RESOLUCIÓN EDU/2607/2024, de 11 de julio, de delegación de competencias de la directora de los Servicios Territoriales de Educación en Les Terres de l'Ebre en las personas titulares de la dirección de diversos centros educativos.
El artículo 11 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, actualmente Departamento de Educación, establece la desconcentración en los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de las facultades para la realización de los contratos correspondientes al sistema de gestión previsto en el apartado b) del artículo 10.1 para la prestación del servicio escolar del comedor, de acuerdo con la propuesta del consejo escolar del centro.
El artículo 31.3.f) del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos establece que en los centros públicos corresponde al director o a la directora gestionar el centro de acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de Educación, el cual incluye dentro de la gestión y la autonomía de centro, la adquisición y la contratación de bienes y servicios.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,
Resuelvo:
-1 Delegar la competencia para la contratación del servicio de comedor escolar en los/las directores/as de los centros educativos del ámbito de los Servicios Territoriales de Educación en Les Terres de l'Ebre, que se detallan en el anexo.
La delegación de la competencia de la prestación del servicio de comedor escolar no será efectiva hasta el curso 2024-2025.
La contratación del servicio de comedor escolar efectuada por esta delegación se puede llevar a cabo en la modalidad que prevé el apartado b) del artículo 10.1 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el que se regula el servicio escolar de comedor en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, actualmente Departamento de Educación.
-2 Los actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante, tienen que incluir antes de la firma las palabras "por delegación" y tienen que indicar la fecha de esta Resolución y la de la publicación en el DOGC.
-3 Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha concedido, si bien el cambio de titular del órgano delegante o del órgano delegado no extingue la delegación.
Tortosa, 11 de julio de 2024
Montserrat Perelló Margalef
Directora de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre
Anexo
Centros educativos en los que se delega la competencia para la contratación del servicio de comedor escolar
Código de centre | Nombre del centro | Municipio |
43000275 | Escola Miquel Granell | Amposta |
43006186 | Escola Soriano Montagut | Amposta |
43013099 | Institut escola Agustí Barberà | Amposta |
43010773 | Escola Consol Ferré | Amposta |
43005388 | Escola Mestre Josep Roncero I Pallarès - ZER Montsià | Freginals |
43000871 | Escola Maria Jesús Ortí i Abella | La Sénia |
43001437 | Escola Rosa Gisbert - ZER Montsià | Masdenverge |
43006551 | Escola Horta Vella | La Ràpita |
43002892 | Escola Carles III | La Ràpita |
43004189 | Escola Sant Jaume | Sant Jaume d'Enveja |
43003008 | Escola Jaume Balmes | Santa Bàrbara |
43008456 | Institut Les Planes | Santa Bàrbara |