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

-permiso por deberes inexcusables de carácter público.

-permiso por reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida.

-permiso por reducción de jornada por cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.

-permiso por situaciones de violencia de género.

-excedencia voluntaria por violencia de género, violencia por terrorismo y violencia sexual durante los dos primeros meses.

-permiso para hacer efectivo el derecho a la protección y a la asistencia social integral a consecuencia de actividad terrorista.

-permiso por asuntos personales.

-vacaciones.

-permiso de protección a la maternidad previsto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

-permiso por reducción de jornada para cuidar de hijo menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.

-crédito horario sindical.

-ausencia por accidente laboral o riesgo laboral.

-cualquier ausencia justificada del puesto de trabajo de una duración inferior a una jornada entera.

Para todas estas ausencias se percibirá el importe correspondiente al complemento de productividad en el caso de cumplimiento de los factores previstos en la norma tercera y sin deducir el tiempo de ausencia.

Asimismo, las ausencias derivadas de incapacidades temporales por contingencias comunes cuya suma sea de duración de hasta 90 días, las ausencias por realización de pruebas diagnósticas consideradas invasivas y las ausencias por motivos de salud, retribuidas y no recuperables, no deducirán a los efectos de la percepción del complemento de productividad y se percibirá el importe correspondiente en el caso de cumplimiento de los factores previstos en la norma tercera.

 

Sexta

Periodo evaluable

El periodo de evaluación tiene que coincidir con el año natural.

 

Séptima

Órganos encargados de aplicar los criterios de evaluación

La persona titular de la secretaría general del Departamento de Empresa y Trabajo dirige y coordina el proceso de distribución del complemento de productividad a que hacen referencia las normas presentes.

Los criterios de evaluación para percibir el complemento de productividad previstos en estas normas los tiene que aplicar el/la director/a general de la Inspección de Trabajo de Cataluña, a propuesta, si procede, de los/de las jefes/as de las inspecciones territoriales de Trabajo donde esté destinada la persona evaluada.

 

Octava

Gestión del procedimiento y cobro

Finalizado el periodo evaluable, el/la jefe/a de la Inspección Territorial de Trabajo comprobará si el personal actuante adscrito a su inspección territorial ha cumplido los factores especificados en la norma tercera e informará al interesado/da de su evaluación, el cual podrá hacer las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 7 días naturales. El/la jefe/a de la Inspección Territorial de Trabajo tiene que resolver estas alegaciones en el plazo de 7 días naturales.

En caso de continuar la discrepancia, se elevará de manera automática a la Dirección General de la Inspección de Trabajo para su resolución.

Durante los meses de enero y hasta el 15 de febrero del año siguiente se realizará el proceso íntegro de evaluación, incluida la resolución de las discrepancias que pueda manifestar el personal evaluado.

El pago del complemento de productividad se efectuará en la nómina del mes de abril del año siguiente.

 

Novena

Información a los órganos de representación del personal

Los órganos de representación del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tienen que recibir información sobre el proceso de evaluación, de conformidad con lo que dispone el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 64 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Decena

Publicidad de las cuantías otorgadas

Los complementos de productividad tienen que ser de conocimiento público para el resto de personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo. Las secretarías generales tienen que garantizar el acceso del personal interesado a las listas definitivas del complemento de productividad.

Asimismo, en la hoja de nómina correspondiente se tiene que hacer constar de forma clara y separada el importe del complemento de productividad.

 

2- Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

 

Barcelona, 16 de julio de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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