EDICTO de 11 de julio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Agullana.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 20 de marzo de 2024 y 19 de junio de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2023 / 081918 / G

Modificación número 6 de las Normas subsidiarias, en el término municipal de Agullana

 

Acuerdo de 19 de junio de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al texto refundido de la Modificación número 6 de las Normas subsidiarias, de Agullana, promovida y enviada por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 20 de marzo de 2024.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 20 de marzo de 2024 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 20 de marzo de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación número 6 de las Normas subsidiarias, de Agullana, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad en la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Hay que justificar que el nuevo vial de prolongación de la calle Canigó no excede el máximo fijado en el artículo 4.1 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de movilidad generada y consiguientemente tampoco el máximo fijado en el artículo 12 del Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña

1.2 Es necesario que el documento incorpore una agenda con la programación de la ejecución con el fin de asegurar la ejecución de la UA10 conformada únicamente por el sistema viario de la calle Canigó y el sistema de espacios libres, o bien antes de la UA11, o bien de forma simultánea y en definitiva garantizar el interés público de acuerdo con el objetivo de la propuesta.

1.3 Es necesario justificar quién asumirá los costes de urbanización de la zona verde de la UA10.

1.4 Hay que definir correctamente la nomenclatura de los ámbitos de actuación en el sentido de que la Unidad de Actuación 10 y la Unidad de actuación 11 deben sustituir su nomenclatura por Polígono de actuación urbanística (PAU), de acuerdo con el artículo 118 del TRLUC.

1.5 Hay que aclarar a qué se refieren los 30,81 m 2 de techo edificable en el sistema de espacios libres de la UA10 que se incluyen en el techo total de la propuesta de modificación.

1.6 En cuanto a los errores materiales:

    - Hay que corregir del artículo 7 que modifica el artículo 118 de las NNSS, en relación con la unidad de actuación núm.11, allá donde se hace referencia al sistema de actuación previsto, es necesario suprimir la modalidad de compensación básica y que sólo figure la modalidad de cooperación de acuerdo con lo descrito en el convenio.

    - Hay que corregir de todo el documento técnico, donde se llama sector para hacer referencia a las unidades de actuación.

    - Hay que corregir tanto del índice como del documento, la correlación de subapartados del apartado 5 y donde dice 6.1 y 6.2 debe decir 5.1 y 5.2.

1.7 Es necesario que el documento incorpore las condiciones que se desprenden del informe del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de energía y la Dirección General de Comercio y tener en cuenta las consideraciones de los informes de la ACA .

1.8 Es necesario anonimizar todos los datos de carácter personal incluidos en el convenio que el Ayuntamiento ha enviado, sin perjuicio de que estos datos estén incluidos en el expediente administrativo.

-2 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/81918/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

 

Girona, 11 de julio de 2024

 

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación número 6 de las Normas subsidiarias, de Agullana.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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