RESOLUCIÓN CLT/2613/2024, de 12 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 12 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 12 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 12 de julio de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 12 de julio de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Vista la Resolución CLT/2137/2024, de 12 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales;
Visto que esta línea de subvenciones va a cargo del Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, regulado en los artículos 32 a 34 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, y que se ha garantizado la participación de las personas profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de las subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
—1 Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 29 de mayo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/2137/2024, de 12 de junio, en los términos que constan en el anexo.
—2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, al que se incorporan las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (
Anexo
Modificación del anexo 1 (subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión) de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales
Único. Se modifica la letra c) de la base 5.1 del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de mayo de 2024, que pasa a redactarse del siguiente modo:
"c) Se establecen cuatro tramos para establecer la cuantía de la subvención, dependiendo de la puntuación que se obtenga de acuerdo con los criterios que establece la base 7:
De 70 a 76 puntos, el 75% del importe máximo de la subvención otorgable.
Superior a 76 puntos y hasta 89 puntos, el 80% del importe máximo de la subvención otorgable.
Superior a 89 puntos y hasta 99 puntos, el 95% del importe máximo de la subvención otorgable.
Superior a 99 puntos, el 100% del importe máximo de la subvención otorgable.
Los importes mencionados se prorratearán, en caso necesario, según las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente."