RESOLUCIÓN ACC/2643/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales.

El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Además, estas bases reguladoras se enmarcan en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalitat de Catalunya para alcanzar estos objetivos y comportan la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo.

Al efecto, las subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales forman parte del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, aprobado por la Consejería mediante resolución de 5 de abril de 2022; en concreto, del anexo I, subvenciones con concurrencia.

Las pymes son un segmento del tejido empresarial que lleva a cabo una función decisiva en la creación de empleo y, en términos generales, constituye un factor de estabilidad social y desarrollo económico, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

En conjunto, estas subvenciones pretenden ser un instrumento que se pone al alcance de las empresas para permitirles mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión de residuos, dentro de un marco que avanza y se actualiza constantemente, en el cual los condicionantes medioambientales requieren, cada vez más, una atención prioritaria, surgida muchas veces del cumplimiento estricto de los compromisos internacionales que nos afectan, de la adopción de los requisitos reglamentarios nacidos dentro del ámbito de la Unión Europea y de las actitudes ambientales proactivas del conjunto de la sociedad con un grado de exigencia cada vez más alto.

En este sentido, es voluntad de la Agencia de Residuos de Cataluña la consecución de los objetivos y la incorporación de las nuevas consideraciones establecidas en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta Directiva se incorporó al ordenamiento jurídico estatal con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Asimismo, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en los términos que prevén los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas que se concedan se sujetan al régimen de ayudas de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE-L-2023-80943).

Visto lo que disponen la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto lo que disponen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que atribuye al director o a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Vistos el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con respecto al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital;

Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en la sesión número 190, celebrada el 29 de abril de 2024,

 

Resuelvo:

 

—1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales, que constan como anexo 1 de esta Resolución.

 

—2 Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras están sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE-L-2023-80943).

 

—3 A efectos de la aplicación y la interpretación de estas bases reguladoras, rige la terminología prevista en los anexos 2 y 3 de la presente Resolución.

 

—4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes contadero a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

Isaac Peraire i Soler

Director de la Agencia de Residuos de Cataluña

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de la ejecución de proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales y de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

 

—2 Actuaciones subvencionables

2.1.1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

Clase A. Proyectos de prevención, de preparación para la reutilización y de reciclaje de residuos industriales.

Modificación de los procesos productivos y aplicación de las mejores tecnologías disponibles que tengan por objeto:

A1. La prevención de los residuos en el mismo proceso productivo.

A2. La preparación para la reutilización, el reciclaje de los residuos generados para la finalidad original o la economía general y la separación eficiente de los residuos que permita su valorización posterior.

A3. La modificación de procesos para poder admitir materiales reciclados como materia prima del proceso.

Las actuaciones en que se reduzca el volumen de residuos por procesos de extracción del agua contenida serán subvencionables como proyectos de clase A2.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Clase B. Proyectos de investigación industrial y de desarrollo aplicados al campo de la prevención, de la preparación para la reutilización y del reciclaje de residuos industriales.

Los proyectos de investigación y desarrollo (R+D) pueden incluir la investigación industrial y el desarrollo experimental en los procesos productivos del solicitante:

B1. Proyectos de I+D de prevención, de reciclaje en origen de los residuos industriales y de diseño e implantación de tecnologías más limpias, de manera que se permita reducir los residuos industriales en los procesos de fabricación.

B2. Proyectos de I+D de diseño de prototipos y proyectos piloto o ensayos experimentales para la mejora de los procesos productivos, orientados a la reducción de los residuos industriales que se generan.

B3. Proyectos de I+D en los procesos de fabricación para sustituir materias primas con residuos o materiales reciclados, o para la investigación de residuos o materiales reciclados que se puedan convertir en materias primas del proceso.

Estos proyectos se ajustan a las condiciones del capítulo I y del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. En el caso de que un proyecto de investigación y desarrollo incluya diferentes tareas, se debe indicar a qué categoría corresponde cada una.

Si un beneficiario presenta un proyecto de investigación y desarrollo que se aplique a dos centros productivos diferentes de este beneficiario, en la solicitud:

a) Debe estar correctamente definido cuáles son los residuos que se reducirán en cada centro productivo.

b) Deben estar totalmente definidos los costes atribuibles a cada centro productivo con referencia al residuo reducido en aquel centro productivo.

Los prototipos, proyectos piloto o ensayos experimentales mencionados en el punto B2 deben ser necesarios para la mejora del proceso productivo o producto de la empresa que lleva a cabo la actividad de I+D y podrán utilizarse comercialmente si su fabricación es demasiado onerosa para utilizarlos únicamente con finalidades demostrativas.

Las definiciones de investigación industrial y desarrollo experimental están incluidas en el anexo 3.

2.1.2. En caso de que la inversión en instalaciones incremente la capacidad de producción y permita, al mismo tiempo, mejorar el comportamiento ambiental, los costes subvencionables serán proporcionales a la capacidad de producción existente antes de la inversión.

2.1.3. No serán subvencionables:

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la solicitud de ayuda, dado que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental del beneficiario.

Las actuaciones para la adaptación a normas obligatorias de la Unión Europea que ya estén en vigor.

Los proyectos de clase A1, A2, B1 o B2 en que los residuos objeto de la actuación de prevención no consten declarados separadamente y sin estar mezclados en la correspondiente declaración anual de residuos industriales presentada el año precedente al de la realización de la actuación que se debe subvencionar.

Los proyectos de clase A1, A2, B1 o B2 en que la gestión de los residuos objeto de la ayuda no sea la correcta según el Catálogo de residuos de Cataluña y el tipo de residuo, que no sean gestionados a través de gestores autorizados o que no tengan al día las correspondientes fichas de aceptación del residuo, hojas de seguimiento, etc.

Los proyectos de clase A3 y B3 en que la materia prima que se va a sustituir no conste en la correspondiente declaración anual de residuos industriales presentada el año precedente al de la realización de la actuación que se debe subvencionar. En el momento de la justificación para el pago, deberá constar en la declaración de residuos industriales, como materia prima, el material reciclado (o el residuo industrial, en el caso de los proyectos B3) que sustituye a la materia prima anterior (con las correspondientes cantidades declaradas).

Los proyectos de clase A3 que sustituyan una materia prima por un residuo.

Las actuaciones en que el residuo objeto de la actuación sea de un tercero o derive de las actuaciones que se hacen con estos residuos de terceros. Por lo tanto, se excluye la actividad de gestión de residuos de terceros.

Las actuaciones que se lleven a cabo fuera del centro productivo previsto en el proyecto objeto de la subvención y la solicitud, para los proyectos de clase A.

Las actuaciones que reduzcan la carga contaminante de las aguas residuales y de las emisiones a la atmósfera o que afecten a residuos no industriales, de acuerdo con la definición de residuo industrial que consta en el anexo 3.

Las actuaciones de I+D fundamental.

Las actuaciones de I+D industrial o de desarrollo experimental que no se apliquen en el proceso productivo del solicitante.

Todas las excluidas de acuerdo con lo que disponen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE-L-2023-80943).

En el caso de ayudas a la inversión para la adaptación anticipada a futuras normas de la UE, podrán concederse ayudas en virtud del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, para las inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan adoptado pero que todavía no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se finalice al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma.

2.2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será de 36 meses contaderos desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del beneficiario, si este acredita, en los términos y condiciones que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La petición de ampliación se debe formular, como máximo, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

2.3. Un mismo proyecto no se podrá presentar simultáneamente a más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

 

—3 Personas beneficiarias

3.1. Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas y agrupaciones de empresas con establecimiento operativo en Cataluña. Adicionalmente, deben tener el centro productivo objeto de la actuación ubicado en Cataluña.

Pueden solicitar las ayudas tanto las microempresas como las pequeñas, medias y grandes empresas. La definición de microempresa, pequeña o mediana empresa es la que se incluye en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, reproducida en el anexo 2 de estas bases.

3.2. No pueden ser beneficiarias las empresas que entren dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con la definición que prevé el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

3.3. Tampoco pueden ser beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

 

—4 Requisitos e incompatibilidades

4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, las empresas deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, será necesario que cada una esté legalmente constituida.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales y que van dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir al respecto en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Estar al corriente en la declaración anual de residuos industriales y en la declaración de carga contaminante, y estar dadas de alta como a titulares de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera; en caso de que alguna de estas actuaciones no les sea aplicable, declaración de la no obligatoriedad de presentarlas.

l) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

m) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, de acuerdo con el que prevé el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

n) En caso de resultar beneficiarias de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, al efecto de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

o) El proyecto para el cual se solicita la ayuda no debe haber sido subvencionado mediante convocatorias de prevención de residuos anteriores; en caso contrario, se deben indicar las convocatorias en las cuales se han otorgado subvenciones a favor del proyecto.

p) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

4.2. El importe de las subvenciones otorgadas en virtud de estas bases reguladoras en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto que desea desarrollar el beneficiario.

De acuerdo con lo que establece el artículo 8.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas otorgadas de conformidad con estas bases reguladoras no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la que establece el mismo Reglamento.

4.3. En el caso de proyectos llevados a cabo por dos o más empresas, se deben cumplir, además, las condiciones siguientes:

Las empresas deben haber formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Todas las empresas que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo en que se defina claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones serán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiarias de la subvención. El acuerdo se debe ajustar al modelo normalizado correspondiente.

La empresa promotora del proyecto asume la dirección y la coordinación.

En el proyecto, pueden participar empresas de fuera de Cataluña siempre que tengan establecimiento operativo en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el mencionado establecimiento, pero sólo podrán recibir una ayuda las que tengan el centro productivo objeto de la actuación en Cataluña en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención deben cumplir las obligaciones y los requisitos que prevén las bases reguladoras.

 

—5 Cuantía

5.1. El importe máximo de las subvenciones se determinará en función de la inversión o del coste de las acciones que se deban llevar a cabo y que se demuestren estrictamente necesarias para poner en marcha los proyectos, sin que pueda ser superior a los porcentajes o las cantidades (sobre el coste subvencionable) que se exponen a continuación:

 

T

S

D

I+D

En caso de pymes

En caso de colaboración efectiva de varias empresas

A1

30%

5% - 10%

 

+ 10%

 

A2

30%

5% - 10%

 

+ 10%

 

A3

25%

5% - 10%

 

+ 10%

 

B1

 

 

25%

+ 10%

+ 15%

B2

 

 

25%

+ 10%

+ 15%

B3

 

 

25%

+ 10%

+ 15%

 

 

T = tipo de proyecto; S = superación de normas de la Unión Europea o aumento del nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión Europea; D = adaptación anticipada a futuras normas de la Unión Europea; I+D = investigación industrial y desarrollo experimental.

en las subvenciones de clase A1, A2 y A3 para superación sustancial de normas de la Unión Europea (columna S en el cuadro superior) se debe mencionar cuál es la norma que se quiere superar, y en qué grado. En esta categoría no se pueden conceder ayudas en caso de que la superación consista en una adecuación de la empresa a normas de la Unión Europea ya aprobadas que no estén todavía en vigor.

La intensidad de las subvenciones de clase A1, A2 y A3 para adaptación anticipada a futuras normas de la Unión Europea (columna D en el cuadro superior) será la siguiente, en función de la fecha de ejecución y de finalización de la inversión respecto de la entrada en vigor de la nueva norma:

Un 5% en el caso de que la ejecución y la finalización de la inversión se produzcan entre uno y tres años antes de la entrada en vigor de la norma.

Un 10% en el caso de que la ejecución y la finalización de la inversión se produzcan más de tres años antes de la entrada en vigor de la norma.

5.2. Se establece un límite máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) por actuación para aquellos proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos peligrosos. Se establece un límite máximo de cien mil euros (100.000,00 €) por actuación para aquellos proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos no peligrosos. Los proyectos presentados por un mismo beneficiario percibirán un máximo global de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) para todas las actuaciones presentadas.

5.3. Un mismo beneficiario puede presentar proyectos que se acojan a las diferentes clases que establecen estas bases reguladoras, siempre que:

a) Se puedan identificar los costes subvencionables para cada clase.

b) Se subvencionen costes diferentes en cada una de las clases.

5.4. El incumplimiento de los objetivos fijados en la solicitud presentada comportará la revocación (parcial o total) de la subvención otorgada, al considerar que se incumplen el objeto y la finalidad de la subvención.

5.5 Para los proyectos de clase B, el gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de empresas, adicionalmente, es necesario que cada una de las entidades beneficiarias haya cumplido el 50% de sus gastos subvencionables solicitados. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

 

—6 Gastos subvencionables

6.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

6.2. En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:

a) Para las ayudas de clase A:

De las ayudas para la superación de normas de la Unión Europea o aumento del nivel de protección ambiental en ausencia de normas de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, son subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir un nivel de protección ambiental superior al que exigen las normas de la Unión Europea correspondientes, sin tener en cuenta los beneficios y costes de explotación. Se deben poder identificar fácilmente los costes relativos a la inversión en protección ambiental (estos serán los subvencionables) respecto del total de la inversión. Las inversiones se deben hacer en activos materiales e inmateriales. De acuerdo con lo que establece el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el caso de ayudas a la inversión a pymes, los activos inmateriales se deben incluir en la empresa durante al menos tres años.

De las ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con la redacción que hace la modificación que contiene el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, son subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para conseguir el nivel de protección medioambiental exigido por la norma de la Unión Europea comparado con el nivel actual de protección medioambiental exigido antes de la entrada en vigor de esta norma.

b) Para las ayudas de clase B:

Para las ayudas de investigación, desarrollo e innovación de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, son subvencionables:

1. Los costes de personal (investigadores, técnicos y resto de personal auxiliar, en la medida que esté dedicado al proyecto de investigación).

2. Los costes de instrumental y material, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

3. Los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración de este proyecto. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con las buenas prácticas contables; en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital en que se haya incurrido realmente.

4. Los costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que haya ningún elemento de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados exclusivamente a la actividad de investigación.

5. Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación, incluyendo los gastos de material, suministros y productos similares, los cuales se deben detallar en el proyecto presentado.

6. Los costes del estudio de viabilidad de la implantación y la explotación comercial de los resultados del proyecto de investigación y desarrollo.

Todos los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo.

6.3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) satisfecho en la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la entidad.

b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

c) Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles se podrán justificar y percibir siempre que el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión totalmente o parcialmente financiada mediante leasing, y la mantenga vigente de manera indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la transferencia correspondiente al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar la titularidad y el destino.

No obstante, si el beneficiario no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar la subvención. La fianza se deberá depositar, en metálico o mediante un aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.

d) Las inversiones en equipos de segunda mano.

e) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

f) Los gastos de personal propio para proyectos de clase A.

g) Los gastos de adquisición de terrenos y los de construcción de naves industriales cuando no sean estrictamente necesarias para el desarrollo de los objetivos ambientales del proyecto.

h) Para proyectos de clase B, el alquiler de infraestructuras no será subvencionable por un periodo superior a los tres primeros meses y la ayuda será en progresión decreciente.

6.4. Las personas beneficiarias sólo pueden subcontratar la actividad objeto de subvención con el límite del 50%, en los términos establecidos en los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega su Reglamento.

 

—7 Solicitudes

7.1. El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en la base 8, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/)

7.2. No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.

7.3. La firma y la presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se incluyen.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.4. Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como envío genérico en el apartado Trámites de la Generalitat.

 

—8 Documentación que se debe presentar con la solicitud

8.1. Las empresas solicitantes deben anexar a la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado la documentación siguiente: el modelo técnico (ficha que recoge las características del proyecto), el calendario de realización del proyecto y el documento técnico del proyecto que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud. De acuerdo con las características del solicitante, también deben presentar la declaración de PYME o el plan de viabilidad del efecto incentivador de la ayuda (gran empresa) y el acuerdo de colaboración entre entidades (si procede).

Los proyectos o las actuaciones presentados deben estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, se debe presentar un esquema de financiación suficientemente y razonablemente garantizado.

El documento técnico debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

1. Nombre y datos del responsable técnico del proyecto.

2. Nombre y breve descripción del proyecto presentado.

3. Antecedentes.

4. Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones.

5. Actuaciones que se llevarán a cabo y ámbitos en los cuales se desarrollarán.

6. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos (consecución de la reducción de residuos o agotamiento de recursos).

7. Cronograma y duración del proyecto.

8. Presupuesto completo por partidas.

En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto obligatoriamente se debe especificar desglosado por actuaciones y por conceptos de gasto.

En los proyectos de tipo B, los gastos de personal se deben detallar por persona, horas y coste/hora.

9. Financiación (importe total del proyecto y cantidad solicitada).

10. Análisis del grado de innovación del proyecto.

11. Información específica de los proyectos.

Año de la declaración anual de residuos industriales de la cual se extraen los datos de los residuos que se presentan en el punto correspondiente de la solicitud de subvención.

12. En caso de solicitudes en las que participe más de una empresa, se debe aportar el acuerdo de colaboración suscrito entre las empresas participantes.

13. Información complementaria (si procede).

El modelo técnico y el documento técnico se consideran documentación esencial de la solicitud de subvención. La carencia de esta documentación esencial comportará la inadmisión de la solicitud presentada.

Cuando los anexos específicos del formulario de solicitud superen los 2 MB, se reclamará que se presente como documentación adicional dentro del plazo de 24 horas a contar desde la hora de registro del formulario de solicitud.

8.2. El cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1 que sean de aplicación a cada solicitante se acredita con la declaración responsable del representante legal de la entidad que consta en el modelo de solicitud.

8.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

 

—9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé la base 8, será el que indique la correspondiente resolución de convocatoria.

 

—10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1. La administración concedente puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1.

Se comprueban de oficio los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, en los registros correspondientes.

En caso de que la administración concedente, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona beneficiaria que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se enmiende la solicitud en los aspectos indicados, o no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución de desistimiento correspondiente en los términos que prevé la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización a la administración concedente para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.

10.2. Con respecto al resto de requisitos, la Agencia de Residuos de Cataluña los puede comprobar mediante el requerimiento al solicitante de la documentación que los acredita o mediante visita de inspección.

Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

—11 Criterios de valoración

La Comisión que se prevé en la base 12.3 debe valorar las solicitudes admitidas aplicando los criterios establecidos a continuación:

 

Grado de reducción efectiva del proyecto

Se tiene en cuenta la ratio unidad monetaria de inversión versus cantidad de residuos reducida o material reciclado incorporado (peligrosos y no peligrosos, respectivamente) y se priorizan, con los siguientes criterios de reparto:

- Los proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos peligrosos con una ratio inferior o igual a la que establecen estas bases para los residuos peligrosos.

24

- Los proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos peligrosos con una ratio superior a la que establecen estas bases para los residuos peligrosos.

19

- Los proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos no peligrosos con una ratio inferior o igual a la que establecen estas bases para los residuos no peligrosos.

14

- Los proyectos que reducen residuos o incorporan material reciclado procedente de residuos no peligrosos con una ratio superior a la ratio que establecen estas bases para los residuos no peligrosos.

9

En el caso de los proyectos de tipo A2 el objetivo de los cuales sea una separación efectiva de los residuos que permita su valorización posterior, los puntos otorgados por este criterio de valoración serán la mitad de los expuestos.

Jerarquía de gestión de residuos

Se priorizará, de acuerdo con la jerarquía:

- La prevención.

9

- La preparación para la reutilización.

6

- El reciclaje.

3

Tamaño de la empresa solicitante

Se priorizarán, de acuerdo con el tamaño de la empresa:

- Las pequeñas empresas y las microempresas.

5

- Las medianas empresas.

3

- Las grandes empresas.

2

Compromiso ambiental de las empresas

 

- Empresas que tengan certificación EMAS.

3

   - Empresas que estén asociadas al programa de Acuerdos voluntarios para la reducción de emisiones de GEH de la OCCC, u otros acuerdos asimilables.

3

 

 

A igualdad de puntos obtenidos en la valoración, se tendrá en cuenta la ratio unidad monetaria de inversión versus cantidad de residuos reducida o material reciclado incorporado (peligrosos y no peligrosos, respectivamente).

 

—12 Procedimiento de concesión

12.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que prevén el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

12.2. El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3. Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por los departamentos de Evaluación de Actividades y de Soporte Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones al titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de valoración, y con el contenido y los trámites que establece la base 13. El titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones una vez vistas la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, si procede, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

 

—13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida, si procede. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación.

13.3. Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 10, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentación de un documento a este efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado, y la justificación deberá ser respecto a este presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.

 

—14 Inadmisión y desistimiento

14.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos que prevé la base 13.3.

14.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4. En la notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante del cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

14.5. Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor la debe aceptar.

 

—15 Resolución y publicación

15.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2. La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.

15.3. En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que contra esta sean procedentes, el órgano administrativo o judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos.

15.4. Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo.

 

—16 Publicidad

Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y de los beneficiarios, mediante su exposición en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

 

—17 Justificación

17.1. El/la beneficiario/a debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorga la subvención dentro del plazo de 2 meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución que prevé el apartado 2.2, en una única justificación. Las agrupaciones de empresas también deberán presentar una única justificación con toda la documentación de las empresas agrupada.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición del/de la beneficiario/a antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo, si este o esta acredita, en los términos y condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

17.2. La justificación del cumplimiento de la finalidad se debe llevar a cabo mediante la presentación a la Agencia de Residuos de Cataluña, a través del apartado de trámites de la web (http://tramits.gencat.cat), de la documentación siguiente:

17.2.1. Con el fin de justificar el gasto, una vez se haya otorgado la subvención, los beneficiarios deberán enviar el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/PREV o modelo JUST/PREV AGRUP, en el caso de agrupaciones de empresas). Este modelo debe ir firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

En el modelo presentado, deberá constar:

1. Datos del/de la beneficiario/a.

2. Datos de la/las persona/s de contacto.

3. Importe de la subvención otorgada e importe total de la justificación detallado para cada beneficiario (en el caso de agrupaciones de empresas).

4. Relación de la documentación justificativa que se adjunta: facturas, recibos, informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado, contrato de leasing y cuadro de amortización (si procede).

5. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención y que ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones que imponen las bases reguladoras de su concesión.

6. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

7. Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye el IVA ni ninguno de los gastos no subvencionables indicados en la base 6.

8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

9. Una relación numerada de los gastos efectuados justificativos de la subvención otorgada, con identificación de acreedor; número de factura; fecha de emisión; descripción de la factura en que se concreten los conceptos que incluye, de acuerdo con el proyecto presentado y la resolución de otorgamiento, y fecha de pago e importe que se justifica con cada documento, con el desglose del importe base, el IVA y el importe total. También se deberá hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe ir agrupada en función del concepto del presupuesto que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

En relación con las actuaciones efectuadas con personal propio, se debe indicar al personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada.

Se deben adjuntar las facturas y los comprobantes de pago efectivo correspondientes al gasto efectuado a nombre de la empresa, escaneados o digitalizados, y, en caso de factura electrónica, en formato XML.

Las facturas deben concretar suficientemente los conceptos incluidos y sus características, con el fin de comprobar que se ajustan a los requisitos de las bases reguladoras y a los conceptos subvencionables.

Las facturas presentadas para justificar la subvención deben cumplir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.).

En el supuesto de exención del IVA, se debe hacer constar, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se actuará de la misma manera en caso de que no se practique la retención del IRPF.

Asimismo, para justificar las actuaciones efectuadas con personal propio, se deben adjuntar los TC1 y TC2 del personal dedicado a las tareas detalladas.

10. Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y de que, si hace falta, se presentarán a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

11. Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria.

12. Informe técnico y económico donde se demuestre que se han conseguido los resultados establecidos en la solicitud de subvención. Este informe debe detallar la reducción de residuos conseguida en relación con los objetivos fijados en la solicitud y debe incluir fotografías de las instalaciones implantadas.

13. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya, la Administración General del Estado y la Seguridad Social, y de que el beneficiario autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, con el fin de comprobar que el beneficiario se encuentra al corriente de estas obligaciones.

17.2.2. Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con la Administración General del Estado; en caso de no cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir el beneficiario hasta que se satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

17.3. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

17.4. Si la subvención otorgada es por un importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

17.5. A criterio del órgano concedente y con la petición previa del interesado, las microempresas y pymes podrán solicitar que la subvención concedida pueda ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación. En caso de que se conceda un adelanto, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, de aval bancario de entidad financiera, suficiente a criterio de la Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada.

17.6. El aval se liberará cuando se acredite la realización de la actividad origen de la subvención, se hayan presentado los documentos necesarios de justificación y pago de la actividad subvencionada y el órgano concedente emita informe favorable sobre la justificación de las actuaciones subvencionadas.

 

—18 Pago

18.1. La obligación de pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión.

Con carácter previo al pago y en el plazo de dos meses a contar de la justificación de la subvención en los términos de la base 17, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará el funcionamiento correcto de la instalación o la actividad y el resultado correcto de la actividad de I+D subvencionada.

18.2. En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, su pago se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.

En caso de que no se llegue a los objetivos de reducción de residuos establecidos en la solicitud, se valorará la ratio unidad monetaria de inversión versus cantidad de residuos reducida. En caso de estar por debajo de la establecida, se otorgará la cuantía de la subvención. En caso de estar por encima, se revocará la subvención otorgada.

18.3. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.

 

—19 Obligaciones de las personas beneficiarias

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones asumen las obligaciones que se prevén en los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determine la convocatoria correspondiente.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se debe comunicar al órgano instructor. Esta comunicación se debe hacer mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa; el órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establezcan estas bases. La petición de modificación se debe formular, como máximo, antes de los tres meses anteriores al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo de dos meses contadores desde que tuvo entrada en la Agencia de Residuos de Cataluña.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y condiciones que establece la base 17.

d) Proporcionar en todo momento la información que se solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada que se hayan solicitado u obtenido de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actividad, proyecto o actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña, y la expresión "con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña", utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) publicado en la página web:

http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación aplicable. Para cumplir la normativa de la Unión Europea, se deben guardar durante un periodo de diez años, a contar de la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias (y, en caso de que no haya, declaraciones anuales del IRPF y del IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

k) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

l) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación subvencionada.

m) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), comunicar en el momento de la justificación, mediante declaración responsable al órgano concedente, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de cien mil euros (100.000,00 €) anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de cinco mil euros (5.000,00 €), se deben cumplir las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

—20 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

 

—21 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1. Cuando el órgano concedente aprecie que concurre alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100 del mismo texto legal, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y exigir los correspondientes intereses legales.

21.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

21.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

21.4. También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

—22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que se prevén en estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

 

—23 Protección de datos

En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deberán cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).

 

—24 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados

La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos serán propiedad del beneficiario del proyecto y, si procede, del resto de empresas que en él participen.

Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento que se debe proteger, de su confidencialidad y divulgación, en caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y el beneficiario lo consideren oportuno, con la finalidad de salvaguardar los objetivos finales del proyecto.

La divulgación y transferencia de resultados será obligatoria. Se realizará por los canales más efectivos y tendrá la aprobación por escrito de la persona beneficiaria, de la Agencia de Residuos y de las empresas participantes en el proyecto. Cualquier divulgación mencionará expresamente las otras partes del proyecto.

 

—25 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

 

Anexo 2

 

Las definiciones contenidas en este anexo son las que prevé el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014).

 

Definición de pyme

 

Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de manera regular.

 

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), la constituyen las empresas que ocupan a menos de 250 personas, con un volumen de negocios anual que no excede los cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €) o un balance general anual que no excede los cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 €).

2. En la categoría de las pymes, una pequeña empresa se define como una empresa que ocupa a menos de 50 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los diez millones de euros (10.000.000,00 €).

3. En la categoría de las pymes, una microempresa se define como una empresa que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los dos millones de euros (2.000.000,00 €).

 

Artículo 3

Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1. Una empresa autónoma es la que no se puede calificar ni como empresa asociada, a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada, a efectos del apartado 3.

2. Son empresas asociadas todas las que no se pueden calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3, y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí misma o conjuntamente con unas o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se consiga o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y con la condición de que entre estos inversores, individualmente o conjuntamente, y la empresa en cuestión no haya los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que lleven a cabo una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o ángeles inversores, business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre que la inversión de estos ángeles inversores en la misma empresa no supere la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €).

b) Universidades o centros de investigación sin finalidades lucrativas.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de diez millones de euros (10.000.000,00 €) y una población inferior a 5.000 habitantes.

3. Son empresas vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las relaciones siguientes:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato firmado con esta empresa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo establecido con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Hay presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el apartado 2, segundo párrafo, no tengan una implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones que establece el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones mencionadas a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o una parte de esta actividad en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4. Excepto en los casos indicados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede considerarse pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos o colectividades públicos, conjunta o individualmente.

5. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Se puede efectuar esta declaración aunque el capital esté distribuido de manera tal que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo mantiene conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas. Estas declaraciones no eximen de los controles y verificaciones que establecen las normativas nacionales o de la Unión Europea.

 

Artículo 4

Datos que se deben tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el periodo de referencia

1. Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la cual se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calcula sin el IVA ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no han cerrado todavía sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables efectuadas durante el ejercicio financiero.

 

Artículo 5

Efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de esta empresa a tiempo completo durante todo el año del que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabilizan las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados de acuerdo con el derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejercen una actividad regular en la empresa y disponen de ventajas financieras por parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

 

Artículo 6

Determinación de los datos de la empresa

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluyendo los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de la empresa mencionada.

2. Los datos, incluyendo los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y otros datos de la empresa, o bien, si las hay, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos que incluye el párrafo primero se deben añadir los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La añadidura será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (en el más alto de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más alto.

A los datos que incluyen los párrafos primero y segundo, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directamente o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

3. A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión deben proceder de las cuentas, consolidadas si las hay, y de los otros datos, a los cuales se deberá añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos ya se han incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben proceder de sus cuentas y de los otros datos consolidados, si los hay. A estos datos se deberán añadir proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, excepto si se han incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción al menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una determinada empresa, se calcularán incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los datos relativos a las empresas con que esté vinculada.

 

 

Anexo 3

 

Las definiciones contenidas en este anexo son las que prevé el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), y la normativa específica en materia de residuos.

 

Otras definiciones

En el marco de esta subvención, se definen los conceptos siguientes:

Colaboración efectiva: la colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la cual las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

En el marco de estas bases reguladoras, para que pueda considerarse una colaboración efectiva entre varias empresas se deben cumplir las condiciones siguientes: que participen en ella al menos dos empresas, que al menos una de ellas sea una pyme y que ninguna de ellas asuma por sí misma más del 70% de los gastos subvencionables.

Desarrollo experimental: la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental puede comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de las condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para el uso exclusivo con finalidades de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque estas modificaciones puedan representar mejoras.

Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con los objetivos de dar apoyo al proceso de toma de decisiones de manera objetiva y racional, descubriendo sus puntos fuertes y débiles y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para hacerlo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o que permitan mejorar considerablemente los existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas como los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.

Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los cimientos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

Planta piloto: instalación a escala semiindustrial construida con finalidades no productivas, sino de comprobación de la viabilidad tecnicoeconómica de un proceso.

Prueba piloto: prueba efectuada con el objetivo de demostrar la viabilidad tecnicoeconómica de un proceso. Estas pruebas se pueden desarrollar a escala de laboratorio, planta piloto o instalaciones industriales.

Prevención de residuos: medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se convierta en residuo, para reducir: a) la cantidad de residuo, también mediante la reutilización de productos o el alargamiento de su vida útil; b) los impactos adversos de la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana, o c) el contenido de sustancias nocivas en materiales y productos (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).

Valorización: cualquier operación el resultado principal de la cual sea que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales que, de otra manera, se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo se prepare para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).

Reciclaje en origen: una opción de valoración que implica volver a utilizar, en el mismo centro productivo donde se ha generado, un residuo o una emisión en el proceso de fabricación del mismo producto que lo ha generado, o de otro. Incluye la transformación del material orgánico y la preparación de material para hacer valorización energética, pero no la propia valorización energética ni la transformación en materiales que se deban utilizar para operaciones de relleno (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).

Residuo de origen industrial: cualquier material sólido o líquido originado como consecuencia del proceso de fabricación de bienes o equipos o de la depuración de los efluentes resultantes de los que su productor o poseedor se quiere desprender, y que no puede considerarse un residuo municipal, comercial, de la construcción ni ganadero. El residuo minimizado debe estar especificado y cuantificado en la declaración anual de residuos de la empresa. Quedan excluidas de esta definición, y, por lo tanto, no son objeto de subvención, las aguas residuales y las emisiones a la atmósfera.

Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, la limpieza o la reparación, mediante la cual los productos o los componentes de productos que se han convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa (según la definición de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, artículo 3).

Separación eficiente de los residuos: operación de valorización consistente en segregar de manera que se produce realmente un efecto sobre el residuo para permitir que posteriormente sus componentes se puedan reaprovechar por separado de una manera más eficaz.

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