RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor.

 

Barcelona, 5 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 20 de julio de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

1. Antecedentes

En fecha 14 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Montmajor envió la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada de la actividad ganadera Casa Gomira situada en el término municipal de Montmajor, consistente en la construcción de una nave bovina para la estabulación de terneros de engorde, de un estercolero y de un almacén agrícola con el fin de incorporar la aptitud de terneros de engorde en régimen intensivo a la actividad, promovida por la señora Maria Alba Tarter Mujal (número de expediente: ConsB22008) y presentada al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Acompañaba la solicitud del Proyecto de comunicación de la actividad ganadera y de una memoria de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto para la construcción de una nave bovina para la estabulación de terneros de engorde, de un estercolero y de un almacén agrícola.

En respuesta al requerimiento efectuado desde la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) con el fin de que se enmendase la documentación presentada, en fecha 19 de septiembre de 2022, el titular incorporaba la documentación adicional al Proyecto, en la que se incluye el apartado específico de la memoria que incluye la identificación, la descripción, el análisis y, si procede, la cuantificación de los efectos derivados de la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas (IN 0019605 v.01) y la solicitud de informe de compatibilidad urbanística presentado en fecha 21 de julio de 2022 ante el Ayuntamiento de Montmajor.

En fecha 16 de junio de 2023, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) emitió un informe de insuficiencia de la documentación presentada, de manera que requirieron la aportación de nueva documentación. En respuesta, en fecha 22 de junio de 2023, el titular aportó la documentación requerida.

En fecha 29 de junio de 2023, la Agencia Catalana del Agua (ACA) aportaba un nuevo informe en sustitución del anterior, en el que se añadía la descripción de la ubicación del Proyecto como zona no vulnerable.

 

2. Marco normativo

El artículo 7.2.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que aquellos proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley citada, que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos y de la red Natura 2000 serán objeto de una evaluación de impacto simplificada.

De acuerdo con el artículo 45 de esta Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del Proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, que se enviará al órgano ambiental, con el fin de que determine si, en aplicación de los criterios fijados por el anexo III, el Proyecto se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, el Proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, esta actividad se clasifica en el anexo III, apartado 11.1.j Plazas de ganado porcino o bovino, de diferentes aptitudes, tengan o no plazas para otras especies animales, excepto si disponen de plazas de aves de corral, cuya suma es inferior o igual a 500 unidades ganaderas procedimentales (UGP) y superior a 3 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre las instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, y tomando como base de referencia el ganado vacuno de leche (1 UGP = 1 plaza de ganado vacuno de leche).

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la persona o la empresa titulares de las actividades o de las instalaciones que están clasificadas en los anexos II y III de esta Ley deberán formular una consulta previa a la Administración con respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios fijados en el anexo V, cuando estas actividades afecten directamente a espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre; a los espacios naturales de protección especial, declarados de acuerdo con la Ley 12/1985, de 13 de junio; a las zonas húmedas y a las áreas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE y de la Directiva 92/43/CEE (red Natura 2000); a zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar, y a otros espacios protegidos que se determinen legalmente.

 

3. Descripción del Proyecto

De acuerdo con la documentación presentada, la actividad ganadera bovina Casa Gomira ubicada en la finca Casa Gomira en el polígono 13, parcelas 27 y 28, del municipio de Montmajor dispone de una capacidad de ganado en régimen extensivo de 60 vacas reproductoras, 4 toros, 45 terneros de cría y 15 terneros de reposición.

Con el Proyecto de construcción de una nave bovina para la estabulación de terneros de engorde, de un estercolero y de un almacén agrícola, se pretende ampliar la capacidad de la explotación, incorporando 25 plazas de terneros de engorde en régimen intensivo. La capacidad resultante de la ampliación será de 60 vacas reproductoras, 4 toros, 45 terneros de cría, 15 terneros de reposición (en régimen extensivo) y 25 terneros de engorde (en régimen intensivo).

Una vez ejecutado el Proyecto y modificadas las capacidades ganaderas, la actividad ganadera pasará de no estar clasificada dentro de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, a estar clasificada dentro del anexo III de la Ley 20/2009, en el apartado 11.1.j Plazas de ganado porcino o bovino, de diferentes aptitudes, tengan o no plazas para otras especies animales, excepto si disponen de plazas de aves de corral, cuya suma sea inferior o igual a 500 UGP y superior a 3 UGP, definidas a partir de las equivalencias de procedimiento entre las instalaciones previstas en la Directiva 96/61/CE, y tomando como base de referencia el ganado vacuno de leche (1 UGP = 1 plaza de ganado vacuno de leche), y le será de aplicación el régimen de comunicación ambiental.

El ámbito del Proyecto se ubica dentro del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la la red Natura 2000, y se incluye en el Espacio Serres de Queralt i Els Tossals, del Plan de espacios de interés natural (PEIN).

Las coordenadas ETRS89 UTM 31N de la finca ubicada en Casa Gomira son: X: 391801, e Y: 4658014.

El núceo urbano más próximo es Montmajor y se sitúa a 5,75 km de distancia, mientras que las viviendas más próximas son las de la propia finca La Gomira y La Gomira pequeña.

El Proyecto de ampliación contempla la construcción de una nave bovina para la estabulación de terneros de engorde (391,20 m2), de un estercolero impermeable de hormigón armado con pendientes para la recogida de lixiviados (104,58 m2) y de un almacén agrícola (288 m2).

Con respecto a las aguas superficiales, el curso de agua más próximo al ámbito del Proyecto es el correspondiente a un torrente estacional que discurre de norte a sur, que aporta sus aguas a las de la riera de Tentellatge. Este torrente se sitúa a 186 m en dirección este de la zona de emplazamiento del estercolero. El ámbito de actuación se localiza dentro de la cuenca hidrográfica del río Llobregat. La actuación no supondrá impactos sobre ningún curso de agua.

El acceso a las instalaciones ganaderas y al almacén agrícola se realiza a través de caminos particulares que enlazan con el camino de La Móra, ubicado a 230 m en dirección norte de la nave y el estercolero nuevos, y a 52 m en dirección sur del almacén proyectado. La carretera C-26 se sitúa a más de 4 km de distancia.

El consumo de agua previsto por el ganado de engorde intensivo será de 195,35 m3/año, que provendrá de la red municipal y de un pozo de agua legalizado.

La actividad, una vez tenga la capacidad definitiva, generará 4.898,10 kg de nitrógeno en total. De estos, 550,00 kg se generarán en régimen intensivo y 4.348,10 kg se generarán en régimen extensivo.

El nitrógeno generado en régimen intensivo se gestionará fuera del marco agrario por medio del gestor de residuos Agroviver (E-875.04).

Las construcciones proyectadas y la actividad no generarán aguas residuales. La limpieza se realizará en seco con la ayuda de una pala cargadora.

Las deyecciones se almacenarán en un estercolero impermeable, con un suelo con pendiente del 2% y con recogida de lixiviados. Todas las instalaciones serán impermeables y evitarán escapes, y se controlará periódicamente que estas condiciones se mantengan a lo largo del tiempo.

Las deyecciones ganaderas generadas para la explotación bovina extensiva seguirán utilizándose como abonos orgánicos en los cultivos de la propia explotación agrícola de la finca Casa Gomira y en superficies agrícolas vecinas, todas situadas en zona no vulnerable (ZNV) a la contaminación por nitratos. No se aplicará ninguna cantidad de nitrógeno en superficies agrícolas situadas en zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Se prevé la transformación de una superficie de 3.100 m2 de masa forestal en pastos naturales. Esta superficie de 3.100 m2 se extraerá de una superficie de 7.000 m2 proveniente de una anterior transformación en pastos TP1, y comportará el corte de arbolado y un cambio de uso del suelo con el fin de potenciar especies herbáceas para el aprovechamiento del ganado extensivo.

 

4. Principales alternativas estudiadas

Entre las alternativas expuestas, están:

Alternativa 0: no realización del Proyecto.

Alternativa 1: construcción de la nave bovina de terneros de engorde y el estercolero, sobre una superficie llana que está cultivada para pastos, situada a 40 m de la nave bovina existente. Para el almacén agrícola, se optará, como única alternativa, por una zona yerma y llana ubicada a 68 m de la vivienda La Gomira.

Alternativa 2: construcción de la nave bovina de terneros de engorde y el estercolero, sobre una superficie degradada para la actividad agropecuaria de la finca, situada a 10 m de la nave bovina existente. Para el almacén agrícola se optará, como única alternativa, por una zona yerma y llana ubicada a 68 m de la vivienda La Gomira.

La alternativa que mejor procede para la ubicación de la nave bovina de engorde y el estercolero es la ubicación más próxima a la actual nave bovina, dado que la concentración de la nueva nave con las instalaciones existentes favorecerá la funcionalidad de la actividad. Asimismo, el valor agronómico del terreno de esta ubicación será menor que el de la anterior alternativa.

 

5. Aspectos ambientales

 

Impacto sobre el suelo, las aguas subterráneas y las aguas residuales

La impermeabilización del suelo que supondrá la construcción de la nave bovina para la estabulación de terneros de engorde, el estercolero y el almacén agrícola implicará una disminución de la capacidad de retención de las aguas.

Las deyecciones ganaderas generadas (estiércol) por el ganado extensivo se valorizarán como abono orgánico en la propia finca. El estiércol generado por el vacuno intensivo se gestionará en una planta de compostaje.

Con respecto al impacto de las deyecciones generadas por los animales de la explotación, el hecho de mantener las deyecciones generadas en la explotación almacenadas hasta el momento de su retirada comportará un riesgo por posibles escapes que podrían causar contaminaciones en las aguas superficiales por escorrentía o en las subterráneas por infiltración. De la misma manera, se podrá producir una contaminación del suelo por exceso de nitrógeno.

Las construcciones proyectadas y la actividad no generarán aguas residuales. La limpieza se realizará en seco con la ayuda de una pala cargadora.

 

Impacto sobre la atmósfera

En la fase de construcción, podrá haber un aumento puntual en la emisión de partículas de polvo a la atmósfera. En la fase de explotación, el impacto será por la generación de malos olores y ruidos.

 

Impacto sobre el paisaje y los usos del suelo

Tal y como se ha descrito anteriormente, se podrían producir afectaciones sobre el paisaje, los hábitats y la hidrología de este entorno situado en el Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, incluido en la red Natura 2000, y el Espacio Aigua d'Ora, incluido en el PEIN.

La construcción de las naves proyectadas y del estercolero comportará una pérdida del suelo edáfico, con un efecto directo e irreversible sobre el medio. La estanquidad de los sistemas de almacenamiento de los residuos y de deyecciones, así como su dimensionado, deberán evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto severo sobre el medio edáfico.

Este impacto será permanente e irreversible sobre el paisaje como consecuencia de las actuaciones de roturación del terreno forestal que supondrá la afectación de un número reducido de pinos y algún pie de encina, y la posterior construcción de las naves y del estercolero, que dará lugar a la presencia de nuevos volúmenes construidos en la zona, así como el impacto por la desaparición permanente de cubierta vegetal.

 

Impacto sobre la flora, la fauna y los espacios naturales

Las instalaciones se ubican dentro del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la red Natura 2000, y se incluyen dentro del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals, del Plan de espacios de interés natural.

Con respecto a las zonas de pasto extensivo del ganado, se sitúan en su mayor parte dentro del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, del PEIN y de la red Natura 2000, y una parte también está clasificada como Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Encinares y Carrascales" (código 9340).

El impacto sobre la flora vendrá dado por la eliminación de la cubierta vegetal y la corta de un número reducido de árboles durante la ejecución de la roturación del terreno de la nave y el estercolero. Con respecto a la fauna, se incrementarán las molestias por ruido, polvo y la circulación de vehículos.

Con el fin de garantizar la presencia del HIC "Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea" (código 6210), se prevé la aplicación de una medida compensatoria consistente en destinar 3.100 m2 a pastos naturales que incorporen estos hábitats en el terreno. Esta transformación de uso forestal en pasto implicará la corta de la masa arbórea con la finalidad de potenciar el desarrollo de especies herbáceas con el fin de que el ganado extensivo haga un aprovechamiento directo sobre el terreno.

Por otra parte, se considera que podrá haber un impacto del pasto sobre zonas de presencia de hábitats forestales (encinares y carrascales o pinares de pino rojo) dentro de la red Natura 2000, dado que se superará la carga ganadera potencial máxima para los bosques de pino rojo de 0,2 UGM/ha/año.

 

Impacto sobre el patrimonio cultural

Según la documentación aportada, no existen monumentos históricos o yacimientos arqueológicos u otro patrimonio cultural que se vean afectados por el Proyecto.

El elemento de valor cultural o histórico más próximo es el correspondiente a la pequeña ermita de propiedad privada de Sant Jaume de la Boixadera dels Bancs, situada a 390 m de distancia en dirección oeste de la zona de emplazamiento de la nueva nave bovina. El nuevo volumen no será visible desde este punto ni supondrá ninguna afectación sobre este elemento ni ninguno de los otros elementos situados a mayor distancia.

 

Impacto en relación con el riesgo por accidentes graves y catástrofes

El riesgo de incendios forestales en la fase de construcción estará causado por el aumento de la circulación de vehículos y la utilización de maquinaria para la edificación de las naves. Durante la fase de funcionamiento, también estará causado por la circulación de vehículos y por los trabajos en la explotación. Este riesgo será más elevado en la zona por el hecho de que la explotación ganadera se ubica en un ámbito agrícola y forestal y dentro de una zona clasificada de peligro de incendios forestales alto.

El municipio de Montmajor tiene un riesgo bajo de desprendimientos y una baja vulnerabilidad vinculada a los terremotos, así como un riesgo medio o moderado de inundaciones y de hundimientos y subsidencia. Hay que tener en cuenta que la explotación está ubicada fuera de las zonas inundables con período de retorno de 500 años según el visor de la ACA.

Las catástrofes tales como hundimientos, desprendimientos, inundaciones y terremotos podrán afectar provocando daños en las naves y los estercoleros, por modificaciones de la topografía de la zona de actuación, hecho que podrá suponer el escape de las deyecciones ganaderas y que implicaría la contaminación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas, y de la vegetación. La flora y la fauna también se podrán ver afectadas por la modificación de los hábitats, lo que podrá comportar una afectación al conjunto de valores de conservación y calidad del espacio del PEIN y de la red Natura 2000.

 

6. Consultas

De acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:

La Agencia Catalana del Agua; la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Sección Ganadería de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; el Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático; la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura; el Servicio de Arqueología y Paleontología; la Agencia de Residuos de Cataluña; el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña; el Ayuntamiento de Montmajor, y las asociaciones Ecologistas en Acción de Cataluña, Acció Natura, Grup Natura Freixe y GDN Berguedà.

Han emitido informe las administraciones públicas siguientes:

La Agencia Catalana del Agua emite un informe de suficiencia e idoneidad del Proyecto, así como un informe ambiental en el que informa de lo siguiente:

El suministro de agua deberá provenir de la red municipal y del pozo de agua legalizado, y se deberá conducir mediante una cañería desde la nave de producción existente. El consumo anual de agua estimado del ganado de engorde intensivo será de 195,35 m3/año.

Se valora que, dado que se prevé que la limpieza de las instalaciones se realice en seco y que no se describe ningún foco emisor de aguas residuales, este impacto no existirá -a no ser que sea de manera accidental-.

Se comprueba que:

La actividad se sitúa en el Espacio Protegido Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la red Natura 2000, y en el Espacio de Interés Natural Serres de Queralt i Els Tossals, del PEIN.

La actividad se sitúa en la cuenca del Llobregat, en la subcuenca Aigua d'Ora. Los cursos más próximos son la riera de Tentellatge, a 200 m de la nave y el estercolero futuros, el arroyadero de La Móra y la riera mencionada a más de 400 m del futuro almacén. No hay afectación por dominio público hidráulico por ningún de los dos emplazamientos.

La actividad no se sitúa en una zona de acuíferos protegidos ni en zonas húmedas. Tampoco hay afectación por zona inundable por un período de retorno de 500 años ni por zona de flujo preferente.

Según estudios llevados a cabo por esta Agencia, para este curso, a su paso por el ámbito de Proyecto, se estima un caudal asociado a una avenida de 500 años de período de retorno de 10,70 m3/s.

La actividad se sitúa fuera de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y los acuerdos de gobierno Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, y Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como la Orden TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación a las zonas vulnerables, con el objetivo de que no se incremente la contaminación de las aguas subterráneas en aquellas zonas declaradas vulnerables.

Vista la entidad del curso y la distancia a los elementos, no se prevé ninguna problemática respecto de la inundabilidad asociada a esta riera.

Desde el punto de vista del vector aguas, teniendo en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 33 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, examinada la documentación presentada y de acuerdo con las consideraciones anteriores, se informa de que el Proyecto presentado no tendrá efectos significativos sobre el ciclo del agua y no deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por todo lo mencionado anteriormente, se concluye informar favorablemente sobre esta actividad en el término municipal de Montmajor, con las condiciones siguientes:

No se autoriza ningún vertido de aguas residuales, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.

En el caso de que la actividad se abastezca de captaciones de aguas subterráneas o pluviales, estas deberán estar autorizadas por la ACA y deberán respetar los volúmenes máximos de abastecimiento que se indiquen.

La actividad tendrá que cumplir con las condiciones que fije el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas correspondiente. Este Plan tendrá que disponer del visto bueno de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Las aguas pluviales no deberán entrar en contacto con elementos contaminados (deyecciones, estiércol, piensos, desechos, etc.).

La limpieza de las instalaciones se llevará a cabo minimizando cualquier generación de aguas residuales.

En el caso de generar aguas residuales (aguas sucias originadas en áreas descubiertas asociadas a la actividad, aguas de limpieza de las instalaciones y aguas residuales sanitarias), se gestionarán junto con las deyecciones ganaderas. En caso contrario, se deberá disponer de una depuradora de aguas residuales adecuada y presentar la documentación descrita en el apartado de tramitación de autorizaciones de vertido de la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Se tendrán que adoptar las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar vertidos accidentales durante las operaciones de extracción de las deyecciones y, si se dispone, de las aguas residuales de sus sistemas de almacenamiento.

En aplicación del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, habrá que velar especialmente por el cumplimiento de:

- Las distancias y los plazos máximos de incorporación de fertilizantes en el suelo que se fijan en la sección 2.

- Las distancias respecto de los cursos de agua según lo que se establece en el anexo 8.2.

- Las condiciones sobre los sistemas de almacenamiento de acuerdo con la sección 1.

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Las nuevas instalaciones de la explotación ganadera se sitúan dentro del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la red Natura 2000 (Acuerdo GOV/112/2006, de 5 de septiembre), que está catalogado como zona de especial conservación (ZEC) con el código ES5130029, y cerca de zonas identificadas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como áreas de interés de especies. En concreto, tal y como menciona el documento ambiental, al este de las nuevas instalaciones hay una zona con presencia (actual o pretérita) de Austropotamobius pallipes, una especie en peligro de extinción (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre). Asimismo, se sitúan cerca de dos zonas con presencia de Potamogeton natans, una especie del Catálogo de flora amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008, de 26 de agosto).

Las nuevas instalaciones no afectan ni se sitúan cerca de ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Según la cartografía de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, la nave agrícola y el estercolero nuevos se sitúan en zonas boscosas ocupadas por el Hábitat "Carrascales (bosques o maquias de Quercus rotundifolia)" correspondiente al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Encinares y carrascales" (código 9340). En cambio, este hábitat no está presente en la zona en la que se quiere construir el nuevo almacén agrícola.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

Figura 1. Imagen aérea del ámbito del Proyecto. En línea roja discontinua, se indican las ubicaciones proyectadas de las nuevas instalaciones; en verde, el espacio de la red Natura 2000; en azul, la presencia de Potamogeton natans y, en línea rosa, la presencia (actual o pretérita) de Austropotamobius pallipes.

 

Con respecto a la ampliación de la actividad, la construcción del nuevo cobertizo agrícola, de la nueva nave ganadera y del nuevo estercolero podrá suponer un impacto directo sobre los hábitats naturales que difícilmente se podrá corregir o prevenir. En el caso del nuevo cobertizo agrícola, afectará a una zona de suelo desnudo y, por lo tanto, el impacto directo sobre los hábitats naturales se considera compatible. En cambio, la nueva nave ganadera y el nuevo estercolero se situarán en una zona de hábitats naturales. Según se aprecia (figura 2), esta zona estaba recubierta por el HIC "Encinares y carrascales" (código 9340) en el año 2017. Entre el año 2017 y el año 2018, se realizó una tala de los árboles, probablemente una transformación en pasto o un adehesamiento. Lo más probable es que el hábitat natural resultante corresponda al HIC "Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea" (código 6210) o a un hábitat afín. Siendo así, hay que considerar que la nueva nave ganadera tendrá un impacto directo de tipo residual sobre este HIC. Según los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida limpia en biodiversidad, los impactos residuales sobre hábitats de interés comunitario se tendrán que compensar con tres veces la superficie afectada. Hay que tener en cuenta que, para cuantificar la superficie afectada, se deberán contemplar la superficie construida y los accesos a la nave y el estercolero, y una zona perimetral que resultará degradada permanentemente como consecuencia de la actividad.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

Figura 2. Imágenes aéreas de parte el ámbito del Proyecto en los años 2017, 2018 y 2022. En línea roja discontinua, se indica la ubicación prevista de la nueva nave ganadera y el nuevo estercolero.

 

El rebaño bovino de la explotación pace en una superficie de 68 ha y tiene una carga ganadera de 1,02 UGM/ha. La mayor parte de esta superficie de pasto se sitúa dentro del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la red Natura 2000 (figura 3). Según la documentación, en la zona de pasto encontramos el HIC "Encinares y carrascales" (código 9340). Más allá de ello, dos cursos de agua -la riera de Tentellatge y un afluente innominado- de esta zona de pasto están identificados como zona de presencia (actual o pretérita) de Austropotamobius pallipes, una especie en peligro de extinción (Decreto 172/2022, de 20 de septiembre).

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

Figura 3. Imagen aérea de la zona de pasto de la explotación extensiva (línea roja discontinua). En verde, se indica el espacio de la red Natura 2000.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

Figura 4. Imagen aérea de la zona de pasto de parte la explotación extensiva (línea roja discontinua). En verde, se indica el espacio de la red Natura 2000; en azul, la presencia de Potamogeton natans y, en línea rosa, la presencia (actual o pretérita) de Austropotamobius pallipes. Dentro del espacio de la red Natura 2000, se indica la presencia de HIC -en naranja, el HIC "Encinares y carrascales" (código 9340) y, en lila, el HIC "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica" (código 8210)-.

 

La documentación complementaria cuantifica en 1.029 m2 la superficie afectada de hábitats naturales asociada a la construcción de la nueva nave ganadera y el nuevo estercolero.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2534/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).

 

Figura 5. Imagen aérea del ámbito de las medidas compensatorias propuestas. En línea roja, se indica la zona donde se ha autorizado realizar una transformación en pasto. En rayado amarillo, se indica la zona de este pasto donde se realizarán las medidas compensatorias.

 

Según el documento Tipologías de pasto de las principales formaciones arborizadas de Cataluña, la carga ganadera potencial máxima para los bosques de encina será de 0,15 UGM/ha/año y, para los bosques de pino rojo, será de 0,2 UGM/ha/año. En este sentido, la carga ganadera mencionada excederá con creces estos valores y, por lo tanto, podrá suponer un impacto negativo desfavorable sobre el estado de conservación de los hábitats y las especies que se encuentran en ellos. En consecuencia, dentro de espacios de la red Natura 2000, la carga ganadera en zonas de presencia de hábitats forestales (encinares y carrascales o pinares de pino rojo) no podrá exceder en ningún caso las 0,2 UGM/ha/año.

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente -con condiciones- sobre la evaluación de impacto ambiental de la ampliación de explotación bovina y de construcción del almacén agrícola en la finca Casa Gomira. Por lo tanto, esto implica que esta ampliación no se deberá someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Mientras la actividad esté en funcionamiento, habrá que destinar 3.100 m2 a medidas compensatorias. Estas medidas compensatorias deberán ir encaminadas a establecer y garantizar la presencia del HIC "Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea" (código 6210), o el equivalente en el ámbito indicado en la documentación complementaria (véase la figura 5). Por lo tanto, se aplicarán las condiciones siguientes:

Esta zona no se podrá gradear y, en el caso de que se quiera sembrar, solo se podrá utilizar una mezcla de especies propias del HIC "Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea" (código 6210) en la zona.

Las especies propias del HIC "Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea" (código 6210) que se podrán utilizar en la siembra de los pastos son las siguientes: milenrama (Achillea millefolium), avena alta (Arrhenatherum elatius), bromo erecto (Bromus erectus), cárex de primavera (Carex caryophyllea), yerba ojera (Centaurea jacea), cardo corredor (Eryngium campestre), cuajaleche (Galium verum), heliántemo (Helianthemum nummularium), herradura (Hippocrepis comosa), mielga negra (Medicago lupulina), Onobrychis supina, llantén menor (Plantago lanceolata), llantén mediano (Plantago media), flor del hambre (Potentilla neumanniana), joyel de agua (Ranunculus bulbosus), salvia de los prados (Salvia pratense), betónica (Stachys officinalis), angelitos (Teucrium pyrenaicum), verónica (Veronica orsiniana) y avena amarilla (Trisetum flavescens).

La carga ganadera de la zona de medidas compensatorias será la adecuada con el fin de garantizar la presencia y el mantenimiento a lo largo del tiempo del HIC "Pastos vivaces mesofíticos y mesoxerofíticos sobre sustratos calcáreos de Festuco-Brometea" (código 6210). En ningún caso la carga ganadera podrá causar un impacto por sobrepastoreo en el HIC mencionado.

Cada tres años, se podrá llevar a cabo un seguimiento de la evolución de las medidas compensatorias. Este seguimiento irá cargo del órgano gestor del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la red Natura 2000.

Dentro de espacios de la red Natura 2000, la carga ganadera en zonas de presencia de hábitats forestales (encinares y carrascales o pinares de pino rojo) no podrá exceder en ningún caso las 0,2 UGM/ha/año.

La Sección Ganadería de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe del estado del Plan de gestión de deyecciones ganaderas, con referencia GDN IN 0019605 versión 1, en el que informa de que el Plan de gestión mencionado no incrementará la generación de deyecciones ganaderas en una cantidad superior a 7.000 kg N/año. Asimismo, el Plan tiene plena validez y cumple el artículo 42 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas, relativo a la figura de las personas técnicas habilitadas.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Decreto mencionado, las personas técnicas habilitadas para redactar y firmar planes de gestión al amparo de la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal técnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones ganaderas y se establece la utilización de la aplicación informática de los planes de deyecciones ganaderas y nitrógeno (GDN), tendrán la condición de personas técnicas habilitadas en relación con la gestión de las deyecciones ganaderas, a los efectos de este Decreto y del artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe en el que concluye que esta actividad de riesgo se emplaza en continuidad con la superficie forestal.

De la valoración llevada a cabo sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que supone un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel alto.

La actividad está situada dentro del Espacio Aigua d'Ora, del PEIN, del Espacio Serres de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora, de la red Natura 2000, y del Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Alt Solsonès.

Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera -a efectos de este vector- que la actividad deberá adoptar medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales.

Evaluado el posible impacto por el riesgo de incendio provocado por accidentes en el ejercicio de la actividad o por catástrofes naturales que ocasionen sobre el medio se caracterizaría por ser un efecto directo sobre la vegetación y puntual, pero de un alcance negativo e imprevisible, considerándose un impacto moderado si se aplican las medidas de prevención de incendios forestales.

Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera -a efectos de este vector- que la actividad no se deberá someter a una evaluación de impacto ambiental siempre que la actividad adopte, en cumplimiento del marco legal vigente, las medidas y las condiciones de prevención de incendios forestales siguientes:

Las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto deberán complementarse con las que se detallan a continuación con el fin de corregir de manera adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal:

La actividad dispondrá, en los extremos de las respectivas naves y en el umbral más próximo a la superficie forestal, de dos o más bocas de 25 mm, y de manguera de 25 mm suficiente y con una presión de trabajo recomendable en punta de lanza de 7 kg/cm2, o de una reserva de agua equivalente (120 m3), que permita cubrir el perímetro de las naves de la granja.

Habrá que equipar un hidrante de 100 mm (H-100) próximo a una zona de buena accesibilidad y maniobrabilidad que permita la recarga de equipos de extinción.

En torno a las edificaciones, se dispondrá de una franja de protección de al menos 25 m de anchura con la vegetación forestal tratada, según dispone el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

En el caso de que la granja gestione un estercolero permanente en contacto directo con la superficie forestal, este tendrá que mantener desde el final de la plataforma hormigonada obligatoria una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura. Esta franja deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para las franjas de seguridad y un vial o un camino perimetral de servicio la podrán ocupar. Igualmente, habrá que establecer una franja de protección perimetral de al menos 25 m de anchura medidos desde la finalización de la franja de seguridad. Esta franja deberá cumplir con lo previsto en el Decreto 123/2005, de 14 de junio, para las franjas de protección.

En el caso de que la granja gestione un pajar permanente en contacto directo con la superficie forestal, este tendrá que mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura. Esta franja deberá cumplir con lo que prevé el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para las franjas de seguridad y un vial o un camino perimetral de servicio podrán ocuparla. Igualmente, habrá que establecer una franja de protección perimetral de al menos 25 m de anchura medidos desde la finalización de la franja de seguridad. Esta franja deberá cumplir con lo que prevé el Decreto 123/2005, de 14 de junio, para las franjas de protección.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para las actuaciones que utilicen fuego o la utilización de sopletes o similares o que generen chispas, se tendrán que solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de riesgo de incendio forestal alto, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en los que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad.

Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, referido a la obligación de comunicación -a los órganos que prevé la Orden-, sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

La Agencia de Residuos de Cataluña emite un informe en el que no considera necesaria la evaluación de impacto ambiental ordinaria ya que, según la documentación presentada, la tipología y la cantidad de los posibles residuos generados por la actividad no deberá comportar ninguna afectación al medio si esta se lleva a cabo con las medidas y las condiciones que se establezcan en la resolución de autorización.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña emite un informe en relación con los posibles efectos que podrá comportar el Proyecto sobre el medio geológico, en el que no considera necesario someter el expediente a una tramitación ambiental ordinaria.

En relación con el patrimonio geológico, el ámbito de este Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, consultable en la web https://sig.gencat.cat/visors/hipermapa.htm, en su versión vigente a la fecha de emisión de este informe. En consecuencia, no se considera necesaria la definición de medidas específicas para su protección.

Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características geológicas y geomorfológicas de la ubicación del Proyecto, que la pendiente es llana y que no se prevé realizar movimientos del suelo importantes, la aportación de documentación complementaria no se considera necesaria.

Una vez valorado el análisis de la vulnerabilidad del Proyecto frente a los riesgos de accidentes graves y catástrofes y de los probables efectos adversos significativos sobre el medioambiente en caso de ocurrencia, se considera que el documento ambiental no incluye ninguna referencia a los posibles efectos adversos sobre el medioambiente derivados de la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el Proyecto ni justifica su falta de necesidad, de acuerdo con lo que recoge el artículo 35d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, al tratarse de una ampliación en 25 plazas de terneros de engorde y disponer de un estercolero con una plataforma impermeable de hormigón armado, con muros de hormigón armado de 2 m y con pendientes para la recogida de lixiviados gestionados en planta externa, este Instituto considera que no es necesaria la aportación de documentación complementaria.

El Ayuntamiento de Montmajor emite un informe en el que se indica que la normativa urbanística del municipio (artículo 91.a de las Normas subsidiarias de planeamiento, publicadas el 15 de marzo de 2006) no regula los aspectos ambientales y tampoco disponen de ordenanzas municipales que traten estos aspectos.

Asimismo, señala que los impactos ambientales más importantes que se deberán tener en cuenta, debido al emplazamiento propuesto, son el impacto paisajístico, el abastecimiento de agua y la prevención de incendios forestales, aspectos respecto de los cuales las administraciones sectoriales afectadas podrán considerar lo que crean conveniente.

Por lo tanto, dado que el municipio de Montmajor no dispone de normativa ambiental específica de carácter municipal, no está motivado que se emitan consideraciones técnicas y normativas en un sentido u otro.

 

7. Conclusiones

De acuerdo con la documentación presentada, así como los criterios fijados al anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, en este caso sobre el suelo, sobre la calidad atmosférica, sobre la hidrología, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre los espacios naturales protegidos, sobre el paisaje y sobre el cambio climático, se propone a la Ponencia Ambiental que adopte el Acuerdo siguiente:

 

Acuerdo:

 

1. Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la actividad ganadera bovina Casa Gomira situada en la finca Casa Gomira del término municipal de Montmajor, consistente en la construcción de una nave bovina para la estabulación de terneros de engorde, de un estercolero y de un almacén agrícola con el fin de incorporar la aptitud de terneros engorde en régimen intensivo, promovida por la señora Maria Alba Tarter Mujal, por el que se determina que el Proyecto no se debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

2. Se deberán tener en consideración todos los condicionantes valorados en este informe.

 

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Montmajor, a la promotora del Proyecto y a las personas o las partes interesadas.

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330809 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2534\/2024, de 5 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de explotación bovina, en el término municipal de Montmajor (exp. ConsB22008).","published_date":"2024-07-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"330809"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9206 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-17/330809-resolucion-acc-2534-2024-5-junio-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-explotacion-bovina-termino-municipal-montmajor-exp-consb22008 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.