ORDEN SLT/165/2024, de 15 de julio, por la que se establecen las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2024.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponderá al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán renovar según la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Establecer para el año 2024 las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear efectuados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la siguiente forma y cuantía:
1. Tratamientos de patologías tiroideas
1.1 Tratamientos de hipertiroidismo: 685,96 euros/tratamiento.
1.2 Tratamientos de cáncer de tiroides: 1.573,43 euros/tratamiento.
2. Tratamientos de sinoviortesis: 424,56 euros/tratamiento.
3. Tratamientos de policitemia vera: 225,78 euros/tratamiento.
4. Tratamiento de tumores neuroendocrinos: 2.100,28 euros/tratamiento.
5. Tratamiento del dolor óseo metastático
5.1 Con samario lexidronam: 2.100,28 euros/tratamiento.
5.2 Con cloruro de estroncio: 2.100,28 euros/tratamiento.
Disposición adicional única
En el año 2024, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los tratamientos de medicina nuclear que se aplicaban el 31 de diciembre de 2023, se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que existe entre las tarifas máximas vigentes el 31 de diciembre de 2023 y las tarifas máximas que se aprueban mediante esta Orden.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas que establece esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2024.
Tercera
La actualización de tarifas a que hace referencia la disposición adicional única se aplicará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Barcelona, 15 de julio de 2024
Manel Balcells i Díaz
Consejero de Salud