ORDEN SLT/163/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de transporte sanitario no urgente que convenga o contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2024.
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Los contratos administrativos adjudicados para la gestión de los servicios de transporte sanitario no urgente determinan que, en caso de prórroga, las tarifas se pueden renovar según la actualización de las tarifas máximas que establezca la orden correspondiente del Departamento de Salud.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Establecer las tarifas máximas para el año 2024 de los servicios de transporte sanitario no urgente individual y que son:
Grupo 1: 50,27 euros / servicio.
Grupo 2: 55,33 euros / servicio.
Grupo 3: 58,66 euros / servicio
Grupo 4: 60,40 euros / servicio.
Grupo 5: 79,66 euros / servicio.
Grupo 6: 108,96 euros / servicio.
Grupo 7: 159,21 euros / servicio.
Estructura de zona aislada: 1.885.534,32 euros / año.
Disposición adicional única
En el año 2024, las tarifas de los contratos administrativos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de transporte sanitario no urgente que se aplicaban a 31 de diciembre de 2023 se actualizarán en el mismo porcentaje de variación existente entre las tarifas vigentes a 31 de diciembre de 2023 y las tarifas aprobadas en esta Orden.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de las tarifas máximas establecidas en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2024.
Tercera
La actualización de tarifas a las que hace referencia la disposición adicional única se aplicará a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Barcelona, 15 de julio de 2024
Manel Balcells i Díaz
Consejero de Salud