ORDEN ACC/160/2024, de 15 de julio, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l'Ebre, aprobado por la Orden AAR/442/2009, de 5 de septiembre.

El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, la cual incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones. Asimismo, el artículo 116.1 b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalitat, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otras la regulación y ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatuto, la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

El Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1151/2012, de 21 de noviembre, de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (RUE), establece el régimen jurídico general de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 1059/2008 de la Comisión, de 27 de octubre, por el que se inscribe una denominación en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, se inscribió la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro en dicho Registro. Seguidamente, mediante la Orden AAR/442/2009, de 5 de septiembre, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro.

Posteriormente, el Reglamento de ejecución (UE) 563/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, aprobó una modificación no menor de esta DOP en dicho Registro, mediante el DOUE L 167, de 19.6.2013. Esta modificación no menor se trasladó al Reglamento de la DOP y de esta forma se publicó la Orden AAM/60/2012, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden AAR/442/2009, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro.

El 10 de abril de 2018, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro presentó ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural una solicitud de modificación del pliego de condiciones de dicha DOP. Esta solicitud de modificación consistía principalmente en introducir tres nuevas variedades (jsendra, guara y olesa) y la posibilidad de amparar arroz integral ya que, antes de la modificación la DOP Arroz del Delta del Ebro, solo amparaba arroz blanco.

De acuerdo con la Resolución ARP/1850/2020, de 27 de julio, la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural adoptó la decisión favorable a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro (DOGC núm. 8188, de 29.7.2020), que se sometió a información pública mediante publicación en el DOGC núm. 8062, de 12.2.2020 y en el BOE núm. 47, de 24.2.2020.

De acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) 2022/942 de la Comisión, de 13 de junio, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas (DOUE L164, de 20 de junio de 2022), se aprobó la modificación de la DOP Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l'Ebre.

La modificación del pliego de condiciones comporta la modificación de los artículos 5 y 11 relativos a las variedades y características del producto, respectivamente, del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l'Ebre, aprobado por la Orden AAR/442/2009, de 5 de septiembre. En el artículo 5 se incorporan las tres nuevas variedades autorizadas en la DOP que responden a la voluntad sectorial de garantizar variedades de cultivo sostenible que respeten la tipicidad de las variedades existentes y adaptadas al delta del Ebro. En el artículo 11 se incluye el arroz integral (descascarado) para dar respuesta a los hábitos de consumo actuales, entre los que se encuentra la demanda creciente de los productos integrales.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ha quedado garantizada la necesidad de la norma y el interés general de la regulación en tanto que se convierte en el marco normativo necesario para que, de acuerdo con los artículos 6.4 y 7.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, una vez que la Comisión Europea ha aprobado la modificación, debe dictarse una orden de la persona titular del departamento competente en la materia, que modifique el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro /Arròs del Delta de l'Ebre, aprobado por Orden AAR/442/2009, de 5 de septiembre, y modificado posteriormente por la Orden AAM/60/2012, de 8 de marzo. El hecho de que una norma establezca esta obligación hace que esta Orden sea el instrumento adecuado para garantizar su consecución, no pudiendo existir ninguna otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando una iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las cargas administrativas; la gestión de los recursos públicos afectados por esta Orden se adaptan a esta exigencia normativa, por lo que se cumplen los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Por otra parte, los cambios en el pliego de condiciones deben ser incorporados al Reglamento de la DOP, para adaptarlos y dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, a fin de garantizar que la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que la Orden se integra en un marco normativo estable, por lo que su contenido resulta de acuerdo con la materia en calidad agroalimentaria.

En aplicación del principio de transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica previsto en los artículos 10.1 c) y d) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a lo largo de la tramitación de esta norma se ha hecho público el procedimiento normativo en curso y las memorias y documentos justificativos de su tramitación, así como sus actualizaciones. También se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la tramitación del proyecto de Orden y los documentos propios de su proceso de elaboración, con la correspondiente publicación del proyecto en el Portal de la Transparencia. En cumplimiento del artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, esta norma ha sido sometida a información pública, durante un plazo de quince días, mediante publicación del correspondiente anuncio en el DOGC. También, en cumplimiento del artículo 67.1 de la Ley 26/2010, ha estado sometida al trámite de audiencia de las personas interesadas.

A propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía,

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l'Ebre:

 

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 5 (Variedades admitidas), que pasa a tener la siguiente redacción:

"5.1 El arroz con la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro se elabora con arroz de la especie oryza sativa L que pertenezca a personas inscritas en el Registro de personas productoras, de las variedades bahía, bomba, honda, gleba, guara, jsendra, montsianell, olesa y tebre."

 

2. Se modifica el primer párrafo del artículo 11 (Características), que pasa a tener la siguiente redacción:

"11.1 El arroz blanco protegido por la Denominación de Origen Protegida Arroz del Delta del Ebro es de la categoría comercial "Extra"; el arroz integral protegido por la DOP (corresponde al arroz descascarado) se comercializa bajo la única categoría comercial existente. Además, todo el arroz protegido por la DOP presenta las características propias de las variedades autorizadas y debe cumplir las tolerancias y exigencias que establece la legislación vigente.

En el momento de su expedición, el contenido de humedad del arroz amparado no podrá superar el 15%."

 

Barcelona, 15 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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