ORDEN SLT/171/2024, de 15 de julio, por la que se determinan para el año 2024 los precios unitarios de la atención psiquiátrica y de salud mental.
El Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), ha derogado el Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de los servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), salvo los artículos 3 y 5, en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y de salud mental.
El artículo 5 del Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de los servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5764, de 26.11.2010), establece que, mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se determinarán los precios unitarios correspondientes a la atención psiquiátrica y de salud mental.
Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Establecer los precios unitarios para el 2024, con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental, y que se especificarán en el anexo de esta Orden.
Disposición adicional única
En el año 2024, los precios de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de atención psiquiátrica y de salud mental que eran de aplicación el 31 de diciembre de 2023, se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que existe entre los precios unitarios vigentes el 31 de diciembre de 2023 y los precios unitarios aprobados en esta Orden.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de los precios unitarios establecidos en esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2024.
Tercera
La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional única se aplicará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Barcelona, 15 de julio de 2024
Manel Balcells i Díaz
Consejero de Salud
Anexo
Servicios de hospitalización de la salud mental | |
Tarifas de hospitalización total | |
Agudos | 233,38 euros/estancia |
Subagudos | 146,86 euros/estancia |
Unidad de patología dual | 232,27 euros/estancia |
Tarifas de media y larga estancia | |
Discapacidad intelectual grave y profunda | 89,15 euros/estancia |
Trastorno mental grave de alta dependencia psiquiátrica (ADP) | 116,44 euros/estancia |
Trastorno mental grave, pacientes en proceso de estudio | 71,18 euros/estancia |
Servicios complementarios. Proceso de rehabilitación y reinserción de los pacientes a la comunidad | 16,91 euros/estancia |
Servicios especializados para la atención a personas con discapacidad intelectual y trastornos de conducta graves | 233,69 euros/estancia |
Tarifa de hospitalización parcial | 152,26 euros/estancia |
Servicios de rehabilitación de la salud mental | |
Tarifas de los servicios de rehabilitación de personas adultas | |
Nivel 1 (hasta 15 plazas) | 48,04 euros/sesión |
Nivel 2 (de 16 a 25 plazas) | 45,90 euros/sesión |
Nivel 3 (más de 25 plazas) | 41,21 euros/sesión |
Tarifa de los servicios de rehabilitación infantil y juvenil | 2.563,41 euros/plaza/año |